Procesal

Conocimiento extraprocesal del juez: la esfinge indiscreta

La Comisión de Ética Judicial ha emitido su dictamen de 8 de abril de 2019 recomendando que los jueces no usen la información procedente de internet o de su experiencia directa y personal para resolver los litigios. El caso que desencadena el dictamen es el de juez que tras asistir a un juicio de incapacidad para caminar, casualmente ve dos horas después como el demandante pasea con normalidad. ¿Debe usar ese conocimiento extraprocesal?. El dictamen lo rechaza, y me atrevo a compartir una reflexión y una anécdota.

Hemos de señalar las diferencias y matices según el tipo de proceso. En el caso del proceso penal, opera el principio inquisitivo. En el proceso civil el dispositivo o de aportación, y en el contencioso-administrativo un principio mixto.

Pero lo que es común a todo proceso, a mi juicio, son dos rasgos.

De un lado, que el juez debe ser imparcial y eso le lleva a no tomar partido, sea con sus prejuicios o con su propia experiencia. El juez debe manejar los hechos, pruebas y derecho volcado al proceso, y no convertirse en demandante o demandado.

De otro lado, que no existe nada fuera de los autos judiciales, aunque el juez tenga una percepción directa de una situación. La garantía de limpieza, transparencia e igualdad de armas lleva a que solo existe lo que consta en autos y la sentencia ha de ser congruente con los mismos.

No cabe que el juez aplique lo que “vio personalmente” porque no deja de ser un testimonio y como tal sujeto a fiabilidad, falibilidad y contraste o matiz, lo que requeriría que el propio juez expusiese el dato reabriendo el litigio y permitiendo a las partes formular repreguntas, objeciones o valoraciones.

En suma, el juez ha de ser una esfinge. Cosa distinta es que si considera que a la vista de lo zanjado en autos, existen indicios de falso testimonio o delito, de cuenta para que por la fiscalía o la jurisdicción penal se analicen y con objetividad se determinen tales consecuencias.

En particular en lo contencioso-administrativo, el juez puede saltar la barrera y tomar partido pero por contar con amparo legal expreso, bien practicando diligencias o pruebas de oficio, o bien sometiendo motivos de recurso u oposición, actividad justificada por la presencia del interés público, y cuyo uso ha sido marcado jurisprudencialmente de forma restrictiva por lo que supone desnivelar las posiciones de las partes. Pero no autoriza la Ley Reguladora de lo Contencioso-administrativo ni la Ley de Enjuiciamiento Civil (subsidiaria) a algo muy distinto, que se aporte como palanca resolutoria la propia experiencia del juez o el fruto de su «pesca» por Google.

Así pues, asumo y comparto plenamente las conclusiones de este Dictamen – Consulta 1-2019 sobre asepsia del juez frente a contaminación de información exterior, sea de internet o de su percepción sensorial. Ese sería el criterio teórico. El deber de autocontención y asepsia del juez, para no entrometer su propia experiencia procesal, en un litigio. Y nadie debería rasgarse las vestiduras porque ni hay precepto legal que lo autorice, ni resulta extraño que la Justicia sufra por requisitos procesales más sangrantes (plazos, formas, etc).

Otra cosa es la práctica. ¿Quién puede impedir que el juez al ejercer su potestad de la sana crítica sobre el valor de un testimonio de un testigo o del dictamen de un perito, no penetre de forma inconsciente o consciente el dato personal obtenido extraprocesalmente?. ¿Quién puede impedir que un juez se asome a google para examinar la finca expropiada o para que coteje los precios de los bienes cuya indemnización por responsabilidad patrimonial se reclama?, ¿Quién pone puertas al campo o pone bridas a la mente humana?. No es un problema de ética sino de dominio mental y autocontrol que requiere condiciones sobrehumanas.

En fin, no me resisto a contar una anécdota absolutamente real. Y muy cercana (no en el tiempo, hacia 2005, pero sí en conocimiento del que habla). Un juez A celebra un juicio abreviado por infracción de tráfico. Un juez B se encuentra un conocido de la infancia, al que no ve hace una década, y sin que éste sepa que aquél es juez; de sopetón tras cambiar cuatro palabras de saludo, el juez le escucha decir: “Pues vengo de un juicio de multa por alcoholemia y hemos engañado al juez con un informe médico de un amigo mío que dice que mi elevada tasa de alcohol es por la medicación de mi tratamiento. Ha tragado. Los policías son unos… y los jueces unos pardillos”; el juez muy incómodo, se despidió con frialdad de ese ciudadano. Acto seguido, media hora después, este juez A toma café con el juez B que asistió al litigio, como es habitual, y éste de forma espontánea y con tristeza le comenta algo así como “¡Vaya voracidad recaudatoria de tráfico!; tuve esta mañana un pleito de un pobre hombre que se medicaba y le saltó el etilómetro. No hay derecho que se metan hasta con los enfermos. Bastante tiene encima por lo que informó el médico”.

Absolutamente real. Creo que ustedes podrán adivinar el desenlace.

 

33 comments on “Conocimiento extraprocesal del juez: la esfinge indiscreta

  1. Alonso Martínez

    Al menos desde 1882, el proceso penal está informado por el principio acusatorio, que lo distingue del poceso, inquisitivo propio del Antiguo Régimen.

  2. Francisco Artero Montalván

    Estoy totalmente de acuerdo con el post. Me permito contar una anécdota familiar. Un tío de mi madre actuó como juez municipal o de paz durante un tiempo, en una población mediana donde la mayor parte de la gente se conoce. Me contaba que en muchas ocasiones, cuando determinada persona comparecía sin llevar el carnet de identidad, salvaba el defecto y permitía su intervención haciendo constar que lo conocía «de ciencia propia». No sé si sería legal en aquel tiempo pero permitía dar solución a los problemas.

  3. Lo que usted expone es la teoría o la doctrina, y he de decir que en mi partido judicial existen muchos jueces buenos, trabajadores y honestos, algunos incluso excepcionales que se han tenido que marchar a otras instancias porque no soportan la desidia con la que trabajan sus compañeros, pero no es la totalidad, muchas sentencias se dictan influidas por el colega, el compañero abogado con el que se juega al tenis y otras cuestiones varias que todos conocemos, y el verdadero problema es que no hay forma de controlarlo, y sino veamos las resoluciones del poder judicial sobre estos asunto, así de pronto me acuerdo de un juez que grabó como otro de una instancia superior le decía tenia que resolver un tema, y cuando lo denunció el consejo archivo la denuncia diciendo que no le estaba presionando, coaccionando o coartando su libertad, ja.

    • Como en todo en la vida, no deberíamos confundir la anécdota con la categoría, ni que la oveja negra tiña todo el rebaño.

    • Normalmente los jueces y tribunales resuelven bastante bien, nos gusten o no las resoluciones, de acuerdo a las leyes y procedimientos, siempre hay un Ay!, pero no es lo normal, al final somos humanos todos, hasta los que juegan al golf o al tenis.

      • Pues como muestra otro Ay!
        2018 sentencia firme, contra la desproporción de los valores catastrales de suelo.
        Catastro debe recalcular el valor de suelo en base a edificabilidad (derecho de finca PARCELA COMÚN allí donde exista) y corregir su método calcular valor de suelo basado en la construcción real de finca PRIVATIVA (CONSTRUIDA en división horizontal).
        En 2007 fue estimado incorrecto en casación, el método de Catastro, pero lo sigue aplicando en toda España. El TSJC considera sentencia del supremo en 2007
        El TSJC desestima la forma de reparto del valor (EN DIVISIÓN HORIZONTAL) utilizando los coeficientes de propiedad común y considera correcto el reparto a razón de finca CONSTRUIDA (de CONSTRUCCIÓN Bien Inmueble privativo) con el argumento “el mercado lo viene haciendo de esta forma” y la ley de Catastro no contempla como repartir el valor de suelo calculado.
        Las ponencias de valores propuestas por las gerencias de Catastro en base a circular 2004 de la Dirección general de Catastro y son aprobadas a día de hoy por la Dirección General de Catastro omitiendo la sentencia en casación de 2007.
        El propio juez se olvida que acaba de anular el texto legal propuesto por la Dirección General de Catastro (ponencia de valores) que obligaba en última instancia a hacerlo de forma incorrecta, tal como estima en su primera consideración.
        Estamos pidiendo revisión de ejecución de sentencia de valores desproporcionados a títulos de propiedad sobre mismo Bien Inmueble, suelo de Parcela edificable y común en toda división horizontal.

  4. Tuve un juicio sobre una salida de carretera nocturna, en que el vehículo cayó en una huerta produciendo daños a un galpón y las hortalizas. Aduje caso fortuito por la presencia de una corriente de agua que cruzaba aquella curva y había dado lugar a la pérdida de control del vehículo, aparte de impugnar la desorbitada indemnización pedida por el huertano.
    Cuando acabó el juicio -el interesado no compareció- el Juez me dijo: Caso fortuito, no hombre, no. Sueño fortuito, lo saqué yo del coche y sólo decía: ¡Dormime, dormime!

    • Sebastián

      Genial!!!!

    • FELIPE

      Creía que el «síndrome del niño burbuja» era una enfermedad rara y ahora me entero que es el teórico ideal (de algunos) para ser un buen juez. Vamos, que para garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces nada mejor que mantenerlos aislados (también de Internet) no sea que se contaminen o impregnen de ¡realidad!. Por esta vía, siguiendo con el dislate, ser ciego, sordo y mudo y/o no tener vivencias propias debiera considerarse mérito añadido en las oposiciones a juez, pues desde esa delirante perspectiva podría entenderse que tales características refuerza/n de forma natural las garantías de neutralidad en la resolución de conflictos.

      No. Rotundamente, no. El juez debe enfrentarse y ensuciarse, día a día, con el chapapote de la realidad, las dificultades de la convivencia (social, familiar y de pareja), las crisis personales, los problemas de la sociedad, etc.. Sólo pasado por ese trance, y ensuciado de realidad, es uno de nosotros (porque de eso se trata) y está en condiciones (éticas y jurídicas) de poder afrontar, ahora sí, con su conocimiento (no sólo de norma), en conciencia y a partir de su sana crítica, la resolución imparcial de la contienda mediante la recta aplicación de la ley al caso concreto.

      • José Pablo

        Comparto la consideración. Por algo para ser juez se requiere, además de título, años de ejercicio profesional y de vida, sino: ciencia sin conciencia.

      • Estimado Felipe: Comparto con matices tu apreciación. Todo juez debe estar inmerso en la realidad, con las antenas de la sensibilidad hacia lo que le rodea, hacia el tejido sobre el que se proyecta la norma y la pasta de quienes la dictan. Solo siendo juez empapado de realidad pueden interpretarse las normas «atendiendo al contexto social». Ahora bien, eso es muy distinto de que eso autorice para que el juez salga a los caminos para buscar pruebas, o que tome como ciertos sus prejuicios y percepciones y las vuelque en un proceso. No. De ninguna manera. Si un proceso es un conflicto de intereses y el proceso es el instrumento racional y ordenado para canalizarlo, habrá que respetar las normas procesales. Podrán cambiarse las normas procesales, e incluso, incluir alguna que diga que «El juez que percibiere por sí hechos o valoraciones podrá aportarlas de oficio al proceso brindado alegaciones y crítica a las partes», pero mientras no exista esa norma o ley procesal, el juez solo podrá introducir su criterio de hombre medio, cuando tenga que aplicar determinados estándares o cuando deba usar lo que es «notorio», pero en cambio no puede asimilarse a «hecho notorio» lo que es «hecho privado» percibido por el juez de forma azarosa y fuera del proceso. Si fuese así, habría jueces solitarios que poco nuevo podrían captar y jueces que husmean fuera del juzgado, habría abogados que respetarían la vida del juez y otros enredadores que le harían tropezarse con «testigos» o situaciones para inclinar su criterio.
        Creo que no estamos muy distantes, y muchas gracias por tu siempre enriquecedora aportación. Saludos

  5. DiegoGomez

    Muchas gracias Sevach

    ¿Sería tan descabellado pensar que usando la facultad del art. 33 LJCA el juez aprecisase que la cuestión no ha sido apreciada debidamente por las partes por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición después de haber investigado en el ancho mundo de internet?

    Creo que sería ponerle puertas al campo limitarlo. Como siempre, el «sentidiño» primer principio general del derecho debe regir. Mientras no haya indefensión ni falta de imparcialidad del Juez, parece que no habría problema.

    Un abrazo

  6. Estimado J.R.
    Creo que leí en un libro de Bentham que «la jurisprudencia consiste en ignorar sistemáticamente lo que todo el mundo sabe». El fundamento de tan fantástica afirmación es preservar la neutralidad y creo que el dictamen de la Comisión de Ética Judicial intenta abordar dicha cuestión.
    Sin embargo, es posible que eso tenga algún interés en el ámbito civil, penal o laboral, en que la Justicia actúa como un «tercero», pues los jueces no tienen un interés en el asunto. Pero, en el ámbito contencioso-administrativo, en el que los jueces aunque no están casados con la Administración, hay pocas dudas de que están amancebados con ella (cobran de ella, dependen de ella para actuar, los abogados del Estado tienen despachos junto a los jueces, forman parte de Comisiones, Tribunales, etc.), todos los que nos dedicamos a esto sabemos que, en muchos aspectos, da igual lo que se pruebe; pues cuando se da por sentado que la Administración actúa bien aunque no lo haga, y que si a un ciudadano o empresa no le han dado la razón, sus razones habrá tenido la Administración; eso de que los jueces no deben utilizar su conocimiento extrajudicial parece una broma pesada ¿No afecta a tu juicio el «conocimiento extrajudicial» de que si abres la mano en materia indemnizatoria, de funcionarios o de tributos a lo mejor el año que viene no tienes subida de sueldo? Sorprende que se critique el antiguo régimen porque las partes pagaban los honorarios de los jueces y, sin embargo, se acepte con naturalidad que una de las partes (no las dos) los pague en el ámbito contencioso-administrativo.
    Por poner un ejemplo, si uno lee las sentencias sobre responsabilidad de la Administración, yo creo que se pueden clasificar en tres tipos:
    1.ª Justas: Sentencias de pobres diablos, a los que se indemniza con 10 ó 15 mil euros, en la que, no voy a decir que los jueces sean generosos, pero en las que, por lo general, no son cicateros;
    2.ª Rebajas: Sentencias a personas físicas que piden indemnizaciones cuantiosas, la justicia se empieza a convertir en cicatera, aplicar rebajas, excusas, coculpabilidad, fuerza mayor, interpretación razonable, etc., para rebajar las indemnizaciones, y, en ocasiones, hasta suprimirla, y, finalmente;
    3.ª Injustas: Sentencias para sociedades, que básicamente consiste en «oíga Vd. es una empresa, ya sabe que tratar con la administración es un riesgo que tiene que asumir, si ha perdido Vd. 14 millones de euros es su problema, no venga aquí a pedir justicia, porque eso está en manos de Dios, no en las nuestras».
    Es posible que los juicios de los Tribunales en esta materia sean «neutrales», pero la ley de los grandes números sugiere lo contrario. Es difícil creer que ese actuar sistemático sea casual.
    Que ahora venga la Comisión Ética, para evitar que se acuse a la Justicia de falta de neutralidad, a prohibir utilizar su conocimiento extrajudicial a los jueces; con sinceridad, al menos en lo que se refiere al ámbito contencioso-administrativo, me parece que ofende la inteligencia de los ciudadanos, o, al menos, de los pocos que vayan a leer el documento.
    Un saludos y, como siempre, gracias

  7. Anónimo

    Como dice ese principio general de la «abogacía»: «Hay abogados buenos que conocen la ley y los hay mejores que conocen al juez»
    o «Mäs vale una sonrisa que un buen recurso»

    En mi partido judicial hay dos jueces que son matrimonio, ella lleva instrucción y el el juzgado de familia, y en una ocasión coincidió que mi cliente se divorciaba con el juez y a la vez era investigado por la jueza, y yo me preguntaba que conversaciones de cabecero de cama tendrían al respecto sobre mi querido cliente, ja ja

  8. Tete Exposito

    Hay una moda últimamente en poner tras el cierre de una pregunta un punto. Es erróneo.

    http://www.rae.es/consultas/ortografia-de-los-signos-de-interrogacion-y-exclamacion

  9. MIGUEL

    Se dice en el post «En suma, el juez ha de ser una esfinge. Cosa distinta es que si considera que a la vista de lo zanjado en autos, existen indicios de falso testimonio o delito, dé cuenta para que por la fiscalía o la jurisdicción penal se analicen y con objetividad se determinen tales consecuencias.»
    Esto pondría al juez en la más paradójica de las situaciones: Él se abstrae de lo que conoce y le da la razón al justiciable, sabiendo que no la tiene, ¿y el paño caliente es una investigación penal? A mí me quedaría peor cuerpo, o casi…

    • Una cosa es dejar pasar una infracción administrativa, pero teniendo la noticia criminis, ¿dejarla pasar a sabiendas?.

      • MIGUEL

        En absoluto. Debí expresarme mejor. El mal cuerpo al que me refiero es al que le quedaría al magistrado de lo contencioso que le da la razón al justiciable, a sabiendas -extrajudicialmente- de que no la tiene.

    • Anónimo

      En situaciones como la que yo tuve que sufrir aunque en la jurisdicción social, si el juez hubiera accedido a nuestra solicitud para que una administración local aportase algunas certificaciones, probablemente no habríamos perdido la demanda pero además los testigos de esa administración se hubieran pensado muy mucho prestar falso testimonio. No lo hizo y los testigos mintieron con lo que no me queda más remedio que defender mi inocencia querellándome contra los mendaces testigos que me causaron un enorme perjuicio.
      En este caso, el juez no podía saber que los testigos mintieron y las pruebas documentales parecerían que la administración tenía razón pero son los hechos los que deben tener tanta o más fuerza que los ‘papeles’, y a pesar de presentar consistentes indicios probatorios de esos hechos, el juez rehusó verificarlos con las certificaciones reclamadas, con lo que emitió un fallo basado en una parte de las pruebas, con lo que es un fallo parcial, no objetivo.
      Es un hecho constatado que los jueces suelen tener cierto sesgo en sus razonamientos, juicios y fallos a favor de las administraciones públicas, y desafortunadamente lo he experimentado con lo que sumo mi caso a las estadísticas junto a los casos de otros miles que tuvieron la osadía de enfrentarse a alguna administración pública.
      En definitiva, «el juez debe basarse en los hechos, pruebas y derecho volcado al proceso», pero basarse en todos incluso aquellos que una parte se niega a aportar pero que son esclarecedores y que le permitiran emitir un fallo objetivo e imparcial en Derecho y ajustado a la verdad material y no a la de una de las partes (incluida la mía).

      • Phelinux

        Sí, como empleado público frecuentemente maltratado por una caterva de jefes y jefecillos que pueblan las altas esferas de mi servicio yo también he sufrido esa dejación por parte de los jueces de lo Social. En la demanda solicitas que la Administración aporte ciertos documentos que confirman tu versión de los hechos y el juez lo admite. Pero la Administración no los presenta y el juez ni se inmuta, no tiene en cuenta ni menciona este incumplimiento a la hora de redactar su sentencia, con lo cual el resultado es más que previsible, fallando a favor de la (para mi culpable e) incumplidora administración.

        Si la administración no cumple lo ordenado por el juez, ya tiene ahí su señoría un indicio (y no precisamente extrajudicial) de que algo se quiere ocultar y puede, aparte de reclamar la presentación de la documentación faltante (no sé si para ello debe retrasarse la vista), al menos empezar a no dar ni tan por supuesto ni por tan creíble lo que alega la administración.

        De paso añadir que tambén he sufrido lo de los falsos testigos presentados por la administración, generalmente compañeros apesebrados que no quieren perder su bicoca y venderían su alma al diablo por ello.

  10. Alfon Atela

    Pues no sé si el dictamen se ajusta o no a la ética, pero desde luego no me parece justo. Seguro que soy un soñador, pero creo que el juez, por encima de todo, debe intentar hacer Justicia, y creo que lo justo en el caso del dictamen era desestimar la incapacidad para caminar. ¿Qué creéis que hubiera hecho Magnaud en ese caso?.
    En fin, no me canso de dar las gracias al jefe y a quienes enriquecen el blog con su opinión.

    • Phelinux

      Gracias por esa mención al juez Magnaud, personaje interesante que no conocía. Haciendo un poco de investigación sobre su persona, he encontrado un párrafo de una obrita (*) que comenta pensamiento y acción de este magistrado (Magnaud) y donde el autor (Henry Leiret) entiende que precisamente Magnaud rebate que el juez deba ser una ‘esfinge’ (textualmente):

      «Obligado el juez de Chateaux-Thierry a respetar la ley, préstala acatamiento, aún cuando sea un obstáculo a la justicia que reclama el caso; pero hecho esto no se cree precisado a enmudecer como una esfinge misteriosa, dejando herido el sentimiento de lo justo y en divorcio con la legalidad. Y en la misma sentencia donde cumple la ley, corrige, no a esta, sino a los que escapan a ella no obstante su inmoralidad. (…)»

      (*) «Las sentencias del magistrado Magnaud reunidas y comentadas por Henry Leyret».
      Versión castellana, prólogo y notas por Dionisio Díez Enríquez. 1909.
      Se puede encontrar digitalizado en internet, por la Universidad de Sevilla, libre acceso (no pirata).
      http://fama2.us.es/fde/sentenciasDelMagistradoMagnaud.pdf

  11. pilara112

    Me alegro mucho de que piensen así los suseñorías. No deben de tener en cuenta conocimientos extraprocesales, aunque hubieran sido testigos directo¿E imaginaciones extraprocesales. ? ¿Hipótesis peregrinas de lo que pudo haber pasado o pensar uno de los actores y retorcer la jurisprudencia hacia tirabuzones diabólicos quedando en evidencia lo que pensó, sin acertar y viniendo o no viniendo a cuento? Imagino que tampoco, pero solo imagino

  12. Anónimo

    Evidentemente… Un juez, al parecer, se convierte en paisano cuando no está ejerciendo su labor profesional. Por lo tanto, fuera de su jurisdicción: ¡VER OIR y CALLAR! (Im-presionante: «palabra de Jesulín»). .

    • Phelinux

      Pero un ‘paisano’ que tiene conocimiento de que alguien ha cometido o a va cometer un acto ilícito, ¿no debe actuar de alguna manera para ponerle remedio? Con mayor motivo si es un juez, es decir, un valedor de la justicia y de la legalidad. En mi opinión, «ver, oír y callar» en según qué casos y cosas sólo conduce a favorecer todo tipo de corruptelas e ilicitudes.

      Por otro lado, y es, creo, el caso que hoy se comenta, si un juez tiene conocimiento extrajudicial de algo que afecta a un caso que está juzgando en ese momento tal vez debería existir (y tal vez exista) el mecanismo de inhibirse del caso, que pase a manos de otro juez por reparto, y pasar el primero a ser testigo disponible o a aportar por escrito aquello de lo que ha tenido conocimiento extrajudicial (y por lo que se inhibe) para que conste en el expediente del proceso. Así, ese segundo juez podría valorar de forma más objetiva lo que aporta el primer juez, ya no como juez, sino como un testigo ocasional (y sujeto a error) para incorporarlo como un elemento más del caso, pero sin que le afecte de forma irresistible en sus conclusiones finales.

      Igual estoy diciendo una barbaridad o una obviedad, lo aporto simplemente como ciudadano lego en derecho pero interesado en el tema.

  13. EDUARDO GARCIA RAJO

    «La renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de justicia». Eso dijo la Corte Suprema de Justicia de Argentina en 1957 en el caso «Colalillo» y de ahí surgió la doctrina de la Verdad Jurídica Objetiva, plasmada normativamente en el Código Procesal Contencioso Administrativo de la provincia de Buenos Aires. Me parece un antecedente valioso para aportar a la interesante discusión propuesta. Saludos cordiales.

  14. Estimado JR, la tesis mantenida por la Comisión Ética Judicial que tan bien explicas en tu post, se resume en un viejo aforismo que dice: «lo que no está en el pleito no está en el mundo». Dicho aforismo, cuando yo empecé a ejercer la abogacía, era empleado frecuentemente por los letrados que ya eran veteranos y así se lo intentaban inculcar a aquellos abogados que entonces empezábamos en el ejercicio. Y es que es a las partes a las que les corresponde probar los hechos narrados en los escritos de demanda y contestación y al Juez aplicar el derecho a la vista de lo fue alegado y que ha resultado probado. Por desgracia, ahora vale todo, incluso que los Jueces suplan con sus pesquisas extra procesales la falta de pericia de los letrados.

  15. stöber

    Echo de menos buscar, discutir y proponer soluciones jurídicamente factibles derivadas de tanta experiencia acumulada. ¿Donde está la plataforma o el foro independiente para una justicia en que la condición de abogado no se halla reducida a temeroso sirviente de demasiado sumo sacerdote?

  16. Contencioso

    Curioso, curioso, en el post de nuestro anfitrión se menciona un caso clarísimo de abogado con absoluta falta de ética que compinchado con su cliente y un médico sin escrúpulos aportan prueba pericial mendaz para engañarle. Ojo, no para defender la aplicación de la pena justa, sino para engañar -sin paliativos- al juez y reírse del sistema. Y sin embargo, no hay ni UN solo comentario criticando ésto, sino multitud poniendo a caldo a los jueces por tal o cual caso particular que se ha tenido o generalidades. A eso en mi pueblo lo llaman doble rasero … y poca ética y autocrítica.

    Saludos

    • Phelinux

      En mi pueblo lo llaman «lo que está a la luz no hace falta candil».

      Para nada entiendo yo que el silencio de los comentarios sobre ese caso es tolerancia, complacencia o contemporización. Si acaso, ese silencio reconocería que por desgracia ese tipo de fraudes es demasiado frecuente en nuestro maltratado país como para comentar algo que no sea evidente.

  17. José Cabrera

    A vueltas con un viejo problema… Friedrich Stein (1893): “El conocimiento privado del juez”, [“Das private Wissen des Richters”]

  18. Pingback: Sobre jueces sabios y jueces que consultan a sabios delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

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