Actualidad urbanismo

Cambio de paradigma del urbanismo: Reflexión y foro imprescindibles

Pese a haber leído bastante de urbanismo, a haberlo aplicado profesionalmente y haber escrito alguna cosilla, confieso que la percibo con pesar como una «disciplina fallida», o modelo para rearmar, porque el vigente panorama del derecho urbanístico es desolador en doble plano.

En el plano dogmático porque es difícil sostener un modelo de urbanismo diseñado en torno a planes de distinto ámbito y/o funcionalidad, que están conectados de tal modo que pueden desplomarse como un castillo de naipes. Ahí está la figura del plan cuya naturaleza normativa trae tremendas implicaciones y complicaciones procesales que conducen a callejones sin salida (nulidad de pleno derecho, imposibilidad de convalidación, efecto cascada de invalidez, etcétera).

Junto a ello, la inmensidad de trámites e informes que jalonan la aprobación de los distintos tipos de instrumentos urbanísticos que son un auténtico campo de minas del que pocos planes salen indemnes. Y los planes que se invalidan provoca la resurrección de los planes derogados con la consiguiente inseguridad jurídica.

Ello sin olvidar al interferencia o prevalencia de los planes de ordenación territorial, para todos los gustos y tamaños, y donde mete el cucharón el Estado, la Comunidad Autónoma y las asociaciones que pasan por allí.

En el plano fáctico porque el panorama urbano y costero muestra la coexistencia de belleza arquitectónica con chapuzas y atentados urbanísticos. Además, la ejecución de sentencias urbanísticas de demoliciones es un triste ejemplo de distancia entre lo pintado en sentencia y la viva realidad.

De postre recordemos que la acción pública ha actuado como un arma de doble filo, a veces ha sido útil y otras retardataria; a veces perseguía finalidades legítimas y otras metas inconfesables.

Ese panorama triste reclama cambios. Cambios de mentalidad política, cambios legislativos y cambios de poderes del juez. Resulta difícil creer que el derecho urbanístico se haya convertido en un deshecho urbanístico.

Por eso, me he quedado gratamente sorprendido por dos circunstancias esperanzadoras…

La primera circunstancia, la publicación gratuita en la revista Documentación administrativa, en libre descarga, del espléndido artículo del profesor Andrés M. González Sanfiel titulado Nulidad del planeamiento urbanístico e invalidez de los actos amparados en el mismo. Atención especial a las nuevas iniciativas legislativas al respecto.

Creo que no puedo resumir ese artículo sin estropearlo. A mi juicio es de los mejores diagnósticos del planeamiento urbanístico, problemas de invalidez y sus implicaciones, que me he tropezado en mis zambullidas jurídicas. Un artículo documentado, valiente, bien escrito, y conjugando doctrina y jurisprudencia. Creo que es de obligadísima lectura para todo aquél que quiera estar a la última en derecho urbanístico. Aquí lo tenéis, buscad un momento de sosiego y saborear sus veintidós páginas. Es un breve viaje con cinturón de seguridad jurídica en la montaña rusa de la invalidez de planeamiento y la necesidad de reformas, mostrando los enredos jurídicos actuales, el derecho comparado y las iniciativas legislativas en curso.

Se da cuenta en el artículo de varios intentos o anteproyectos de reforma legislativa – decaídos por vicisitudes políticas- que merecen ser rescatados e impulsados a término. Se avanzaría en privar de carácter reglamentario determinadas previsiones de los planes, por no anudar plan invalidado a municipio «cerrado por derribo», y no perder de vista la funcionalidad real de los requisitos formales (para evitar que pequeñas o parciales formalidades omitidas provoquen grandes y totales estragos); junto a ello, la extraordinaria novedad de dotar a los jueces contenciosos de poder para modular la ejecución de sentencias urbanísticas y consecuencias de la invalidez de planes teniendo, nunca mejor dicho, «los pies en el suelo».

El Urbanismo y los valores que tutela deben estar fuera de ideologías y partidismo. Territorio, estética, seguridad, salubridad, calidad de vida urbana, comunicaciones, medio ambiente…La atmósfera cotidiana.No puede quedar en manos de tecnicismos ni legislaciones ineficaces.

Si el Urbanismo es cuestión de Estado no queda otra que modificar el modelo actual que ha reventado por las costuras. Si en cambio, queremos que el Urbanismo sea cuestión de papiroflexia jurídica, dejémoslo como está, y disfrutemos de pleitos inacabables, de negociaciones oscuras y de pérdida de oportunidades económicas y de desarrollo.

La segunda circunstancia esperanzadora es la inminente celebración del 11 Congreso Canario de Derecho Urbanístico, 24 a 26 de abril en Lanzarote (organizado por el Gobierno canario, Cabildos y Ayuntamientos así como por la Asociación Canaria de Derecho Urbanístico), con un Programa atractivo y de auténtico lujo. Un evento similar a los prestigiosos Congresos de la Agencia de Protección de Legalidad Urbanística (APLU)  en Galicia.

La guinda de cierre la ofrece la Mesa-Debate sobre: ‘El Conflicto en la Jurisdicción’ con la participación de quienes desde la Sala contencioso-administrativa del Supremo han intentado la reconstrucción del Derecho urbanístico hacia la racionalidad y utilidad:

  • D. José Suay Rincón, Catedrático de Derecho Administrativo de la ULPGC. Consejero del Consejo Consultivo de Canarias
  • D. Rafael Fernandez Valverde. Magistrado del Tribunal Supremo. Presidente de la sección de Urbanismo y Medio Ambiente de la Sala de lo Contencioso-administrativo
  • D. Wenceslao Olea Godoy. Magistrado de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Creo que Lanzarote brinda una oportunidad de oro, no solo para visitar tan atractivo paisaje canario, sino para actualizarse, para debatir y para retomar la senda de las reformas del derecho urbanístico que se necesitan. Estoy seguro que de este Congreso canario saldrán reflexiones e ideas que harán que el Estado «avive el seso y despierte», y apruebe las reformas legislativas que se precisan (curiosamente las coplas versos de Jorge Manrique comparten la gloria artística con las esculturas de César Manrique, además de idéntico apellido y haber nacido ambos un 24 de abril, fecha de inicio del curso recomendado).

En fin, si no se cambia el derecho urbanístico, o mejor, si no se endereza el derecho urbanístico, como decía Groucho Marx nos encontraremos en una situación en que «Partiendo de la nada hemos alcanzado las más altas cotas de miseria».

NOTA FINAL.- Para quienes deseen aproximarse de forma rápida al Derecho urbanístico, por inmersión, en su día ofrecí este sencillo y breve video titulado «El derecho urbanístico en dos patadas».

Además, para curiosos:

 

11 comments on “Cambio de paradigma del urbanismo: Reflexión y foro imprescindibles

  1. Contencioso

    Quizá lo mas decepcionante del derecho urbanístico ha sido que, ni su desarrollo científico y jurisprudencial, ni su traspaso a los Ayuntamientos y CCAA, ni el auge inmobiliario, ni la crisis, ni nada de lo acontecido en las últimas décadas ha logrado que exista de verdad un urbanismo controlado y ajustado a un estado de derecho mas allá del papel (Y muchas veces, ni eso). La proliferación de ilegalidades -inclusive delictivas-, la incapacidad unas veces y falta de voluntad en otras para el control, las arbitrariedades y todo lo inconfesable que late detrás de tantos y tantos proyectos y licencias deja un balance final negativo, que no podemos ignorar. Por supuesto que es mejor que la nada del descontrol absoluto, pero es inevitable la amargura al comprobar el triste estado práctico de esta materia tan importante para la convivencia y desarrollo humanos.

    Saludos

  2. Avocat

    Entiendo que un blog jurídico debe ceñirse a la materia que le es propia, pero no me resisto a comentar cual es, a mi juicio, el principal fracaso de esa rama del Derecho que hemos dado en llamar «urbanismo». A mi entender no es otro que su absoluta desconexión de la realidad y su aún mas nula incidencia en la mejora de esa realidad física y tangible a la que teoricamente sirve. Es un fracaso práctico en toda regla, el urbanismo en este pais es una suerte de motor trabajando en el vacío, con miles de funcionarios entregados a un papeleo ajeno al mundo, una carísima maquinaria que funciona para si misma.

    Un botón de muestra. Saliendo por la AP7 de Estepona en dirección a Cádiz se cruza un enorme viaducto que divide el territorio en dos mitades: a la derecha hay cientos de casas ilegales, autoconstruidas o no, terreno urbanizado de forma mas o menos espontánea, pero allí abunda el verde, los jardines, la integración con el paisaje, al que esas casas hechas sin un mal papel no perturban y salpican de blanco con cierta gracia.. A la izquierda de la autopista hay urbanizaciones que cuentan con todos los informes ambientales, de medio ambiente y ambiente completo, calificaciones aeronáuticas y de Costas, visados por cuatrocientos organismos, desde Minas al Obispado, que le dan su bendición pero ¿cual es el resultado? un horror, una ladera literalmente alicatada de ladrillos. ¿Para qué tanto esfuerzo? ¿para ese odiosa fealdad?

    Si, Sevach, el urbanismo está muerto desde toda perspectiva que se mire.

  3. Enrique Sánchez

    Desde Marbella os doy mi opinión. La legislación y la necesidad de informes sectoriales ha convertido el urbanismo en un campo de minas. Sevach dedica una píldora al medio ambiente: la Unión Europea aprueba una Directiva, con su período de transposición, y el efecto directo en caso contrario. Mientras el Estado aprueba la transposición tarde, aplicándose ya la Directiva como hemos dicho. Más tarde, mucho, mucho más, se aprueba la adaptación de la ley ambiental autonómica. En medio, múltiples disposiciones transitorias y planes a medio hacer.

    En Andalucía, se tuvo que aprobar por Decreto ley la adaptación de la Ley de Gestión Ambiental con sus transitorias. Después salió la ley, con las transitorias modificadas. Nadie sabía ya si los planes en tramitación debían volver a tramitarse o valía lo tramitado. En fin, un desastre.

    En Marbella se le pagaron unos 2 millones de euros al equipo contratado para redactar el Plan. Al final el Plan se anuló porque no se había realizado la Evaluación Ambiental Estratégica exigida por la Directiva, que no por la norma autonómica.

    Y así llevamos 30 años, con Gil, con un Plan anulado. Os podría seguir contando, pero no pararía.

    Un saludo.

  4. Rafael Gonzalez de Lara

    El urbanismo tiene varios problemas de raíz. El más profundo es que la gestión urbanística, que tiene su base en el planeamiento, es una importantísima vía de financiación de los ayuntamientos. Eso lo prostituye desde el inicio, porque los planes generales se redactan pensando en los futuros ingresos para las arcas municipales y no en la calidad de vida de los ciudadanos, la mejora del medio urbano, etc… Si los ayuntamientos no recibieran un céntimo del urbanismo, los planes se harían teniendo en cuenta exclusivamente los objetivos que pomposamente se invocan en las exposiciones de motivos de las diferentes leyes.
    En cuanto a la seguridad jurídica, ciertamente en cada reforma legislativa que se produce queda mermada. En la comunidad autónoma en la que trabajo, Andalucía, cada reforma de la ley ha sido para aumentar la discrecionalidad y los conceptos jurídicos indeterminados. No tenemos tampoco una cédula urbanística que haga fe, como las certificaciones del Registro de la Propiedad, porque la Federación Española de Municipios se opuso a que la legislación la contemplara.
    La tercera pata de estos vicios de origen es la calidad del planeamiento. Existen muchos informes y requisitos formales para elaborar un plan. Pero prácticamente no hay filtros para asegurar su calidad y la idoneidad de sus contenidos discrecionales. En la contratación por los ayuntamientos de los equipos redactores no existen mecanismos reales y eficaces de control de calidad y reina la opacidad y el «despacheo». Hasta ahora lo único que nos ha salvado es el control jurisdiccional. Si nos quitan eso…

    • Trabajo en este ámbito… por lo que entiendo que es mejor no extenderme sobre el tema, que daría pie a una tesis doctoral de calado sólo desde el punto jurídico (la demolición del sistema urbanístico por el derecho urbanístico y la doctrina. años 1997-2018). Pero estoy muy de acuerdo con Rafael Gómez de Lara en que un plan sin inversión y sin financiación, ni un programa de actuaciones que articule lo anteriores a la acción urbanística, es un documento hueco cuya única finalidad parece consistir en servir de prisión a los administrados y poner trabas al ejercicio de su derecho de propiedad. Si a eso añadimos otras muchas deficiencias y, en concreto, el papel residual cuando no inexistente del derecho sancionador, el panorama del derecho urbanístico en España es muy desalentador. El fracaso en la aplicación del sistema es aún más evidente si atendemos a que muchos de los pueblos más bellos, con un entorno natural más protegido y crecimientos más integrados en el núcleo urbano, son precisamente aquellos que… o bien carecen absolutamente de planeamiento, o se rigen por una delimitación de suelo urbano.

    • Por favor, una consulta. Se trata de una parcela urbana, donde por no estar claros los términos municipales, en IBI / Catastro está en un ayuntamiento, donde es urbanizable, y en otro ayuntamiento, esa parcela fue urbanizada, en un plan existente a día de hoy, donde esa parcela aparece y es urbana con su cédula urbanística y todo, o sea, una parcela con dos cédulas urbanísticas, ¿si se inicia obra con la cédula más favorable, la que indica que es urbana ya, puede haber algún problema de que venga el otro ayuntamiento donde se paga el IBI y paralice la obra o hay alguna forma de evitar problemas antes de iniciar las obras de nave industrial? En los ayuntamientos saben que existe el problema de que no tienen claro hasta dónde llega un término municipal y el otro, pero eso lleva así décadas y creo que seguirá eternamente.

      Gracias.
      Jose. Email: jboxber@hotmail.com

  5. Enrique Garcia Pons

    Si el titular de un bien inmueble es privado del mismo por vía de hecho o acto arbitrario de una Administración Pública sin indemnización, en Francia tendrá la certidumbre de acudir a un Tribunal Civil, en Alemania tendrá la certidumbre de acudir a un Tribunal Contencioso-Administrativo, y en España, como en Alemania antes de la Ley de 1960, tendrá la incertidumbre de a cuál de los dos Tribunales acudir, y en ambos casos podrá recibir cualquier tipo de resolución; situación de gran inseguridad jurídica de las leyes procesales internas que viola los derechos fundamentales europeos a un Tribunal y a un plazo razonable y, por ende, a un juicio justo.
    En ocasiones los justiciables no sólo no fueron amparados por los tribunales, pese a padecer un peregrinaje de jurisdicciones, sino que fueron condenados en costas en las tres instancias de la jurisdicción civil.
    El error y la insensibilidad de la jurisdicción civil llegó al punto, en sus tres instancias, no ya de la inexplicable condena en costas de los demandantes de un bien inscrito y amparado por el registro público correspondiente, motivo más que suficiente al menos para la no imposición de las costas; sino que, después de declararse incompetente para la determinación de la cuantía de la indemnización, efectuó una tasación de costas, no como cuantía indeterminada como correspondía, dada su declaración de incompetencia, sino efectuando, ahora sí, una determinación de la cuantía sobre la cantidad solicitada en la demanda, obligando a los demandantes al pago en concepto de costas judiciales a la Administración demandada la cantidad total de 219.189,26 euros, determinación arbitraria por injustificada, que constituyó para los demandantes una fuente de muy graves problemas; y al mismo tiempo un ilustrativo aviso para navegantes de la realidad de las aguas en que nos encontramos navegando, negro sobre blanco.
    http://libreriabosch.com/media/public/doc/Garcia_Pons_Resumen_Intro.pdf

  6. Enrique

    «Pese a haber leído bastante de urbanismo, a haberlo aplicado profesionalmente y haber escrito alguna cosilla, confieso que la percibo con pesar como una “disciplina fallida”, o modelo para rearmar, porque el vigente panorama… es desolador…» http://libreriabosch.com/media/public/doc/Garcia_Pons_Resumen_Intro.pdf

  7. Joaquin

    Buen artículo. Muchas gracias.

  8. Manuel Pérez Casas

    Estoy de acuerdo en que Marx es el más grande FILOSOFO de todos los tiempos, Groucho Marx por supuesto.

    Él también concreto en un corto diálogo cual es, ha sido y será el principal problema del urbanismo en España:

    «El motor que mueve el Mundo es el amor», dice Groucho,

    «Nada de eso, el motor del mundo es del dinero» contesta Harpo,

    «Pues lo que yo decía, el amor al dinero» responde Groucho.

    El urbanismo es dinero, no hay más que trabajar con los funcionarios de un pequeño pueblo costero en la concejalía de urbanismo y obras públicas para verlo.

    Me decía un arquitecto jefe de los servicios técnicos de un pueblo costero que según el partido que gana las elecciones ya sabe que modificaciones tendrá el POUM y que terrenos se recalificaran.

    En fin….

    Manel Pérez

  9. Pingback: Jurisprudencia casacional reiterada y conforme sobre la nulidad del planeamiento urbanístico … y algo más delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

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