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Inquietante cuestión casacional sobre oposiciones a cuerpos superiores

El reciente auto de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal supremo de 11 de febrero de 2019 (Rec. 5229/2018) anuncia que el Supremo abordará una cuestión generalizada en casi todos los temarios de oposiciones de cuerpos superiores de la administración, y que puede ser avalada o truncada, con consecuencias importantísimas para los actuales opositores.

Nada menos que la legalidad de la discrecionalidad del Tribunal calificador atribuida por las convocatorias para hacer preguntas sobre el Programa o Temario, concretamente si está vinculado a sus literales epígrafes o si puede plantear cuestiones relacionadas con los mismos. Se ve que algo que nos resultaba pacífico ahora no lo es tanto, y el Supremo hará oír su voz.

Veamos los términos del reto que afrontará el supremo:

Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si, en los procesos selectivos de acceso al empleo público, resulta compatible con los límites de la discrecionalidad técnica del órgano de selección y el principio de seguridad jurídica, el establecimiento de pruebas que tuvieran por objeto el desarrollo escrito de temas de carácter general que estuvieran relacionados, aunque no fueran coincidentes, con los enunciados concretos del programa de la convocatoria.

La sentencia recurrida estimó el recurso contencioso contra una convocatoria en los siguientes términos:

Otra conclusión nos conduce la impugnación de la tercera prueba de la que se dice consistirá en desarrollar por escrito dos temas de carácter general cuyo contenido decidirá el Tribunal antes del comienzo, relacionados aunque no coincidentes con enunciados concretos del Programa anexo a esta convocatoria y ello,porque la potestad de la Administración alcanza hasta fijar el temario exigible en la fase de oposición, más una vez determinado el mismo e incorporado a las propias Bases como un Anexo de las mismas, no cabe dejar al arbitrio del Tribunal de Selección la concreción de los temas a desarrollar, relacionados pero no coincidentes con los enunciados concretos del programa anexos a la convocatoria, toda vez que una vez fijados éstos, no cabe hacer ninguna variación ni modificación, en cuanto que implicaría una alteración de la seguridad jurídica que se deriva de las propias Bases,entre ellas, la de respetar el propio temario de la oposición incorporado a las mismas y de desconocimiento por parte de los opositores del alcance que se puede atribuir, a temas relaciones pero no coincidentes con los incluidos en el temario de oposiciones.

En suma, el meollo del litigio radica en si caben preguntas «relacionadas» con el programa «pero no coincidentes con los enunciados concretos del programa». Es sabido que estos términos son usuales en las oposiciones cuando se preguntan temas a desarrollar (como el Cuerpo Superior de administradores Civiles del Estado). En el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado, por ejemplo, las bases contemplaban desde hace décadas como primer ejercicio de la oposición para el Cuerpo Superior de Administradores una prueba de desarrollo escrito de dos temas de carácter general relacionados, pero no coincidentes, con los enunciados concretos del programa de la convocatoria.

En mi opinión, está claro que el examen conjunto de la locución lleva a interpretar que lo «relacionado» no es algo remoto, distinto o contrario al programa, sino dentro del programa, aunque no se ajuste a sus términos literales. En otras palabras, por poner un ejemplo, si un tema dispone: «Responsabilidad patrimonial sanitaria» podría preguntarse: «Vulneración de lex artis, o baremos de indemnización por daños sanitarios» (relacionado) pero no podría plantearse «Seguros de los facultativos de la sanidad pública» (excluido).

A mi personalísimo juicio, ninguna objeción puede hacerse en términos de seguridad jurídica si se considera «relacionado» con el programa o temario, a cualquier contenido incluido en el mismo, aunque no se ajuste a los concretos epígrafes del programa. En suma, se trataría de una prueba de conocimiento mas alejada de lo memorístico y que respeta la seguridad jurídica pues su contenido estaría dentro del marco advertido por el programa. Además el que esta labor de concreción o especificación se atribuya al tribunal calificador será una potestad normal y amparada por la discrecionalidad técnica, que primará el conocimiento lógico y práctico frente a lo memorístico y predeterminado. De hecho, no veo ningún inconveniente en que se pregunten cosas «relacionadas» con el temario puesto que en la vida profesional y práctica pocos casos se plantearán que se ajusten a epígrafe alguno, pues la realidad que debe torear el funcionario es mucho mas rica y variable. Otra cosa es que el uso de esa legítima discrecionalidad del tribunal estará sometido al contenido del Programa.

Con ello, ese tipo de preguntas serían mas reveladores del mérito y la capacidad que el camino trillado de un temario predeterminado.

Así y todo, no hay que descartar que el Tribunal Supremo siga la senda del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y apueste por una férrea seguridad jurídica, o sea, que las preguntas y ejercicios se ajusten en su formulación estrictamente a los epígrafes del temario anunciado.

Solo hay que esperar a la resolución por la Sala contencioso-administrativa del Supremo del asunto admitido por este auto. Y de esta forma el Supremo seguirá cumpliendo su función de uniformar jurisprudencia, pudiendo hablarse ya de un bloque consolidado de jurisprudencia sobre concursos y oposiciones, como me esforcé en ofrecer en el Vademécum o compilación jurisprudencial (2019).

15 comments on “Inquietante cuestión casacional sobre oposiciones a cuerpos superiores

  1. Ana Barrachina Andrés

    Al final, vamos a lo seguro: examen de desarrollo de los epígrafes del temario que resulten elegidos mediante sorteo público realizado inmediatamente antes del comienzo de la prueba, con lo que además se despejan las posibles dudas que pudieran existir ante supuestas filtraciones … Se configura así un modelo de proceso selectivo en el que prima ante todo la capacidad memorística. Sin embargo, no debe olvidar la Administración convocante la posibilidad que le brinda el art. 61.5 TREBEP de exigir la superación de cursos o periodos de prácticas «para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos», que si está previsto en la normativa básica digo yo que será por algo … Porque desgraciadamente, existen en la función pública magníficos opositores que luego no saben ni redactar un post-it, ni tienen las habilidades necesarias para subirse al carro de la Administración electrónica, ni tienen ganas de aprender aunque sea copiando lo que hace la persona que tienen al lado… que haberlos, los hay.

  2. Julio Planell Falcó, abogado

    Es un artículo muy esclarecedor respecto de los temas de oposiciones que avala la seguridad jurídica de los opositores.

  3. Holden Caulfield

    Teniendo presente la imprescindible objetividad de los procesos selectivos, si no se prostituyen los términos de la convocatoria, me parece más que razonable que se pregunten en las pruebas de selección cuestiones relacionadas con los epígrafes del temario.
    No vaya a ser que so pretexto de defender la loable y necesaria objetividad de los procesos, acabemos retrocediendo a un sistema aún más memorístico, menos reflexivo y, dicho sea de paso, incapaz de detectar en los opositores valores tan necesarios en la admiinistración como el sentido común, la capacidad de relacionar conceptos, contextualizar situaciones y reflexionar sobre los asuntos sobre los que va a tener que trabajar.

  4. Juan Luis

    Mientras el acceso al empleo público este exclusivamente en manos de juristas, mientras la seguridad jurídica sea el único valor a considerar en un proceso selectivo iremos de mal en peor. Un proceso selectivo adecuado, entiendo, debe tener en cuenta tres vectores que a veces, muy pocas, van de la mano:

    Uno es el estratégico: ¿Por qué y para qué seleccionamos? ¿Necesitamos eso puestos? ¿Se ajustan a nuestras necesidades actuales? ¿y a las futuras? ¿Qué tipo de empleados necesitamos? ¿Qué condicionantes tiene nuestra organización hoy?

    El otro es el técnico: Seleccionar a las personas mas competentes para cada puesto. Exige definir las competencias para cada puesto, determinar las herramientas para evaluarlas, ponderar su peso, diseñar y ejecutar las pruebas. Es el «pliego técnico», el que a la vista del anterior, define el como.

    El tercero es el jurídico, el «pliego administrativo». Su función es dar soporte ý seguridad.

    Si permitimos judicializar los procesos selectivos, mas allá del procedimiento, acabaremos haciendo las convocatorias con mucha seguridad jurídica, pero las personas que accedan no serán las mas adecuadas, las mas competentes.

    En aras de la igualdad ¿acabaremos sorteando los puestos de trabajo? ¿Dónde quedan los principios de mérito y capacidad?

    • JUAN CARLOS

      uno de los problemas del acceso no es que esté en manos de los juristas o no. Hay oposiciones con Tribunales de Ingenieros que apestan igual. Mucho más cuando la «discrecionalidad técnica» consiste en no leerse el temario: Asi no filtro pero hago preguntas «ad personam»

  5. La garantía de la objetividad de los procesos selectivos tiene otras formas de garantizarse y en oposiciones como las que Vd. ejemplifica, la literalidad de un epígrafe desvirtúa el ejercicio. Otras formas como por ejemplo una cámara que grabe al tribunal y al candidato durante las sesiones orales y que pueda seguirse en cualquier punto con un enlace desde, por ejemplo, la página del INAP. En los juzgados ya hay cámaras. No debería suponer un gran esfuerzo. Si puedo ver legislar al Consejo, ¿por qué no puedo ver lo que pasa en lo que con demasiada frecuencia es una cámara oscura? Eso es transparencia, garantía de control y posibilidades de impugnación de los exámenes orales que hoy -en realidad- permanecen fuera del alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa. En el cuerpo de gestión del estado el tercer ejercicio se valora sobre 50 puntos: sólo 20 se corresponden con el contenido, el otro 30 convierte al ejercicio en imposible de impugnar (sistemática, capacidad de aplicar los conocimientos teóricos al supuesto, capacidad de expresión oral y escrita), ¿Cómo impugnarlo? Y suma y sigue. Si esto prospera serán funcionarios mejores papagayos y los tribunales seguirán a su aire.

  6. FERNANDO GOMEZ MAYORDOMO

    El que ‘controla’ un temario de las oposiciones a cualquier puesto tiene que ser capaz de poner en relación los contenidos de unos temas con otros en un cierto nivel que naturalmente no puede ser el que tenga un profesor, un técnico o experto en las materias.
    Ahora lo que no me parece que esté bien es la redacción de las bases o al menos en mi modesta/molesta opinión si se hubiera redactado así: «prueba consistente en el desarrollo de las materias tratadas en los temas del temario», quizás nos hubiéramos ahorrado juicios o polémicas un tanto exacerbadas.
    Y luego está lo que la señora Ana Barrachina comenta, esto es los cursos o periodos de prácticas imprescindibles para ciertos puestos que por su relevancia. No sería comprensible que por ejemplo los cuerpos de policía tengan que pasar por dichos periodos de prácticas y otros de tanta o mas transcendencia no les sea exigibles.

  7. pues cuando yo me examiné que eran cuatro exámenes, uno de ellos era de relacionar, no se correspondían a ningún epígrafe del temario.

  8. Jesús

    «Solo hay que esperar a la resolución por la Sala contencioso-administrativa del Supremo del asunto admitido por este auto.» Pues como tarde en pronunciarse como ocurre con la casación de la publicidad de las comisiones de servicios…año 2017, del que todavía no hay noticias…Nº de Recurso: 1594/2017

  9. sed Lex

    Quizá lo ideal es combinar un examen en el que el azar, alejado de toda duda de filtraciones por parte del tribunal, que establezca un filtro entre opositores, con otro práctico, elaborado entre todo el tribunal en la hora previa, en el que entran en juego todas estas cuestiones en absoluto coincidentes con el temario y acrediten la verdadera valía del opositor. La grabación de lecturas exámenes orales y la motivación tampoco están mal como garantía, ya que en la mayoría de casos disuadiría bastante de arbitrariedades.

  10. Landelino

    El sistema de acceso ya era pésimo, circense, diseñado para loros bulímicos con anteojeras. Pero como se siga por este camino de levantar el velo de la discrecionalidad técnica, el leguleyismo campará a sus anchas. Y que no se diga que esto se hace en pro de la seguridad jurídica: nada más inseguro que dejar un proceso selectivo en manos de la lotería judicial. Se desemplova con ello el viejo anatema: administran los jueces.

    Hasta que no se cree una escuela funcionarial para los altos cuerpos, como la ENA, donde se acceda por una combinación de expediente universitario y test de inteligencia y de comprensión lectora, con examen de Estado al acabar la licenciatura, todo seguirá igual.

    Los altos funcionarios no saben Derecho, créanlo o no. Allí está el libro de un abogado del Estado jubilado que escribió un libro para demostrar que a la Administración le gana un pleito quien quiere y puede. Quien tiene posibles, si lo lleva hasta el final, encuentra algún error en el procedimiento administrativo.

    Pero esto es casi lo de menos. Hemos destruido nuestro Derecho público. Ya nada funciona, no sólo estos cuerpos antaño prestigiosos y hoy trufados de leguleyos jurídicamente analfabetos. La crisis del Derecho en que nos asentamos es completa. Ya no existe el Derecho: existe la legislación.

  11. Que las oposiciones sigan basándose en la memoria en el siglo XXI es absolutamente ridículo. Conozco números uno de oposición que son unos perfectos inútiles para el resto de cosas (y también otros que son magníficos funcionarios, que todo hay que decirlo).

  12. Marquiños

    Menos mal que es a tu personalísimo juicio… Jaja un procedimiento administrativo objetivo no debe tener derivaciones «relacionadas» del temario, ni derivaciones incluidas del temario. Se trata de que bajo cada epígrafe se desarrolle lo necesario para demostrar sus conocimientos generales y valorar su conjunto. Si se hacen preguntas relacionadas con el epígrafe, aunque estean dentro de su contenido, vas a chocar con el ámbito subjetivo de que cada opositor le diera menos importancia o mas importancia a esa cuestión relacionada (es decir, estudiade mas o menos esa cuestión preguntada), y convertirias en aleatorio por tanto, la averiguación de los conocimientos globales sobre los epigrafes exactos del temario. Hacer una buena selección y justa selección de personal, conlleva el conocimiento y aplicación de cuestiones estadísticas que por desgracia para los tribinales «de letras» (sin ánimo de ofender) no conocen, ni por tanto tienen en cuenta, para seleccionar objetivamente anulando el sesgo que se produciría al proponer en un examen «preguntas relacionadas».

  13. Pingback: Supremo revolcón a los exámenes teóricos generales para cuerpos superiores delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

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