Actualidad Sobre los empleados públicos

El Tribunal Constitucional ampara al funcionario acosado

Tener un destino sin trabajo quizá sea el sueño de algunos funcionarios, pero puede ser una pesadilla para muchos. El derecho al trabajo reclama la ocupación efectiva porque ofrece una dimensión de realización personal, de autoestima y de sentirse formando parte de una organización. Sentirse útil y valorado.

Por eso, a veces la cruel administración, guiada por crueles autoridades, opta por “aparcar” algunos funcionarios, en vez de acudir a otras medidas mas efectivas pero de trámite mas engorroso (reorganización de tareas y funciones, traslados, reordenación de efectivos, expedientes disciplinarios, comisiones de servicio voluntarias, etcétera).

Cuando alguien sigue en su plaza de funcionario, pero sin tener trabajo, y a sabiendas de todos, sufre en su fuero interno y si se prolonga sin solución, puede suponer una situación de acoso moral.

Pues como si fuese un cuento trágico, la historia zanjada por el Tribunal Constitucional en su recientísima sentencia de 6 de mayo de 2019 (BOE 10/6/19) comienza así:

Érase una vez un funcionario del cuerpo superior de administradores civiles del Estado que víctima de los cambios electorales fue cambiado a un destino en un entorno donde no era querido. El patito feo fue privado de trabajo durante casi año y medio, pese a que protestaba y pese a que notaba que a sus espaldas todos cuchicheaban y sabían su situación….

Luego siguen varios recursos contencioso-administrativos y existe una sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia que rechaza la existencia de situación de acoso moral por considerar que no existen elementos cualificados de violencia u hostigamiento que muestren una situación sangrante.

Frente a ello, la víctima –que por lo dicho debía tener tiempo sobrado, además de motivos sobrados– tras ver inadmitido su recurso de casación, acude en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional cuya sentencia de 6 de mayo de 2019 (BOE 10/VI-19) se lo otorga y ampara frente a la situación de mobbing.

Esta sentencia es altamente recomendable porque encierra un auténtico y didáctico estudio de la figura del mobbing y las variantes de acoso. Veamos.

Así, en esta Sentencia el Tribunal Constitucional señala el punto de partida como si fuere un venerable anciano contando una historia:

El concepto de acoso laboral surgió en la psicología para abordar conjuntamente desde el punto de vista terapéutico situaciones o conductas muy diversas de estrés laboral que tienen de común que, por su reiteración en el tiempo, su carácter degradante de las condiciones del trabajo o la hostilidad que conllevan, tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad personal del empleado. Cuando tales situaciones o conductas son propiciadas por quienes ocupan una posición superior en el organigrama empresarial, que es lo más frecuente, suele hablarse de acoso «vertical descendente» o «institucional».

Los objetivos del acoso laboral pueden ser de lo más variado: represaliar a un trabajador poco sumiso, marginarle para evitar que deje en evidencia a sus superiores, infundirle miedo para promover el incremento de su productividad o satisfacer la personalidad manipulativa u hostigadora del acosador (el llamado acoso «perverso»), entre otros. Dentro de las organizaciones privadas el acoso laboral responde muchas veces al fin o resultado de que el trabajador hostigado abandone voluntariamente, ahorrando a la empresa la indemnización por despido improcedente, en las administraciones públicas, dadas las peculiaridades del régimen funcionarial, consiste a menudo en la marginación profesional del empleado por variados motivos (venganza personal, castigo encubierto, discriminación ideológica).”

Después fija los criterios para apreciar tal conducta lesiva de la integridad del empleado público:

A la vista de esta doctrina, para valorar si la administración ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad moral de un empleado público (art. 15 CE), hay que determinar, atendiendo a las circunstancias del caso, si la conducta enjuiciada es deliberada o, al menos, está adecuadamente conectada al resultado lesivo (elemento intención); si ha causado a la víctima un padecimiento físico, psíquico o moral o, al menos, encerraba la potencialidad de hacerlo (elemento menoscabo) y si respondió al fin de vejar, humillar o envilecer o era objetivamente idónea para producir o produjo efectivamente ese resultado (elemento vejación).

Faltando este último elemento, no habrá trato «degradante», pero solo podrá descartarse la vulneración del art. 15 CE si la conducta enjuiciada halla cobertura legal (legalidad), responde a un fin constitucionalmente legítimo (adecuación), constituye la alternativa menos restrictiva (necesidad) y produce más beneficios sobre otros bienes o valores que perjuicios en el derecho fundamental a la integridad moral (proporcionalidad en sentido estricto).

A continuación nos ofrece el escenario fáctico probado:

Son hechos probados a este respecto que la administración creó un puesto de trabajo sin contenido efectivo a fin de asignarlo al demandante de amparo y que, pese a las reiteradas quejas y peticiones de este, no intentó, siquiera mínimamente, poner remedio a la situación de inactividad laboral continuada; persistió durante año y medio, aproximadamente, en no proporcionar al recurrente información sobre sus atribuciones, en no encargarle tarea alguna, en no convocarle a reuniones de trabajo y en no promover una traslación de destino. Resulta igualmente indicativa la diferencia en el trato dispensado al demandante de amparo, pues los funcionarios restantes eran oportunamente convocados a reuniones de trabajo y disfrutaron de su correspondiente ámbito de atribuciones. También está acreditado que la denuncia de acoso formulada en la vía administrativa fue archivada, pese a que la inactividad laboral prolongada estaba probada y a los claros términos con los que el protocolo aplicable define esta modalidad de acoso laboral; extremo sobre el que ha insistido el ministerio fiscal y al que volveremos a hacer referencia más adelante.

En suma, hay un amplio panorama indiciario inequívocamente revelador del carácter intencional, no casual, de la prolongada inactividad profesional padecida por el recurrente. Y por ello concluye la sentencia con enérgico reproche a la administración:

De modo que la administración, deliberadamente, sin una finalidad u objetivo legítimo, con abuso de poder o arbitrariedad, marginó laboralmente al recurrente durante un periodo largo de tiempo. Tal comportamiento supone un agravio comparativo y un claro menosprecio y ofensa a la dignidad del trabajador demandante de amparo, de suyo idóneo para desprestigiarle ante los demás, provocarle sensación de inferioridad, baja autoestima, frustración e impotencia y, en definitiva, perturbar el libre desarrollo de su personalidad. La gravedad de la vejación se agudiza en función del tiempo en que persiste, que en el presente caso es muy considerable. En estrecha conexión con lo anterior, conductas como esta generan por sí mismas un perjuicio moral al que pueden añadirse daños psicofísicos por estrés, angustia, ansiedad o depresión.

Finalmente explica su fundamento para otorgar el amparo, partiendo de que si el Protocolo marcado por la propia administración identifica como acoso esa privación de ocupación efectiva, no podía el tribunal contencioso exigir requisitos de gravedad o vejación adicionales:

El procedimiento administrativo incoado tras la denuncia de acoso laboral era idóneo para corregir la vulneración. El protocolo aplicable regula como conducta «típica» de acoso la inactividad laboral prolongada e injustificada: «Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva […] sin causa alguna que lo justifique». No exige la prueba de la concreta autoridad responsable de la marginación laboral ni de los fines torticeros a los que responde. Tampoco precisa la actualización de daños psicológicos ni la concurrencia de niveles de violencia o de perjuicio moral adicionales a los que de suyo comporta toda marginación laboral continuada. De acuerdo con el protocolo, para declarar el acoso y poner en marcha medidas destinadas a corregirlo, basta la existencia de una situación objetiva de inactividad laboral prolongada y que la administración sea incapaz de demostrar que obedece a una causa legítima, tal como señala el fiscal. Dicho de otro modo: el comportamiento enjuiciado, que, de acuerdo con el art. 15 CE, es una lesión de la «integridad moral» y, más precisamente, un «trato degradante» en el trabajo, constituía, en términos del protocolo [anexo II, letra A), primer supuesto], un «acoso laboral» que debió dar lugar a la aplicación de «medidas correctoras» [apartado 3.1.3 D)].

Y termina:

Como ya se dijo no corresponde a este Tribunal elaborar un concepto normativo de «acoso laboral». Desde la perspectiva constitucional, lo relevante es que el concepto de «acoso laboral» que resultaba aplicable (el recogido en el protocolo aprobado por la resolución de 5 de mayo de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública) era apto en el presente caso para canalizar la protección constitucional debida frente al trato «degradante» o lesivo de la «integridad moral» (art. 15 CE), así como que la administración y los órganos judiciales, al apartarse del señalado concepto, no han remediado la vulneración del art. 15 CE, según hemos razonado en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia.

28 comments on “El Tribunal Constitucional ampara al funcionario acosado

  1. Creo recordar que el acoso está tipificado como falta muy grave en el EBEP. Alguien debería pagar… O como casi siempre, lo que es duramente penado por la administración en el sector privado resulta inexistente cuando debe autoaplicarse a si si misma.

    • Fernando

      Articulo 94 letra O

      • Fernando

        Casi, casi acerté de memoria. Me corrijo artículo 95.2 letra o del EBEP, ahora sí acierto tras recordármelo la sentencia. Disculpas.

  2. Joaquín

    Así que un funcionario de grupo A ha estado un año y medio desperdiciado y malempleado, lo que equivale a malemplear recursos públicos, (1,5 anualidades de su sueldo y ss) por la cabezoneria de algún prepotente, creo que fácilmente identificable con los datos que da la propia sentencia. Espero tenga consecuencias.

  3. Titular de prensa de 2016 «En España hay seis millones de psicópatas puros y personalidades psicopáticas»
    Esas personas unidas a los testigos mudos o que ocultan la realidad y ahí tenemos la tormenta perfecta que ocurre con mucha más frecuencia de lo que podría pensarse.

    • Fernando

      El laborocidio se está arraigando y popularizando como una forma más de comportamiento delictivo ejerciendo violencia y arramblando contra los derechos fundamentales de los trabajadores, estando muy claro como el contexto socio económico en que se produce tiene mucho que ver en su proclividad a ejecutarlo y en su aumento estadístico.

  4. Menos mal, que el Tribunal Constitucional considera algo serio el acoso laboral. Vayamos por partes
    Lo que se pretende con el acoso es el aislamiento del individuo respecto del grupo en el que se inserta, de la tribu.
    Privándole de cualquier labor efectiva transmitimos varios mensajes : que no es necesario, que no tiene nada que aportar y que estorba. Pero hay más. Primero, a Pepe no se le da trabajo, después se dice que no hace nada, más tarde que está demostrado que es un vago,y si in vez de matar moscas se le ocurre leer es que está mal utilizando un tiempo por el que le pagan, si hace informes que nadie le pidió se está metiendo en campos de otros o se le ha ido la cabeza con obsesiones inútiles. No hay salida posible
    Como no lleva tarea alguna, tampoco es necesaria su participación en reunión alguna. Nadie conocerá sus opiniones y él o ella tampoco tendrán información para poder aportar iniciativas válidas a la solución de problema alguno. Como no va, no aporta nada y como no aporta nada, para qué llamarle
    Desde el punto de vista de la interacción humana, si se le tacha de apestado, a quién le gusta que le vean con el raro, con el inútil o con el “loco”. Como nadie le llama para tomar el café se lo toma solo, como se lo toma solo, es que no quiere tratos con nadie. Si va a tomar el ascensor, otros preferirán ir por la escalera, y a la inversa.
    Por muy fuerte psicológicamente que sea una persona, el organismo percibe lo que en realidad es una situación de acoso: una agresión. Y ante una agresión el organismo se pone en situación de alerta, nos cargamos de adrenalina como si estuviéramos rodeados de fieras.
    Somos seres humanos, o algo parecido, desde hace más de dos millones de años, y seres civilizados no más de diez mil, como mucho. En nuestro fuero interno, tenemos los mecanismos de reacción y supervivencia de la horda salvaje, de la tribu nómada. Si la tribu nos abandona, moriremos, a merced de fieras o inclemencias del tiempo. La amenaza de expulsión de la tribu es en realidad una amenaza de muerte, que acaba produciendo muerte. El organismo lo vive así, como amenaza de muerte, todas las neuronas se ponen en alerta. El resultado podría ser la depresión con o sin suicidio posterior, enfermedad grave, cáncer, problemas circulatorios serios, destrozo de la vida personal y familiar
    Hay adolescentes que se suicidan y otros que pierden la ilusión por la vida, y adultos que no se recuperarán jamás. ¿Permitiríamos que en los centros de trabajo se violara a las mujeres en los lavabos, permitiríamos una paliza de cinco contra uno en un ascensor?
    Pero permitimos el acoso, escolar, laboral, cuyas consecuencias no son menos dañinas
    Además, cuando tenemos un puesto de trabajo, tenemos derechos y deberes, y no es cierto que el trabajo efectivo, rentable para la organización y adecuado a las funciones inherentes al puesto sea solo un deber del empleado, también es un derecho. Privar a un empleado de la tarea que le corresponde es como privarle del sueldo que le corresponde, una injusticia intolerable.

    • 39burguillos

      Bravo por su explicación. Yo he sufrido acoso laboral durante años en la Administración donde trabajo. No se de dónde pude sacar fuerzas para vivir. Y como dice, la huella es imborrable.

      • Anónimo

        Trabajé en asuntos relacionados con el tema. En unas ocasión asistí a la siguiente entrevista.Una funcionaria, evaluando una situación de acosa, pregunta a otra supuestamente acosada. Dice que ud lleva en esta situación nueve años….¿cómo ha podido aguantar tanto? . Respuesta…¿cuánto aguanta una mujer maltratada ?
        ¿Y como es que no hubo un solo compañero,que saliera públicamente en su defensa?
        ¿Lo hubiera hecho ud, sabiendo lo que se jugaba?
        No
        Entonces, ahí tiene la respuesta.
        Les cuento cómo acabó el caso.La acosada con incapacidad permanente absoluta.Los acosadores, al menos el gran jefe, años después, procesado por corrupción, en prisión preventiva en Soto Del Real y actualmente esperando varios juicios por los que le pueden caer más de veinte años
        El acoso no llegó a los tribunales

    • Fernando

      Ostracismo laboral

  5. funcionaria quemada de grupo A1

    Estas situaciones se producen en todas las Asministraciones Públicas a diario sobre todo en las Diputaciones Provinciales donde la cuantía de los presupuestos es abultada y son estándares de poder político. El problema es la prueba. Hay 400 funcionarios bien pagados dispuestos a declarar en juicio que eres una persona conflictiva y problemática para deslegitimarte

  6. Secretaria Interventora

    Entre los secretarios, interventores y tesoreros vivimos una auténtica pandemia aunque somos pocos los que nos atrevemos a reconocernos acosados o incluso a denunciar.
    Tras la nefasta sentencia del Supremo de diciembre de 2018 del caso de Palas de Rei sabemos que no podemos esperar nada del penal aunque nos hayan abierto 20 disciplinarios y los hayamos ganado todos.
    De la Inspección de trabajo mejor ni hablamos.
    Nos cargan de funciones y no nos dan medios o incluso nos los quitan. Ministerio y Comunidades autónomas nos han dejado también claro que ellos solo están para abrirnos disciplinarios pero no para protegernos en el ejercicio de las funciones que por ley tenemos reservadas.
    El vicio del sistema es sin duda dar poder al controlado (político) sobre el controlador (Secretario Interventor y/o Tesorero): si no informas a mi gusto para ti no hay vacaciones, productividad, etc.
    El desamparo es total y el coste en bajas y mal funcionamiento de la administración inasumible para una sociedad avanzada.
    Por no mencionar que estos señores que disparan con la pólvora del rey nunca pagan los daños de su bolsillo.
    Al funcionario en cambio se le machaca psicológicamente, físicamente, se daña su imagen a través de los medios de comunicación y le supone un gasto tremendo en defensas de disciplinarios o abogados para denuncias.

    • pilara112

      Y si traga y firma aparecerá el expediente…»siguiendo en todo momento los criterios técnicos y recomendaciones de….» al final buena parte del dinero público se habrá evaporado,el político solo firma al final y después de todos los conformes técnicos y un sin fin de idiotas con oposiciones y trienios habrán salido de casa para robar para otro.Y que esperen hasta que prescriba porque habrán incurrido en delito. Eso o te enteras de lo que son las galeras de los barcos del emperador.

    • Secretario

      En el caso de Palas de Rei produce vergüenza no sólo la sentencia del Tribunal Supremo, también la comandita entre la Corporación y la Dirección Xeral de Administración Local de la Xunta

    • Fernando

      Lamentablemente como usted indica en el primer párrafo («…somos pocos los que nos reconocemos acosados y nos atrevemos a denunciar») ahí radica el problema: hay funcionarios de habilitación naciónal que no entienden o perciben su situación como de acoso, sino de presión laboral que va implícita en el cargo o puesto de empleo; luego están los otros que creen que cualquier paso que den en denunciar les puede acarrear mayores cotas de ordalías y miserias de todo tipo; están los que perciben con claridad que a lo que se les somete por parte de los emporedados políticos y otros funcionarios es inaceptable y intolerablemente perjudicial para su salud psicofísica y para el bien hacer y funcionamiento de la Administración Pública particular; y finalmente están los que ya no aguantan más y les da igual «so que arre», y «van a por todas y todos».
      Me pregunto qué pasaría si todos los interventores, tesorero y secretarios que padecen el acoso laboromoral de los políticos y funcionarios compinchados, se pusieran «en pié de guerra» y de forma unida y al unísono iniciasen las denuncias por mobbing ante la jurisdicción social como una infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    • María Dolores

      si.. Es desmoralizador y consigue que la sociedad sea muy muy tercermundista,muy básica y agresiva, un país se puede destrozar tanto económica como socialmente tan solo con vulnerar la independencia de poderes. Digámoslo de una vez, no existe democracia en España, solo una perversion colectiva en aras de poder, una desgracia de país , eso es lo que somos.. ni los jueces se libran .. Que decir del legislador y los cargos o los culos agradecidos? España es un país inmoral y mediocre .. sin duda

  7. Fernando Jabonero Orasio

    Pues si el responsable es identificado, que pague el coste de la inactividad. Sin duda que es una resolución injusta y a sabiendas además de administración desleal.

    • Fernando

      No sólo la responsabilidad es laboral (tanto para el acosador como para la empresa o administración – artículo 8.12 LISOS) sino que también lo es penal (artículo 173 del Código Penal).

  8. Muchísimas gracias por compartir, una vez más.
    Lógicamente cada uno habla sobre lo que conoce. Al menos así debería ser. Yo estoy en sanidad, en el SERMAS concretamente. Llevo trabajando en el mismo centro casi 30 años. He visto y sufrido incalculables situaciones de abuso de poder en todas sus vertientes y pueden creer si digo que cada día se da con más frecuencia por los mandos intermedios, amparados por la Gerencia del centro.

    Pero lo más lamentable es que, en una denuncia contra la Directora de enfermería, el Gerente y el propio SERMAS, que constaba de quince páginas y cerca de sesenta aportando pruebas de cuanto se decía en la denuncia, una Juez no viera motivo alguno para aceptarlo a trámite.
    Entre otras se acusaba de prevaricación, discriminación por discapacidad, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, acoso sindical…
    Después de ese varapalo, ¿al trabajador que le queda?

    Otro asunto es el de las reclamaciones de derechos.
    Es triste, que hoy día con la cantidad de sentencias favorables al cobro de trienios por parte de los trabajadores interinos, en cumplimiento de la Directiva Europea de no discriminación, aún tengamos que acudir a los tribunales reclamándolo.

    Si los Jueces impusieran una sanción a la Administración por esta práctica, otro gallo cantaría.

    Una auténtica vergüenza lo que ocurre con los empleados públicos. Con algunos claro.

    Aprovecho para denunciar el gran desconocimiento que hay sobre los diferentes tipos de empleado público. En especial sobre el estatutario. No somos iguales, ni mucho menos.
    No son pocas las veces que leo cosas escritas por expertos que…! madre mía!

    En fin, desde que se nos obligó a ir al contencioso-administrativo, muchos han visto una patente de corso para hacer y deshacer a su antojo. Gente que, como personas valen poco y como profesionales nada.

    Sálvese el que pueda.

    Un cordial saludo y de nuevo mi agradecimiento

    • Fernando

      No desespere y como ejemplo de que también en su ámbito de trabajo de la Sanidad Pública puede obtener la tutela judicial efectiva, al menos del TC, le pongo como ejemplo la sentencia de este Alto Tribunal concretamente el recurso de amparo 1623/2002, sentencia 62/2007, de 27 de marzo de 2007 publicada en el BOE de jueves 26 de abril de 2007.

  9. Leo tu artículo, José Ramón y vuestros comentarios, lectores y me congratulo de que al menos, haya conciencia de que el acoso entre nosotros, sí entre nosotros, en la Administración, existe y que tiene consecuencias fatales. Empieza con el ninguneo de los jefes, que empodera a los demás a humillar y sigue con el sobrepaso de todo tipo de límites. Es que no hemos visto ya bastante (sin ir muy atrás, IVECO). Otra administración es posible, de verdad. Somos más de lo que parece los que así lo pensamos. Hay que seguir trabajando en ello. Y buscando mecanismos de prevención. La prevención lo es (casi) todo.

    • Fernando

      https://www.laboral-social.com/comentario-STC-6-mayo-2019-acoso-laboral-funcionario-falta-ocupacion-efectiva-.html
      Para quien quiera informarse un poco más sobre el acoso moral, laboral, mobbing, terrorismo psicológico o cualquiera de otra manera de denominar esta lacra sociolaboral que se produce tanto en la empresa privada como en la pública siendo en esta última donde dadas las peculiaridades del entorno de trabajo y las relaciones jerárquicas e interprofesionales es ciertamente un nicho en el que su incidencia es mayor. Tristemente las situaciones de acoso laboromoral se han incrementado o bien se han destapado más casos por varias razones (mayor conciencia y sensibidad, menor intolerancia con su continuidad, mayores repercusiones o daños colaterales, etc) pero también está la otra lamentable realidad y es que no existe una formación y/o sensibilidad en gran parte de jueces y magistrados que les permita discernir entre cuando el problema es un mero conflicto laboral o interpersonal o cuando es, por el contrario, un verdadero mobbing (y de esto puedo dar testimonio en mi persona).
      En cuanto a la prevención, Pilar tienes completa razón en que la prevención es primordial y debe ponerse en práctica de forma automática pero lo cierto es que a pesar de la existencia de protocolos de prevención del acoso en la administración, éste es un gran desconocido bien de su contenido bien de su modo de activación, con lo que tener extintores sin personal con conocimiento para darles uso equivale a no tenerlos. Como señalas, el apoyo activo o el silencio cómplice de los compañeros de trabajo, lo sean en la línea horizontal o en la vertical, en el acto de acoso laboromoral es determinante en que el mismo despliegue sus efectos con mayor virulencia sobre la persona trabajadora afectada.

  10. El asunto es muy cruel y muy extendido. Y en el origen siempre asoma lo mismo: el mal.

  11. ¡Cuánta razón tienes Toni!

    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es según mi criterio, la que más ampliamente han desarrollado los Legisladores. Tanto en el ámbito público como en el privado. Para trabajadores civiles y militares. Centros de trabajo, colegios, hoteles…
    Es la que más Normativa ha generado además de Guías, Protocolos y un sinfín de publicaciones para su correcta aplicación, tanto a nivel Nacional como Autonómico o Local, en cada una de sus especialidades: Seguridad, Higiene, Medicina del trabajo y Ergonomía y Psicosociología.

    A pesar de todo estamos muy lejos de aplicar todo ello de una forma eficaz. Parece que lo único que nos mueve es el interés recaudatorio, de ahí que a la empresa privada se le aplique la LRPL a rajatabla con ingentes sanciones, mientras que a la pública se le da una palmadita en el cogote y aquí no ha pasado nada.

    Eso de que la Administración no se sancione asímisma, es un gran hándicap para la eficaz aplicación de las Leyes en general y ésta en particular.

    Pongo un ejemplo real:

    En mi centro se denunció ante la IT, que había puertas de emergencia cerradas con cadenas y candado. El Inspector hizo la visita pertinente, escribió en el libro la infracción cometida, el plazo para subsanarlo y punto. Problema resuelto. Si esto ocurre en la privada, se le cae el pelo.
    Muchas han sido las denuncias por diferentes causas y el resultado…siempre el mismo.

    Fernando, dice que “que no existe una formación y/o sensibilidad en gran parte de jueces y magistrados que les permita discernir entre cuando el problema es un mero conflicto laboral o interpersonal o cuando es, por el contrario, un verdadero mobbing”.
    Pues bien, los Inspectores de Trabajo disponen de Guías especialmente creadas para ayudarles en su labor inspectora y no cambia el resultado.

    La Administración es la ADMINISTRACIÓN y con ella hemos topado sus trabajadores.
    Desconozco si los Jueces disponen de alguna herramienta parecida pero emitir sentencias sin elementos de juicio creo que es muy grave.

    Le agradezco la referencia a la sentencia. Tomo nota

    Un saludo

    • Secretaria Interventora

      Mi experiencia con la inspección de trabajo fue desoladora. Denuncie y se presentó una inspectora y en una visita de media hora decidió que no había acoso ¿en base a que? ¿Esperaba que se hiciese algo en su presencia?

  12. Pingback: El Tribunal Constitucional ampara al funcionario acosado – HERALDO DE OREGÓN

  13. El tema del acoso en el puesto de trabajo de los funcionarios es un ámbito poco estudiado y en general poco valorado socialmente. Tener un puesto de trabajo asegurado no significa la felicidad per se sino que debe ir aparejado de realización profesional muchas veces imposible en el ámbito público. Véase el supuesto visto aquí. Felicidades por el blog.

  14. Si eres
    Del grupo a2
    Y te dan funciones de c1-c2 y cobran y tienen funciones superiores a ti siendo administrativos por voluntad discrecional del director del centro , Inss ,que se puede hacer ?

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