Actualidad Procesal

La inexcusable justificación de la prueba de testigos

Por una inercia histórica, pereza o ignorancia no faltan demandas o contestaciones en recursos contencioso-administrativos que se limitan a proponer la prueba de testigos indicando su identificación nominal y sin efectuar referencia alguna a la razón de proponerlo.

Los problemas llegan y no siempre admiten solución. Veamos.

Es cierto que el lacónico art.60.1 LJCA no impone esa explicación pero su exigencia deriva del art. 283 LEC cuando señala que no se admitirán las pruebas “que por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente” y tampoco se admitirán “por inútiles, aquellas pruebas… que en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos”. Y deriva de ahí porque malamente podrá por el órgano judicial apreciarse la pertinencia o utilidad de una prueba si no existe un esfuerzo mínimo por quien la propone y tiene interés en su admisión, en explicar la situación jurídica, posición o relación con el expediente.

Aceptar que con el nombre y apellidos del testigo resulta obligada la admisión de la prueba, supondría pretender que el juzgador admitiese ciegamente la prueba testifical de Obama, Joaquín Sabina o  un vecino al que se tiene ojeriza, con la sola identificación nominal. O también supondría admitir como testigos a todos los pasajeros de un autobús que vieron un accidente cuando si se explican las circunstancias sería inútil traer como testigos a más de tres.

En este sentido, la reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2019 (rec. 3295/2016) recuerda que

Aunque resulta ciertamente escueta y lacónica la manera en la que la Sala de instancia fundamenta la denegación de la prueba testifical, sucede que la parte recurrente no ha justificado la relevancia de dicha prueba para la resolución del litigio”.

Por tanto, para evitar sorpresas bien estará con dedicar unas líneas a decir por ejemplo tras el suplico: Se propone la testifical de fulanito, médico que asistió a la víctima; o testifical de menganito, vecino que asistió a la caída en el bache; o testifical de citano, cazado que acompañaba al sancionado.

Se trata en definitiva de lo que en Iberoamérica se llama “apostillar” el testigo, esto es, explicar la pertinencia y utilidad para que los jueces lo admitan. Y de este modo se evitará tener que soportar la falta de la prueba o tener que formular un recurso  de reposición de resultado incierto (pues que pueda subsanar o no tal deficiencia en ese escrito de recurso no es cuestión de respuesta unívoca).

Lo triste es que por no afinar la pluma o la tecla  para poner unas palabritas explicando la razón de la testifical se pierda un pleito. Triste, y no hablo de casos de laboratorio sino de la vida real.

2 comments on “La inexcusable justificación de la prueba de testigos

  1. Fernando

    Sinceramente a los profanos de la práctica (o «negocio» del Derecho y la Justicia de los llamados operadores jurídicos), como yo, no deja de sorprendernos que haya abogados y procuradores que sean tan incompetentes/perezosos/descuidados, doy a escoger según el caso, y no expongan unas mínimas y suficientes razones para proponer uno o varios testigos (deseablemente honestos y de testimonio veraz, puestos a pedir, y es que suele verse lo contrario con dolorosa y demasiada frecuencia, según se rumorea). Será por lo que se dice que argumentar dichos motivos se supone que es de «sentido común», y dado que ese es un sentido poco común, entonces lo común es que la motivación luzca por su ausencia.
    Pero que llegue el caso al TS y lo tenga que recordar eso también es poco común.

  2. Muy fuerte.
    Que en la adjudicación de una farmacia por méritos, se cite a la baremadora como testigo no tiene visos de ser impertinente. Más, cuando en la instancia se estimaron parcialmente sendos recursos de los recurrentes, modificando las puntuaciones.
    Impertinentes, en este caso, podrían ser las preguntas que se le formularan, pero no la proposición como testigo de quien baremó los méritos parcialmente revocados en sentencia.

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