Actualidad Procesal

Paso adelante en la impugnación de actos informativos relevantes

Un asunto no pacífico jurisprudencialmente pero de enorme trascendencia ha sido solventado por una reciente Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Se trata de la posibilidad de impugnar los informes de la Vida Laboral y que reflejan las cotizaciones. No han faltado sentencias que consideraban que tales informes tenían esa mera naturaleza informativa y que no era el momento de impugnarlos por ser actos de trámite sin efecto inmediato, de manera que solo podría revisarse la vida laboral al tiempo de solicitar una prestación, para fijar las responsabilidades empresariales que pudieran corresponder y comprobarse las cotizaciones efectuadas y periodos de alta.

Esta tesis contaba con amparo legal, en la literalidad del artículo 17 del texto aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que dice:

1. Los organismos de la Administración de la Seguridad Social competentes en la materia mantendrán al día los datos relativos a las personas afiliadas, así como los de las personas y entidades a las que corresponde el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta sección. (…) A estos efectos, la Administración de la Seguridad Social informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria prevista en el artículo 205.1, a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen. No obstante, esta comunicación sobre el derecho a la jubilación ordinaria que pudiera corresponder a cada trabajador se remitirá a efectos meramente informativos, sin que origine derechos ni expectativas de derechos a favor del trabajador o de terceros.

Sin embargo, la reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 (rec. 359/2016) con una loable apertura al principio pro actione considera que si son actos recurribles.

Veamos lo que afirma:

La parte hoy recurrida estaba plenamente legitimada para impugnar en esta vía contencioso-administrativa el acto impugnado, que no tenía un carácter meramente informativo ni declaraba un indiferente jurídico. La actora tenía, y tiene ahora como parte recurrida, un interés legítimo real, actual e indiscutible y directo en la modificación de un acto que le perjudica. La fecha de alta de su afiliación comporta el reconocimiento de un periodo de cotización a la Seguridad social, lo que lleva aparejadas consecuencias evidentes a efectos del reconocimiento de servicios y de prestaciones, con independencia de que pueda tener además, como se aduce, un efecto indirecto o de futuro. Pero ese interés futuro también es legitimador en el caso como, por su evidencia, no es necesario razonar. Como bien dice la Sala de Asturias la negativa al reconocimiento de cotización tiene una incidencia indiscutible en los derechos de la recurrente, cuya defensa no hay razón para posponer al momento del reconocimiento de la prestación que corresponda, máxime cuando la desestimación de la pretensión de la recurrente podría, cuando se produzca dicha contingencia, aducirse como acto firme y consentido.

En suma, un paso de gigante en la apertura de las puertas contencioso-administrativas. Aquí está la sentencia.

11 comments on “Paso adelante en la impugnación de actos informativos relevantes

  1. Contencioso

    Me parece que el título de la entrada es equívoco. La vida laboral es un documento informativo y como tal no puede ni debe impugnarse. Lo que sí debe caber es presentar una solicitud de rectificación de los periodos reconocidos para que se computen los correctos en un proceso de plena jurisdicción. Y contra su desestimación, el oportuno proceso contencioso administrativo para reconocimiento de situación jurídica individualizada. Con esto, queda plenamente satisfecha la tutela judicial efectiva de la parte, pues en efecto comparto que pretender resolver esto con ocasión de la solicitud de una prestación es absurdo y probablemente perjudicial al tener que dejar transcurrir el tiempo de manera absurda hasta causarla, pudiendo por el camino consolidarse situaciones contrarias a los intereses del demandante. Pero cosa distinta es que, para abrir esa vía que entiendo debe siempre existir, demos pie de recurso contra un mero informe de vida laboral o lo consideremos impugnable de forma directa. Esto no tiene sentido, ni es lo que plantea la Sentencia, ni creo que pueda extenderse a otros actos meramente informativos. Por ejemplo, los datos que constan en un registro de personal sobre servicios prestados, etc. No cabe impugnar la nota informativa de los mismos, sino presentar una solicitud de reconocimiento de los que faltan. La razón para ello es que asi se puede tramitar un expediente en que la administración reconoczca directamente la discrepancia tras práctica de prueba e informes en su caso, mientras que si admitidos la impugnación directa del mero acto informativo, nos saltamos eso y estamos pretendiendo que la administración nos reconozca de forma directa algo distinto de lo que le consta sin evaluarlo primero en forma en un expediente. O en otras palabras, forzamos a la administración a resolver fuera de las vías legalmente previstas. Saludos

    • Pues querido compañero, explícaselo al Supremo😊

      • Anónimo

        Hola. Cuando he empezado a leer el comentario de «Contencioso» y antes de leer la respuesta de JR Chaves que a su vez respondo, he pensado: «quizá JR le diría que se lo diga (por ‘que convenza’) al TS.. Y ahora que veo mis dotes de adivinación, me produce hilaridad… Muchas gracias al maestro titular del blog por compartir la novedosa e interesante novedad y gracias también al ‘querido compañero’ Contencioso por su aportación, que resulta de plena lógica jurídico-procesal y muy sensata también. Sea como fuere, siempre son instructivos y constructivos, tanto el artículo o la entrada como sus comentarios. En este caso me quedo con ambos planteamientos: el de antes y el novedoso del TS y la expectativa de, si surgiera la ocasión, optar por uno u otro planteamientos, ya que -en el universo tan amplio y dispar de situaciones procesales que se pueden generar y de criterios jurídicos en el que nos movemos- la posibilidad alternativa puede presentarse y determinar la conveniencia de una o de otra. Ahora ya lo sabemos.
        Muchas gracias, pues, a los dos (a Fernando y a todos).
        Un abrazo.

  2. Fernando

    Excelente resolución en la medida en que no es aceptable que las distintas administraciones, entidades y organismos públicos se quieran ‘ir de rositas’, sin asumir responsabilidad alguna, cuando con sus actos erróneos o incompletos perjudican a una persona física o jurídica.
    Hace unas semanas en otros blogs de temas laboraesl, se comentó una sentencia del TS sala de lo Contencioso Administrativo (rec. 2701/2016, de 24 de octubre de 2018) que obligaba a una empresa a pagar la deuda con la TGSS de otra empresa a la que había sucedido – la que, y antes de la subrogación, había negociado con dicho organismo el aplazamiento de dicha deuda. Pues bien, la empresa sucesora había solicitado y recibido certificado de la TGSS en que le comunicaba que la empresa subrogada no tenía deuda con la SS. Sin embargo, posteriormente dicho organismo le reclamó la deuda aplazada de la sucedida, lo cual provocó que la empresa conminada al pago presentara, tras los recursos administrativos obligados, demanda y recursos rechazados que finalizaron en el de casación, tampoco prosperando este último
    Lo único positivo que obtuvo fue el reproche a la TGSS en ell voto particular del fallo al recurso de súplica que afirmaba que «el certificado era confuso e impropio de una administración y que en ningún caso tal confusión debió perjudicar a persona – fisica o juridica- que confió en el mismo» (STSJ C A Comunidad Valenciana, rec.26/2014).

    • Laboralista

      Hola Fernando, qué apropiado comentar este tema en esta entrada. ¿Crees que cabría impugnar un certificado de estar al corriente si se sabe de antemano que una empresa tiene una deuda aplazada con la finalidad de que esos certificados acaben conteniendo una información real? Yo creo que deberíamos llegar a ese camino… Es de risa y el TS también ha realizado algún comentario ciertamente sarcástico al respecto, pero claro, sin repercusiones claras.

  3. Me parece absolutamente correcto el comentario del titular del bloc. Estos pasos adelante en defensa del administrado, son absolutamente loables y destierran el poder casi superior de la Tesorería General de la Seguridad Social. Desde aquí quiero citar otra sentencia, de la misma materia, dictada por el JCA Nº 6 DE OVIEDO, que reconoce el retroceso de las cuotas de una trabajadora de un Ayuntamiento a cuatro años para atrás, de la Seguridad Social, al existir una sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, reconociendo unos salarios diarios superiores, el doble, a los cotizados por esa Administración Local.

  4. Melaní Jacob

    Buenas tardes, a mi esto me parece lo perfecto y lo correcto! Hay cantidad de cuestiones que deberían poder ser objeto de esto. Por ejemplo:Yo cobro una pensión por IPA y he preguntado si puedo publicar un libro, que yo creo que si. Si me responde el INSS que no, haré eso. El Administrativo y el Laboral se suponía que era para mejorar la seguridad jurídica del ciudadano, pero la empeoró! Hoy me dieron la dirección de esta web, mola

  5. Pablo Roman Feliz

    Aquí va mi opinión salvo mejor criterio. En relación con los informes de vida laboral, el problema es que, efectivamente, un trabajador puede tener interés en que se declare que ciertos períodos debió estar en alta, porque eso modifica su vida laboral y afecta a la carencia necesaria para causar derecho a prestaciones. Pero no olvidemos una cosa esencial: que un periodo conste como alta no implica que alguien haya COTIZADO durante ese período. Ese es el motivo por el cual solo se entiende que existe interés legítimo en el actor cuando se impugna la vida laboral a la hora de reclamar una prestación; ya que es en ese momento (y en ese proceso) donde habrá que dilucidar la eventual responsabilidad empresarial en cuanto a la prestación concreta. Por mucho que un tribunal declare que una persona «debió estar en alta» en una fecha o período, ese pronunciamiento carece de valor a efectos prácticos si no hubo cotización. Y en tal caso, habrá que reclamar al culpable de que no se cotizase para que asuma su responsabilidad.
    Enhorabuena por el blog, Señoría, del que soy asiduo lector.

    • Anónimo

      Suponiendo que el culpable, después de veinte años, no haya desaparecido

  6. Cristina Coalla López

    Es increíble… Puede impugnarse autónomamente un informe de vida laboral pero NO una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se reclama determinado importe a una empresa en concepto de bonificación indebida, resolución cuya única motivación son unas supuestas «comprobaciones» hechas por este organismo.

    .Surrealismo contencioso-administrativo.

    Un saludo JR Chaves, aprovecho para darle las gracias por su blog.

  7. Pingback: Con los actos de trámite hemos topado delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

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