Actualidad Burocracia

La indignante desfachatez de la administración

Errar es humano, y detrás de los órganos y rótulos de autoridades hay empleados públicos y políticos con nombre y rostro. Por eso debemos admitir que la administración puede equivocarse como algo natural.

Es cierto que la administración cuenta con órganos, con medios, con potestades y privilegios, pero no es infalible. A veces no acierta en la norma o incluso falla al determinar los hechos según las pruebas. Además la dificultad se acrecienta cuando tiene que ejercer potestades discrecionales o cuando existen conceptos jurídicos difusos.

Sin embargo lo que es inasumible es el silencio administrativo prolongado. La falta de respuesta al ciudadano que paga sus tributos, que confía en la administración y cuyas expectativas dependen de una ansiada resolución administrativa. Es vergonzoso que la administración se escude en el silencio con la política del avestruz cuando no sabe, no quiere o no puede dar una respuesta o dictar un acto. Mucho mas grave resulta esta actitud a la vista de los tijeretazos de la jurisprudencia al silencio positivo.

Pero hay algo peor que callarse. Es peor que dicte un acto administrativo sin sustento ni apoyo, y mucho peor que, habiendo empujado al particular a iniciar un procedimiento contencioso-administrativo, que la administración no tenga la gallardía de rectificar y allanarse. Veamos.

Viene al caso porque he leído la reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional de 21 de mayo de 2019 (rec. 329/2018) que ante la impugnación de la denegación de una modesta beca por estudios, coloca al tribunal en la tesitura de provocar el sonrojo de la administración con la siguiente afirmación de la sentencia estimatoria:

La contestación a la demanda no hace referencia alguna a los concretos razonamientos desplegados en la demanda, ni a los medios de prueba aportados, resultando un mero trasunto de la resolución recurrida.

Existiendo un principio de prueba sobre los miembros computables de la unidad familiar (ocho), y sobre la renta que resulta computable en atención a las particulares circunstancias familiares, la insuficiente motivación de la resolución recurrida y la ausencia, en la contestación a la demanda, de cualquier argumento que pudiera rebatir los expuestos por el interesado, o de algún medio de prueba que desvirtúe la aportada con la demanda, determinan que aquella resolución haya de ser anulada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 en relación con el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, al propio tiempo, que se reconozca el derecho reclamado que cuenta entonces con un suficiente soporte probatorio.

O sea, la resolución impugnada no está motivada, la demanda es un corta y pega de la resolución y no se molesta en proponer prueba alguna. La crónica anunciada de una estimación del recurso con la consiguiente condena en costas.

La gran pregunta es: ¿no hay nadie en el ministerio que se haga preguntas tras esta sentencia?, ¿alguien que indague responsabilidades?,¿alguien que impida que se repita en el futuro?, ¿ alguien que le de una medalla al recurrente por atreverse a recurrir, asumir costes y riesgos de costas, para conseguir que se le reconozca algo tan elemental?.

Y no se piense que es un caso de una administración concreta. No. Por desgracia cada administración, sea estatal, autonómica o local, está servida por órganos con distinta eficacia y medios, coexistiendo áreas donde las respuestas son rápidas y serviciales con otras áreas donde las resoluciones administrativas «ni están ni se las espera».

Triste es hablar de tanta administración electrónica, de tantos derechos del ciudadano, de tanta carta de servicio, de tantos principios de la administración, de legalidad y eficacia o transparencia, cuando casos así no son una golondrina de verano sino mas bien un pajarraco de todo el año. El que lo sufre, lo sabe.

30 comments on “La indignante desfachatez de la administración

  1. ANGELES

    EN CEUTA A LOS CONTRATISTAS QUE POR ENCARGO DE LA ADMINISTRACION HEMOS SEGUIDO PRESTANDO LOS SERVICIOS Y NOS VEMOS OBLIGADOS A DEMANDAR ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA NOS OPONEN QUE DEMOSTREMOS LOS SUPUESTOS SERVICIOS PRESTADOS Y QUE HAN SIDO PRESTADOS SATISFACTORIAMENTE, Y COMO TIENES QUE LLEVAR DE TESTIGOS A LOS TECNICOS DE LA ADMINISTRACION, ESTOS DECLARAN QUE NO SABEN COMO HAS PRESTADO LOS SERVICIOS, PORQUE NO HAY CONTROL, NO SABEN SI HAS PRESTADO TODOS, NO SABEN QUE DECIAN LOS CONTRATOS EXTINGUIDOS…. LOS JUECES SON LISTOS, Y SE DAN CUENTA, PERO HAY QUE PROBAR….
    ASI QUE HAY FACTURAS QUE NO TE LAS PAGAN

    ¿QUE SE PUEDE HACER FRENTE UNA ADMINISTRACION COMO ESTA?

  2. Pablo Carretero

    Lo malo de todo esto querido amigo, es que puede haber Juzgados o Tribunales que quiten la razón al recurrente. Eso sí que produce sonrojo.

  3. Enrique Sánchez

    Habría que darle una pensada a qué le pasa al funcionario al que le revocan una decisión. Pongamos que hablo de los jueces. Un juez al que la Sala le revoque un porcentaje alto de sentencias, ¿no debería cobrar menos, que al que se las confirman todas o casi todas?

    Hay un juzgado de instrucción que archiva por sistema, no diremos localidad, y la Sala le dice siempre que alguna actividad instructora debe realizar y vuelta a empezar. Y no pasa nada.

    Habría que reflexionar sobre estas cuestiones.

  4. María García

    Pues nadie les da un tirón de orejas porque es desde dentro desde donde tienen que recibir la regañina.
    En la administración todo vale. El juzgado está plagado de casos similares, donde la administración da la callada por respuesta siempre, jamás rectifica ni asume sus errores, más bien todo lo contrario, les encanta atropellar al contribuyente. ¿Qué ocurriría si al funcionario causante del atropello se le pidiera responsabilidad? Todo cambiaría sin duda. Pero se esconden detrás de la institución para abusar del débil.

    ¿Se admiten a trámite las querellas por prevaricación? Nadie se atreve.

  5. Carlos

    Muchas veces el proceso contencioso es un diálogo de sordos. Cada parte repite su letanía sin atender las alegaciones del contrario. Da la impresión que nadie se lee nada. En el caso de las Administraciones, hay una tendencia al «sostenella y no enmendalla» que obliga al ciudadano a gastar dinero y perder tiempo para que un juez le acabe dando la razón, cuando mediante un recurso administrativo la cuestión quedaría zanjada.

  6. contencioso

    Asi es el que lo sufre lo sabe, tanto el silencio administrativo, como muchas otras cosas, yo estoy sufriendo en carnes propias, reconocimiento de complemento profesional (carrera profesional) ganado en primera instancia, (Europa ya dijo que pertenece cobrarlo) la administracion recurre al TSJ aun a sabiendas que perderá sólo por retrasar el pago y habrá costas que encima debera pagar pero claro con dinero publico sin ningún responsable directo que asuma esto, pero aun es mas el TSJ da la razón y hay sentencia firme, pasan los meses 6 sin respuesta del cobro, luego hay que pedir la ejecución de sentencia que logicamente se hace, y ya van 2 meses mas de espera y ni respuesta del cobro, luego habra intereses de demora en el pago que tb seran a cargo de la administracion que logicamente es dinero publico osea q todo esto son claras dejaciones de funciones que acaban pagando los ciudadanos y aqui no hay resposabilidad de ningun tipo… Esto es de verguenza torera y asi todo lo que la administración incumple y hay que reclamar via judicial. Al final pagamos todos la sin razon que nos administra……

  7. iker rocandio

    Soy letrado municipal y comparto la indignación ante estas actitudes. Ni todo acto administrativo es defendible en sede judicial, ni la defensa puede hacerse de cualquier manera. Entiendo que una de las responsabilidades de las y los técnicos jurídicos, que va en el salario, es dejar clara esta cuestión en el ámbito interno de cada Adm.

  8. En Asturias, mi caso, la Administración de Justicia es la que resuelve gran parte de los recursos planteados. Es la propia Administración la que tiene a los jueces a su servicio, como meros órganos resolutorios de recursos…, y encima las costas condenatorias de la administración las pagamos todos (en cuantía que rara vez es equivalente a la que se impone al administrado) y nunca el órgano responsable de ese silencio, muchas veces prolongado en el tiempo.
    En un caso verídico, hay quien solicita comunicación de recepción de una solicitud, de un recurso, que solicita tras 2 años sin tener noticia de la administración, que resuelvan expresamente y se exijan responsabilidades a quienes no resuelven…y el silencio vuelve…como una maza contra el administrado o trabajador.

  9. El pan nuestro de cada día. La propia Administración que expidió un título no lo reconoce como válido para acceder a una triste bolsa de empleo. Declarado que hasta vulneró derechos fundamentales, ni las costas se le imponen en la sentencia confirmatoria en apelación.

  10. Anónimo

    Aconsejo la lectura de un pequeño libro titulado Silencio Administrativo (la pobreza en el laberinto burocrático) de Sara mesa en Edt, Nuevos cuadernos de Anagrama, que es la historia de una mujer discapacitada y pobre que al pedir una ayuda se encuentra con el silencio “mas duro” el de la Administración.

  11. Cumplo 54 este año y no creo que llegue a ver un allanamiento de ninguna Administración pública.
    ¿LO HA VISTO ALGUIEN?? Ni siquiera en mi primer caso contencioso-adtivo. allá en 1997 cuando reclamaron un IAE del año 1996 a una SL constituida en 1997 y que no existía en 1996. No se allanaron ni en vía administrativa, ni en la contenciosa. Por suerte, ganamos…sin condena en costas. A partir de ahí el alucine fue creciendo. (Y de la admisión y regulacion de los recursos de casación contenciosos… halamos otro día. ¡Menuda diferencia con otros órdenes jurisdiccionales!)

    Solo me falta ver rayos C en la Puerta de Tannhäuser.

    • iker rocandio

      La falta de allanamientos no resultaría preocupante, en mi opinión, si las Administraciones empleasen con naturalidad un mecanismo que me parece más práctico y que evita la redacción de una sentencia (además de que, en proced. ordinario, se puede aplicar sin esperar siquiera a la formalización de demanda): la satisfacción extraprocesal del art. 76.1. Cuando lo he propuesto, fundamentándolo, la alcaldía me lo ha solido aceptar sin problemas y dictado la resolución que correspondía.

  12. Estimado J.R.:
    Me sorprende tu capacidad de sorpresa. Como abogado dedicado al contencioso, veo este tipo de actuaciones de la Administración todos los días y, normalmente, reciben el aval y premio de los tribunales.
    De hecho, la propia sentencia que reproduces es significativa. La forma de argumentar es una especie de excusa de por qué van a estimar el recurso, pues está como diciendo: «hombre ha acreditado que son 8 en la familia y que no tienen dinero (en realidad no dice eso, dice algo mucho más ¿suave?: «un principio de prueba sobre la existencia de»), al menos podías decirle por qué le deniegas ¿no?». Y continúa «Y para colmo, luego no me lo has justificado el recurso (= ha copiado la resolución recurrida) ¡Si al menos lo hubieras hecho! ¡Es qué no ves que no puedo darte la razón así!».
    De hecho, yo si fuera el Letrado de la Administración recurriría, porque si sólo hay un «principio de prueba» y no una prueba del hecho ¿Por qué se ha estimado el recurso? La Ley exige que se den por probados los hechos …
    Es posible que no se vea el origen o motivo del mal olor, pero el mal olor persiste
    Saludos y, como siempre, gracias

  13. manuej

    Indignante . Expreso como ciudadano y víctima. Considero que la ley tiene una minusvalía del 80%, no solo ˋpor la ceguera, también de oido, tacto, olfato , psíquica. La medicina no pueda hacer nada y los cirujanos les tiembla la mano, menos cortar y pegar.

  14. elSumario, Andreu Roselló

    Ilustrísimo Comendador de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio. Muy acertada elección para esta entrada, que sin duda se verá repleta de comentarios por el interés que conlleva todo lo que se refiere a una deficiente actuación de la administración, cuanto más cuando esta es mediante una resolución administrativa sin base justa.
    Les ilustro con un hecho del que soy actor protagonista. RTVE despidió mediante un acuerdo colectivo a 4.150 trabajadores. La empresa en este Expediente de Regulación de Empleo, aprobado por el Ministerio de Trabajo, contrajo la obligación de liquidar mensualmente, hasta la edad de jubilación, una cantidad en concepto de indemnización más un pago a la Seguridad Social mediante un convenio especial.
    Existe una ley que permite la jubilación anticipada. En el caso concreto de trabajadores que han sido despedidos mediante un acuerdo colectivo, se pueden jubilar a los 61. Para ser breve les pondré solo el fundamento jurídico del conflicto:
    b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
    Los requisitos exigidos en los apartados b) y d) no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo …
    Solicité la jubilación anticipada sin estar inscrito en el paro. La solicitud me vino denegada por no cumplir los seis meses de la demanda de empleo. Ya me habían advertido de que esto pasaría, pero no me lo podía creer siendo la redacción del artículo de ley tan claro: “no será exigible en los supuestos de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo”.
    Esta rebeldía de los “hombres de negro” del INSS ha sido combatida con abundante jurisprudencia. Solo citaré SSTS, recurso de casación, Roj: STS 2053/2010 – ECLI: ES:TS:2010:2053, de 14/04/2010, dice: “En consecuencia, no es exigible al actor, el único requisito ahora cuestionado de encontrarse inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo durante un plazo de al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación, pues con independencia del carácter involuntario de su extinción contractual por ERE, lo cierto es que la indemnización percibida (no discutida) tras producirse tal extinción, lo fue en virtud de la obligación adquirida mediante «acuerdo colectivo» …
    Recurrí la resolución denegatoria abriendo la posibilidad de enmendar el error por la vía del Artículo 109. Revocación de actos, de la Ley 39/2015. La contestación fue más palo a este ciudadano. Procedimiento Contencioso ganado en el juzgado, pero no se dan por vencidos, recurso de suplicación.
    De lo que estoy viviendo me ha generado un interés de saber cual es el papel del letrado que representa a la administración ¿tienen que remar contra viento al gusto del funcionario de turno que les impone un criterio aunque este sea contrario a le ley? No se si se ha abordado en sus innumerables entradas esta cuestión.

  15. elSumario, Andreu Roselló

    Sobre prevaricación omisiva por parte de los funcionarios.
    Cuando un argumento jurídico se convierte en poesía.

    Conviene por último hacer referencia al Tribunal Supremo en su sentencia de la Sala de lo Penal del 24 de mayo de 2003 (Roj: 3522/2003) en la cual se describe muy acertadamente la naturaleza de la prevaricación omisiva por parte de los funcionarios:

    “Como tal delito de infracción de un deber, este queda consumado en la doble modalidad de acción o comisión por omisión, cuando ignora y desatiende la aplicación de la legalidad, convirtiendo su actuación en expresión de su libre voluntad, y, por tanto, arbitraria, no siempre exige un efectivo daño a la cosa pública o servicio de que se trate en clave de alteración de la realidad, pero siempre existirá un daño no por inmaterial menos efectivo. Dicho daño está constituido por la quiebra que en los ciudadanos va a tener la credibilidad de las instituciones y la confianza que ellas debe merecerle, porque, como custodios de la legalidad, son los primeros obligados, y esta quiebra puede producir efectos devastadores en la ciudadanía pues nada consolida más el estado de derecho que la confianza de los ciudadanos en que sus instituciones actúan de acuerdo con la Ley ……… STS 22 de Mayo de 2001.”

  16. Anónimo

    El poder judicial de este país es responsable directo y cómplice de estas barbaridades y abusos por no cumplir con su deber. Pero cuando uno piensa en el procedimiento para el acceso a ser juez, lo entiende todo.
    Resulta que no se les exige un mínimo equilibrio emocional y personal, sentido común, sentido crítico, que tengan hambre y sed de justicia, capacidad de empatía, carisma, valor, valentía, etc… Solo que demuestren una capacidad memorística prodigiosa.
    Y encima, sumado a ello, una gran mayoría de jueces quedan tarados de por vida después de gastar los mejores años de su juventud encerrados de lunes a sábado 10 horas diarias memorizando leyes. Con estos mimbres, ¿ qué podemos esperar de la mayoría de ellos y de sus sentencias?

  17. Mucius

    El Ministerio de Educación ya ha anunciado que recurrirá en casación (perjuicio grave para el interés general,peligroso precedente y contradicción con jurisprudencia existente) y la sentencia de la Audiencia Nacional es tan deficiente que, previsiblemente, el TS la anulará.

  18. rabedi

    Esta actitud de la Administración es una postura infame. En un asunto de plusvalía municipal, tras diversos escritos al Ayuntamiento de Andújar, un recurso de reposición, con el mayor de los silencios, provocando una demanda con un PRINCIPIO DE PRUEBA, quedando exonerado el Ayuntamiento de toda carga de la prueba, se dejan caer con una sentencia desestimatoria con condena en costas (para más inri). El desprecio al ciudadano es clamoroso. Hay que hacer un llamamiento a todos los ciudadanos para que haya concentraciones ante toda clase de Administraciones Públicas en contra del silencio administrativo, y que este movimiento llegue a la conciencia de la ciudadanía. No creemos que Sindicatos y otros movimientos hagan estas movilizaciones, pero ellos sabrán.

  19. José Luis

    A la vista de los comentarios se puede apreciar que el sistema falla y su quiebra se produce desde el momento mismo en que la administración y el ciudadano no concurren ante la justicia en pie de igualdad, se habla de prerrogativas, las cuales se justifican por el ejercicio de la potestad administrativa, pero vemos que una vez finalizado el procedimiento, la administración mantiene toda clase de privilegios no ya en vía administrativa, sino incluso en la judicial, que le permiten jugar con los tiempos a voluntad y la reacción del legislador es ponerse de su parte y admitir la emisión de resoluciones extemporáneas e, incluso, en cruel sarcasmo, imponer al recurrente la carga de ampliar la demanda. (Ya antes de quedar zanjada la cuestion por la respectiva reforma en sentido contrario a lo que dictarían la justicia y el sentido común hubimos de asistir a aberrantes interpretaciones por parte de algunos jueces).
    No menos lacerante resulta la posibilidad de los allanamientos cuando la administración tiene todo perdido pero aún así se negó a reconocerlo en vía administrativa tratando de forzar el desistimiento del particular por agotamiento de fuerzas o de recursos económicos: El pronunciamiento de costas, inexorable cuando la moneda cae de su lado y del que se beneficia, aquí no tiene lugar, ni tampoco en la mayoría de procedimientos en que resulta condenada la administración, los jueces siempre se encargan de «salvarle la cara» aunque hayan estimado el recurso en lo sustancial, con argumentos carentes de base jurídica, por cierto, con la escusa de que no todas las alegaciones han sido estimadas o, por contra, que alegado y estimado un defecto formal, no se ha entrado a conocer de la cuestión de fondo (cuando es el propio órgano que dicta la resolución el que se negó con la habitual muletilla: «Una vez estimado el primer motivo, no es necesario…»). En definitivas cuentas, la administración casi siempre gana, muchas veces, incluso cuando pierde. Es mi experiencia.

  20. Estimado JR
    Soy Letrado municipal y debo reconocer que la tramitación en muchas ocasiones no es la más adecuada, errores, retrasos y escasos medios. Es curioso que después de tantos años y después de anunciar repetidamente la administración electrónica todavia estemos en esta situación.
    A mi entender el problema radica en la falta de medios de los órganos de gestión y en la tenacidad en el recurso de algunos administrados.
    Es muy fácil criticar el incumplimiento de plazos de los tramitadores, pero nadie contempla la abrumadora carga de trabajo que deben soportar. La solución no es la liberalización, tenemos una nefasta experiencia en las licencias, ni en la crítica gratuita pensando que todo es necedad y ganduleria cuando lo cierto es que con los escasos medios de que disponemos conseguimos resultados más que razonables.
    Por cierto, no olvides que la administración de Justicia también tiene sus retrasos, errores y a veces incongruencias. Vista la Sentencia de la AN de 2019 sobre un recurso de 2018, no dejo de sorprenderme, ya que lo normal es que la beca hubiera sido resuelta cuando el estudiante hubiera empezado el doctorado.
    Eso sí los intereses y costas…

    • Sergio

      Hola, yo soy letrado responsable de tramitación de expedientes en una corporación de derecho público, y cuando nos retrasamos en resolver un recurso de alzada somos plenamente conscientes de que la sobrecarga de trabajo que motiva el retraso no es imputable al recurrente, que bastante tiene con recurrir. La sobrecarga de trabajo es responsabildidad única y exclusiva de la administración, que se presume solvente. Porque si no somos capaces de responder a las necesidades que justifican y legitiman el servicio, estamos fracasando. Echarle la culpa a la tenacidad de los recurrentes es tan absurdo como culpabilizar de la saturación de los hospitales a las personas por ponerse enfermas. Si xisten hospitales es porque existen enfermos y si los letrados tramitadores tenemos trabajo es porque hay quien recurre, con razón o sin ella. Creo que debemos ser permeables a las críticas, absolutamente justificadas, en lugar de ponernos a la defensiva, porque así no se solucionan los problemas. Saludos

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