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La necesaria rebeldía del jurista frente a dogmas e inercias

Cuando era estudiante de Derecho me sobrecogía la estatura de los grandes santones y oráculos de ciencia jurídica. Ya procediesen de la academia, del poder judicial o de altos órganos de la administración, su palabra sobre la ley era la Ley.

También creía que el ordenamiento jurídico era un mecano perfecto, que las leyes eran buenas por ser democráticas, que el gobierno era fiel servidor del interés general y que los jueces acertaban en lo justo.

Hoy, diez trienios largos después, sigo siendo estudiante de Derecho pero ya he desmitificado santones, dogmas y poderes. Mas allá de mi agradecimiento íntimo a los grandes juristas de la historia, y de un talentoso puñado de contemporáneos españoles que me han tallado jurídicamente, a los que tanto debo y de cuyas voces y plumas me alimento, constato que no es oro todo lo que reluce, que no toda afirmación pomposa es certera, que no todo dogma es incuestionable. Me sucede como decía Churchill: «No pongo huevos pero juzgo tortillas mejor que una gallina«. Así que me limito a conocer, leer, reflexionar y opinar con sana crítica, y como no, a  tropezar en mis convicciones, para corregirlas.

Viene al caso porque me han encantado unas sabias advertencias que he encontrado en un escondido artículo de José Luis Villar Palasí,  titulado “Una visión tópica de la tópica”, en “Administración y Constitución. Estudios en homenaje al profesor Mesa Moles, BOE, 1981. Dicho artículo, repleto de erudición y amenidad, encierra dos importantes afirmaciones que tienen actualidad, por no decir, eternidad y universalidad.

La primera respecto de las grandes mentes jurídicas, ha de admitirse que:

“…no por ser grande o genial ha dejado de ser hombre común y corriente en su conducta (no en su creatividad intelectual)”

Tal comentario, como buen jurista, los adereza con pruebas, con un puñado de anécdotas  referidas a filósofos pero con ecos propios en el ámbito jurídico.

Así, nos cuenta con riguroso apoyo en fuentes originales, curiosidades llamativas como las siguientes:

  • Aristóteles huía de toda batalla y según Luciano “era mas cómodo y bonito sentarse y filosofar con chicos, proponiéndole unos sofismas muy monos, en vez de ir a luchar con los soldados espartanos”.
  • Cicerón era conocido por “chaquetero”. No confió en su célebre oratoria para defenderse de las acusaciones de Pompeyo y optó por sobornar los testigos. Su defensa de Milón que ha quedado como bello alegato por escrito, lo calló cobardemente ante el Tribunal.
  • Kant se ganó la vida jugando al billar de los dieciocho a los veintidós años ( y no sin trampas); no visitaba jamás a sus dos hermanas que vivían al lado aduciendo que “no tengo nada que decirles”.
  • Leibniz al verse acusado de hereje, temeroso de que le echaran por la borda, rápidamente sacó un rosario y se puso a rezarlo.

Ante estos ejemplos reveladores de la miseria de la condición humana que también anida en los genios ( que don José Luis advierte que no pasan de ser sucedidos menores tomados al azar y que no empañan sus grandes logros), precisa el gran maestro administrativista que «Creo que es inútil reiterar referencias a más figuras geniales: unas veces ellos mismos incluyen párrafos ridículos – indignos de la altura de su pensamiento normal-. Otras son o sus contemporáneos o la inmediata generación la que se toma a chacota su filosofía. Y por último, en el peor de los casos, tampoco fueron todos trigo limpio”

Se ultima con la valiosa conclusión:

…esta pérdida de respeto tiene un exclusivo fin didáctico: ayudar a dar el salto, atreverse a leerles, comprenderles y aun, si llega el caso, apartarse de su opinión”.

En suma, con esas pinceladas, nos alerta de la necesidad de revisar conceptos y dogmas, de que debemos percatarnos de que:

 

 

Muchos de nuestros libros de Derecho son “libros de libros” pegados a la bibliografía como el teólogo al Evangelio, sin atreverse ­—grave osadía — a lanzar una idea original”.

Tras mostrarnos el autor la grandeza de desafiar los dogmas, y descubrir las limitaciones de la fría lógica, los secretos de la analogía y la argumentación, nos ofrece la esencia de la lucha judicial por el Derecho de forma inigualable:

Liberemos a la justicia del desaforado decisionismo inmotivado, pues la misión del juez es decidir una contienda, pero no por un acto volitivo, sino por un acto valorativo. La decisión está en los hechos y en el Derecho, pero durmientes, como lo está la estatua en el bloque de mármol. No todo juez puede ser un Fidias, pero todos tienen la misión sagrada de extraer la solución justa de ese conglomerado, frecuentemente confuso de hechos, pruebas, Derecho y razonabilidad del juez”.

NOTA.- No me resulta posible facilitar el texto de tan valiosísimo artículo pero para compensar aquí dejo en descarga libre otro portentoso artículo de José Luis Villar Palasí titulado nada menos que “Consideraciones sobre el Sistema jurídico y que es una auténtica delicia para los que buscamos orden en el caos y principios que vertebren ese bloque tumultuoso en que se ha convertido el ordenamiento jurídico. Al final del mismo, afirma en 1983, algo que no ha mejorado en 2019:

Más que una paradoja semeja un sarcasmo hablar de unidad y coherencia internas en la confusión legislativa que domina nuestro Derecho positivo.

Al final, para no llorar, bien está endulzarnos con humor, con las viñetas de Quino sobre la Justicia.

18 comments on “La necesaria rebeldía del jurista frente a dogmas e inercias

  1. Puede que el origen de la problemática esté en calificar como ciencia la actividad jurídica.

  2. Francisco Artero Montalván

    Me ha encantado. Gracias. Es usted muy generoso al compartir sus pensamientos y su saber, gratuítamente, con todos nosotros.

  3. José Luís M de la Vega

    Un saludo, vaya por delante que me ha parecido interesante el artículo pero considero que hay algunos conceptos que no quedan claros(caos normativo, justo y injusto… etc), por lo tanto para desarrollar mi disertación partiré de una exposición sucinta de que es el Derecho y si el conjunto del mismo cumple con los requisitos estipulados para los sistemas formales. En pro de la claridad expositiva utilizaré una notación numérica.

    1. ¿Que es el Derecho ? Es el Conjunto de normas que imponen deberes y facultades, que establecen las bases para una convivencia social y cuyo fin es dotar a los miembros de la sociedad unos mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. Por cierto la palabra
    Derecho proviene del latín “directum” que significa no apartarse del camino o de la ley.

    2. ¿El actual sistema normativo español cumple con los requisitos mínimos que se demanda para todo sistema formal? Responderé de manera lo más simple y breve posible sin menoscabo de la demostración; afirmativo, el ordenamiento normativo cumple con dichos requisitos pues se utiliza un lenguaje natural formalizado y cumple con el requisito de interpretación formal que parte de unos axiomas concretos ( los enunciados de cada norma actúan como tales pues de ahí se infiere la correspondiente sanción u otra acción) y existen unas reglas de inferencia(toda la normativa se infiere de otra normativa y en caso de las resoluciones judiciales, las mismas se infieren de diversa normativa o cualquier otra fuente jurídica reconocida como legítima por el propio sistema). El sistema normativo también cumple con el principio de “consistencia” pues no se da la contradicción en el resultado final, ej: no existe una ley que permita matar y no matar a la vez. Se que algunos pueden decir que existen resoluciones judiciales contradictorias de una misma situación, y la respuesta es que el propio ordenamiento tiene las herramientas para resolverlas mediante el sistema de recursos por el cual se resuelve dicha contradicción mediante la jerarquía orgánica judicial y teniendo en cuenta que el ordenamiento tiene integradas varias opciones jurídicas identicamente válidas para la resolución de una misma situación concreta. Por lo tanto mediante lo expuesto y para no alargar más el escrito y reservarme para futuros debates, solo diré que en referencia al conjunto normativo si que podemos inferir que es un mecano «perfecto » en el sentido de que es un sistema lógico formal en el cual existen las herramientas para evitar y/o resolver las posibles antinomias y demás contradicciones y por lo expuesto puedo resolver y resuelvo que el presunto «caos» no puede darse como un hecho normal.

    Pido disculpas por la respuesta algo larga(he intentado ser lo más conciso posible). Soy plenamente consciente de que sobre este tema se han escrito obras monumentales por la complejidad inherente a la naturaleza del Derecho y que no tiene fácil respuesta. Un saludo.

    • José Luís M de la Vega

      3. Mediante lo expuesto y para no alargar más el escrito y reservarme para futuros debates, solo diré que en referencia al conjunto normativo si que podemos inferir que es un mecano “perfecto ” en el sentido de que es un sistema lógico formal en el cual existen las herramientas para evitar y/o resolver las posibles antinomias y demás contradicciones y por lo expuesto puedo resolver y resuelvo que el presunto “caos” no puede darse como un hecho normal.

      Pido disculpas por la respuesta algo larga(he intentado ser lo más conciso posible). Soy plenamente consciente de que sobre este tema se han escrito obras monumentales por la complejidad inherente a la naturaleza del Derecho y que no tiene fácil respuesta. Un saludo.

      Otrosí: como se me había pasado la numeración de la conclusión, la hago mediante la presente. Un saludo y disculpas.

  4. Enrique

    «Muchos de nuestros libros de Derecho son “libros de libros” pegados a la bibliografía como el teólogo al Evangelio, sin atreverse ­—grave osadía — a lanzar una idea original”. Hay lo que hay… http://libreriabosch.com/media/public/doc/Garcia_Pons_Resumen_Intro.pdf

  5. Enrique

    Quizá la cita de Churchill en realidad es de George Bernard Shaw? Saludos y gracias por el blog tan interesante!

    • Pues Enrique, te agradezco la advertencia, pero la cité de memoria ( y ya no estoy para estos trotes) pero he indagado, y la verdad, no encuentro la paternidad atribuida a uno ni a otro.
      Un saludo cordial.

  6. stöber

    ¿Y donde están los que ‘luchan’ (Rudolf von Jhering) por un derecho menos caótico y más justo?

  7. José Pablo

    Estimado, comparto sus reflexiones, siempre interesantes, y festejo el cierre con Quino y su aguda visión de la realidad. Un gusto leerlo, como siempre.

  8. Alberto Urbón Villameriel

    Pues todo esto que está muy bien y forma la cabeza del jurista en el terreno práctico por mi experiencia parece sobrar todo.
    Al Juez le vienen con un problema, escucha o lee las posiciones de cada una de las partes y en función de la versión que le convenza más y vaya con su forma de ser y de pensar y sus intereses dentro de la carrera judicial estima o desestima una demanda, primero mentalmente, y luego lo da forma con unos hechos probados que unas veces se sabe en que parte de la prueba se apoyan y otras veces ni eso, un mero alegato de una de las partes puede convertirse en un hecho probado (sobretodo cuando viene desde el lado del letrado de la Administración) y en cuanto a la fundamentación jurídica se toma la parte de un fragmento de cualquier tribunal de orden superior correspondiente a su provincia o de otras provincias más o menos relacionado con el asunto en cuestión y tras realizar esto, la famosa frase de «aplicando la anterior doctrina» y seguidamente el Juez/a concluye con la frase de que debe estimarse o desestimarse la demanda interpuesta condenando o absolviendo. Y en cuanto al Fallo se toma lo que pedía en el suplico la parte demandante o demandada.

    Y con esta sencilla técnica salen sentencias como churros de los juzgados, se cumplen los módulos fijados por el Consejo General del Poder Judicial y se cobran las productividadades.

    Calidad jurídica de las sentencias NINGUNA…. Salen auténticas aberraciones que si se acierta es por casualidad. Eso sí, el Juez vive bien, la empresa contenta porque pone muchas sentencias y el Juzgado no tiene prácticamente ningún asunto pendiente.

    Si frente a la sentencia no cabe recurso fin del trayecto, los recursos e incidentes posteriores no sirven para nada salvo para que se incrementen las costas procesales lo mismo que el recurso de amparo al TC donde hay procuradores en Madrid que se jubilan sin haber visto ni una sóla vez en 40 años que se haya admitido si quiera a trámite ninguno.

    Y si frente a la sentencia cabe recurso ante órgano superior, con un pequeño circunloquio se confirma la sentencia de instancia con los mismos argumentos o parecidos (aquí el Tribunal Superior por pudor algunas veces viste la sentencia desnuda de instancia). Y todos felices y comiendo perdices. Y en cuanto a la casación por unificación de la doctrina (olvídate) pues nunca hay dos casos exactamente iguales. Y en cuanto a la casación ordinaria ya puedes rezar en hebreo en una determinada conjuncion astrologicas para que se abran las puertas del cielo apreciándose el interés casacional objetivo.

    Y en cuanto a Tribunales Europeos si todavía después del periplo tu salud mental te lo permite y tu cliente todavía no se ha terminado de arruinar puedes entonces preparar la demanda ante el TEDH que con la misma suerte y probabilidades de que a tu cliente le toquen los Euro millones, con mucha suerte cuando se termine de resolver el proceso, los funcionarios, y jueces de las instancias que participaron en el proceso muchos se habrán jubilado y otros tantos habrán promocionado a un escalafón superior.

    Y mientras tú, sufrido Abogado si es que todavía sigues vivo, con tu cliente ya mayor y achacoso o difunto o con su familia te verás solicitando la revisión de la sentencia firme con el boleto de Euro millones premiado en Estrasburgo, lo que se te concederá, salvo la ejecución de la sentencia que dado todo el tiempo trascurrido la administración dirá que le es ya imposible ejecutarla.

    Una vez más la teoría va por un lado y la práctica va por otro. Mala cosa. Y final peor.

  9. Mucius

    ¿Alguien podría decirme un solo jurista español en activo (es decir, no sólo vivo sino también en plena actividad) que pueda considerarse un rebelde frente a dogmas e inercias como dice el título de este magnífico artículo del blog?.

    • Alejandro Nieto en general. Tomás Ramón Hernández frente al abuso de la discrecionalidad técnica. Sosa Wagner frente al dogma de la infalibilidad judicial. Eugenio Soriano contra todo, etc,etc,etc.. Y jueces también… Van contra corriente y con pleno fundamento.

      • Enrique Sánchez

        Siempre me han llamado la atención Alejandro Nieto y Eugenio Soriano. Son mentes libres, críticas, auténticos intelectuales en el sentido de no ser borregos del pensamiento establecido y preponderante.

        Pero veo pocos jueces que den ese salto.

      • Claro que los hay.¡ Y muchos!. El problema es que los jueces no tienen «libertad de cátedra», sino fuertes limitaciones en su estatuto bajo vigilancia del CGPJ, de manera que donde se muestra su valentia es en aquéllas sentencias que fuerzan interpretaciones, que plantean cuestiones de inconstitucionalidad, que plantean cuestiones prejudiciales, que se apartan de la jurisprudencia… Y los hay… muchos pero de labor mas discreta. Un ejemplo, la Sala de Castilla la Mancha fue pionera en apartarse del criterio del Supremo de considerar que la insolvencia del beneficiario no permitía desplazar la carga de pagar a la administración expropiante; adoptó y razonó el criterio arriesgado, apartado de la letra de la ley para evitar que el expropiado quedase sin cobrar por la insolvencia del contratista quebrado… El Supremo, tras fuerte debate, se aparta de la doctrina y lo acoge. Un triunfo de garantías frente al dogma. Otro, un Juzgado contencioso gallego, apartándose del propio Tribunal Constitucional que no daba igual trato a interinos que funcionarios de carrera en materia de trienios, planteó la cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo. Le dio la razón y toneladas de sentencias regresivas a la papelera. Y así, conozco miles de discretas sentencias que intentan superar dogmas e inercias.

  10. José Luís M de la Vega

    Hola de nuevo, quieroo exponer otro ejemplo menos radical y más formal para la «demostración” de la “consistencia” : no existe una norma que prohíba y permita a la vez una misma conducta. Un saludo.

  11. José Luis.

    Buenos días!

    Esta rebeldía del jurista ante dogmas e inercias indefectiblemente me lleva de la mano, por su estrecha relación, a otra característica que debería adornar a todo jurista y que no es otra que el sentido común. Muchos dogmas y, sobre todo, muchas inercias de la maquinaria burocrática se podrían, al menos, pulir para un mejor funcionamiento del sistema jurídico (entendido en su totalidad, como conjunto) mediante un uso adecuado y fundamentado del sentido común.

    Pero ya se sabe… no siempre el sentido común es el más común de los sentidos.

    Un saludo, y muchas gracias por tan excelente artículo!

  12. ¿Me pregunto que ocurre cuando ni los juristas del Consejo de Estado logran entender una ley y en su dictamen repiten incesantemente que se haga una nueva porque la existente es oscura, confusa, incomprensible, etc, y los jueces dicen que estupenda? ¿es que tienen ciencia infusa?
    Me estoy refiriendo a la Ley 22/1988, de Costas y su Reglamento, Real Decreto 876/2014. Si alguien logra leer ambas normativas, sin tirar la toalla, y entiende algo, por favor que la explique, porque solo es posible entender semejante dislate si uno piensa que primero se hizo el objetivo (confiscar la propiedad privada) y después se dijo «ahora, háganme una ley que justifique lo injustificable en un Estado de Derecho». Por si alguien duda de que no existe indemnización por la pérdida de la propiedad, la compensación que se da es un derecho de ocupación y aprovechamiento, derecho que es inherente a la propiedad privada, por lo que se nos indemniza con nuestro propio derecho limitándolo, encima, en el tiempo. ¿Es o no confiscación? `Por su puesto, no podía faltar la retroactividad en grado máximo, la invalidez del Registro de la Propiedad y el Catastro, la destrucción de la confianza legítima en las administraciones y de la seguridad jurídica… pero lo peor de todo es la inversión de la carga de la prueba que pasa al ciudadano con unos costes y unas costas judiciales que son inasumibles para el ciudadano medio.
    Este es el dictamen del Consejo de Estado nº 705/2014 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-705 (ver especialmente el apartado V.5 y los votos particulares)

    Gracias por la sencillez con la que explica todo. Un saludo.

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