Sobre los empleados públicos

Servicios prestados en centros públicos y concertados : unos mas iguales que otros

Si un profesor de un centro escolar concertado imparte clases en condiciones similares a un profesor de un centro público y si un médico de Centro sanitario concertado presta idénticos servicios que un médico de la sanidad pública…¿ deben valorarse dichos servicios igual a la hora de computar la experiencia cara al acceso al empleo público, temporal o definitivo?

La reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2019 (rec.3182/2016), en línea con lo que sintetizamos en el Vademécum de Oposiciones y Concursos 2019, confirma el criterio, no pacífico hasta fechas recientes, de la falta de discriminación en los baremos de méritos para acceso al empleo público, cuando la administración no valora la prestación de servicios en centros concertados o lo hace en menor medida que en centros públicos.

Veamos esta sentencia que asume lo dicho en la STS de 23 de mayo de 2017 (rec.2161/2017) y defiende que…

la doctrina contenida en las anteriores sentencias resulta de plena aplicación al dictaminar que las peculiaridades propias que presenta el desempeño de los servicios sanitarios en centros sanitarios públicos en relación con los privados, aun cuando sean concertados, justifican la diferencia de trato que introdujo la referida Orden cuando optó por valorar, exclusivamente, aquellos servicios y funciones prestados en el ámbito del sector público, no observándose el trato discriminatorio y la vulneración del principio de igualdad, mérito y capacidad.

Entiende, conforme a la doctrina invocada, que la falta de valoración de los servicios prestados en centros sanitarios concertados no es discriminatoria ya que ha de tomarse en consideración si el procedimiento de selección aplicado en el centro sanitario concertado, estuvo regido por las mismas pautas de exigencia en cuanto a la acreditación de igualdad, mérito y capacidad.

Concluye no hay identidad fáctica entre los servicios prestados en centros públicos y en centros privados.”

Estamos ante un criterio que se ofrece lógico en primera lectura.

Si distinta es la vía de acceso ( la del esfuerzo, competencia y oposición en el caso del empleo público, en contraste con la gran libertad de selección de los centros privados) distinta resulta la valoración del servicio prestado.

Aun siendo lógico, y coincidiendo plenamente en la conclusión de la Sala ( diferente valoración de tales servicios según la naturaleza del ente en que se prestan) considero que la fundamentación idónea no debería ser la vía o cauce de acceso a tales empleos, pues nada tiene que ver la experiencia cosechada como cardiólogo, por ejemplo, con la mayor o menor dificultad de las pruebas; además eso abre la posibilidad de que existan servicios prestados en el ámbito público al margen del mérito y capacidad (p.ej. personal laboral que obtiene la plaza por sentencia de la jurisdicción social, por irregularidades formales o temporales) o por cauces excepcionales sin pruebas o mas debilitadas (Ej. consolidación, funcionarización,etcétera). Y por otra parte, cabe que un centro sanitario concertado incorpore a su personal con pruebas competitivas y rigurosas, con publicidad y según mérito y capacidad.

A mi juicio, nada impide que se valore como mérito autónomo la superación de pruebas de idoneidad u oposición, pero creo que debamos confundir el mérito de acceder con el mérito de la experiencia cosechada tras acceder. La experiencia de un general adquirida en la batalla no vale más por el hecho de que proceda de la Academia de West Point o por veteranía.

Por eso, a título personal y bajo mi sana crítica, considero que los servicios en el sector público han de ser valorados en mayor medida que los prestados en el sector privado, concertado o no, por razones objetivas e inherentes al cómo es la experiencia adquirida.

Así, la prestación de servicios en el sector público, al margen de la vía de acceso con mayor o menor rigor, son prestados en un contexto de administración o ente público sometido al derecho público y bajo potestades de organización y régimen público que condiciona la forma, tiempo y modo de prestar servicios- régimen estatutario-, en entorno y contexto mas rígido, vertebrado bajo reglas de jerarquía y colegialidad, todo lo cual explica que – a efectos de acceder a empleo público- se valore más que la prestada en el sector privado bajo modelos gerenciales típicamente privados. Por eso es lógico que la experiencia como docente o médico en el centro concertado (Convenio Colectivo, decisiones gerenciales, ideario,etc) sea distinta que la prestada en centro público ( régimen administrativo, con instrucciones y fuerte potestad de organización).

En suma, que no tiene igual sabor el salmón de piscifactoría que el de río ( no por el origen de los huevos sino por su cría en distinto entorno), y por eso merece distinto distinto valor.

9 comments on “Servicios prestados en centros públicos y concertados : unos mas iguales que otros

  1. CLIMENT

    Apreciado Sr. Chaves, buenos dias el salmón de piscifactoria sería el del centro público, o el del concertado?

  2. Isabel Tricás

    Estimado Sr, sorprendente criterio, que por fin eleva de categoría el significado de servidor público. parecía que íbamos a menos, y no a más.

  3. Isabel Tricás

    También, tuve la oportunidad de pasear por Oviedo el domingo pasado, si hubiera sido lectivo, me hubiera atrevido a ir a saludarlo. 🙂

    • Pues bienvenida a mi tierra, espero que la hayas disfrutado. Buena gente, buena gastronomía y buen paisaje.

  4. Alejandro Corral

    Soy profesor en una universidad privada desde hace casi diez años. Provengo de una pública. Y no hay ninguna diferencia entre el trabajo que realizaba en la segunda respecto al de la primera. Si acaso, muchas más horas de docencia en la privada, claro. Por lo demás, idéntico. Estimo, en mi humilde opinión, que es una clara discriminación, un trato desigual para situaciones idénticas sin motivo razonable que lo justifique…

  5. Yo también estoy más de acuerdo con la sana crítica de la sentencia, que con el criterio del órgano judicial, que habremos de respetar pero no comparto. Lo que se trata de valorar en un procedimiento de concurso con la experiencia acreditada, es precisamente si esas actuaciones son similares, no cómo se ha llegado a realizarlas…cuando se valora la solvencia en una licitación pública, no se da más puntos al que obtuvo el contrato por procedimiento abierto que al de negociado, simplemente se valora el objeto de la actuación. En la selección de recursos humanos me parece que debería hacerse igual

  6. Ángel Luis Fernández

    La valoración de la experiencia laboral de forma distinta en ámbitos o sectores comparables ,con independencia de la titularidad publica o privada del servicio en cuestión, es -según la interpretación de la Comisión Europea un obstáculo a la libre circulación de las personas trabajadoras.

    Podría darse el caso que un aspirante nacional de OTRO Estado miembro de la UE, previa impugnación de las bases del procesó selectivo y reconocimiento de la situación por el TJUE, tendría derecho a una valoración de su experiencia y méritos adquiridos en instituciones privadas comparables igual a la valoración superior realizada a un nacional del propio Estado por su experiencia adquirida en ámbitos sectoriales y comparables de titularidad pública..

    Consecuencia, la conclusión a la que llega el supremo de primar la experiencia adquirida por un aspirante nacional en la esfera pública respecto a la experiencia adquirida en servicios comparables de titularidad privada podría constituirse en un obstáculo al derecho a la libre circulación impuesta por y desde su propio Estado a sus propios nacionales con una mas que potencial discriminación respecto a la valoración de la experiencia de los aspirantes nacionales de otros Estados de la Unión Europea a los que se tendría que valorar su experiencia adquirida en ámbitos de actividad comparable de titularidad privada como la experiencia pública del nacional.

    Es un caso real que se suscitó con ocasión de la guerra de trienios y sexenios tras la aprobación del estatuto básico del empleado público y existe una Comunicación de la Comisión Europea al respecto.

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