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Aulllidos por la costosa justicia administrativa

Recibe este blog un comentario quejoso de un ciudadano que nos cuenta su experiencia con los costes de la justicia administrativa.

Como ciudadano y jurista comprendo su indignación. Hemos de admitir que la Justicia es cara, que la pagamos todos, y que no deben tolerarse despilfarros ni abusos, pero la situación a que hemos llegado ofrece casos sangrantes, como este que nos relata este colaborador desesperado.

«Os cuento mi experiencia. Demando a la administración por denegarme comisión de servicios para acudir a exámenes de promoción interna, ya que hay sentencias precedentes. en mi caso es al TSJA. El monto a satisfacer eran unos 600 euros. así pues contacto con una «abogada». Me hace pagar 120 de depósito al procurador. Tras un año desestiman mi demanda y me imponen 1100 € de costas y me aconseja ir al Supremo mi abogada. No admite a trámite el supremo y me condena a 2000 € en costas… de este modo 3220 euros en gastos (sin contar abogada) por 600 €. Es que nadie en su sano juicio ve una aberración esto? Ahora me encuentro en una situación financiera al borde del caos por ello… Ruego comentarios.»

Este es un ejemplo real que provoca reflexiones.

Existe la justicia gratuita y la justicia cara, pero lo que podría calificarse de «clase media» ( sin justicia gratuita ni fondos para jugar a la ruleta judicial) se ve obligada a pensarse mucho si embarcarse en un litigio cuando lo que está en juego es de pequeña cuantía.

En esa tesitura,  si lo que está en liza es inferior a unos 1000 euros ( multas, subvenciones, daños por servicios públicos, tasas, licencias urbanísticas menores, etcétera) tras advertir el abogado de los mínimos costes procesales (abogado y procurador), y añadir que la posible victoria nunca es segura, el particular tendrá dudas sobre litigar… pero esas dudas desaparecerán si en esa balanza de pros y contras se coloca la sombra de las costas procesales en caso de perder, marcada por la incertidumbre total. Es así, que muchos ciudadanos no lucharán por lo que creen justo porque les cuesta.

El resultado es que el ciudadano rumiará en un rincón por no haber podido ni siquiera discutir su caso ante el enemigo invisible de las posibles costas

Y muchos otros que han luchado y han perdido el litigio, la razón y sus dineros con el puntillazo de las costas, maldecirán la justicia y los jueces. Lo paga la imagen de la Justicia, de un servicio público imprescindible.

Buena parte de los funcionarios no afrontarán litigios por sus condiciones de trabajo por el peaje de la jurisdicción contenciosa, contemplando envidiosos como sus compañeros laborales son recibidos con las puertas abiertas por la jurisdicción laboral.

Asimismo el régimen de imposición de costas procesales ha desterrado el ejercicio de la acción pública por asociaciones y entidades filantrópicas que tanto servicio ha prestado a la tutela urbanística y los intereses generales.

Los abogados ven como han desaparecido del bufete los asuntos menores de clientes modestos.

Y los jueces ven que se han evaporado los procedimientos de pequeña cuantía pero que afectan a muchos.

Es cierto que en el pasado los abusos de la justicia administrativa «gratis total» llevaron al movimiento pendular de tasas y a la regla general de imponer costas. Hora es de quedarse en el término medio y superar las versiones y perversiones.

 Y dado que mi súplica de un Decreto-ley para solventarlo quedó enterrada, me pregunto :¿ Tan difícil sería una sencilla modificación legal que dispusiese que «no se impondrán las costas en litigios de cuantía inferior a 1500 euros, salvo que se aprecie la temeridad»?, ¿ o alternativamente fijar como límite máximo de costas la cuantía en juego en cualquier instancia?

Por eso, contemplo los demagógicos programas de todos los partidos políticos ante las inminentes elecciones generales pero ninguno se ocupa seriamente de la Justicia ni de  las costas contencioso-administrativas, pese a que todos los votantes son ciudadanos y antes o después en su vida se tropezarán con un litigio contra la administración. Los políticos juegan con impuestos, con pensiones, salarios interprofesionales y otras grandes cuestiones, pero de la Cenicienta nadie se ocupa. Mientras las administraciones públicas se frotan las manos complacientes pues saben que «la casa gana» casi siempre ( para eso tiene trucada la «ruleta legislativa»).

Por eso me sorprende cuando las administraciones y las estadísticas consideran signo de la buena salud jurídica el dato del número descendente de litigios; o cuando el Ministerio de Justicia o el Consejo General del Poder Judicial se felicitan del éxito de haber reducido los plazos de resolución de litigios.

Se olvidan que no es que las administraciones sean mas cumplidoras con la ley sino que los tribunales tienen menos ocasiones de enjuiciar sus actuaciones, y no es que la Justicia sea mas rápida sino que tiene menos clientes.

36 comments on “Aulllidos por la costosa justicia administrativa

  1. Buen día, José Ramón.
    Mira que suelo estar de acuerdo con tus postulados casi siempre, pero esta vez no comparto tu posición.
    El recurso contencioso –y todos los gastos asociados- es una clara medida defensiva, para recuperar u obtener algo que consideras tuyo y que la Administración te niega o quita. Es un trance odioso para el ciudadano, sin duda, similar, por ejemplo a los gastos de cerrajero en caso de robo o a los gastos en medidas antirrobo (por ejemplo, sustituir la cerradura normalita por otra blindada).
    A nadie nos gusta invertir en medidas defensivas o reparadoras; preferimos disfrutar el dinerito tan duramente ganado en regalos, viajes, amigos, comidas…
    Pues a los recursos les pasa igual.
    Por qué tengo que recurrir si la multa es obvio que está mal impuesta? O por qué recurrir si es evidente que me han denegado arbitrariamente la licencia? Y si aún ganas, pues sólo has perdido tiempo e ilusiones, pero como encima pierdas…
    Un procedimiento judicial no debiera ser una lotería pero tiene mucho riesgo. Invertir en operaciones de riesgo es siempre problemático y es decisión que no debe tomarse a la ligera.
    El “gratis total” tiene el riesgo de multiplicar sin límite los recursos que se interpongan y desestabilizar el sistema prestador del servicio. En sentido contrario, si alguien decide recurrir una multa de importe contenido aún sabiendo el riesgo económico que supone ha de poner de manifiesto al juzgador la convicción del administrado en la rectitud de su pretensión y la importancia con que vive el pleito, merecedor todo ello de la más esmerada atención, si ello fuera posible.

  2. Anónimo

    en las costas de la jurisdicción contenciosa se ha pasado de un extremo al otro, del gratis total (aunque la LJCA las preveía) al te pongo costas hasta por multas de 100 euros.

    Y tras la reforma empezaron los magistrados con costas moderadas pero ahora un TSJ no te mete menos de 1.000 o 1.500 E y si la cuantía es considerable ya ni hablemos. A un cliente mío le metieron 4.000 € por un reintegro de subvención de 80.000 €.

    por otro lado tambien habría que regular el hecho de que las costas las imponga cada juez según su criterio:

    Caso real: interpongo dos contenciosos idénticos, mismo cliente contra la misma administración por el mismo motivo y solo cambiaba la cuantía, en uno 9.000 y en otro 4.500 € (otro reintegro de subvenciones)

    Pues no me meten 1.500 € de costas en el de 4.500 y 1.000 en el de 9000 €, estando ambos asuntos en la misma sección pero con distinto ponente?

    Recurro la imposición de costas en el procedimiento de 4.500 y el LAJ hasta oficia al colegio de abogados, quien dice que lo correcto serían 1000 y no 1.500.
    Pues me desestima el recurso, obviando el informe del ICA así como las costas inferiores del otro procedimiento (sobre las que no díce ni mú) alegando que el Magistrado si impuso 1500 es porque ya ponderó el trabajo, esfuerzo que tuvo que realizar el letrado de la administración y bla bla bla.

    otra cuestion: limitación de las costas al tercio de la cuantía: todos sabemos que la LEC no permite unas costas que superen el tercio de la cuantía del procedimiento. «Teoricamente» la lec es de aplicación subsidiaria a la LJCA.

    Pues de nuevo me encuentro con criterios divergentes: unos juzgados sí se avienen a la reducción al tercio pero me sale el TSJ de Galicia con un precioso Auto diciendo que como la LJCA tiene un artículo propio en materia de costas que no hay necesidad de aplicar supletoriamente la lec y que por lo tanto como el 139 Ljca no prevé límite alguno, que los magistrados pueden fijar la cantidad en concepto de costas que les de la gana, aunque supere el tercio de la cuantía.

  3. Estoy de acuerdo con el comentario, pero también los abogados tenemos algo que hacer, en lugar de poner cuantía al procedimiento, poner que es de cuantía indeterminada, ya que normalmente las costas son menores.

    E indudablemente tenemos la obligación de advertir al cliente del importe de las costas y de las escasísimas posibilidades de que admitan un recurso de casación, aunque el Juzgador de instancia haya dictado sentencia contradictoria con la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo . Les da igual

  4. Marcos

    En mi opinión las costas sólo deberían aplicarse si hay temeridad. Por qué es gratis acudir al médico especialista o a un hospital (pruebas incluídas) y no lo es la justicia (aún sin temeridad)? Y muy de acuerdo con Ana, si los juzgadores de instancia pueden ignorar jurisprudencia clara del Tribunal Supremo sin posibilidad de ninguna consecuencia, en que lugar dejamos los derechos del ciudadano? Qué tipo de justicia tenemos? La verdad no entiendo cómo el legislador mira para otro lado es estos temas…así vamos muy mal…

    • seanichae

      Las costas remuneran el coste de litigar para la parte vencedora no el servicio público de justicia, las tasas son las que remuneran ese servicio,y aquí si podemos discutir desde la idea de gratuidad para algunos colectivos

  5. carlos

    el problema para mí sigue siendo el mismo …tanta independencia de los jueces y tanta impunidad de funcionarios que incluso se vengan con las costas. y dentro de las costas para cuando una revisión del papelón y costes de la procuraduría….que incluso en ejecución de sentencia tienen que pegar la mordida….así es invivible este sistema judicial que esquilma al ciudadano y empresa honrada.
    en mi visión y experiencia como eso, administrado.

  6. Anónimo

    Yo si lo entiendo, y es real como la vida misma, el supremo siempre pone las mismas costas y no mira nada, y el resto igual, es una vergüenza, el problema es que si no luchamos nunca vamos a conseguir nada, pero desde luego habría que solventar esta situación que desde mi punto de vista es sangrante¡¡¡

  7. JOSE LUIS VILLAR EZCURRA

    Tema espinoso el que plateas querido amigo porque es como querer encender una vela por los dos cabos (te acabas quemando). Al leer tus reflexiones pensaba darte sin más la razón -que la tienes- pero al ver algunos comentarios me he echado para atrás. Es el eterno problema de las cosas que salen «gratis»: se prestan al abuso, y con el pernicioso efecto colateral de colapsar aún más nuestros juzgados. Sinceramente creo que el punto medio consistiría en la imposición de «costas tasadas» (no más de 100 euros o del 10 % de la cuantía) aunque tampoco estoy muy seguro de que eso funcionase. Un cordial abrazo y gracias por seguir suscitando temas polémicos como éste …

  8. Contencioso

    El equilibrio entre unas costas disuasorias de las pretensiones temerarias o meramente exploratorias y las que a l a postre vedan el acceso razonable a la justicia es de lo mas complicado. Personalmente, limito las costas en mis sentencias a cantidades casi simbólicas salvo que exista evidente temeridad, y aun así nunca, nunca, las impongo sin límite alguno. El sorprendente resultado es que tengo mas pleitos vivos e incidentes de ejecución que mis compañeros de otros Juzgados, pues en el mío se desiste menos y se plantean mas cuestiones. Por un lado me alegra que quien legítimamente cree que tiene razón pueda seguir sin miedo y pedirme que me pronuncie, por otro me desespera el efecto nocivo que retrasa la agenda y acaba por perjudicar a todos. Urge una solución razonable y homogénea a esta cuestión, así no podemos seguir. Mis disculpas en nombre del colectivo a los justiciables y letrados que sufren esto, lo mismo que no dudo en criticar otras cosas, aquí creo que llevan toda la razón y el estado actual de las cosas es impresentable.

  9. Oscar Viera

    El tema como siempre tiene la solución y esa sí que nadie la dice, si se aplicara la ley y a los jueces, magistrados y tribunales en general que dictan resoluciones injustas a sabiendas por corporativismo, por corrupción, por servicias, por ineptitud, por que se les ocurre, por justicieros y por tantos motivos que da la condición humana los procesaran, destituyeran y condenaran penalmente y civilmente del daño que provocan sistemáticamente, como dice el dicho, otro gallo cantaría y los ciudadanos creerían más en la Justicia y no habría tantas oncertidumbres ni necesidades de recurrir.
    Como caso paradigmático y patético es de ver la jursirprudencia del TC que cuando estima, 1 de miles de amparo, puede decir por ejemplo «una negativa al acatamiento de la jurisprudencia constitucional», jajaja, que eufemismo, eso no es prevaricación? el TC cumple en ponerlo en manos de la Fiscalía? pero más curioso, por qué se juzga a los catalanes? por desobedecer al TC? vaya hipocresía y cuendo el inmoral de Rajoy no contesta a todas las resoluciones del TC, que hace el empleado Marchena? NADA

    Como vereis el problema no es económico, saludos

    • Manuel Jimenez Navarro.

      Soy un roba gallinas de tantos . No molestemos a la justicia por injusticias . Increíble.

      • Oscar Viera

        sé más claro porfa, mi intelecto no me da para tanta sutilezas cuando soy tan descarnado y directo, gracias

  10. Alberto Urbón Villameriel

    He leído con atención la entrada y los comentarios hechos hasta ahora y me parecen acertados, y entiendo la desesperación del Abogado que ve que el criterio en cuanto a la imposición de costa procesales que tiene que lidiar con el absurdo cuando por dos procedimientos que resuelve la misma Sala pero con diferente ponente en procesos sustancialmente idénticos las consecuencias en materia de costas son distintas haciéndose por otro lado caso omiso al informe del Colegio de Abogados. En cuanto a costas procesales la realidad es que viene marcada por la inercia de los formularios frente a particulares que condenan «sin más» a las costas salvo que la perjudicada sea la Administración en cuyo caso si el importe se presume alto lo frecuente es que se moderen las costas procesales y se establezcan límites. Un síntoma más de que la Administración «juega en casa» hasta cuando pierde. Esta realidad lo que en verdad esconde y nadie se atreve a decir ni a reconocer es que el presupuesto de las administraciones es limitado y más en tiempos de una curiosa austeridad que se predica para las necesidades normales de los ciudadanos pero no alcanza a comprometer los intereses de quienes como siempre gozan de una posición de privilegio. Esta situación se vive tanto en el proceso contencioso-administrativo sufrido, huracanado e inmisericorde para el ciudadano en TODAS SUS FASES, mientras que para la administración no deja de ser en el peor de los casos una mera tormenta de verano. Es cierto, que también nos encontramos dentro de la selva judicial a los jueces «BATMAN» (una especie perspicaz y lista como el lince ibérico pero en franco peligro de extinción) que conscientes de toda esta realidad extienden su capa protectora frente a la parte más débil en todo el proceso. De modo que con un sensato y profundo sentido de la justicia y sin perder un ápice de su objetividad, teniendo en cuenta la realidad social existente sobre la que necesariamente deben recaer sus pronunciamientos judiciales así como el «principio de igualdad de armas» no permiten que el lance judicial se desenvuelva en clara ventaja para la Administración y mucho menos que la Administración se «chotee» del fallo de la sentencia en la ejecución, y en cuanto a las costas siempre procuran limitarlas cuando el perjudicado es un particular, salvo en los raros e infrecuentes casos en los que por un particular se plantee una demanda inaudita, cargada de maledicencia o de una factura técnica tan pésima que la imposición integra de las costas incluso a la parte más débil cumple con el cometido de servir de instrumento profiláctico de comportamientos de algunos tipos de personas o Abogados que acuden al litigio como lo haría una jauría de hienas. Para concluir y en mi opinión cuando en un recurso contencioso-administrativo el litigante sea un particular, un ciudadano corriente, y con independencia de la cuantía en que se fije el pleito, no existe razón para mantener un criterio distinto que en el de la jurisdicción social, en la que como criterio general no se imponen las costas al trabajador en ninguna de las instancias. Un paso en a buena dirección sería que en la jurisdicción contencioso-administrativa, AL MENOS en la primera instancia no se le impusieran las costas al ciudadano o particular. Un caso distinto es para cuando quien litigue contra la administración sea una empresa, pues en este caso, la regulación actual me parece acertada, incluso en lo referente a la limitación por parte del Tribunal de la cuantía máxima de condena en costas en Sentencia y donde parece natural que el acceso a la jurisdicción por parte de una empresa para poder dirimir las posibles discrepancias frente a la Administración -pensemos en un AUTÓNOMO o PYME- no traiga como consecuencia inevitable graves trastornos o incluso el cierre de la empresa como causa de las costas de un litigio judicial, pues de otro modo el riesgo y los costes son tan grandes, que a a cuenta sale mejor obedecer, callar y tragar con la injusticia que hacer valer la justicia en ningún Tribunal.

  11. Iñaki VirgósSotés

    Como admistrativista navarro tenemos la suerte en actos de Administración Local en que existe el Tribunal Administrativo de Navarra órgano que depende del Gobierno de Navarra. Gratuto formado por letrados con experiencia mi amigo Jon Ander Pére-Ilzarbe es un cañón en urbanismo ganadreía etc. Debería extenderse a toda España. Con la sola factura de abogado por ejemplo he ganado un asunto 600.000 cuantía. Y no hay costas.

    • Víctor Latorre Val

      Eso si tienes la suerte de que te toque como ponente Jon Ander Pérez Ilzarbe que es un hombre de conciencia que se mira las cosas en detalle como el titular de este blog, pero si te toca otro ponente te puede hacer un desastre pareciendo que no se ha leído siquiera el recurso. Y en el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra ya el desastre puede ser monumental. Hoy he tenido que ir a recoger al TEAFN una resolución denegatoria de una solicitud de suspensión de la ejecución de una resolución por la que me pretenden cobrar más de 100.000 euros de ITP por comprarme mi propia casa cuando lo que hice fue cancelar la hipoteca del banco. Y he tenido que ir al TEAFN porque me han notificado a través del BON (menos mal que tengo una alerta) puesto que mi dirección es en Barcelona y han puesto Madrid y para que Correos no pudiera realizar la entrega en el domicilio subsanando el error (la casa está a nombre de una mercantil con domicilio en Barcelona) también han eliminado un dígito del código postal. Y mientras tanto el Gobierno de Navarra no tramita la nulidad de la resolución desde hace medio año porque no envía el expediente al Consejo de Navarra para el preceptivo informe. Han tratado de que aceptase la ejecución no enterándome de la resolución del TEAFN y les ha salido mal la jugada porque ante una administración tan delincuente tengo alertas en todos los boletines.

  12. Fernando

    En EEUU los abogados (attornyes at law) suelen decir que cuanto más puedas pagar (contratando a un abogado prestigioso, p.ej.), más justicia obtendrás. Parece que en nuestro país ese dicho también es válido, pero lo contrario también está claro que se produce especialmente cuando «el campo de juego» es la jurisdicción Contenciosa-administrativa: así incluso cuando puedas pagar más, nada te garantiza que puedas obtener más justicia, pero lo que sí tienes garantizado es tener que pagar más.
    Por otro lado, el monstruo administrativo tiene un apetito voraz y la ley está diseñada para que aquél no se quede sin alimento, y algunos jueces que le quieren someter a dieta se ven limitados y maniatados. Sin embargo, otros le quieren seguir manteniendo rellenito, apaciguado y satisfechos con ellos, ¡y qué mejor que darle suculentos «bocados» de costas judiciales!
    Y ¿qué decir de los legisladores y políticos? Pues que ni siquiera en momentos electorales como el actual, van a sacar un tema, el de la Justicia económicamente accesible, porque «no sea que nombrar al diablo, se le atraigan hacia sí», y es que en estos últimos años nos estamos acostumbrando a ver a políticos y legisladores enfrentarse a Tribunales…de Justicia, claro; por tanto nada de acordarse de la Justicia, a ver si alguien le dice, al estilo Gila, al juez que «alguien hizo algo» y lo hace mirándole y adiós a la carrera política. Además ese tema de la Justicia accesible y las tasas judiciales razonables es hacer política demagógica y a los políticos de altura que tenemos no les gusta la demagogia y menos aún resolver problemas acuciantes y complicados.

  13. Yo siempre recomiendo a los que están pensando en interponer un litigio que lo que tuviesen presupuestado para ello lo inviertan en Bolsa donde el riesgo de perderlo todo es mucho menor.

  14. Marisol cortegoso

    Yo también opinó que la sensatez justifica la aplicación del artículo 394 de la LEC ”Cando se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que NO EXCEDA DE LA TERCERA PARTE DE LA CUANTÍA DEL PROCESO, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento”.

    • El Supremo -Sala 3- lo considera inaplicable supletoriamente en apelacion y casación😳

      • Perdón. Pregunto desde el desconocimiento: ¿inaplicable solo en apelación y casación, pero sí en primera instancia? ¿Y solo en la Jurisdicción Contencioso-administrativa?

      • Eso parece con criterio dominante en lo contencioso

  15. FELIPE

    No, no vivimos en una «happycracia» aunque nos vendan lo contrario. Demandar (más si es a una Administración) es un acto de responsabilidad que tiene un coste económico (al menos para esa maltratada clase media que usted menciona) y conlleva riesgos y eventuales consecuencias gravosas adicionales. La regulación legal es la que es y los Jueces y Tribunales se encuentran atados de pies y manos (más allá de interpretaciones dulcificadoras de la norma) y sujetos al mandato de imponer las costas a quién pierda el pleito. Pese a ello, en ocasiones somos ligeros de gatillo, pues la indignación nos gana y sólo volvemos a la realidad tras recibir el KO (Knock-out) de la sentencia desestimatoria, con la amarga propina de la inevitable condena en costas.

    Sin embargo, siendo cierto lo anterior, no lo es menos que, por esta vía, pueden consolidarse malos hábitos, abusos e irregularidades de la Administración en asuntos de escasa cuantía, pues al afectado no le compensará demandar y la condena en costas será la puntilla para disuadirle. Y, por otra parte, no es de recibo, por elementales razones de seguridad jurídica, igualdad de trato y previsibilidad, que cada Juez o Tribunal -y/o LAJ- cuantifique el importe de las costas según su personal parecer (sea limitado a una cantidad máxima -simbólica o no- o no) pues, a este respecto, debieran existir reglas uniformes y vinculantes. En definitiva, la calidad del sistema sufre y se resiente.

    En el fondo del debate subyace una pregunta ¿hasta que punto le interesa al legislador -contencioso administrativo-, en realidad ejecutivo travestido de legislativo, facilitar los derechos del administrado a la tutela judicial efectiva sin indefensión y al acceso y defensa en juicio en igualdad de condiciones con la Administración?.

  16. Joaquin

    Por mi parte me conformaria con poder saber con un minimo de certeza cuánto van a ser las costas: si hay que limitarlas o no imponerlas, que sea con.unidad de criterio, y si no se hace que se sigan los criterios del colegio de abogados, o no, pero todos igual para que sepamos a qué atenernos. Y si ademas llevas asuntos en varias plazas … Ni el legislador ni los jueces tienen el problema que tenemos los abogados: que cada vez que un cliente nos pregunta le tenemos que decir «depende», «no se sabe» (el cliente entiende que no lo sabes tú), o si somos honestos asustarle poniendole en lo peor.

  17. Oderint, dum metuant

    1. !!Los jueces no están obligados a imponer costas!!, si……el art. 139.1 LRJCA lo establece claramente «…impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.», Y casi el 90% de los pleitos con la Administración presentan dudas de hecho o de derecho, de lo contrario nadie recorrería.

    2. y aun habiendo condena en costas, la LEC en relación con el art. 139.7 LRJCA, otorga a los Letrados de Justicia labores de tasación y exacción, sobre todo ante actuaciones que el mismo Tribunal Supremo, (STS del 7 de junio de 2010) califica “el escrito presentado por el Abogado del Estado en el incidente, además de su SUCINTO CONTENIDO no se corresponde con la controversia puesto que, tal como sostiene la entidad reclamante, la Sentencia de que se trata sí entró en el fondo del asunto y estimó el recurso en cuanto al fondo al otorgar a los anuncios objeto del litigio la calificación de carácter benéfico; y, habiendo sido puesto ello de relieve por la citada sociedad tampoco, tampoco hace el Abogado del Estado la menor referencia a dicho error en la contestación a la impugnación, ofreciendo en cambio una contestación MERAMENTE RITUAL. En consecuencia, la Sala estima que una minuta de 100 EUROS retribuye de forma suficiente el esfuerzo profesional requerido para dicha contestación.”

    3. Y aun con todo, los integrantes de la Abogacía del estado, como parte de la Administración Pública que son y por consiguiente sometidos al principio de objetividad, deberían saber que las costas procesales son todo menos un BUFFET LIBRE, por tanto, les vendría bien un poquito de AUTO-CONTROL….

    4. Está claro que el sistema de costas en la Jurisdicción contencioso administrativa ha demostrado su fracaso total, y que se necesita de una sistema similar al que existe en la Jurisdicción social, pues lo que no puede ser, que una ciudadano por recurrir una actuación administrativa tenga que pagar la cantidades que ha citado algún que otro forero.

    5. Saludos cordiales y felices fiestas.

  18. Juan Carlos

    Solo dos cosillas sin importancia porque todo lo mollar lo habéis desgranado. ¿Por qué la mayoría os fijáis en la cuantía y no en la dificultad técnica o la complejidad que ofrece el asunto?. La segunda cuestión es que la limitación al abuso que ofrecían los criterios de honorarios de los colegios en materia de tasación de costas ha sido «exterminada» por el Tribunal de Defensa de la Competencia en unas resoluciones dignas de enviarles a la Facultad de nuevo. Ahora los «abogados sin fronteras» no sabemos que criterio seguir y ningún Colegio nos quiere proporcionar normas que ( de hecho) ya no existen. No es que no pongamos remedio a los abusos, es que los cavamos, abonamos, regamos y mimamos. No ha de sorprendernos tan excelente cosecha.

  19. contranazi

    Muy buen comentario. Ocurre que suele haber un gran desprecio al ciudadano. Así es, desprecio. La Administración se ampara en que las pequeñas cuantías no se recurrirán porque solamente jueces con una cierta sensibilidad no impondrán las costas. Los políticos , sean cuales sean, pasan de la justicia y de otras muchas cosas. ABSTENCIÓN GENERAL y que vayan a votar los fanáticos de uno y otro partido.

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