Contencioso

Fórmula para pronosticar el sentido de las sentencias judiciales

  Disfruté con la lectura de la estupenda y documentada reflexión de José Luis Villar Ezcurra, titulada de forma elocuente «Sobre la imposibilidad de predecir el fallo una vez concluidas las actuaciones procesales: casualidad versus casualidad».

  La incertidumbre en el desenlace de los litigios es precisamente lo que justifica la profesión del abogado y del juez, pues pocos se embarcan en pleitos cuando norma y jurisprudencia están claras.

 Sin embargo es cierto que corren tiempos en que el derecho administrativo se ha vuelto «líquido» y la jurisprudencia no le dota de la solidez precisa, todo lo cual genera notable inseguridad jurídica.    Eso sí, no soy pesimista sino que creo en el sistema pese a sus holguras, y creo que  a la hora de hacer pronósticos sobre los litigios administrativos debemos tener en cuenta al menos tres circunstancias.

 En primer lugar,  hemos de asumir la fría estadística pues con razón o sin ella, con mas pruebas o menos, la proporción de litigios contencioso-administrativos ganados por el particular es de uno a cinco, y el porcentaje baja según se sube a niveles jurisdiccionales superiores.

En segundo lugar, que mas allá de la fría estadística, que poco ayuda pues cada caso concreto tiene sus pros y contras, lo cierto es que una vez concluido el proceso, sí es posible efectuar un pronostico de desenlace, pues la actividad alegatoria y probatoria está ahí, las presunciones legales en favor de la administración o las garantías del particular también, y además existen vicisitudes procesales ( carga de prueba, motivos de inadmisibilidad, preclusión de plazos,etcétera), o sea, infinidad de pistas y claves objetivas y documentadas que  permiten al jurista avezado formar un pronóstico de lo que debería ser la sentencia. Otra cosa es que no debe formularlo con visos de certeza sino en términos de probabilidad, y ello porque ha de admitirse que existe un poderoso peso del factor humano, tanto de los letrados y su capacidad de argumentar, convencer y dominar la ciencia jurídica, como de los jueces que están investidos, a la hora de probar hechos, de la sana crítica para valorar testigos y peritos ( el juez no es dios para acertar el pasado), y a la hora de determinar el derecho, de un contexto normativo y jurisprudencial de «textura abierta», o sea, que permite amplia oscilación ( no solo por los vaivenes de la justicia, sino por el impacto de los meteoritos de la justicia europea o constitucional). Ello sin olvidar la impronosticable resultante de las deliberaciones cuando son asuntos críticos.

 Y en tercer lugar, es cierto que puede concurrir una incidencia, un factor personal en el juez que pese en su ánimo o criterio desde su fuero interno, pero no más que lo que puede pesarle su vida doméstica e incidencias personales a un cirujano antes de operar.

Así y todo, he estado reflexionando si sería posible una Fórmula matemática para determinar la probabilidad de victoria en un juicio contencioso, ayudado del cálculo integral. Aquí está el resultado.

9 comments on “Fórmula para pronosticar el sentido de las sentencias judiciales

  1. Anónimo

    El tema suscitado no puede serme de mas utilidad. Estoy sufriendo los efectos de una sentencia de un órgano judicial nacional en materia de personal. Con el riesgo que lleva cualquier predicción solicitábamos la reducción del complemento específico de un funcionario para adaptarlo al límite del art. 16.4 Ley 53/84 con amparo en la Disposición Adicional 5ª del RD Ley 20/2012 (un asunto de escasa discusión jurídica) y la Sala nos sorprende diciendo que «esta posibilidad no esta prevista en la normativa reguladora», cuando en el mismo FJ se pone como ejemplo la posible reducción con remisión a otra sentencia.Jarro de agua fría. Lógicamente hemos acudido al recurso de la aclaración, rectificación, omisión o complemento del art. 267 LOPJ y 215 LEC. Pero como ya decía usted en otra entrada este cauce procesal tiene pocos visos de prosperar, a pesar de que el TS ya tiene dicho que las omisiones deben corregirse por la vía del art. 267.5 LOPJ. En definitiva, precedentes claros y a favor, norma clara y evidente y resultado desafortunado. Salvo que nos corrijan la omisión nos veremos abocados a un «desalentador y tortuoso» recurso de casación para que o bien nos inadmitan por ausencia de interés casacional o nos veamos obligados a acudir al incidente de nulidad, cuando era evidente la omisión. Y lo mas duro, explíquele ahora al cliente.Aún así sigo confiando en nuestros tribunales.

  2. stöber

    Un juez que dicta una sentencia en momento de alteración emocional puede dictar una sentencia que es recurrible, un cirujano puede matar. Creo que ambas disciplinas no son comparables.

    • Hombre, no todos los cirujanos pueden matar ( los hay de plástica, verrugas,etc) y no todos los jueces zanjan naderías ( los hay que deciden sobre la libertad o el patrimonio con gravísimo impacto en la persona) pero son comparables a los únicos efectos expuestos, a la incidencia en su labor profesional de su privada o doméstica.Igual.

      • ¿iura novit curia?

        En un proceso de ejecución forzosa, considero que hay que valorar también la capacidad de hartazgo del magistrado de la magistrada en función de lo considerado/a que sea con la Administración en las medidas tomadas durante más de cuatro años de ejecución, considerando siempre que en la aplicación del Derecho no deben de caber soluciones salomónicas totalmente inapropiadas, que haberlas haylas tristemente.

  3. Germán

    En ese bajo porcentaje de sentencias favorables al particular pesa el bajo conocimiento de Derecho Administrativo de muchos abogados que plantean reclamaciones y recursos como si fueran civiles y dando por sentado la competencia y la extensión del servicio público que presta el órgano. Frente a funcionarios muy especializados, encontramos frecuentemente abogados civiles llevando temas que no les son naturales.

    • Pues, estimado Germán, cuando en mi actividad profesional estoy al lado de la Administración gano el noventa por cien de los litigios, y cuando voy por el ciudadano, el treinta por cien. No creo que sea por tanto cuestión de alto o bajo conocimiento.

  4. Jose Luis Villar Ezcurra

    Tienes mucha razón al hablar de probabilidades más que de certidumbres acerca de la posible sentencia (una vez conclusas las actuaciones procesales). Cero que en eso coincidimos bastante (ni causalidad ni causalidad sino mera probabilidad). De todas formas y a la vista de tu fórmula -especialmente en el denominador-.creo que predominan los casos en los que la incertidumbre y la casualidad se imponen. Pongo énfasis en el denominador de tu fórmula porque ahí es donde mejor se refleja el factor humano ¡¡¡¡Lo digo porque, más que nada… me ha pasado más de una vez ¡¡¡ Un cordial abrazo

  5. MCRUIZ

    Jaime Guasp -el mejor procesalista del siglo XX- decía que si los jueces resolvieran con unos dados habría más rapidez procesal y menos errores judiciales y que había que volver al sistema otomano de justicia que resolvía de esa manera, con dados y sin motivación -además- de las resoluciones.
    Y recuerdo que, al ser preguntado Manuel Alonso Olea sobre una cuestión dio la solución al mismo, diciendo que tenía toda razón la consultante en su pretensión. Ante esa respuesta, la interesada le dijo: «Don Manuel voy a ir entonces a la Magistratura». A lo que contestó Alonso Olea: «Señorita, en este momento, acaba Vd. de perder el cincuenta por ciento de su razón».

  6. Contencioso

    El gran problema que ningún cliente quiere ver (Y pocos abogados reconocen públicamente), el elefante en la habitación, es que en la administración existe un cierto porcentaje de errores y cacicadas pero en general, y pese a todo, la administración hace lo que tiene que hacer porque está ahí para eso y los funcionarios no suelen tener interés personal en ello. Quiero decir que por ejemplo, si a uno le ponen una multa de tráfico, las mas de las veces y por mucho que cueste reconocerlo, se ha saltado el límite de velocidad. Luego la administración puede meter la pata hasta el fondo en el procedimiento, con las garantías o con falta de motivación …. pero el exceso de velocidad está ahí, y desviar la atención sobre los formalismos (Que no es que no importen, claro está) oculta el hecho de que el ciudadano medio lo que quiere es incumplir, hacer lo que le dá la gana, y evitar las consecuencias. Eso explica en mi opinión una buena parte del porcentaje de pleitos que gana la administración, aunque existan por supuesto otros motivos en el resto. Cuando uno no lleva la razón de fonzo, es una montaña que hay que trepar y todo cuesta mucho mas.

    Saludos

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