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Los plenos municipales no soportan todo

Al hilo del enjuiciamiento por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de una declaración política adoptada por el pleno municipal en relación a la problemática catalana, se deja claro el ámbito competencial legítimo de los entes locales (e indirectamente de entes institucionales) en cuanto a que solo hay acuerdos legítimos dentro de la competencia de cada entidad.  Por ello las declaraciones de orden político general, internacional, ecologistas, espirituales, de apoyo a selenitas o declarándose una isla feliz, son asuntos que no tienen cabida en los acuerdos de las administraciones públicas salvo que su normativa legal o reglamentaria expresamente contemple tal cometido.

Así, argumenta la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2019 (rec.352/2018):

Si se atiende al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local , es ostensible la falta de competencia municipal para dictar el acuerdo impugnado porque no existe entre las competencias municipales, ninguna atribución que consienta a un municipio terciar en aspectos de evidente trascendencia constitucional, que afecten a la titularidad de la soberanía, a la petición de una fragmentación del Estado, ni a trastocar, o pedir que se trastoque, la organización territorial básica del Estado mismo.

No puede contradecir esta afirmación la referencia que hace el contrarrecurso del Ayuntamiento al artículo 46.2 e) de la LBRL porque las mociones a que se refiere son un mecanismo de control por el Pleno de la Corporación de los demás órganos de la misma, pero no una cláusula que permita al ente local efectuar en forma innominada declaraciones totalmente desvinculadas del ámbito de las competencias municipales.

En definitiva, el ropaje de los actos municipales es para intereses municipales y estos son los que se encuadran dentro de su esfera competencial.

Lo mas curioso es que podía la sentencia explayarse didácticamente con algún concepto que hemos estudiado de Derecho administrativo e ilustrar la conclusión diciendo aquello de “La competencia es la medida de la capacidad del órgano y la entidad”, o que “ Un acuerdo adoptado sin competencia para ello incurre en vía de hecho”, o sencillamente decir que se precisa una habilitación legal y competencial expresa para que pueda actuar la administración (no se presume la extensión competencial). En otras palabras, las competencias son irrenunciables pero también improrrogables. No menos pero tampoco más.

En todo caso, quede ahí esa sentencia como recordatorio para frenar veleidades políticas de quienes creen que los plenos municipales soportan todo o quienes pretenden utilizarlos de caja de resonancia de sus particulares gustos lo quejas.

Ahora bien, para evitar que paguen justos por pecadores conviene no olvidar que hay que estar a un principio favorable a la inclusión en el orden del día de las cuestiones que soliciten los concejales y que sean manifestación legítima de su derecho a la participación política propiciando debates plenarios, sobre temas de interés local. En cambio, los asuntos que ostensiblemente se ofrecen extramuros de la competencia municipal no deben pasar a debate plenario ni declaración.

O sea, nada de declarar de interés general El Capitán Trueno, ni declarar la guerra a Corea del Norte, o declarar el municipio territorio amigo de los hobbits. No. Todo el aparato burocrático y político local – que cuesta, y mucho- está al servicio de los intereses locales tal y como los delimitan las competencias atribuidas por la Ley. Y lo dicho vale para que tampoco las Universidades se conviertan en inquisidores generales o valedores de todo tipo de causas divinas y terrenales.

Las administraciones se crean para una finalidad y se les dota de unas competencias expresas. Pero si queremos que todas las administraciones tomen declaraciones sobre todo, lo propio y lo ajeno, lo interno y lo internacional, lo amistoso y lo belicoso, pues que la Constitución diga que España se constituye en Torre de Babel.

12 comments on “Los plenos municipales no soportan todo

  1. Antonio

    Por fin algo de cordura en esta cuestión. ¡Cuántas horas y recursos se han perdido tratando temas de desinterés local a iniciativa de politicastros que pretendían convertir el salón de sesiones plenarias en la sede de la ONU!. Es de tal envergadura la imaginación de estos señores que incluso no dudan en llamar «legislatura» al período de su gobierno, en un intento de acercarse y parecerse a los grandes estamentos políticos regidores del país, tenga la Administración local competencias legislativas o no las tenga, que eso les da lo mismo, y llámese legalmente «mandato» a ese período, o no se le llame así, que también les da igual. Ahora ya se cuenta al menos con un pronunciamiento judicial que acota sus pretensiones y acorta sus alas. ¡Qué faltita estaba haciendo!.
    Un Secretario hasta ahora atribulado.

  2. Gracias por tu información filtrada y tu forma de expresar los hechos, con humor y respeto.
    No tenemos lo que queremos.
    A los que se auto proclaman dictadores con el apoyo de unos pocos, cuesta mucho apartarlos.
    Las listas abiertas eliminarían las dictaduras de partido.
    En algunos casos ni respetan la ley, con interpretaciones torticeras.
    Paso a paso se hace camino,
    Hay que empujar para enderezar el carro.

  3. jesus Sanagustín Sánchez

    Pues no estoy de acuerdo. Debe ser que estoy mayor y la nostalgia de una edad dorada (previa a la LERSAL,y que además, como todas las edades doradas, nunca existió), en que en los ayuntamientos los representantes de los vecinos podían debatir, declarar y hasta hacer -lo de hacer sí limitado por sus competencias y su financiación- sobre cualesquiera asunto que viniese a satisfacer «las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal».

    Ya es casualidad que el interés casacional se advierta en un caso concreto sobre la cuestión catalana (así pasó con los efectos de no contar con el Plan estratégico de subvenciones, que qué casualidad, se determinó la nulidad como doctrina cuando el caso concreto era la subvención al transporte de familiares de presos etarras para visitarlos fuera del país vasco); pero, sin entrar en esta historia de hacer doctrina al hilo de un caso muy concreto, pienso que el que no quepan legalmente «las declaraciones de orden político general, internacional, ecologistas, espirituales, de apoyo a selenitas o declarándose una isla feliz,» es innecesariamente reductor de las posibilidades de un órgano de gobierno local que, a su vez, es «cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.»

    Otra cosa es que abundar o redundar en declaraciones políticas resulte, por ineficaz o reiterativo o directamente ilusorio, cansino y hasta molesto o desmoralizador, pero eso ya lo juzgarán los vecinos cuando los representantes les rindan cuentas de su gestión, que de eso se trata, de gestionar y rendir cuentas.

  4. Jose Luis

    Las declaraciones demagógicas de determinados órganos colegiados como el que reprobó al Rey, recientemente revocada, merecen un castigo el cual debería recaer sobre los responsables en los casos en que actúan con manifiesto desprecio de los derechos de los demás (consagrados en el orden constitucional) y por el gasto innecesario de los recursos públicos que supone dedicar tiempo y esfuerzo de los demás grupos y por el uso indebido de los mismos por parte de los majaderos que proponen y aprueban tales propuestas.

  5. Fernando

    En efecto, libertad de expresión en cuestiones políticas y hechas por políticos poco límite se les puede imponer de tel del respeto a la ley y a los derechos del resto de la ciudadanía, pero los ayuntamientos tienen claramente delimitadas sus competencias y límites, con lo que toda actuación fuera de los mismos, se deben anular y jurídicamente «reprender», como se ha hecho por TS Sala contencioso administrativo.

  6. Anónimo

    Buenos días.

    No hay nada como la SENSATEZ y SENTIDO COMÚN para que todo funcione, aunque lamentablemente no siempre están presentes

    «De patio de colegio»… que haya que acudir a la Justicia («hermano mayor») para que nos diga obviedades…Lamentable !!!

    Gracias por compartir.
    Un saludo.

  7. Gloria

    Hola.

    Nada como la SENTATEZ y el SENTIDO COMÚN para que todo funcione.

    «De patio de colegio»: que hay que acudir a la Justicia para que nos recuerden/digan obviedades…..Lamentable!!!

    Gracias por compartir.
    Un saludo.

  8. Anónimo

    En Cataluña, los “constitucionalistas” ya estamos curados de espantos después de más de un lustro con la cantinela narcisista, demagoga y victimista de los independentistas que abusan sin rubor del término “pueblo catalán” que no es más que una sinécdoque . Por 100 veces que se pulse el botón, el ascensor no va más rápido. Por muchos pronunciamientos políticos que no sean ajustados a Derecho, el Tribunal Supremo no debería caer en el desaliento y debería seguir anulando todo aquello que no se ajuste al ordenamiento jurídico.

  9. FELIPE

    Si me lo permite, parafraseando, mutatis mutandis, su frase conclusión, podría afirmarse que «EL DOPAJE» de los actos municipales sirve a intereses «POLÍTICOS PERVERSOS» y éstos son los que se encuadran «FUERA DE LA LEGALIDAD».

    En este sentido es oportuno recordar que: 1) los partidos políticos son quienes están detrás de los actos de los concejales y Alcalde que integran el Pleno Municipal; 2) deben ajustar su actividad -mediata e inmediata- a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes (arts. 1.1, 6, 9.1 CE y 6 de LO 6/2002 de Partidos Políticos); 3) la autonomía local no es soberanía -STC 4/1981, de 2 de febrero, FJ 3- y constituye, por definición, un poder limitado (por la CE -arts. 2 y 137-, el ordenamiento jurídico y por las propias y exclusivas competencias para cumplir sus fines tiene legalmente asignadas -arts. 4, 5.1 B), 21 y 22 de LRBRL-) que no sólo no puede oponerse al principio de unidad estatal sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido (SSTC , 27/1987, de 27 febrero, 170/1989, de 19 octubre, 109/1998, de 21 mayo, etc.).

  10. Ignacio García

    Yo siempre he pensado que los políticos, si no saben Derecho Público ,deberían dejarse al menos asesorar por quien si lo conoce.

    Pero no solo no buscan ese asesoramiento, sino que lponen por encima del Derecho el principio democrático.

    Mal asunto estar en manos de este tipo de políticos Al menos nos quedan los Tribunales y los que ejercitan la acción ante ellos.

  11. Estimado J.R.
    Como ex de un Ayuntamiento he visto declaraciones para las que los Ayuntamientos carecen de competencia con cierta frecuencia (repulsa por un atentado, apoyo a las mujeres, apoyo a los inmigrantes, etc.) ¿Esta es una más.? Las declaraciones, normalmente, no tienen trascendencia jurídica (flatu vocis, como diría mi maestro, Gallego Anabitarte), por lo que nadie se suele preocupar de ellas y, mucho menos, impugnarlas. Aquí parece que había cierto interés en hacerlo dado el sesgo del acuerdo.
    El presente caso es bastante singular, porque el municipio no se limita a «apoyar» o «declarar», sino que en la resolución requiere de acción a los supuestos titulares de la soberanía catalana. El Juzgado anuló el Acuerdo e, incluso el TSJ, deslindó lo que tenía caracter resolutivo de lo que no.
    Sin embargo, creo que el TS supremo acierta al entencer que el Acuerdo rebasa el límite de las declaraciones institucionales sin trascendencia política, flatus vocis, o como quiera llamársele, y entra de lleno dentro del ámbito del control judicial al tratarse de una resolución efectos ad extra de la Administración, tanto en las declaraciones resolutivas expresas, cuanto las tácitas.
    Por cierto, muy buena argumentación de la ponente (Excma. Celsa Pico Lorenzo) ¡Enhorabuena!
    Una entrada muy interesante, saludos y, como siempre, gracias

  12. Conquero

    No gran cosa se puede esperar de los plenos municipales. Al menos, es la conclusión que saco después de años de verlos por motivos de trabajo y estudios. Es un ejercicio desasosegante -aunque no menos que una sesión parlamentaria, ya sea estatal o autonómica-.

    No le falta ni un ápice de razón al maestro Sánchez Morón cuando dice en su libro «Las Administraciones españolas» lo siguiente: «A esto se dedica una parte diferenciada de cada sesión, que, por cierto, suele ser con excesiva frecuencia demasiado áspera y escasamente constructiva. No puede extrañar, si se tiene en cuenta el carácter agrio y altisonante de tantas sesiones de control a los gobiernos en los parlamentos estatal y autonómicos. Seguir o visualizar una sesión plenaria municipal, que suelen ser grabadas, resulta a menudo un espectáculo muy poco edificante y en ocasiones francamente lamentable o bochornoso» (pág, 165).

    Esta entrada me ha recordado a un artículo del profesor Gabriel Domènech que leí hace tiempo sobre las declaraciones de persona non grata: https://www.uv.es/gadopas/2004.Declaraciones.persona.non.grata.pdf

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