Contencioso

La cruda realidad de la expropiación por urgencia

El Consultor de los Ayuntamientos ha tenido la gentileza de publicar en su num.6, de Julio 2019, mi artículo en abierto y gratuito, titulado La temible expropiación por urgencia.

Regulación, comentarios y jurisprudencia, todo enlatado bajo mi personal estilo, dentro de la Sección trimestral «Museo de la legalidad administrativa».

Este es el Indice: I. Un arma de doble filo. -II. La posibilidad de impugnación indirecta.- III. La necesidad de urgente ocupación- IV. El acta previa.- V. La actuación del Jurado. VI. La sentencia contencioso-administrativo.- VII. Para mas inri, tributar VIII. Conclusiones

 Espero que os guste y sea útil. Aquí está.

Y para los que quieran aproximarse a la expropiación en general, con un sencillo videotutorial, aquí.

 

14 comments on “La cruda realidad de la expropiación por urgencia

  1. Anónimo

    Imagino que cuando se expropia un terreno para hacer un AVE e interpone un recurso alguno de los afectados, se toma la medida cautelar de suspender las acciones hasta la resolución del recurso por sentencia firma, igual que está sucediendo con la exhumación de Franco, nuestro Jefe de Estado desde 1936. ¿Es así?

  2. Alfon Atela

    Aprovecho la entrada para resumirte un cuento, totalmente ficticio y muy imaginativo, que estoy escribiendo sobre el tema.
    El del cuento es un país en el que dos de sus presidentes de Gobierno sucesivos (uno de un partido de izquierdas y el que le sucedió de derechas) privatizaron las eléctricas, incluso las titulares de la distribución (casualmente, y sin duda debido a su excepcional preparación y talento en temas eléctricos, hoy se sientan ambos ex-presidentes en el consejo de administración de sendas entidades del ramo, donde realizan un trabajo brutal, ingente y sobre todo cualificadísimo, por el que perciben paupérrimas retribuciones, prácticamente simbólicas, de unos cuantos cientitos de miles de euros anuales cada uno, que solo les dan para pequeñas cosas -pequeños yates, pequeñas mansiones, etc…..-).
    Una vez privatizadas, esas entidades pasaron a cobrar a los usuarios literalmente lo que les venía en gana por el suministro eléctrico, aumentando exponencialmente sus milmillonarios beneficios anuales.
    Resultó que, aun privatizadas, cuando esas entidades pretendían una servidumbre (para tendido eléctrico, por ejemplo) se les aplicaba la ley de expropiación forzosa a todos los efectos. En la última ampliación de la zona de afección del tendido eléctrico aumentaron (y ocuparon por urgentísima necesidad de cortar los árboles del terreno), entre otros muchos miles de casos, 600 metros cuadrados de la propiedad de un terreno rural de una anciana de 87 años a la que ya le ocupaban una servidumbre de más de 1500 metros. Por los 1500metros iniciales que ocupan jamás pagaron nada las eléctricas (se tendieron las líneas en tiempos de un dictador que gobernó anteriormente y nadie se atrevió a protestar). Por los 600 metros adicionales de ahora la eléctrica (que en la última anualidad ha ofrecido un beneficio record de más de 3.000 millones de euros) ofrece a la anciana la estratosférica suma de 30 euros. La anciana, dado que la servidumbre será perpetua, preguntó si esa brutal suma sería diaria, o quizá semanal, o mensual, o trimestral o, al menos, anual. La eléctrica respondió que nada de eso, que de una vez para siempre. La anciana les planteó entonces que al menos le descontaran ese dinero en todos los recibos de la luz (es la misma entidad), pero la ley de expropiación protegía a la eléctrica.
    Resulta que la anciana tenía un hijo abogado (trasunto de quien escribe) que a pesar de no dominar esta materia del derecho y de sus largos años de trayectoria profesional (31 como abogado) aun creía en la justicia social y perseguía la utopía, así que comenzó a dar la batalla, comenzando por cuestionar si era conforme al derecho de la libre competencia de una unión de países (al que pertenecía éste) la aplicación de la ley de expropiación forzosa de ese país ficticio a eléctricas privadas que ganan tanto a costa, entre otras cosas, de estos casos que a él le parecían abusos.
    Hasta aquí he escrito por ahora. Sé que es ciencia ficción y no se negará que imaginación no me falta.
    Respecto del final, si mi imaginación se agota supongo que ganará Goliat, pero quien sabe.
    Gracias por compartir tu sabiduría (y por aguantarnos).

    • Anónimo

      ¿Ud no se enteró que donde hay patrón no manda marinero?.Su amigo, de 31 años como!abogado puede creer lo que quiera en la justicia social, que sal fin y al cabo es pura filosofía, en sí no produce efectos jurídicos. Lo que no tiene pies ni cabeza es que siga creyendo en la Justicia.

    • Mucius

      El mantenimiento de esa situación se debe a que en los pueblos se ve como normal; todavía muchos recuerdan la época en que no había luz en ellos y casi dan gracias a las eléctricas por llevársela aunque instalen los postes gratis en sus tierras.
      Es una situación que pervive de forma insólita y que está esperando a que -como en la fábula- se de la casualidad de que una anciana cuyas tierras han okupado las eléctricas tenga un hijo abogado peleón que esté dispuesto a llegar hasta el final, es decir, hasta Estrasburgo si fuera preciso.

  3. IÑAKI VIRGÓS

    Yo no he tenido ninguna no urgente. La recién jubilada Jefa de Expropiaciones del Gobierno se partía de risa. Depositaron 200.000 euros. Al final con interese 2.5 millones de euros. Eso sí. 13 años desde la vía administrativa hasta el Supremo. Un mal uso del dinero público. Había terrenos rústicos a 200 metros.

    • Anónimo

      Mal uso del dinero público imagino que según se mire…¿dónde fue a parar? Pues eso

  4. Rafael González de Lara

    No puedo abrir el artículo. Me sale una página que dice «Iniciar una nueva sesión en
    El Consultor de los Ayuntamientos Iniciar una nueva sesión en El Consultor Urbanístico» y de ahí no puedo pasar.

  5. Sr. Ant

    Otro día, si a todos les parece, tratamos del asunto de los perjuicios indemnizables como, por ejemplo, la explotación del arbolado en zonas de afección de carreteras, arbolado para cuya tala es precisa autorización expresa del departamento administrativo correspondiente si se cumplen los requisitos que marca la legislación sectorial. Pero, oiga Administración, a mi nadie me expropió nada, antes podía talar los árboles y ahora resulta que ya no.
    Es que es otro cuento que yo también escribí y cuyo final fue idea de un TSJ.
    Saludos de jueves.

  6. FunciAl

    Muy útil la aportación, pero al rato de entrar, ya no hay acceso y parece que hay que ‘loguearse’, no sé si habría otra alternativa, gracias.

  7. FELIPE

    Estupendo y pedagógico trabajo. Claro, práctico y estupendamente escrito. Gracias, una vez más, por su generosidad al compartirlo.

    Si me lo permite, en lo referido a la tributación de las expropiaciones urgentes a efectos de «INRI» PF, me gustaría incidir en el gravísimo problema adicional que ocasiona al expropiado la aplicación de la doctrina jurisprudencial que oportunamente menciona. Y es que, al seguir el Alto Tribunal el criterio del devengo y no el del pago -efectivo del JP-, se impone al expropiado -de forma artificiosa- una obligación fiscal por algo que aún -normalmente- no ha cobrado, como si lo hubiera cobrado, lo que le obliga a tener que adelantar un coste fiscal importante y a veces inasumible. Ello determina dos consecuencias absurdas y letales para el expropiado: 1ª) que si no lo declara (en el ejercicio fiscal en que se produjo la ocupación, aunque la fijación del JP por parte del Jurado y su abono se demoraran en el tiempo; y en el ejercicio fiscal en que adquiere firmeza la resolución judicial que, en su caso, incrementó el JP inicial, aunque su pago se retrasase), incurre en responsabilidad (recargos, intereses, sanciones); 2ª) que si lo declara y no abona (porque no tiene con qué hacerlo) incurre en responsabilidades (recargos, intereses y eventual procedimiento de apremio).

    Esta ceguera e insensibilidad hacia el expropiado en absoluto queda paliada por los intereses legales que se devenguen por la demora en la fijación y en el pago efectivo del JP. Pues los mismos no cubren, en absoluto, los daños y perjuicios fiscales que provoca tal demora. Y, además, estos intereses también han de ser declarados en el IRPF (los primeros, al tener carácter indemnizatorio como ganancia patrimonial, los segundos, al tener carácter carácter remuneratorio, como rendimiento capital mobiliario). Como sabemos, la banca nunca pierde.

    En realidad, la solución al problema es fácil. Hasta que no se haya producido el pago efectivo del JP no debiera existir obligación por parte del expropiado de tener que declarar rendimiento alguno, ni de abonarlo a efectos del IRPF. Porque hasta entonces, en puridad, no se ha producido la manifestación de capacidad económica. Por ello, la impaciente Administración fiscal debiera esperar y ponerse a la cola para, llegado el momento del pago del JP, poder cobrar. Lo contrario, no parece razonable, ni justo, ni ¿constitucional? (arts. 33.3 y 31.1 en relación con los arts. 103.1 y 106.1 CE).

    • Genial!!

    • Anónimo

      Otra más de las disposiciones injustas de la Agencia Tributaria. ¿Para cuándo una remisión al Congreso de los Diputados de asuntos pendientes de ser legislados? Porque esa élite funcionaríal que elabora leyes y reglamentos para que los diputados los firmen sin leer, no lo va a hacer. Es un río muy revuelto donde hay mucha ganancia de pescadores

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