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Hiperextensión jurisprudencial de los efectos de sentencias sobre procedimientos selectivos

Para un administrativista que todavía no ha perdido la fe en el Derecho, resulta especialmente atractivo descubrir sentencias en que el Supremo frena la voracidad del legislador con interpretaciones arriesgadas pero guiadas por favorecer al ciudadano (pro actione).

Es el caso de la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 24 de enero de 2019 (rec. 2519/2016) que realiza una extensión de la extensión de efectos de sentencias sobre procedimientos selectivos. Veamos.

Dos opositores,  Florencia y Florencio, que habían participado en la misma convocatoria de oposición para plazas de administrativo suspendieron el cuestionario teórico. Florencia  se rindió y se quedó suspirando por el aprobado esfumado. En cambio, Florencio impugnó jurisdiccionalmente el suspenso, y finalmente los tribunales reconocieron que había un error en las respuestas dadas por buenas, y por tanto se reconocía el derecho de Florencio a aprobar. Al enterarse, Florencia solicitó la extensión de efectos de la sentencia por estar en la misma situación y haber fallado en las mismas preguntas.

Ante esta solicitud, la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se encuentra con que “Dª. Florencia no recurrió la Resolución de la Comisión Permanente de Selección, fechada el 10 de Enero de 2014, por la que se hicieron públicas las relaciones de opositores aspirantes que habían superado el Ejercicio Único de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado…, listados en los que no aparecía relacionada por no haberlo superado”. O sea la Sala comprueba que se publicó la lista de aprobados y que Florencia no recurrió el suspenso.

Y añade que “Esta circunstancia constituye un obstáculo que impide acoger la petición de extensión de efectos promovida, porque la reforma del artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa operada por la Ley Orgánica 19/2003, introdujo el apartado c) del artículo 110.5, como ya ha sido anticipado, que incorpora el requisito negativo de que no exista para quien solicita la extensión un acto consentido, con lo que se diferencian la situaciones de quienes recurren y de quienes no lo hacen una resolución como de la que aquí se trataba. Al paso hay que observar que la modificación operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre, al introducir la excepción de acto firme y consentido como causa de desestimación del incidente, ha reducido notablemente la potencialidad que ofrecía esta figura en su previsión originaria.”

E insiste: “Sucede también que el artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no permite entender que se encuentren en idéntica situación jurídica quienes han recurrido en tiempo un acto administrativo expreso que les exigía determinada conducta y aquellos otros que, por adoptar una actitud pasiva, no lo han impugnado.” En consecuencia, la Sala madrileña dicta un auto que da calabazas a Dª Florencia: «De esta forma, al no constar que Dª. Florencia formulara oposición frente al Acuerdo del Tribunal Calificador reseñado, ni que impugnara el resultado del proceso selectivo de referencia, nos hallamos en presencia de una resolución que para la solicitante es, y fue, consentida y firme, que ha causado estado en vía administrativa, y ello impide extenderle los efectos de la Sentencia que pretende.”

Hasta aquí, confieso que el auto de la Sala contencioso-administrativa del TSJ de Madrid me parecía impecable. Sin embargo, debo admitir que la imaginación y servicio a la interpretación mas favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectuada por parte de la Sala del Supremo me sorprendió gratamente ya que revoca el auto de la Sala madrileña y reconoce la extensión de efectos. ¿Cómo?. Vamos, anímese… pruebe a resolverlo ¿cómo cree que la Sala salva el escollo del dato objetivo de existir el acto consentido por quien no impugnó la lista de aprobados y suspendidos con su calificación? Tic-tac… Tic-tac… Tic-tac…. ¡¡ Tiempo !!

Pues atención… Primero el Supremo examina los términos exactos del requisito excluyente de la extensión de efectos que dice: “El incidente» [de extensión de efectos] «se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (…) c) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme”.

Y aplicando la lupa interpretativa considera el Supremo “que como aquí acontece, no existe una resolución dictada, precisamente para la interesada, por tratarse de actos administrativos con destinatario plural, …… no es necesaria una interpretación amplia”.

O sea, para evitar que vuelva a leerlo, notemos que el acto consentido a estos efectos, solo opera cuando se ha dictado una resolución “personal”, a la atención del opositor X, una notificación o resolución de reclamación o recurso, pero no cuando se trata de un frío listado de calificaciones, de una publicación “en rebaño”, pues considera el Supremo que no es un mensaje personalizado “precisamente para él” y por tanto, no habría causado estado, con lo que ningún obstáculo habría para concederle la extensión de efectos.

En consecuencia, Dª Florencia, quien en su día se aquietó al listado de calificaciones ve estimada la extensión de efectos de la sentencia dictada para D. Florencio y ve reconocido también su derecho a obtener la plaza con efectos retroactivos.

Hemos de aplaudir al Supremo en esta sentencia, pues interpreta restrictivamente los escollos del legislador en procedimientos inspirados en la economía procesal y no marear al ciudadano, aunque no deja de sorprendernos el fino hilo interpretativo de que pende el derecho a la tutela judicial efectiva. Como tampoco me pasa inadvertido que esta doctrina puede aplicarse también a la extensión de efectos de otros actos selectivos en que la exclusión fue publicada (ya sea por ser el listado de excluidos según requisitos, ya sea por ser el listado de calificaciones de cualquier ejercicio eliminatorio).

Sospecho que las administraciones públicas y las unidades de recursos humanos bien harían en tomar nota y comenzar a notificar individualmente los actos eliminatorios, a mayores de la sola publicación oficial.

También me temo que más de un opositor suspendido en alguna otra convocatoria -que no recurrió- cuando conozca una sentencia posterior que estime el recurso de otros, correrá a solicitar igualmente la extensión de efectos pues dispone de un año desde esta última sentencia. La paradoja es que si reclamó contra la calificación y recibió resolución expresa a su reclamación no podrá beneficiarse de la extensión de efectos, pero si no hizo nada de nada es cuando puede esperar que llueva café del campo judicial en la sentencia favorable a otro aspirante. En suma que mi Vademécum de Control jurisdiccional de concursos y oposiciones (2019) cada día resulta más necesario porque la parca Ley necesita de la caudalosa y desbordante jurisprudencia.

Y colorín colorado, Florencio y Florencia comieron perdices y fueron muy felices, aunque los efectos de su felicidad no se extendieron a las perdices que comieron.

34 comments on “Hiperextensión jurisprudencial de los efectos de sentencias sobre procedimientos selectivos

  1. pilara112

    «La paradoja es que si reclamó contra la calificación y recibió resolución expresa a su reclamación no podrá beneficiarse de la extensión de efectos, pero si no hizo nada de nada es cuando puede esperar que llueva café del campo judicial en la sentencia favorable a otro aspirante.» No dudo que, desde el punto de vista de la técnica jurídica es impecable el planteamiento y ahora la pregunta es…¿como puede ser impecable desde el punto de vista de la seguridad jurídica algo tremendamente injusto? Me recuerda aquello de «la operación ha sido un éxito, la técnica quirúrgica impecable, el paciente ha muerto»

  2. José Luis

    Menos mal que de vez en cuando el sentido común brilla por… su presencia! Un saludo!

  3. Susantavoluntad

    Muchas gracias por tan buena noticia un lunes por la mañana! Realmente copado el asunto de la extensión de efectos, tiene ahora una pequeña luz… Que veremos si la aplican los tribunales..
    Un abrazo agradecido

  4. Alfon Atela

    Quizá Florencio no fue tan feliz porque tras su esfuerzo y valentía al recurrir resulta que Florencia (que se había aquietado) le quita la plaza pro la que recurrió y quizá el favor se lo haga el TS a la administración. De haber sabido Florencio que sin quererlo iba a recurrir por todos sus compañeros suspendidos y que cualquiera de los que quedó por delante de él pero sin plaza y que no se atrevió a recurrir le va a pasar y quizás quitar la plaza gracias a su esfuerzo y a su porfía judicial, es probable que no hubiera recurrido. Ahora antes de recurrir se mirará cuántos tienes delante de ti suspendidos (todos los cuales o muchos de los cuales pueden beneficiarse de tu recurso).

    • Genial, Alfonso

    • Phelinux

      Sí, en la línea de Pilara112, yo también veo aquí algo (por decirlo suave) de injusticia.

      Muy bien explicado, Alfon Antela.

      A veces tengo la sensación de que a los señores altos jueces les gusta afeitar el huevo jurídico, pero sin medir muy bien las consecuencias o repercusiones que pueden luego tener en la vida de los ciudadanos (incluso aunque la buena fe en favor del ciudadano se les presuponga, como hace aquí el maestro Chaves) cuando estos ciudadanos acuden a la Justicia pensando que se les va a impartir justicia y lo que se encuentran es esa paradoja que menciona el maestro.

      Porque las paradojas no deberían existir en el mundo del Derecho y se producen, en parte, por sentencias como estas que «afeitan huevos» (de gallina o similar) a base de interpretaciones que retuercen los contenidos ─por otro lado bastante claros─ de las leyes.

      Creo que ─en buena lógica─ tendría más derecho a esa extensión de efectos quien recurrió en vía administrativa y fue desestimado y notificado de forma unipersonal que quien no hizo nada de nada. No se debería premiar la inacción del opositor pasivo.

    • Buen apunte el que has dado. A veces la justicia es bastante engorrosa y es complicado entender ciertas resoluciones.

  5. llesques

    Supongo que el TS pensará lo mismo en las resoluciones no individuales de notificación, por ejemplo del IBI o de los incrementos del valor catastral o, por ejemplo en Baleares, por la publicación de las liquidaciones en estimación objetiva de la ecotasa. O los tribunales económico administrativos no piensan igual ?

    • Lo cierto es que, como sabes, la extensión de efectos, se da también en el campo tributario, aunque como corresponde a otra Sección del Supremo, no sé que criterio se aplicará

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  7. Sergio A.

    Y, aplicando el mismo criterio a los procedimientos de expropiación forzosa, donde a menudo se fija el justiprecio con base en valores unitarios (€/m2, por ejemplo): cuando la sentencia fije el precio correcto ¿Se aplicará el nuevo valor también a los expropiados que no impugnaron la valoración en vía contencioso administrativa en plazo? Y si el valor correcto solo se demuestra en uno de los 10.000 procesos que se derivan de una expropiación (y que nunca se acumulan), ¿los 9.999 recurrentes que no supieron acreditarlo en el proceso se verán beneficiados porque uno sí fue capaz? ¿Las sentencias van a ser dispares?

    Sin estudiar el caso concreto, se me ocurre que la Sala podría haber sidomás prudente si hubiera anulado el proceso selectivo ordenando su retroacción o repetición, a fin de que la Administración pudiese tener y ofrecer la oportunidad de realizar un proceso selectivo con todas las garantías. Aunque sea con la excusa de la discrecionalidad técnica administrativa. Pero eso no sería sorprendente y no tendríamos este estupendo articulo.

    Para la Justicia no siempre es fácil armonizar verdad material y verdad formal, al menos si pensamos que aquello que no está en los autos no está en el mundo.

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  9. Jesús

    El TS hace un malabarismo jurídico muy retorcido. La realidad es que en todas las resoluciones de procesos selectivos y en la propias bases, se informa claramente que la publicación en el BOE de las distintas resoluciones sirven de NOTIFICACIÓN a los interesados, estableciendo en la misma el pie de los recursos procedentes, precisamente para evitar el engorro que supondría la notificación a 35.000 ciudadanos que no han superado el proceso selectivo en cuestión. Quién será la tal Florencia…

    • Anónimo

      “Quién será la tal Florencia” ,
      ¡Uy, qué divertido es este blog!

    • Toronto

      La notificación es engorrosa si pensamos en carta certificada con acuse de recibo. La notificación electrónica está cada vez más presente en los procesos administrativos y es más eficiente.

  10. Anónimo

    Bye bye seguridad jurídica

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  12. No creo que esto sea ninguna buena noticia José Ramón. No veo que el hecho de que el acto aúne una serie de interesados identificados con nombre y apellidos lo haga menos acto individual para cada uno de ellos. Por otro lado, si esto es así, entonces el plazo para el recurso directo también está indefinidamente abierto.
    No soy un fan de la seguridad jurídica frente a la justicia, pero si en algún sitio es imprescindible es en los procesos selectivos. Y el TS se la está cargando con efectos catastróficos (véase el inmanejable problema del SESCAM en Castilla-La Mancha). Ya ni las bases son firmes (en las sentencias del TS sobre el SESCAM ni se plantea ya que no se impugnaron las bases, siquiera sea para salvar el obstáculo) , ni hay límites a la revisión de oficio, hay barra libre completa, y si no que vengan luego los «ejecutantes colaterales». Cualquier defecto en una oposición puede dar lugar a miles de revisiones; y si hay dos defectos distintos, pues a multiplicar por dos; y como no se tienen redaños para echar a los que han accedido (que es lo que tocaría si tan en serio nos tomamos la igualdad) , el resultado es multiplicar ilimitadamente las plazas, con grave daño para los futuros aspirantes a la función pública.

    Esto no es avanzar hacia ningún sitio, es convertir los procesos selectivos en un completo caos.

  13. Anónimo

    Seguridad jurídica o justicia, buena o mala noticia… pero es que nadie se pregunta ¿que tipo de exámenes ponen que ni el propio Tribunal acierta en la solución?

  14. Jesús

    Lo que se llama Función Pública en este País, es un verdadero desastre en su esencia que es básicamente el acceso y la posterior promoción al empleo. La «dedocracia» se extiende a límites increíbles que deberían estar superados si se aplicaran de verdad los principios constitucionales que inspiran la provisión de los empleos públicos, como son el mérito y la capacidad, siendo que precisamente la mayoría de las veces brillan por su ausencia, por eso estamos donde estamos. Por reclamación ante Transparencia he conseguido «arrancar» a la ínclita FP la información que delata como, por ejemplo, los concursos de méritos son una ficción legal. Salen a concurso como plazas vacantes cuando realmente no lo son, pues previamente han sido ocupadas por los «elegidos» a través del método excepcional de la comisión de servicios, forma de provisión opaca, sin competidores. De la libre designación no voy ha hablar, un vistazo al BOE, en el apartado de autoridades y personal y verán de lo que hablo…El nepotismo sigue vigente en pleno siglo XXI. ¿Seguridad Jurídica? ¿en los procesos selectivos? No hay más que ver como no existe procedimiento selectivo que no tenga la oportuna impugnación, luego tengas juicios y los ganes…Eso sí, tenemos nuevo gobierno, se supone de distinta ideología; cambian la Director General de la FP, sin embargo permanecen los Subidirector@s con lo que al final….más de lo mismo.

  15. Contencioso

    ¡Viva el papel de fumar!

    El agudísimo apunte de Alfon Atela en uno de los primeros comentarios ya da una idea de lo que tiene esto del «uso creativo del derecho» para lograr la «justicia material» en el caso concreto. Al final, abrir la caja de Pandora y retorcer la ley tiene esas cosas, porque las consecuencias inesperadas se multiplican. Alégrense de la victoria todos los «justicialistas», que ya vendrá la rebaja de la inseguridad a pasar la factura.

  16. Carlos

    Pues a mí esta sentencia no me parece tampoco una buena noticia. En realidad yo creo que es muy mala. Alguien debería recordarle a los magistrados del Tribunal Supremo que en nuestro ordenamiento jurídico la jurisprudencia no es Fuente del Derecho.
    Si la Ley limita la extensión de efectos con unos límites claros, pues guste o no guste, habrá que cumplir la Ley. Lo contrario es convertir a los magistrados en legisladores, y cargarse los principios de separación de poderes y seguridad jurídica. Si la Ley está mal redactada pues que el legislador la modifique.
    Bastante complicado es conocer el contenido de las leyes como para encima tener que saberse también las últimas sentencias sobre la materia (donde la Ley dice «A» la jurisprudencia dice «B»). En fin, un disparate y además acrecentado por el hecho de que la jurisprudencia cambia de un día para otro.
    Saludos

  17. inakibc

    creo que con la ley en la mano, lo que tendría que haber hecho florencia es presentar un recurso extraordinario de revisión contra -tengámoslo claro- un acto consentido y firme, que además fue publicado -no notificado- porque así lo disponen la ley de procedimiento y las bases del proceso selectivo. como siempre, un supremo con delirios de legislador…

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  19. Fernando

    «el tribunal reconoció que había un error en las respuestas dadas por buenas». A partir de esta aceptación del ‘mea culpa’ lo que parece de sentido común (‘el menos común de los sentidos’, como se puede colegir de los comentarios criticando la sentencia y a los magistrados que la firman), es que se anule todo el proceso de examen y se repita con todas las garantías y para todos los ‘concursantes’.
    Ahora bien, como se manifiesta otro lector, yo me pregunto ¿no sería más conveniente y de JUSTICIA SOCIAL un concurso oposición -y no un concurso para que se ganen el puesto los que ya están dentro, y por el contrario accedan todos también los que no están aún dentro- pues de esta forma pueden quedar fuera aquellos que son mejores y nada garantiza que los ‘concursantes internos’ sean mejores sino que han obtenido mejores calificaciones que otros que como ellos también están dentro? Creo que hay que ser más concienzudos en la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad desde los poderes públicos y no hablar de ellos como fines utópicos y quimeras inalcanzables.
    En fin, a veces lo aparentemente justo y bueno para todos a los ojos de unos pocos resulta o termina por descubrirse que es injusto y perjudicial para muchos a los ojos de la mayoría. Y eso sin entrar a hablar de Seguridad Juridica.

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