Actualidad Crónicas administrativistas

El año de las luces de la Justicia administrativa: foros “al dente”

Diríase que los veinte años largos cumplidos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa parecen reclamar balances y reformas.

Por una feliz casualidad, tras la publicación en Enero de 2019 de mi ensayo El Arte de la Guerra en la Justicia administrativa (Wolters Kluwer, 2019) parece haberse desatado la fiebre por los foros sobre la Justicia administrativa, quizá como tambores de guerra de cambios necesarios.

Sé que los libros son grandes maestros, y que la práctica corrige toda soberbia, pero lo que resulta impagable es el frescor de los encuentros de abogados, magistrados o profesores en estos foros  que de la chispa del debate y la sana crítica hace brotar la luz. En esos seminarios y charlas es donde se muestra la justicia administrativa desnuda de formas y rigideces, mostrando sus luces y sombras; por mi parte, confieso que en estos eventos he disfrutado mucho, ya sea como ponente o como asistente, he puesto rostro a brillantes autores y seguidores del blog, y además siempre me traigo la alforja mental repleta de ideas. Veamos los eventos del año en torno a esa dama esquiva, misteriosa y caprichosa que es la Justicia administrativa.

El primero fue el XIX Congreso de la Asociación de Profesores de Derecho Administrativo, celebrado en Murcia el pasado 9 de febrero de 2019, titulado 20 AÑOS DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, con sugerente Programa y cuyas ponencias están disponibles aquí.

Ahora vendrá la Primavera y florecerán otros atractivos foros de debate sobre la jurisdicción contencioso-administrativa.

Aquí os muestro el menú disponible, aunque yo no podré degustarlos personalmente por insalvables razones personales,  pero seguro que despertará el interés de muchos lectores.

  • Los días 11 y 12 de abril de 2019 tendrán lugar en Toledo las Jornadas organizadas por el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, titulado BALANCE DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. VEINTE AÑOS DESPUÉS”, con sugerente Programa.
  • Los días 9 y 10 de mayo de 2019 se celebrará en Santander el XVIII CURSO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ESTADO ACTUAL DEL CARÁCTER REVISOR DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, organizado por el Gobierno de Cantabria. Programa.
  • El 14 de junio de 2019, tendrá lugar en Bilbao la Jornada sobre RETOS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA, organizada por la Asociación de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco, con atractivo Programa.

¡Que no sea por falta de buenos foros!

Lo que mas gustaría es que de las conclusiones de estos foros tomase buena nota el legislador, que al fin y al cabo es quien tiene el deber de asegurar la tutela judicial efectiva y evitar, no los inevitables conflictos, pero si que se solventen bajo criterios de igualdad, seguridad jurídica e interdicción de indefensión. No es mucho pedir (limpieza y claridad en las reglas del juego). Lo digo porque las carencias de la justicia administrativa son notorias, y a bote pronto se me ocurren las siguientes:

  • problemas de planta judicial
  • reordenación competencial para alzar las Salas en segunda instancia universa
  • afinar las reglas de competencia según cuantía
  • especialidades de la prueba contencioso-administrativa
  • extender la extensión de efectos a mas materias
  • problemas de inejecución de sentencias por forzada imposibilidad jurídica
  • correcciones al ciego sistema de imposición de costas al vencido
  • rescoldos de la jurisdicción revisora por apagar
  • reapertura del interés casacional a sentencias de los Juzgados dictadas en única instancia

la lucha eterna contra la imposibilidad de sustitución de valoraciones técnicas mediante pericias, etcétera.

 

7 comments on “El año de las luces de la Justicia administrativa: foros “al dente”

  1. carlos parra

    EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

    Uno de los problemas de la justicia administrativa es el procedimiento abreviado (sobre todo en materia de personal), pues la demanda se debe ajustar a unos plazos que hace imposible contemplar los diferentes aspectos que hay en un expediente y obliga a formularla «a ciegas», con los pocos datos que se conozca, debido, principalmente, a la resistencia de la administración al acceso al expediente; lo que nos lleva a ampliaciones de la demanda, no siempre aceptadas por el Juez.

    El procedimiento debería comenzar con el anuncio de la interposición y que el juzgado concediese un plazo, corto e improrrogable, para la entrega del expediente y, a la vista, poder formular la demanda.

    El otro problema de este procedimiento (pensado en favorecer a la adminsitración, es que la contestación a la demanda se realiza en la vista, por lo que la igualdad de armas en la defensa no existe. Debería modificarse el procedimiento para que la administración contestara a la demanda tras su formulación, ello avocaría la vista a las conclusiones, tras el análisis de las pruebas.

    Quién haya sufrido el procedimiento abreviado estará conmigo en el favoritismo de la administración que parte con ventaja frente a las pretensiones del demandante

  2. Magnifico post, como todos.
    Echo en falta la figura de la corrección de errores por redacción confusa o contradictoria con normas de igual rango. Y todo lo que tiene que ver con indefinidas derogaciones implícitas.
    Sería necesaria una vía super rápida que hiciera uso, una vez cada tanto de un RDL (para leyes), de ‘omnibus’. El de los olvidos no estructurales y las matizaciones. En él se recogería la síntesis de las opiniones de juristas de prestigio.

  3. Joaquin

    Echo de menos en el listado de carencias una regulación mas sensata de la medida cautelar de suspension, especialmente en materia de sanciones (el interés público no reclama que la sanción, que se suspende de modo automático mientras se resuelve el recurso administrativo, se ejecute mientras no haya una resolución judicial firme) y en materia tributaria (si una liquidacion ha estado suspendida con aval u otra garantia cuatro años mientras se resolvía la reclamacion economica, qué problema hay en seguir suspendiendo, con aval, mientras el órgano judicial lo revisa). A veces la reparación derivada de la sentencia estimatoria no llega a tiempo, sino cuando el recurrente ya está arruinado, ha tenido que malvender o gravar algún activo esencial o insustituible, etc.

  4. Anónimo

    Muchas gracias por el aporte. ¿Sabeis si existe alguna web que recopile los congresos y seminarios de Derecho administrativo que se celebran en España?

  5. Manuel Pérez Casas

    Tampoco estaría de más que la justicia administrativa alcanzase a aquellas sanciones de su competencia de cuantías menores.
    Nadie impugna una multa de 100 euros de tráfico puesto que sólo la procura vale 200 mínimo.
    Ahí las administraciones tienen un verdadero chollo

  6. Os cuento mi experiencia. Demando a la administración por denegarme comisión de servicios para acudir a exámenes de promoción interna, ya que hay sentencias precedentes. en mi caso es al TSJA. El monto a satisfacer eran unos 600 euros. así pues contacto con una «abogada». Me hace pagar 120 de depósito al procurador. Tras un año desestiman mi demanda y me imponen 1100 € de costas y me aconseja ir al Supremo mi abogada. No admite a trámite el supremo y me condena a 2000 € en costas… de este modo 3220 euros en gastos (sin contar abogada) por 600 €. Es que nadie en su sano juicio ve una aberración esto? Ahora me encuentro en una situación financiera al borde del caos por ello… Ruego comentarios.

    • jose manuel

      No conocemos bien todos los datos, pero de entrada es extraño una comisión para ir a un exámen o varios, cuando para asistir a exámenes finales de cualquier disciplina el art 48 d, estatuto básico del empleado público lo contempla, debe haber algo más

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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