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El Derecho no tolera los insultos en el estadio

Hay casos que ponen a prueba la imaginación de los abogados, la sensibilidad del juez y las normas aplicables.

Viene al caso por el pintoresco caso de la reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 8 de julio de 2019 (rec. 28/2018) que aborda la impugnación de la sanción de cierre parcial del estadio del Sevilla impuesta por el Comité de Competición, que consideró que los cánticos insultantes desde las gradas constituían la infracción del artículo 107 del Código Disciplinario y en aplicación de dicho artículo impuso la sanción de cierre parcial por un partido de dos sectores de la grada del Estadio Ramón Sánchez-Pizjuan.

Veamos este caso que une deporte, civismo y derecho.

La conducta de un grupo de aficionados fue entonar cánticos en distintos momentos del encuentro de fútbol, siendo determinante de la sanción litigiosa que entonaron de forma coral y coordinada durante aproximadamente 5 segundos, “Francisco, hijo de puta” en referencia al jugador del equipo visitante.

Básicamente el club apelante, el Sevilla FC, SAD, advierte que el insulto al jugador Francisco, no era violento, amenazador ni revelador de xenofobia o intolerancia, y que duró un total de 28 segundos en un partido de más de dos horas, lo que demuestra que no fue una conducta grave sino puntual. Añade el apelante que los cánticos fueron pronunciados de viva voz sin soporte de megafonía, y que a su juicio, se trata de un insulto utilizado en la vida diaria sin consecuencias violentas, xenófobas ni radicales; afirma que su contenido es grosero, pero no violento, xenófobo y no hubo lesiones.

La sentencia coge el toro por los cuernos.

Primero, la Sala acepta el terreno quebradizo del juego de la tipicidad y proporcionalidad en el caso analizado, partiendo de un guiño al apelante (“La Sala entiende y valora el esfuerzo argumental de la parte apelante pero no podemos compartirlo”).

A renglón seguido, despacha con solvencia los alegatos impugnatorios:

… llamar cinco veces a lo largo del partido «hijo de puta» al jugador del Real Madrid, Francisco, encaja perfectamente en el art. 69.1.c) del Código Disciplinario de la RFEF que sanciona las conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes en el fútbol pues describe como tales “La entonación de cánticos que inciten a la violencia o constituyan manifiesto desprecio a las personas que intervienen en el encuentro”.

Resulta por ello irrelevante que el calificativo no fuera violento, amenazador ni revelador de xenofobia o intolerancia pues es objetivamente insultante y despreciativo para un jugador rival como describe la norma.

No podemos aceptar, por esa misma razón, que se entienda esa expresión como “un insulto utilizado en la vida diaria sin consecuencias violentas, xenófobas ni radicales” pues no tiene el alcance menor que pretende darle el apelante en el contexto de un partido de gran rivalidad formulado de manera reiterada por más de 1.000 espectadores de forma coordinada a lo largo de un partido. En ese entorno, la expresión no es inocua, es objetivamente insultante y puede por su reiteración provocar reacciones violentas del propio jugador, de su equipo etc que generen un episodio de violencia de mayor alcance. Carece asimismo de fundamento desde el punto de vista de la tipicidad que el cántico fuera de viva voz puesto que fue perfectamente audible por todo el estadio como así se recoge en la documental obrante en el expediente.

Tampoco podemos minimizar, como se dice, que durase un total de 28 segundos en un partido de más de dos horas, para concluir de ahí que no fue una conducta grave sino puntual pues los cánticos se produjeron antes y durante el partido y de forma coordinada.

Resulta relevante a mi juicio esta labor judicial de poner en contexto las conductas y palabras, que en unos casos pueden ser inocentes y en otros insultantes. El legislador no puede agotar en la letra de la Ley o Código todos los gestos, insultos, ruidos o actitudes que puedan imaginar los gamberros para menospreciar a los jugadores, y por eso, el art. 69.1.c) del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol describe como conductas violentas e intolerantes en el fútbol con un enunciado genérico (“La entonación de cánticos que inciten a la violencia o constituyan manifiesto desprecio a las personas que intervienen en el encuentro”). Pues bien, lo que constituye «manifiesto desprecio» es un concepto jurídico indeterminado a rellenar por el juez con las circunstancias del caso, máximas de experiencia y contexto.

Es verdad que pueden tener lugar cánticos del público en términos negativos o equívocos, abiertamente críticos o incluso con ánimo jocosamente lúdico, pero no parece que pueda dejarse pasar por alto gritar en jauría, personalizando el destinatario, lo que es un insulto y además con esa maliciosa intención. Basta pensar que seguramente a los ultra del club no les parecería una expresión de camaradería o poesía que la megafonía del Club a gran volumen se dirigiese a ellos: “Ultras, hijos de puta, seguir otra ruta”, o algo parecido, y mucha menos gracia le haría que les fuese calificando así en el estadio por su nombre.

En fin, parece que la Justicia tiene los pies en la tierra… al menos en el Estadio.

NOTA.- Queda fuera del campo temático de este blog la problemática latente en tales conductas de esos ultras o gamberros, pues me temo que no nacen sino que se hacen, y lo que es peor, tendrán hijos a los que darán un pésimo ejemplo, lo que ya traté aquí.

11 comments on “El Derecho no tolera los insultos en el estadio

  1. Maria Garcia

    Ojalá sean así de contundentes con otras vejaciones a las que quedan sometidos otros ciudadanos. Me parece bien el razonamiento de l sentencia. Falta que se aplique en todos los ámbitos de la sociedad.

  2. gbotas

    Tema apasionante que merece mayor detenimiento, sobre todo que el abogado no hubiera alegado (que no lo se) la existencia de provocación por el juzgador ;@)

  3. gbotas

    Es más, para una comparativa, invito al público en general a disfrutar de un encuentro de rugby en el campo

  4. Susana

    Muchas gracias José Ramón, por ilustrarnos con Sentencias donde el reclamo es un «poco de civismo por favor, no todo vale en este mundo, ni todo está justificado». Cierto que, como dice la Sentencia, el alegato de la defensa estaba en su punto, pero de otro lado, también podría el propio Club haber acatado una sanción cuando se trata de cuestiones como «defender» la violencia, y no justificarla, como sabemos hacer los abogados, que «para eso nos contratan». A mi, personalmente me parece estupendísimo que la justicia no tolere esas «bromas insultantes insignificantes», al igual que no se tolere la violencia o el maltrato animal, porque en puridad, el que maltrata a un animal, es un maltratador en activo contra esos pobres seres y en potencia contra el resto de sus congéneres.
    Un abrazo feliz

  5. Joaquin

    Pues yo, tras leer el fundamento de derecho 7° respetuosamente disiento. Me parece una mala sentencia.

    Dice asi: «Denuncia la parte apelante, la infracción del principio de responsabilidad porque el Código Disciplinario solo tipifica la pasividad, pero al Sevilla se le sanciona por la no efectividad de las medidas adoptadas siendo así que las medidas adoptadas por el club fueron coherentes y suficientes con los hechos que pudo conocer.
    No podemos acoger tal argumento. Al Club Sevilla no se le sanciona por un resultado que no pudo evitar en una especie de responsabilidad objetiva. Se le sanciona por no adoptar las medidas necesarias para impedir cánticos violentos, o para mitigar su gravedad.
    Por lo tanto, no es solo que, al inicio del encuentro, el club deba adoptar las medidas adecuadas para evitar incidentes, sino que, si estos ocurren, en el caso concreto, los insultos, el club adopte las medidas necesarias para conseguir su cese inmediato.
    En el presente caso, es evidente que esto no ocurrió porque los insultos fueron reiterados en varias ocasiones hasta el final del partido y solo se emitió un mensaje por megafonía en el descanso cuando los insultos se habían producido incluso antes de comenzar el encuentro y el club sabía que hechos similares habían sucedido en ocasiones anteriores.
    Por lo tanto, a la vista de las circunstancias concurrentes el club no adoptó las medidas necesarias que podrían haber evitado la conducta incurriendo en la pasividad objeto de sanción.»

    A mi lo que me parece es que en la sentencia se considera acreditado que el club no hizo lo necesario para evitar los hechos por la sola razon de que los hechos sucedieron. Estupendo razonamiento. La sentencia no precisa en absoluto qué medidas cree que el club debería haber adoptado y no adoptó, cosa que en un procedimiento en que se juzga una sanción impuesta por una conducta omisiva creo que es un derecho del infractor (saber de qué se te acusa, que es de no haber hecho algo); por otra parte, entre las medidas que pudieron adoptarse se me ocurre alguna obvia, como la interrupción o cancelación del partido, que podrían haber sido tomadas no por el club sino por el árbitro, de modo que este también debería haber sido sancionado, al igual que su responsable, la RFEF, en lugar de estar en el lado de los recurridos.

    • José Luis

      Pues si dice, con correcto criterio, que no hizo nada por prevenirlas porque se habían producido con anterioridad e incluso en el mismo partido, antes del comienzo, cualquier responsable de seguridad (en todos los estadios de fútbol tiene que haber un jefe de seguridad), debe conocer algo tan sencillo como identificar a los responsables, sancionarles o, al menos, apercibirles y de persistir en su actitud, impedirles la entrada. Incluso bastaría con dejar constancia de las actuaciones que se han llevado a cabo a fin de justificar que se han realizado esfuerzos, pero no parece que fuera el caso. No hay que ser demasiado listo.
      No se puede justificar lo injustificable, a mí los ultras de mi equipo me abochornan, es una de las razones de que no vaya al fútbol hace tiempo, y resulta un espectáculo denigrante para los más pequeños.

  6. Contencioso

    Lo que a mí de verdad me preocupa de ese código disciplinario deportivo y de otras muchas formas de control que se viene aplicando cada vez mas (Véase webs y redes sociales) es la desaparición del principio de responsabilidad personal en las infracciones. Como identificar y sancionar a los gamberros maleducados y violentos es complicado, pues se sanciona a todo el club y en particular se acaba por perjudicar a los miles de aficionados inocentes que van en familia o con amigos a ver pacíficamente jugar a su equipo favorito. O sea, responsabilidad por actos ajenos. Es como cuando la maestra o maestro castigan a toda la clase por lo que ha hecho uno al que no ha podido identificar. Es mezquino, injusto, y hasta contraproducente. Pero ah … es mas fácil.

    Saludos

  7. jordiaparisi

    Realmente las medidas que debe adoptar el club vienen señaladas en la Ley 19/2007, como por ejemplo usar la megafonía del estadio para que cesen los cánticos (art. 3.2.f), entre otras. Quedó acreditado que nada de eso se había hecho, y la mera repetición de la conducta (nada menos que 11 veces) es por sí claramente acreditativa de la omisión de adopción de las medidas.
    Aprovecho para felicitarte por el Blog José Ramón.
    Un abrazo

  8. Buenas noches querido Kontencioso. Sin que sirva de precedente, muy respetuosamente y salvo mejor opinión, esta vez discrepo del laudatorio comentario. Como aficionado al fútbol, socio desde hace muchos años de un equipo de primera división y espectador fiel en los campos de fútbol, he de decir que una cuestión como la que se plantea puede llevar a una suerte de responsabilidad objetiva de los clubes. En los campos entran miles de aficionados, y muchos de los cánticos son retroalimentaciones generadas por los jugadores rivales o por grupos de aficionados organizados que van allí a reírse y pasárselo bien. No me parece de recibo que las palabras malsonantes de unos o el animus jocandi -por muy sarcástico que sea- pueda determinar el cierre de un estadio. Sin olvidar que hay clubes a los que estas cuestiones -léase, la cabeza de cerdo famosa de Figo- les salen gratis y a otros, en cambio, les cae todo el peso de estas cuestiones. Saludos cordiales. Esaú

  9. Tema apasionante que merece mayor detenimiento

  10. Pingback: La descortesía sobra en el proceso y trae consecuencias - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

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