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¡¡ Por fin !! Actualizado el Vademécum de oposiciones y concursos (2019)

Cuando publiqué el Vademécum de oposiciones y concursos, como compendio ordenado de los criterios jurisprudenciales en materia de oposiciones y concursos, no esperaba la tremenda acogida que recibió. Pronto se convirtió en un libro de cabecera de compañeros letrados que tenían que lidiar con cuestiones de legalidad, abusos e irregularidades que afectaban a convocatorias, baremos, ejercicios, entrevistas y cuestiones conexas de los procedimientos selectivos de empleados públicos.

La obra quedó cerrada en noviembre de 2016 y desde entonces, reiteradamente me solicitaban urgente actualización, con insistencia que me complacía. Finalmente, transcurridos dos años -que es un período razonable para apreciar un fruto notable de sentencias novedosas  sobre la materia-, afronté con dedicación el reto y el resultado ya lo tengo en las manos: la cuidada 6º Edición, con jurisprudencia y comentarios actualizados hasta el 2019 que arranca. El expurgo y análisis de sentencias del Supremo y las Salas contencioso-administrativas sobre esta materia cubre los dos últimos años y las mas significativas han sido volcadas a esta nueva edición acompañado de algunos epígrafes adicionales para colmar puntuales lagunas anteriores, alzando un ambicioso índice, representando lo añadido un centenar más de páginas que la anterior edición (550 páginas).

El resultado ya está en las librerías jurídicas habituales (distribuidora Salamanca Books) y puede obtenerse el envío a golpe de click aquí en Editorial Amarante. Ahora dejo la explicación que sirve de justificación a la actualización, tal y como la he incorporado al inicio de esta 6ª edición corregida y aumentada.

Unas palabras previas a la edición 2019

La letra del Estatuto Básico del Empleo Público se mantiene constante en los principios y reglas de la selección de empleados públicos, tanto en su formulación inicial allá por el año 2007 como en su confirmación en el texto refundido de 2015.

Ha correspondido a la jurisprudencia interpretar su alcance, completar sus lagunas y zanjar los conflictos triangulares que suelen subyacer en los litigios selectivos: el de la administración en reclutar al idóneo, el del aspirante que desea la plaza o puesto y el del aprobado que quiere conservarlo.

El terreno selectivo es un procedimiento vivo y jurídicamente muy rico: las convocatorias como actos generales con vocación de ley reguladora, los derechos de igualdad de todos los competidores ante unas bases o tribunal, la escurridiza técnica para valorar con justicia el mérito y la capacidad, la tensión entre lo reglado y la discrecionalidad técnica, el diseño de tribunales calificadores adecuados, la casuística de ejercicios y pruebas y los efectos de las sentencias sobre situaciones consolidadas entre otras interesantes cuestiones.

Ese territorio selectivo tan fértil en situaciones explica la necesidad de actualizar la presente obra con la jurisprudencia en sentido amplio, ya proceda del Supremo, o de las Salas territoriales o Nacional, que actúa de rompehielos defendiendo la legalidad frente a las inercias, ocurrencias y patologías del reclutamiento de empleados públicos.

La necesidad de actualización se tornaba perentoria ya que se ha producido el despertar del letargo de las convocatorias de los procedimientos selectivos tras la travesía del desierto que supuso la crisis económica sufrida durante casi una década.

De un lado, los procedimientos de consolidación para dar respuesta a las expectativas del personal temporal que, tras la crisis, ha prolongado muchísimo más su temporalidad; de otro lado, los procedimientos de promoción interna para dar respuesta a las lógicas demandas de incentivo profesional; y cómo no, las convocatorias de libre acceso para la legión de opositores que desean poner a prueba su mérito y capacidad y servir a la administración.

En este contexto de reverdecimiento de las convocatorias selectivas se ofrece esta edición, que “limpia, fija y da esplendor” a la primera versión y que añade contenidos frescos y actuales sobre la última jurisprudencia y particularmente en materias tales como el control de la discrecionalidad técnica, los procedimientos de funcionarización o consolidación, la subrogación de trabajadores, los interinos de larga duración, la plena indemnidad de aspirantes indebidamente postergados en sus derechos o las condiciones legales para ser funcionario.

Todo lo que sea aclarar los confines de la Ley y contribuya con los criterios jurisprudenciales al acierto de los procedimientos selectivos, será rentable en términos de seguridad jurídica y justicia. Espero que la cosecha de la mirada serena de un juez contencioso resulte útil a los funcionarios, letrados y ciudadanía en general.

En fin, puede adquirirse directamente en Editorial Amarante como instrumento para ser un todoterreno jurídico en concursos y oposiciones, en Amarante Store o solicitarlo en cualquier librería.

12 comments on “¡¡ Por fin !! Actualizado el Vademécum de oposiciones y concursos (2019)

  1. Antonieta Garcia Pastó

    Hola,

    Me gustaria saber si en el libro se trata la cuestión de la promoción interna prevista en la DT 3a.3 del TRLEBEP de 2015, que permite a los funcionarios del subgrupo C1 que reunen la titulación exigida promocionar al grupo A.

    Gracias.

    Saludos.

  2. DiegoGomez

    Buenos días Sevach y buenas noticias

    Solamente decir que yo adquirí la primera edición y me ha servido de mucho para el ejercicio profesional.

    No es un libro de sesudas disquisiciones sobre las instituciones jurídicas, sino eminentemente práctico que ahorra tiempo al abogado en el estudio y te ayuda a resolver los pleitos.

    Por eso, porque como decía otro abogado famoso Abraham Lincoln el tiempo es el capital del abogado, compraré la edición actualizada.

    Gracias por esa actualización que estabamos esperando!

    • Diego, tu sabes sobradamente del mundo administrativo y del empleo público, como para que el Vademécum te arroje luz que tú no pudieses encontrar por ti mismo. Lo que podría facilitarte sería un ahorro de tiempo y energías en pesquisas por lo largo y ancho de la jurisprudencia. Muchas gracias por muchas cosas

  3. Fernando

    Felicitaciones por el éxito de su libro ya actualizado a lo último de la jurisprudencia. Entiendo que el tema es realmente interesante por las controversia y problemas que se producen cuando se acuden al procedimientos irregulares o simplemente ilegales, o bien se hacen nombramientos con criterios dudosos o por voluntades interesadas, etcétera.
    En un entorno laboral como el español en que el desempleo y la precariedad laboral son tan elevadas, acceder a un puesto de trabajo permanente es realmente objeto de codicia y en ocasiones sometido a condiciones de ‘compraventa’ como si de un negocio comercial se tratase. Pero siendo esto anterior motivo de escándalo y penalmente perseguible y castigable, más reprobable si cabe es que el empleo sea público con todo lo que eso significa (servicio a la ciudadanía con honestidad y eficacia, entre otros valores), y si para acceder al mismo ya se hace desatendiendo esos valores y los principios constitucionales, difícilmente podremos creer que están los ‘mejores’ para desempeñar tales importantísimas tareas.
    Por eso una tarea como la suya en que nos descubre tropelías de las diferentes administraciones, órganos y entes públicos es realmente valioso pues de no hacerse, dichos abusos y atropellos pasarían más desapercibidos de lo que ya pasan para el conjunto de la sociedad y medios de comunicación.
    Para finalizar, como ejemplo de desmán en una administración local baste el caso que se juzgó por el TSJ Social de Galicia de junio de 2018 (rec. 1102/2018) en el que el concreto Concello contrató a 9 trabajadores para puestos supuestamente temporales (que en realidad eran estructurales y permanentes) pero siguiendo un procedimiento de concurso oposición aunque sin cumplir todos los requisitos legales que se deben cumplir en el mismo. Total que el Tribunal autonómico determina que dichos trabajadores deben ser considerados laborales fijos, no temporales o indefinidose no fijos, porque superaron las pruebas que en el proceso de selección se fijaron, por la condición estructural de los puestos y porque no se puede penalizar a los empleados públicos por las irregularidades que cometió la administración en el procedimiento de selección de su personal.

  4. Francisco José Fentanes

    Muchisimas gracias por tu esfuerzo. Siempre merece la pena leerte y tener tus artículos como cabecera y mucho mas tus libros en materia de oposiciones que ahorran tiempo y esfuerzo

  5. Pingback: Crítica de la sana crítica cuando critica la discrecionalidad delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

  6. bufeteserramallol

    Compramos la primera edición; y la segunda, también irá a la estantería. Muchas gracias por el esfuerzo de alumbrar a esta segunda criatura de este Vademecum, que va camino de convertirse en un clásico. Y por supuesto, por ayudarnos todos los días, con este rompecabezas del Contencioso-Administrativo.

  7. Pingback: Del control judicial de concursos y oposiciones delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

  8. Alfons Acosta Terrón

    Buenos dias,

    Soy Alfonso Acosta funcionario de la Generalitat de Cataluña y abogado, y os informo que he consenguido que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estime parcialmente dos recursos de apelación ambos de fecha 17 de julio de 2018 (sentencia 484/2018 apelación 248/2017, y sentencia 485/2018, apelación 38/2018) por los que se anulan las bases del concurso de méritos específicos de Jefe de Servicio de Gestión Económica, y de Jefe de Sección de Recursos Materiales y Logística ambos de l Departamento de Interior de la Generalitat, se ordena retrotraer publicando nuevas bases, y también se ordena que se nombre un nuevo presidente de la Junta de Méritos,….. Y seguimos intentando conseguir carrera profesional dentro de la Generalitat, poco a poco,….algo casi imposible a los que defendemos la Constitución en Cataluña frente a una Generalitat absolutamente politizada,….

    Si me dais la oportunidad os puedo explicar el procedimiento que existe en la Generalitat para la ocupación de los puestos de trabajo de Jefes de Servicio, Jefes de Sección, responsables,…..que se viene realizando «a dedo» para luego publicar y convocar en el Diario Oficial el concurso de méritos específico, con unas bases que favorecen al candidato oficial, y con una Junta de Méritos que preside el superior jerárquico que ha estado trabajanso esos años con el candidato oficial,….así es como sólo se presenta un único candidato quien fue nombrado «a dedo» ahora candidato oficial,….Así es como se viene controlando políticamente la Generalitat de Cataluña, y esas sentencias son un reflejo de esos procedimientos,….

    No me alargo más,…os puedo enviar las sentencias del TSJCataluña.

    Gracias, saludos……

  9. Enhorabuena por su blog. Me gustaría saber que recoge la jurisprudencia en su libro acerca de un tema muy concreto: si en un concurso de méritos dentro de un concurso oposición de una administración pública se puede baremar positivamente una titulación extranjera como un Bachelor no homologada.

  10. Pingback: Proclamados los ganadores de los Premios Blogs de Oro Jurídico 2020 – Globoversia

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