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El Supremo separa la condena social de la condena penal

Hoy día el ruido mediático suele llegar más lejos que los ecos de las resoluciones judiciales. La opinión llega más lejos que la razón. La presunción de inocencia, sea en juicios penales o en procesos administrativos donde se imputan ilegalidades a autoridades públicas, queda apagada por los fogonazos de luz de los medios de comunicación y las redes sociales.

Psicológicamente cuando vemos a alguien arrestado, nuestro cerebro toma el atajo y lo califica de probable culpable (no de «posible» culpable); cuanto más grave es el crimen atribuido más frenéticamente nuestro cerebro busca inconscientemente encontrar un culpable por cualquier atajo (asociar condiciones negativas, como tener antecedentes, ser extranjero, ser marginado, etcétera). El problema es que nuestro hambre de justicia se alimenta de titulares y noticieros, no de datos objetivos de la investigación (que está oculta bajo garantías y secretos sumariales).

Pues bien, la Sala Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de julio de 2019 (rec. 703/2018) relativa a delito de prevaricación expone didácticamente y con prosa sobria pero amena, el difícil equilibrio entre lo que supone la condena social por los medios de comunicación y lo que es la condena penal por los tribunales. Juicios paralelos cuando no divergentes.

Así, los recurrentes en su recurso “se quejan de la existencia de un estado de opinión o un juicio paralelo a través de las publicaciones de los medios sobre los hechos enjuiciados, con filtraciones interesadas de las acusaciones, refiriéndose a más de cincuenta documentos que, a su juicio, lo acreditan.”

Ante ello, el Supremo aborda con soltura expresiva, orden y racionalidad el equilibrio entre derecho de información y presunción de inocencia.

1. Esta Sentencia de la Sala Penal del Supremo parte de las premisas constitucionales en liza:

“Parece ciertamente inevitable que los sucesos que despiertan el interés de la ciudadanía, o de una parte más o menos relevante de la misma, encuentren un reflejo en los medios de comunicación, que pretenden trasladar al público todo lo que se haya podido conocer acerca de lo sucedido, y, como consecuencia, no solo todo lo que aparezca en el proceso penal, sino también cual es la actuación al respecto de los mismos órganos de la jurisdicción. Ese interés ciudadano tiene reflejo en la Constitución (CE), que reconoce el derecho a comunicar y a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, lo cual afecta a las noticias relacionadas con la función judicial cuando la relevancia de los hechos o de las personas afectadas despierte el interés del público, y, además, establece un principio general de publicidad de las actuaciones judiciales (artículo 120.1 CE).

Frente a ello, la ley establece el carácter secreto (salvo para las partes) de las actuaciones judiciales durante la fase de instrucción.”

2. Luego ilustra gráficamente el derecho del pueblo a saber con la cita de la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo 854/2010, de 29 de setiembre, pues

“es evidente que la publicidad es un elemento esencial de todo proceso, y por otra parte el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz abarca e incluye al derecho a informar sobre las actuaciones judiciales, y cuando éstas tienen por objetivo un hecho tan noticiable, en sí mismo, como es la aparición del cadáver del alcalde de un pueblo, es claro que la condición de autoridad pública del fallecido supone un plus de interés para los medios de comunicación. Es evidente que la publicación de hipótesis y suposiciones en los medios de comunicación es una simple consecuencia de la libertad de prensa que constituye una divisa de toda sociedad democrática . Hay que recordar que la obviedad de que la justicia no puede ser administrada correctamente de espaldas del pueblo de quien emana, precisamente, como se proclama en el art. 117-1º de la Constitución.”

3. La sentencia admite que es inevitable que exista esa condena paralela o zumbido que ignora toda la presunción de inocencia:

“Estar sometido a una investigación penal no supone ser culpable de los hechos investigados, a pesar de lo cual no es extraño que socialmente se actúe como si se hubiera llegado a emitir un veredicto de condena cuando los órganos jurisdiccionales aún no se han pronunciado. Es cierto que la presunción de inocencia no tiene la misma operatividad en sede procesal que fuera de ella, pero no es inútil recordar que solo los tribunales pueden declarar a alguien culpable de unos determinados hechos. Y, por otra parte, que sería d considerar ofrecer a la defensa las mismas posibilidades de expresar su opinión o de hacer constar públicamente su posición, que la que se concede a quienes se alinean con las acusaciones.”

4. Y añade con pluma digna de un ilustrado escribano, de prosa deliciosa y precisa, palabras que deberíamos tener presentes todos los ciudadanos antes de forjarse criterio allí donde está en juego reputación, honor, imagen e interés público:

“ Por ello, el control social aparece como medio de legitimación del quehacer judicial sin perjuicio de reconocer que el discurso judicial nunca puede ser vicario de la voluble y a veces evanescente opinión pública . Con frecuencia se ha de –por decirlo gráficamente– remar a contracorriente, porque el discurso judicial es el de las garantías del proceso debido. Dicho esto, es preciso reconocer que la publicación de noticias e hipótesis pueden hacer aparecer como culpables ante la Sociedad a personas que solo están o han sido imputadas, y que como tal tienen a su favor el derecho a la presunción de inocencia, solo desde la autocontención de los medios de comunicación y desde el rigor de veracidad de las noticias que transmitan puede hablarse de límites. El límite último es el Código penal pero este es la última trinchera, nunca la primera.

La profesión periodística, tan crítica siempre con quienes desempeñan actividades con repercusión pública también debe/debería efectuar una reflexión, desde la serenidad, en relación a las consecuencias que pueden derivarse de lo que se escribe o dice, a veces con ligereza y precipitación y por ello una apelación a la deontología profesional nunca está de más.

La necesaria ponderación no siempre es sencilla. Pero la importantísima función que en una democracia corresponde a los medios de comunicación, en orden a la formación de una opinión pública informada, libre y plural, no les exime de tener en cuenta, de un lado, los derechos de las personas sobre las que se informa, cuando aún no han sido condenadas por ningún tribunal de justicia; y, de otro, que la declaración de culpabilidad en una democracia, no es emitida por el pueblo o por una parte del pueblo, aunque la Justicia emane del mismo, (artículo 117.1 CE ), sino por los órganos jurisdiccionales a los que la propia Constitución, con carácter exclusivo, ha hecho responsables del enjuiciamiento.”

5. Finalmente se apela al deber de los tribunales penales de hacer como Ulises, atarse al mástil del derecho y no escuchar los cantos de sirena de los medios de comunicación:

“En el ámbito del proceso penal, partiendo de la naturalidad con que debe tratarse que los medios de comunicación se hagan eco de determinados sucesos, y de la misma actuación del órgano jurisdiccional, lo que resulta trascendente es determinar si de la resolución dictada por el Tribunal responsable del enjuiciamiento, puede desprenderse que su decisión está condicionada por las informaciones publicadas en los medios o si, sea o no coincidente con algunas o con todas ellas, se basa en las pruebas practicadas en el juicio oral y se apoya en argumentaciones que puedan ser consideradas suficientemente razonables. Lo que lesionaría el derecho de los acusados a un juicio justo sería que el sentido del fallo no viniera determinado por las pruebas disponibles, racionalmente valoradas, y por una recta y también racional aplicación del Derecho vigente, sino por las informaciones publicadas.”

Con ello nos encontramos con una bella sentencia del máximo tribunal que fija los confines del derecho a saber, de la libertad de expresión y del derecho a juzgar. Con ello se conjura lo que califiqué en otra ocasión de juicios perpendiculares.

14 comments on “El Supremo separa la condena social de la condena penal

  1. Anónimo

    Personalmente creo que la división clásica de los 3 poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) está totalmente desfasada ya que no se recoge ese cuarto poder que son los medios de comunicación.
    No tiene sentido que mientras los poderes legislativo, ejecutivo y judicial tienen numerosas regulaciones para limitar su ejercicio e impedir que se produzcan abusos, sin embargo, ese cuarto poder campe a sus anchas y haga lo que le venga en gana. No soporto a esos periodistas que sin ningún tipo de formación, ética y sentido del ridículo se convierten en jueces o abogados defensores.
    Tendría que haber una Ley que impida los juicios paralelos. Hay programas de televisión matinales que en los juicios de mayor trascendencia mediática, se dedican a hacer un seguimiento diario del mismo haciendo un juicio totalmente paralelo, decidiendo si un testigo ha dicho la verdad, si el abogado de una parte ha desmontado los argumentos de la otra parte, etc. Y esto lo hacen incluso en la RTVE, que siendo una televisión pública debería tener más respeto por el poder judicial. Y esto por no hablar del disparate de que los presentadores de la RTVE tengan sueldos que multiplican varias veces los del Presidente del Gobierno o los Ministros. En fin, un cuarto poder que es el más poderoso de todos y el que menos regulación tiene.
    Ahora la moda consiste en señalar públicamente a los jueces y magistrados que dictan sentencias que no coinciden en sus resoluciones con esos juicios paralelos creados, especialmente cuando sus resoluciones chocan contra la llamada ideología de género. El tratamiento mediático de casos como el de Juana Rivas o el de la manada han sido lamentables.
    Es el colmo, este cuarto poder se atreve con todo, sacan frases descontextualizadas de las resoluciones judiciales para atacar a los jueces y magistrados y ponerlos a caer de un burro, lanzando así advertencias a todo el resto de jueces y magistrados para advertirles que pueden ser los siguientes. ¿Cómo puede permitirse esto en una sociedad democrática?. Pasen y vean lo que nunca debería permitirse: https://www.elsaltodiario.com/violencia-machista/del-juez-de-la-minifalda-a-ferrin-calamita-estos-son-los-jueces-mas-machistas
    Me parece que Tribunal Supremo ha sido muy contenido en su sentencia. A mi la situación actual me causa una gran pena.
    Un saludo

  2. Felipe Fernandez Camero

    Bonitas palabras, en efecto, pero solo eso, palabras. Lamentablemente en esta cuestión, difícil, pero crucial, ni los medios de comunicación ni los tribunales están a la altura de lo que demandan la verdad, la dignidad, el respeto, la justicia, la imparcialidad y la ecuanimidad

  3. José Luis

    Ya me gustaría a mí que por parte de los Tribunales de Justicia se actuara siempre con tan escrupuloso respeto de los derechos fundamentales de las personas como proclama el TS en esa sentencia, pues a diario compruebo que no es así, en la jurisdicción penal, en la práctica sucede más bien al revés y el procesado, una vez encausado, es quien tiene que demostrar su inocencia y no al contrario (previamente habrá asistido a la instrucción como convidando de piedra pues no se le habrá admitido diligencias bajo el argumento de que no son imprescindibles para la tipificación del delito).
    Me viene a la memoria el caso escandaloso de la condena de Dolores Vázquez en ausencia de toda prueba y al calor de la presión ejercida por los medios de comunicación (sí, ya sé que fue un jurado popular quien la condenó, pero eso fue en la instancia y la sentencia resultó posteriormente confirmada en apelación por la Audiencia Provincial). Desconozco si a día de hoy a esta señora se le ha compensado en alguna medida (que no reparado, porque es imposible), pero, en lo que respecta al derecho/deber de informar, una cosa es eso y otra muy diferente alimentar el morbo y manipular los hechos con afirmaciones falsas y ofreciendo reportajes de «reconstrucción» del crimen aderezados con toda clase de efectos subliminales y señalando culpables a falta de datos objetivos en el deseo de tratar de satisfacer las ansias de conocer de la audiencia.
    Pero ya sabemos lo que podemos esperar de los medios de comunicación, en el ámbito jurídico se debe ser riguroso en todo, hay que cuidar el lenguaje, resulta obligado por ser nuestra principal herramienta -no debemos olvidar que el Derecho es una ciencia y que toda ciencia exige precisión-, por eso me resulta desalentador comprobar cómo en escritos jurídicos se cae a menudo en el error de trasladar de manera acrítica el defectuoso lenguaje periodístico. Recuerdo, entre otras, aquella vez que me topé con un informe en un expediente disciplinario donde se habla por parte del jurista que lo emitió, de presuntos culpables, cuando, como me harté de insistir a lo largo de todo el procedimiento, la única presunción que rige en nuestro derecho es la de inocencia, lo que mereció la seria reprobación hacia mi persona del Juez del Juzgado de lo Central en su sentencia. Así que, menos predicar y más dar trigo, o el movimiento se demuestra andando.

    • Anónimo

      Aunque habrá muchos otros casos yo recuerdo especialmente el del Rafael Ricardi, que estuvo nada menos que 13 años de su vida en prisión por una violación que no cometió. Me pregunto que clase de convicción tuvieron los jueces que le condenaron…

    • Javier Porras

      Habrá muchos otros casos pero yo recuerdo especialmente el de Rafael Ricardi que estuvo nada menos que 13 años en prisión por una violación que no cometió. Me pregunto a que clase de convicción llegaron los magistrados que demostraron tan poca magistratura…

  4. El problema es que los Abogados, damos ahora todo por asumido, la inevitabilidad, la presunción de inocencia no existe, los daños son irreparables. Felicito la lucha por el rigor en este sentido, pero también recuerdo la obligación que tenemos de no permitir la diligencia de nuestra misión, ha costado mucho , hay que salir del acomodamiento de la abogacía, a la degradación sistémica del sistema judicial y del periodismo. La culpa es nuestra.

  5. El Prof. Jaime Campaner penalista de la Universidad de las Islas Baleares trato de este tema en su libro «Publicidad y secreto del proceso penal en la sociedad de la información», sobre conjugar la libertad de información con la defensa del secreto de sumario en un proceso judicial, que presentó en la RAJL.

    Acompañaron a Campaner en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación José Ramón Navarra, presidente de la Audiencia Nacional, Julián Sánchez Melgar ex Fiscal General del Estado y actual magistrado del Tribunal Supremo y el también magistrado del Alto Tribunal Antonio del Moral, quién hablo de los JUICIOS PERPENDICULARES.

    https://elcierredigital.com/cultura-y-ocio/901618293/presentacion-libro-campaner-magistrados.html

    Personalmente prefiero una mejor vigilancia del secreto del procedimiento y con penas pecuniarias importantes cuando se viola ese secreto por partes interesadas (suelen ser las mismas, casí nunca sale la visión de la defensa, ni las pruebas y argumentos de la defensa) y los periodistas con los que trabajan, perfectamente conocidos. Un reciente caso en la Audiencia Nacional, en el que el no respeto del secreto llegó a molestar a un Magistrado instructor, quedó finalmente en nada.

    A los investigados o abogados que colaboren o co-adyuven en delitos, les pueden intervenir teléfonos, despachos enteros, ordenadores… pero como toquen el móvil de un periodista, al Juez que se atreva lo crucifican mediaticámente y por vía judicial.

  6. FELIPE

    De igual forma que el cloro potabiliza el agua y la hace consumible. La veracidad legitima la información y la hace protegible. Pero, ¿de qué veracidad hablamos? De la subjetiva, claro. Basta con que el informante haya actuado con diligencia, contrastado la información de forma adecuada a las características de la noticia y a los medios disponibles (SSTC, entre otras, 6/1988, de 21 de enero, 240/1992, de 21 de diciembre; 47/2002, de 25 de febrero; 75/2002, de 8 de abril) para que sea constitucionalmente legítima y protegible. Ello es así porque de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento del derecho a la información, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio (STC 6/1988). De esta forma quedarían vaciados de contenido otros derechos que reconoce la CE y falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el artículo 1.2 de CE y es base de toda nuestra ordenación jurídica (STC 16 marzo de 1981). En definitiva, no existe equiparación entre la veracidad de la información (aunque su total exactitud sea controvertible) y la objetividad de la misma (demostración plena de los hechos).

    Todo lo anterior provoca que, en ocasiones, la verdad sea suplantada por la noticia. Que por sus rendijas se cuele la falsedad. Que el parecer de la opinión publica se condicione, manipule o teledirija. Y que, ésta, convertida en una suerte de tribunal inquisidor popular, dicte sentencias estigmatizadoras de condena social que, al margen de emitidas sin proceso ni garantía alguna, son irrecurribles y asimiladas a cadenas perpetuas o muertes civiles.

    El problema es que los intereses de los medios son, a veces, inconfesables, y tienden a buscar hacer negocio de la noticia. El problema es que, a veces, se acude al infundio (por muy bien armado que esté) o al escándalo (por muy estridente que se muestre) como recurso artificioso para resolver la carencia de noticias. El problema es que lo que la actualidad juzga negro, resulta, a veces, en la distancia o lejanía, blanco como la nieve, y lo que se creía grande, puede ser un grano de arena. El problema es que el ciudadano afectado, después de ser ajusticiado por la opinión pública, no resucita civilmente y cualquier ulterior sentencia judicial favorable no sirve para rehabilitar su buen nombre. El problema es que, hoy en día, el derecho a la verdad, aún siendo un derecho individual -del afectado- y colectivo -de la sociedad- y un deber del Estado, se encuentra completamente desnaturalizado e infectado por la licteriosis de la posverdad, la desinformación y las fake news.

  7. Manuel Pérez Casas

    Comparto desde la Filosofía jurídica e intelectual el artículo pero todos sabemos que la realidad es bastante diferente. Estamos viendo como un Tribunal Popular juzga a Ana Julia, presunta asesina del niño Gabriel. ¿De verdad nos creemos que el Jurado no está contaminado después de tantos meses de machaconeo televisivo? Esto es España, no nos engañemos. La profesión de «opinador» es la mejor pagada de la televisión. Opinador, que crítico de aquello que refiere, porque, una cosa es hacer una critica y otra muy diferente criticar.

    Los medios viven de criticar y opinar, y supuestos «expertos» salen a la palestra largando cuanto les pasa por el magín sobre sumarios que se suponen secretos. ¿Qué clase de experto puede realizar una crítica sobre pruebas que no conoce?

    Debe prohibirse cualquier mención a cualquier sumario hasta que no se publique la sentencia y ello no estaria en contra del Derecho a la información veraz.

    Información, si, pero cuando el asunto esté zanjado con una sentencia judicial firme.

    El problema es nuestro complejo. Vivimos aún acomplejados por el pasado queremos ser más papistas que el Papa, y así nos va…

    Manel Pérez

  8. Joaquín

    Seria importante que los periodistas que cubren determinadas noticias, no solo sobre asuntos penales, también urbanísticos, fiscales, etc tuvieran un mínimo de formacion juridica, o al menos supieran de lo que hablan. Si el periodico confunde detención o procesamiento con condena, o una licencia (reglada) con planeamiento, o el catastro con el registro de la propiedad, o el AJD de las hipotecas con la plusvalia municipal, el público solo puede terminar de esas maneras.

  9. elSumario, Andreu Roselló

    Buenos comentarios, pero les voy a hacer una reflexión. Por mala, indocumentada, sensacionalista, ineresada, malvada y cuantos adjetivos le quieran adjudicar a la prensa, piensen SS que donde no hay prensa o solo prensa «amarilla» del régimen, SOLO HAY OSCURIDAD Y TINIEBLAS, despotismo y dictadura.
    No seré yo quién defienda a los medios. Pero muchos de los males que le achacan a la prensa son promovidos en muchas ocasiones por los propios intereses de las las partes. Son los mismos letrados que buscan la complicidad del periodista. No sabría decirles si es bueno o malo.
    Pero una cosa si que se que es buena. Cada vez hay más jueces que son protagonistas en los medios de comunicación, y opinando sobre las sentencias de otros compañeros sin ningún cortapisas. Muestra máxima de ello es el Magistrado Joaquim Bosch. A mí me satisface verle en los medios. Con ello no quiero decir que comparta todas sus opiniones. Hace pocos días descubrimos que un juez en EEUU, retransmitía en directo sus audiencias. Me emocionó.
    Otra manera de comunicar nos la ha proporcionado internet donde encontramos magníficos blogers, como el caso de J.R. Chaves. No se si se han dado cuenta que de tanto en tanto aparece alguna noticia que determinado país ha cerrado los blogs de ciudadanos «desidentes», eso si que es preocupante.
    Cuanta más opinión y prensa libre es bueno para una sociedad plural y democrática, lo demás son tinieblas.

  10. carlos

    en mi opinión si el poder judicial y en la administración en algunos casos reconociera públicamente sus meteduras de patas y pasara algo de verdad desde dentro ( el papa no sólo reconoce y pide perdón por los muchos abusos en sus filas, sino que pone medios y ha cambiado el paso), entonces pudiera pedirse prudencia y otras cosas a los medios. pero si desde ese poder se alimenta la creencia que están por encima del bien y del mal y lo defienden que así es….algo de péndulo tendrá que existir…
    que ellos se defiendan desde dentro y depuren, y no que se defiendan con los de afuera, puede ser un resumen…

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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