Actualidad Sobre los empleados públicos

Sentencia casacional sobre congelación de los trienios del personal funcionarizado

La reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2019 (rec. 163/2017) aborda una cuestión harto frecuente en los procedimientos de funcionarización, esto es, de tránsito de la condición laboral hacia la de funcionario.

Normalmente los convenios colectivos son mas generosos en cuanto a la cuantía de los trienios que los que atribuye la legislación de función pública al grupo de funcionarios de titulación equivalente, lo que explica que trabajadores de la administración pública que cobraban una determinada cuantía en concepto de trienios, se tropiecen al acceder a la condición de funcionario, con que la administración les aplica la cuantía correspondiente a las retribuciones de funcionario respecto de los trienios que traían de régimen laboral, lo que supone una reducción de su nómina mensual.

Sobre la licitud de este proceder se pronuncia la citada sentencia casacional, que presenta interés ya que bajo la regulación del viejo recurso de casación estas pequeñas contiendas jamás alcanzaban el examen del Supremo; en cambio, la ventaja del nuevo recurso de casación, que pivota sobre el interés casacional objetivo, radica en permitir zanjar infinidad de cuestiones que anteriormente por su cuantía menor, o por ser de personal ajenas al acceso, se venían condenadas a no moverse bajo la cosa juzgada de una sentencia de un juzgado o Sala territorial o nacional, pese a existir sentencias contradictorias.

Veamos esta sentencia suprema que de un plumazo zanja la cuestión para todos los procedimientos de funcionarización que pudieran acometerse, y como no, para los procedimientos de consolidación de funcionarios interinos que antes hubieren sido personal laboral temporal.

Se trata de funcionaria de carrera del Cuerpo de Gestión Administrativa de la administración andaluza que tras superar el proceso selectivo de funcionarización se encuentra con que sus ocho trienios laborales, cosechados antes de ser funcionaria le suponían un total de 223,68 euros, y el día después de tomar posesión como funcionario solamente se han convertido en el abono de tan solo 125,30 euros.

La Junta de Andalucía sostenía que no existe un derecho a continuidad de régimen retributivo respecto de los trienios devengados con anterioridad por quien, de manera voluntaria, adquiere la condición de funcionario, debiendo cobrar como tal funcionario con el valor de las categorías funcionariales análogas a aquellas otras en las que devengó los trienios. Rechazaba la posibilidad de mantener un doble régimen retributivo o un régimen mixto. Para la Junta, si el laboral quiso beneficiarse de convertirse en funcionario, lo fue para las duras y maduras, o todo o nada.

Este planteamiento es rechazado por el Tribunal Supremo en esta sentencia de 30 de mayo de 2019 (rec. 163/2017), con apoyo en su anterior STS de 21 de mayo de 2019 (rec. 247/2016) y toma como punto de partida la vieja sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1996 (rec. 910/1996), pronunciamiento muy conocido por los veteranos de la administración pues por entonces tuvo que poner freno al tsunami de reclamaciones retributivas, por el melón abierto por la Sala canaria que estimó que los funcionarios que se promocionaban tenían derecho a que la cuantía de los trienios consolidados en grupos inferiores se reconvirtiesen y actualizasen en los correspondientes al nuevo grupo de acceso. El Supremo en 1996 devuelve las cosas al redil estableciendo que :

“Los trienios, por su propia naturaleza, se devengan en el momento que se cumple el tiempo de servicios necesario para ello de acuerdo con las circunstancias del Cuerpo o Grupo al que pertenece en ese momento el funcionario y, a partir de ese momento, se incorpora a sus derechos retributivos de modo que su percepción futura se produce con independencia de las vicisitudes de la carrera funcionarial, ya se permanezca en el mismo Grupo o se cambie. No es así un concepto retributivo referido o relacionado con la pertenencia actual a un determinado grupo, desempeño de un puesto y otras circunstancias, sino vinculado al hecho objetivo de haberse alcanzado determinado tiempo de servicios en concretas circunstancias, por lo que su valoración ha de referirse en todo caso a tales condiciones determinantes de su nacimiento, es decir, al Cuerpo o Grupo al que pertenecía el funcionario cuando se devengó el trienio.”

Dado que esta sentencia se refería a los casos de promoción interna desde la condición de funcionarios, ahora el Supremo extiende el mismo criterio expresamente a

Quienes han accedido a la función pública mediante un proceso de «funcionarización», como consecuencia de la prestación de servicios a la Administración Pública en régimen laboral (…), el personal laboral funcionarizado tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.”

En suma, el Supremo admite la teoría de los derechos adquiridos en cuanto a la consolidación de las cuantías de los trienios generados como personal laboral, y lo asume tanto cuando estos trienios generados en vía laboral son menores como mayores a los que resultarían de la condición de funcionario. O sea, la cuantía de trienios reconocidos en régimen laboral quedan “congelados” e inmunes a las ulteriores vicisitudes de promoción o acceso a la condición de funcionario.

12 comments on “Sentencia casacional sobre congelación de los trienios del personal funcionarizado

  1. Fantástico, modo irónico encendido y por no usar una expresión vulgar relacionada con atributos genitales.
    Resulta ahora que quienes empezaron a servir a la administración sin pasar por una oposición ahora están en mejor situación que quienes desde la misma fecha accedieron por el sistema de oposición.
    Jurídicamente, como derechos adquiridos, seguramente intachable, pero me repugna.
    Perdón por la rudeza.

    • Fernando

      Perdone usted pero llegar a ser personal laboral no siempre implica haberlo hecho sin haber superado el proceso de selección con las pruebas que toda oferta de empleo público imponen, como da a entender y se desprende de su comentario sin mayores esfuerzos de comprensión. De igual modo, la funcionarización supone superar otras pruebas añadidas a las anteriores (cuya dificultad no tiene que minusvalorarse sin más evaluación). Con lo que bien podría ser que el que es empleado público, primero lo fue como laboral y posteriormente lo es como funcionario, sea «doblemente» empleado público.
      Deberíamos tener una consideración y respeto debidos hacia todos los empleados públicos sea cual sea su denominación, categoría o circunstancia porque podría pensarse que hay entre algunos de esa modalidad de trabajadores una concepción de castas, siendo para ellos unos de mejor condición que el resto.
      Lo que sí debe ser motivo de denuncia son las irregulares selección y entrada al empleo público saltándose todas las leyes, procedimientos y reglamentos (eso sin mencionar el artículo 103 de CE); ahí es donde hay que dar la batalla y ser rigurosos y exigentes en el cumplimiento legal, no en quejarse o sentirse puerilmente agraviados porque a los que previamente fueron personal laboral se les retribuyan los trienios perfeccionados como tal clase de empleado público de igual modo una vez funcionarios, y los futuros trienios se haga ya como se les retribuye a los funcionarios de igual categoría y grado consolidado.

    • Anónimo

      Lo que parece mentira que tu seas funcionario, @- no mereces ni contestación

    • Inka24

      Y de donde te has sacado que no hemos entrado en la administración sin pasar por un proceso selectivo? No se si estás hablando de algún caso en concreto, supongo que si, pero no metas en el mismo saco a todos los laborales

    • Elena Serrate

      No necesariamente. Yo era personal laboral fijo, y superé un proceso selectivo de concurso oposición, compitiendo con más personas, y mi acceso a la administración fue similar al de personal funcionario, de hecho tuve que desplazarme a otra comunidad autónoma en dos ocasiones, superando promoción interna.

  2. Contencioso

    Me sorprende que la Sala 3ª bendiga lo que no es mas que una forma espigueo, que la de social -pese a ser mas tolerante en general- rechaza desde hace tiempo de forma contundente. Si se pasa un proceso selectivo para convertirse en otra cosa, habrá que estar al nuevo régimen en lo bueno y en lo malo, pretender quedarse con lo mejor de cada uno es inaceptable en mi opinión. Está claro que querían ser funcionarios por la ventaja que esa estabilidad comporta, pues que estén al régimen correspondiente con todas sus consecuencias. Comparto lo que dice Mihi, al final lo que se provoca es tener a funcionarios de mejor condición que otros sobre una base nada razonable.

    Pero en fin, lo ha dicho la Sala 3ª y en casación, así que habrá que aceptar pulpo como animal de compañía.

  3. Desconozco el porcentaje de empleados públicos, (profesores, médicos, bomberos, abogados, jardineros, celadores, administrativos, ediles, fontaneros, logopedas, policías, militares y un sinfín de categorías…), que empezamos siendo eventuales antes de aprobar una oposición, pero supongo que muchos. Muchísimos. De hecho, contados con los dedos de las manos, son los que conozco que empezaron a trabajar en la Administración directamente tras haber aprobado una oposición.
    En algunas profesiones y/o destinos, se trabaja a turnos. Mañana, tarde, noche.
    Con contratos de sustitución por vacaciones, IT, formación etc.… de 15 días, 7 días, 2 horas… En muchas ocasiones realizando las tareas más engorrosas mientras que el compañero se relajaba porque para eso “él ya era fijo y ya se podía echar a dormir”.
    Hubo un año en el que trabajé solamente el mes de agosto (en todo el año), sacrificando las vacaciones de la familia porque es el mes que cerraba la empresa de mi marido. Porque claro está, es un trabajo y no puedes decir que no porque dicen que de negarte, no te vuelven a llamar.
    Trabajar en Navidad los peores turnos, mientras que los fijos disfrutaban de los mejores para estar con la familia. No poder ir a la cabalgata con tus hijos porque van los fijos con los suyos.
    No estar el día de Reyes para ver sus caras cuando abren los regalos.
    Sin derecho a cobrar trienios a pesar de llevar un montón de años trabajando. Sin derecho a pedir excedencia por cuidado de hijos o por lo que uno quiera. Sin derecho a nada porque para eso eres eventual y no propietario.
    Si. Trabajar en la Administración sin haber aprobado una oposición, es una bicoca.
    Claro que, hay personas que se han podido permitir el lujo de vivir con los papás con todos los gastos pagados, sin tener que trabajar, pudiéndose dedicar en exclusiva a preparar todas las oposiciones habidas durante años. Al final alguna aprobarían pero claro está, ¡no pueden cobrar trienios! Todo no se puede tener.
    No todos somos iguales y el hecho de tener plaza no te convierte en mala persona, en absoluto. Mala persona se es desde la cuna. Quién lo sea.
    Lo que ocurre es que, al igual que el poder corrompe, el tener una plaza fija les da a algunos, herramientas para ejercer su maleficencia. Herramientas que van adquiriendo fuerza según van subiendo escalafones.
    Ciñéndome al tema de los trienios, diré que a los 10 años de trabajar (y sin convocatorias de oposición de mi categoría) solicité el cobro de los mismos. Lógicamente me los denegaron. Fuimos a juicio y ahí el Juez me reconoció el derecho al cobro de trienios de laboral, a 32 €.
    Pasaron meses y hubo que solicitar ejecución de sentencia.
    Entretanto tras aprobar una oposición, tomé posesión de mi plaza y me convertí en estatutaria. ¡Albricias!
    Al fin me abonaron los trienios, si.
    A 12 € que era a como estaban para los estatutarios porque claro, ya no era laboral. Mi abogado, bueno…sin comentarios.
    Lo que había supuesto en principio una alegría se tornó en frustración y decepción.
    Que los trabajadores tenemos los mismos derechos tanto contratados como fijos, a excepción de la plaza, no es una opinión.
    Es un derecho que nos reconoce la Directiva 99/70/CE sobre el trabajo de duración determinada y que debería haberse incorporado a nuestro Derecho Nacional antes del 10 de Julio del 2001.
    A pesar de ello aún siguen obligándonos a recurrir a los tribunales a reclamar nuestros derechos porque la Administración no se da por aludida.
    Que a estas alturas, el Supremo tenga que pronunciarse al respecto, clama al Cielo.
    Agradecida por toda la información que nos proporciona y pido disculpas si mis palabras no son las idóneas. No pertenezco al gremio 

  4. Cuando me presenté a las oposiciones y las aprobé, tenía 11 trienios de personal laboral en la Junta, haciendo las mismas labores administrativas que un funcionario, pues mi plaza de laboral la funcionarizaron en el año 1990 o 91. Esos trienios los cobraba a 34,34 € y los de funcionario estaban a 26,84 €, con lo que salí perdiendo al mes 82,50 €. Ahora a raiz de esta sentencia sólo puedo reclamar los atrasos de 4 años, que suponen unos 4.900 €, lo que quiero decir que desde 2010 a 2015, la Junta se ha embolsado otros 4.900 € más o menos, que ya no les podré reclamar porque han prescrito. Vamos que incluso con esta sentencia todavía me siento estafado.

  5. Elena Serrate

    Y qué pasa con el reconocimiento de la promoción interna superada como personal laboral fijo antes de la funcionarización?
    En mi caso, y el de otros compañeros, se nos funcionarizó a la baja, es decir, habiendo superado una promoción interna se nos reclasificó a auxiliares, saltándose de un plumazo las peticiones de equiparación al grupo equivalente en funcionarios, que habría sido el c1…

  6. Javier

    Me encuentro afectado por la sentencia que se comenta, aunque desconozco el procedimiento para efectuar la reclamación. Pertenezco a la Administración General del Estado, con destino en una Jefatura Provincial de Tráfico.

    • Juan José

      Para empezar un escrito de reclamación ante tu Jefatura, esperar a que te contesten, y si el sentido es negativo, ir al Contencioso.

  7. Buenas tardes, yo reclame a la Administración y por supuesto me lo denegaron. Cuanto serian las costas si pierdo en el Contencioso.

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