Actualidad De urbanismo y medio ambiente

Canto del gallo, cacareos y derecho al descanso

Ha sido noticia la sentencia dictada en Francia por el Tribunal de Rochefort que impuso a una pareja de jubilados, denunciantes por las molestias derivadas del canto del gallo de la vecina en Saint-Pierre-d’Oléron, el pago de 1.000 euros por daños y perjuicios a la dueña del gallo; se les impusieron las costas y la decisión no admite recursos.

Tras divulgarse la sentencia, los medios de comunicación y los ciudadanos han simplificado el debate como contienda entre vida urbana y rural, entre turistas y vecinos.

Sin embargo, se impone una lectura mas rigurosa de la sentencia. Veamos unas rápidas notas.

1. En primer lugar, la sentencia no dice que pueda tenerse en cualquier sitio un gallo y permitir su canto con molestias para los demás. No es una sentencia que se pronuncie sobre la titularidad, extensión o condiciones de ejercicio de un derecho. Es una sentencia que versa sobre una cuestión de hecho y como tal sujeta a prueba: si el gallo producía un ruido excesivo, para ser calificado como hiriente y molesto para el común de las personas. Por eso, el tribunal se limita a afirmar que no se probó en el litigio que el gallo fuese origen de un ruido excesivo, inusual o extraordinario.

2. En segundo lugar, la sentencia se centra en que la localidad en cuestión es eminentemente rural en contraste con lo que es de esperar en una ciudad. Eso nos lleva a considerar la cuestión, fuera del caso concreto, bajo un enfoque puramente urbanístico. Si es zona rural y destinada a tales usos, el titular tiene derecho al utilizarla y los vecinos deber de soportarlo, pero si es zona urbana, el efecto será el inverso.

Seguro que todos entendemos que no exista un gallinero con gallos estridentes al lado del hospital, aunque esté ubicado en zona rural. Seguro que también entendemos que un agricultor no tiene que soportar el ruido de fiestas nocturnas cuando aquél tiene que madrugar para ordeñar, sembrar o alimentar las gallinas.

Lo que se olvida frecuentemente es que la actividad de gallinero, con o sin gallos, suele ser una actividad calificada de molesta por ruidos y como tal precisa de licencia de actividad, sin que pueda oponerse que se ejerce desde antiguo o que nunca se molestaba, como el caso zanjado por la sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal de Justicia de Baleares de 15 de noviembre de 2002 (rec.178/2001) que ante un gallinero ruidoso en población de 2500 habitantes: “Una reiterada jurisprudencia que, por conocida es innecesario citar, viene señalando, que ni el transcurso del tiempo o la tolerancia municipal ni el pago de tributos, incluso municipales, puede implicar la existencia de un acto tácito de otorgamiento de licencia.- También de conformidad con el art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosos de 30 de noviembre de 1.961, y, arts. 75 y 76 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales de 1.995 y, Ley de Intervención Integral de 1.998, el cumplimiento de la normativa urbanística resulta primario y condiciona de tal suerte que la disconformidad de uso en que consista la actividad que se proyecta llevan acabo, respecto a la ordenación urbanística aplicable, constituye un obstáculo insuperable para la autorización de la actividad, con independencia de que esta se ajuste o no a la reglamentación de actividades clasificadas, máxime cuando en el supuesto de autos se ejerce la actividad de forma clandestina sin haber formulado solicitud alguna y estableciendo su ejercicio en relaciones de puro hecho, lo que legítima la actuación de la Administración puesto que la conducta del recurrente contraviene el ordenamiento jurídico y permitir su funcionamiento, si quiera fuese por un tiempo breve, cuando el cercado de la finca donde explota un gallinero, carece de licencia de actividad y apertura, que tampoco podría obtener según el ordenamiento vigente, significaría un quebranto de la legalidad urbanística y de la seguridad jurídica, de prevalente interés público.»

3. Al final, la cuestión de fondo gira en torno a los posibles derechos adquiridos, y en caso de existir zonas con uso residencial que coexiste con el uso permitido de gallinero desde largo tiempo, es posible que el Ayuntamiento apruebe una ordenanza que prohíba tal tipo de usos, y si tal prohibición perjudica la confianza legítima del propietario del gallinero o lesiona sus expectativas de negocio o derechos, entonces podría discutirse algún tipo de indemnización.

4. En tercer lugar, sentada la posibilidad de uso para criadero de gallinas, con el consiguiente gallo, al igual que si existe un uso ganadero con vacas que mugen o canino con perros que ladran, no existen derechos absolutos, sino que deberá ser el sonido normal conforme a una explotación normal que se concilie con el derecho al descanso de los propios vecinos de la zona rural. Es evidente que no es lo mismo el sonido de un pequeño gallinero alborotado que de una enorme nave industrial, caso en que esta última tendrá que poner los medios para amortiguar el sonido hacia el exterior.

5. Ahora bien, al margen de la calificación urbanística, el sentido común nos lleva a si fue primero el huevo o la gallina. O sea, si estaba primero el gallinero o los veraneantes. Y es que si el gallinero con el gallo lleva allí décadas y los veraneantes llegan después, el sentido común nos dice que éstos ya sabían lo que les esperaba. Y si es a la inversa, si existe una urbanización residencial y al lado le plantan un gallinero, éste también sabía lo que había.

6. Por mi parte, entiendo a título personal y al margen del Derecho, que el derecho al descanso está vinculado al derecho a la intimidad y que lo primero es el contacto personal y apelar a la buena educación y civismo de denunciantes y del denunciado (lo mismo que si la fuente de ruido nocturno son ladridos del perro del vecino). Los denunciantes deberán quejarse solamente si la situación es constante e insoportable. Los denunciados para comprender su derecho al descanso y tomar medidas posibles para evitar molestias, que las hay.

Hablando se entiende la gente y bien estaría recordar aquello tan viejo de que nuestro derecho termina donde empieza el del otro.

Soluciones hay, sin pasar por los tribunales. No me refiero a la medida drástica de la incisión en la garganta para volver afónico al gallo (barbaridad no recomendable) ni tampoco a colocar en la noche al gallo en un espacio con techo tan bajo que no pueda levantar la cabeza para cantar. No. Debemos recordar que basta un sencillo «collar» de velcro para gallos y que amortigua el sonido que emite. Alternativamente bastaría algo tan sencillo como mantenerlos en cajas o a oscuras durante la noche, porque los gallos cantan cuando una luz los despierta o sale el sol. En vez de dejarlos que a las seis de la mañana perciban la fuente de luz y atronen al vecindario bastaría con ocultar esa fuente de luz hasta dos horas después en que todo cobra vida, se despiertan las personas y los ruidos.

Eso sin olvidar que de hecho, muchas explotaciones no tienen gallos porque ocupan mucho espacio con sus evoluciones y además cuesta más su alimentación (las granjas de producción de huevos no cuentan con gallos, pues no son necesarios para que las gallinas pongan huevos). En este punto, ha de insistirse en que las gallinas ponen huevos con buena alimentación sin necesidad de gallo, pero si lo hubiese, la única diferencia sería que los huevos que pusiesen serían fértiles, y podría nacer un pollito si se incubase debidamente.

7. En fin, como anécdotas extremas frente al ruido de los gallos vecinos, recuerdo el caso de quien molesto por su canto, y en ilegítima defensa, grabó el ruido de su segadora y lo puso con altavoz orientado hacia el gallinero y vivienda del campesino durante el día. También la de quien cansado de discutir con el vecino, puso un anuncio en internet donde ofertaba gallos gratis e indicando el número de teléfono del propietario del gallo estridente. Y es que la imaginación al servicio del mal da mucho de sí…

Curioso este ejemplo mediático donde entra en juego el Derecho para solucionar problemas sociales, el derecho al descanso, la libertad de empresa del empresario avícola, los derechos adquiridos, la tensión vida rural y urbana, etcétera. Seguramente algún día el Tribunal Europeo de Derechos Humanos algún día se pronunciará sobre esta curiosa cuestión por los límites del derecho a la intimidad acústica y el ruido de los gallineros… ¡Manda Huevos!

NOTA FINAL.- Aquí está mi particular historia con el canto del gallo, real y en tono de humor, que titulé en el pasado: Del canto del gallo y el relativismo del Derecho ambiental.

14 comments on “Canto del gallo, cacareos y derecho al descanso

  1. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ-LIEBANA LIEBANA

    Llegará un momento en que para tener un perro habrá que tener licencia. El afán regulatorio y las regulaciones absurdas no tienen límite

    • Anónimo

      Sufro precisamente este problema y tu comentario me parece el típico que habla con poca empatía.

      Bien por la Sentencia, y poco me parece. Quien quiera gallos, que se vaya al campo.

      C I V I L I Z A C I O N Y R E S P E T O

      • Anónimo

        Literal .. estoy con el mismo problema

  2. Martín Quixada

    En su sentencia Lopez Ostra c. España de 1994 el TEDH examinó el caso de una vecina que se quejaba de los ruidos y malos olores de una depuradora de industrias del curtido levantada junto a su casa (sin licencia, la depuradora, no la casa)
    El TEDH dijo que lesionaba al derecho a la vida privada de la demandante que incluye el libre desenvolvimiento de la actividad personal. Luego ha dictado otras de ruidos análogos procedentes de discotecas. No es cuestión de zona rural ni de urbanas todas tienen unas normas mínimas que ponen coto al acto de invadir espacios con sonidos por encima de ciertos niveles. Es razonable. Al Supremo (civil y contencioso) han llegado otros casos de ruidos. La cifra más alta que conozco es de la Sala de lo Contencioso de Malaga contra el Ayuntamiento de Marbella, 600 mil euros a dos vecinos familia que se veían lastimados en su vida cotidiana por los ruidos continuos de los autobuses de la estacion municipal.
    Pero de estos pleitos debe de haber antecedentes hasta en el paleolítico superior (hasta hace 12 mil años) cuando uno dejaba a su mono adoptado que se uniera a los sonidos de la manada de monos de la selva cercana que a las tres de la mañana forman una serenata increible (por lo menos yo escuché una en la selva del Orinoco en Venezuela, pero no pude ejercer mis derechos contra la manada de monos que me despertó por ir mi aspiraciòn que yo creía legítima, contra el derecho selvático que protegía las movidas de los monos en la madrugada que no se que que se cuentan entre ellos o por qué gritan tanto en aquel sitio). Bueno la visita nocturna del jaguar al campamento dejando sus huellas en el barro tambien era inquietante. La selva es un buen sitio para adelgazar el miedo te hace perder un kilo por día.
    Y consultado mi manual de «derecho interplanetario» veo que no se dice nada al respecto. Y es que como los mundos andan muy alejados unos de otros el sonido o ruido del uno no llega al otro. Dios al crear el mundo no quiso tercerías entre los de uno y los de otro.

  3. Jordi Maeso

    Cada cosa en su sitio; si los habitantes rurales han tenido siempre gallos y gallinas para el propio consumo sin que eso deba ser objeto de regulacion ambiental / urbanistica no hay mas que aplicar la costumbre, que tambien es fuente de derecho, por lo que quien no quiera gallos que no vaya al pueblo, no? A ver si vamos a terminar regulando el respirar tambien …

  4. Antonio

    La clave está en el punto 5. Si hubiera más sentido común, seguro que habría menos problemas. Vivo al lado de una guardería. Una vez (muchas veces) aparcaron un coche en la puerta de mi garaje, en la que no tenía placa de vado (al final, la puse). En el rebaje de la acera estaban bien marcadas las rodadas de mi coche y del de mi mujer, ambos de un entrar y salir diario. Cuando llegó el propietario del coche y le espeté que era un paso de vehículos, me preguntó que dónde estaba la placa de vado, y le tuve que contestar que en el mismo sitio que su sentido común: ausente. Ni que decir tiene que, aún con la placa de vado, los papás y mamás muestran con gran frecuencia su querencia por la puerta de mi garaje, algo que ya me temía desde los tiempos en que no tenía instalada la placa, y que era una de las razones que me impelían a no hacerlo.

  5. Antonio

    También tuve un gallo, que crié desde pollito (un regalo a mi hijo pequeño) y que, cuando empezó a saludar al día, en verano y con las ventanas propias y ajenas totalmente abiertas, entregué en una granja escuela cercana, donde íbamos a visitarlo a menudo, comprobando que fue acogido con calidez y que formó su harén de gallinas y vivió feliz durante años.

  6. Ignacio Félix Virgós Sotés

    Me recuerda la sentencia de la Crte de Amiens creo recordar 1913 sobre el abuso de Drecho. Aquel sujeto que plantó estcas de metros y metros de alto para fastidiarle el negocio de dirigibles al vecino. Los vecinos franceses.

    O casa rural Cantabria. Madrileño al que le agobiaba el silencio nocturno y los mugidos de las vacas al lado de la casa pidiendo su ordeño.

  7. Tema de gran calado ha mencionado «… lesiona sus expectativas de negocio o derechos, entonces podría discutirse algún tipo de indemnización.»

    Resulta evidente actualmente, en zonas urbanas, en proclama del bien público (del todo respetable) se modifican alegremente, modificando y limitando en muchos casos usos permitidos en suelo, de planeamiento anterior.

    Dichos usos permitidos al suelo, tributan como capacidad económica, en derecho, a través del Valor catastral de SUELO en Parcela (debería en lógica y respeto a RD1020/1993 que quieren cargarse) pero lo hacen a razón de construcción en finca construida independiente (por libre interpretación) que algún día saltará en los medios.

    Nos encontramos ante la mayor estafa inmobiliaria de la administración que socava el derecho en propiedad, evidenciado al derribar la construcción, que ocultaba la estafa tributaria.

    El valor de suelo queda definido por CONSTRUCCIÓN REAL O POTENCIAL permitida en parcela con independencia de las construcciones y usos permitidos a construcción consolidada por permitida en su día, a pesar que siguen calculándolo a razón de finca independiente construida.

    El título de propiedad escriturado, BIEN DE NATURALEZA URBANA CON CONSTRUCCIÓN, en todo caso dispone de valor catastral, integrado por valor de suelo (bien inmueble suelo de parcela) y valor de construcción (Bien inmueble construcción). Increíble pero cierto, consideran el título de propiedad en construcción independiente como como único Bien Inmueble a valorar, de forma independiente y por ello consideran que dispone de valor de suelo y valor de construcción (invención fuera de toda norma).

    Si pide valor de la Parcela en una división horizontal, de la que dispone de cuota porcentual en propiedad, le responderán que el coeficiente no se utiliza en la valoración de «suelo edificado» y le pueden dar valor de parcela por ley de protección de datos ¿?¿?¿? es de locos.

    Causa-efecto:
    1. En suelo vacante, interpretan que como no consolidó sus expectativas en construcción real, no corresponde una indemnización. Gran engaño, pues los derechos en suelo tributan por consolidados en la edificabilidad vigente, consolidada y definida según construcción potencial y usos, permitidos,
    2. En suelo con construcción (que nunca «suelo edificado» como se redacta en RD, por imposible), en todo caso suelo edificable, los señores de Catastro (fuera de RD1020/1993) calculan valor de suelo a razón de construcción consolidada y usos en ella, omitiendo la edificabilidad y usos de suelo, consolidados como productividad en derecho de los metros de parcela.

    El resultado, de estos «malabaristas de interpretar los tributos y los RD», cambian usos de suelo pero, no cambia valor de suelo, porque ante el juzgado no puedes demostrar cambio alguno de valor catastral de suelo, que mal calculado en base a CONSTRUCCIÓN REAL, gracias a las ponencias de valores (contrarias a Real decreto, redactadas por las gerencias y aprobadas por la dirección general), mantiene valor a razón de construcción consolidada.

    La situación es sangrante y evidente en una alineación de vial (expropiación de metros de suelo) oculta tras una valoración catastral de suelo que utiliza la CONSTRUCCIÓN REAL (no permitida en suelo) y prueba evidente es que deja toda la construcción en volumen disconforme, por disponer de menor suelo expropiado bajo la construcción y nunca indemnizado.

    La dirección general de Catastro es consciente de su mala praxis, desde sentencia de 2007 http://www.catastrofe.eu/info/26399PdfSentenciaTSC2007b.php que estimó obligado el uso de edificabilidad definida por CONSTRUCCIÓN POTENCIAL en planeamiento, la productividad del suelo, como capacidad económica en derecho.

    Este pasado año 2018, 5 sentencias estiman en el mismo sentido, en TSJC no recurridas para evitar tribunal superior que sentarían jurisprudencia.

    La dirección general de catastro mantiene su praxis en beneficio de EXPROPIAR SUELO y/o derechos consolidados en planeamiento vigente, para, lejos de indemnizar, seguir «robando» propiedad y mantener tributos aplicados mediante falsos valores catastrales de suelo, aplicados a construcción real que oculta la realidad expropiada por cambios en suelo que se consolidarán en desconocimiento del propietario.

  8. ¡Excelente post!
    Cuesta mucho creer que actualmente existan personas que quieran y se atrevan a tomar medidas legales ante tales cosas como que en un pueblo y zona rural los gallos canten. Pero desgraciadamente con la tecnología, los avances y la sociedad urbanita me da que cada vez veremos más este tipo de noticias que pueden parecer broma de lo absurdo de la situación.

    ¡Gracias por compartirnos este artículo, un saludo!

    • En los pueblos también vive gente con derecho al descanso con trabajos que piden descanso, descanso que no es posible si un vecino se jubila y quiere poner gallinas con gallo en su casa, donde nunca han existido y no hay ley que lo impida, pero claro, cuando ustedes estén en una mesa de operaciones y algo falle, no pidan al facultativo responsabilidades si no está despierto como debieran. Total, es un pueblo ¿verdad?. Ley de la selva.

    • Sí los propietarios metieran los gallos en sus habitantes y durmieran con ellos en ves de construir las casetas al lado de las habitaciones de los afectados te aseguro al 100% que nunca habría inconvenientes.

  9. Excelente explicación Maestro, hasta el gallo lo ha entendido: https://youtu.be/IMLbwleqe_Y

  10. Muy interesante, la verdad que entran en juego tantas variables…

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