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El tiempo transcurrido como antídoto frente a la nulidad radical

Es sabido que la nulidad de pleno derecho, como vicio sustancial y grave de los actos administrativos, no admite convalidación (a diferencia de los actos anulables), y además para poder borrar el crimen la Ley da facilidades a la administración para la revisión de tales actos y su expulsión del mundo jurídico, sin necesidad de acudir a los tribunales contencioso-administrativos.

Ahora bien, esa revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho, que puede referirse tanto a actos declarativos de derechos como de gravamen (o sea, a instancia de parte, p.ej. particular frente a sanción nula de pleno derecho) está sometida a doble garantía y la Sala contenciosa del Supremo ha tenido ocasión de fijar doctrina casacional. Veamos.

De un lado, la garantía formal consistente en contar con el informe preceptivo y vinculante nada menos que del Consejo de Estado o consejo consultivo autonómico equivalente.

De otro lado, la garantía de que tal revocación no lesione altos valores tales como los indicados en el art.110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común: “Límites de la revisión. Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.”

Este es un precepto fascinante. La válvula de seguridad que deja en manos de la administración la verificación de típicos conceptos jurídicos indeterminados (equidad, buena fe, tiempo transcurrido o por otras circunstancias, etcétera) y dos crípticas referencias (“derecho de los particulares o a las leyes”).

Lo mas habitual es que la administración suele acometer la revisión de oficio del acto nulo de pleno derecho cuando ha pasado largo tiempo, y el particular beneficiario de tal acto nulo  ponga el grito en el cielo con sorpresa: ¿pero ahora que estoy jubilado me dicen que es nula la licencia de construcción de la casa que alcé siendo un jovencito?, ¿tras diez años dando clase de griego me dicen que me quitan la plaza porque mi título propio de Master no equivale al exigido de Graduado?, ¿ ahora que me he gastado el dinero de la subvención en estos últimos siete años me dicen que tengo que devolverlo porque no cumplo el requisito objetivo de las bases?, etcétera.

Para salir al paso de esas situaciones existe esa puerta de emergencia que son las excepciones de situaciones claudicantes (buena fe, tiempo transcurrido, equidad, etcétera), que o bien las aprecia la administración o si no lo hace, puede el perjudicado intentar que las aprecie la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pues bien, la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2019 (rec. 1184/2017) interpreta el uso de estas excepciones en los siguientes términos:

  • Recuerda las exigencias de relevancia de “el tiempo transcurrido” y cita la Sentencia del Supremo de 11 de enero de 2017 (rec. 1934/2014) “la aplicación de este precepto exige al tribunal argumentar las razones excepcionales relacionadas con la equidad, buena fe o con los derechos de los particulares que se verían afectados por la nulidad del acto declarada y que la sentencia allí recurrida no contenía razonamiento alguno al respecto.”
  • Cuando concurren las circunstancias excepcionales, lo que procede es excluir la revisión y, consecuentemente, la declaración de nulidad del acto, que quedará vivito y coleando. Ahora bien, precisa, el Supremo que  si el tribunal contencioso considera que la acción de revisión ha sido ejercida correctamente y procede declarar la nulidad de pleno derecho del acto objeto de la revisión de oficio, no cabe que el propio tribunal limite los efectos de la nulidad. O sea, o todo o nada. O se revisa el acto nulo o se deja incólume para lo bueno y para lo malo.
  • En materia de revocación de subvenciones nulas de pleno derecho (ej. concesión verbal fuera de procedimiento) precisa el Supremo que no debe confundirse el plazo para exigir el reintegro (cuatro años) con el plazo que justifica bloquear la nulidad para impedir la devolución de la cantidad.

¿Cuánto tiempo tiene que transcurrir para que el beneficiario del acto nulo respire tranquilo? No hay plazo determinado ni determinable a priori. Pues depende… del acto, de las circunstancias, de las consecuencias de la nulidad… y del prudente arbitrio de sus señorías (que revisan el criterio de la administración).

Es curioso como la sentencia citada rechaza la tesis de la empresa subvencionada de su buena fe que le llevaría a no tener que devolver la subvención nula:

Respecto de la buena fe y, ligada a la misma, la confianza legítima del beneficiario concretada en su creencia de que la actuación administrativa era regular, frente a lo que sostiene la recurrente, la sentencia de instancia no erige al beneficiario en garante de la legalidad del procedimiento subvencional: es que no cabe alegar confianza legítima ni buena fe como causa enervante a efectos del artículo 106 de la Ley 30/1992, en una mercantil que obtiene como beneficiaria 1.150.000 euros «al margen de toda legalidad», en palabras de la sentencia impugnada.

Quede aquí esta interesante sentencia que integra lo dicho por tan importante precepto de la legislación general y sobre un instituto tan relevante como es la revisión de oficio.

 

NOTA ADICIONAL- Por si fuera de interés releer materias conexas ya tratadas…

La calificación de invalidez importa y mucho

Su majestad, el expediente administrativo

La nulidad expansiva tras la Ley 39/2105

6 comments on “El tiempo transcurrido como antídoto frente a la nulidad radical

  1. JOSÉ ANTONIO IBÁÑEZ MARQUÉS

    ¡SIN COMENTARIOS…!

  2. ‪Interesante sentencia que viene muy bien para aplicar la sentencia del TS sobre los interinos en la Administración Local, en relación con las sanciones impuestas desde el 31 de diciembre de 2013.

  3. Joaquin

    No termino de entender el razonamiento que se hace en los fundamentos de derecho 6° y 7°; si ha habido «omision de trámites procedimentales esenciales, cuya exigencia es especialmente rigurosa en un negocio subvencional», se supone que «fue la Administración su causante al omitir algunos de los trámites preceptivos», ¿desde cuándo es responsable el ciudadano de que la,Administración impulse y complete correctamente un procedimiento?

  4. Manuel

    Hace mucho leí una sentencia de la AN que declaraba la nulidad de una concesión de hace 30 AÑOS, basándose en la imprescriptibilidad de la acción de revisión de oficio, Y digo yo, aplicando este principio cualquiera podría pedir la nulidad de los actos de desamortización de mendizábal (1854-1856), …!!está claro que eran nulos de pleno de derecho!!…..

    Esto es absurdo, sí un asesinato prescribe a los 20 años, porque no lo puede hacer la nulidad de una concesión administrativa.?

  5. Miguel Benito López

    Muy interesante, y muy inquietante en el mundo de la contratación y las famosas continuidades de contratos que vencieron y la administración por motivos de diversas causas (confesables y no confesables) mantiene la relación contractual con el contratista so pena de nulidad radical del acto administrativo que aprueba esa continuidad por el bien del servicio público etc.

    Es lo mismo un pequeño autónomo que solo está habituado a contratos menores sin licitación o una gran empresa que cuenta con todo un departamento jurídico propio o externo y que ademas conocedora que su contrato se acaba y presentándose a la nueva licitación interpone un recurso especial en materia de contratación para precisamente provocar la continuidad de su contrato extinguido…

    otra cosa es si esa nulidad llevada al extremo o es viable, por ejemplo, en un contrato de obras nulo de pleno derecho el contratista no puede devolver el dinero y la administración devolverle los ladrillos, hormigón etc. Es decir, es una cuestión técnica, Lo mismo puede pasar en un contrato de limpieza, mantenimiento, vigilancia. En un contrato de suministros parece más fácil que se pueda conseguir,

    Aunque desde el punto de vista jurídico la nulidad sea evidente, hay que prever si una vez declarada la nulidad se puede aplicar sobre la realidad los efectos que producirá la nulidad (restituciones, indemnizaciones, etc). Por ello entiendo que la válvula de escape prevista en la ley tiene su lógica y sentido, pero su aplicación requiere un análisis pormenorizado de aspectos muy objetivos y de otros muy subjetivos en cada caso.

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