Actualidad interinos

Los interinos de larga duración y las cartas al Tribunal Europeo

Es asombroso el zumbido existente en las administraciones que cuentan con funcionarios interinos de larga duración, por cuanto se agitan nerviosos por la expectativa de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia Europeo, avivado por los medios de comunicación, y alimentando el sueño de una estabilidad o “fijeza” como funcionario para frenar el abuso de tales nombramientos.

Recordemos que las cuestiones prejudiciales son autos de los órganos judiciales nacionales en que plantean cuestiones, como si de una carta se tratase (“diálogo”) al Tribunal de Justicia para que exponga su parecer vinculante al respecto. Veamos como está la situación y perspectivas realistas.

Sobre ello se acaba de publicar un brillante, documentado, actualizado y claro artículo sobre el estado de la cuestión de los trabajadores indefinidos no fijos y de los funcionarios interinos a tenor de la jurisprudencia comunitaria sobre abuso de la temporalidad. El artículo se titula “Equiparación y abuso en el empleo público temporal. Las soluciones en la jurisprudencia europea y española” y lo debemos a David Ordóñez Solís (doctor, magistrado y reconocida autoridad en derecho comunitario) y publicado en la Revista jurídica de Castilla y León Núm.49, Septiembre de 2019, en formato electrónico y de acceso gratuito.

Tal artículo guarda armonía con el artículo que publiqué anteriormente junto con Belén Quesada Soler en El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 17, Sep. 2017, titulado “La expansión desbocada del derecho laboral en la Administración”, donde repasamos la jurisprudencia y adelantábamos conclusiones. En este artículo decíamos:

Así pues, en cuanto a la vía disponible para el juez nacional de evitar los abusos de contratos y nombramientos de interinaje que comportasen una situación de precariedad abusiva, han de tenerse en cuenta dos vertientes.

De un lado, que el juez nacional ha de afrontar la casuística que se le plantee, verificando si concurre la premisa del abuso y tomando la decisión consecuente para penalizarlo, con amplitud de criterio (ya que el legislador español nada ha contemplado).

Por tanto, ello rechaza el automatismo o vinculación de indemnización reglada para cada extinción de nombramiento de interinaje porque el mismo puede tanto no encerrar supuesto de abuso, como el otro extremo de resultar tan abusivo que requiere corrección especial.

De otro lado, sería excesivo por no decir contrario a derecho, declarar que la relación del funcionario interino es «indefinido no fijo» (o la alambicada condición de «funcionario indefinido no de carrera») pues tales declaraciones serían totalmente contrarias a la regulación legal de la condición de funcionario. O sea, ni cabría aducir la jurisprudencia comunitaria para que, por abuso contractual, se declare el derecho a la prolongación indefinida de la situación de interino, ni para que se dote una plaza estructural.

Es más, las soluciones contra legem serían gravemente distorsionantes de la regulación estatutaria, y harían entrar en juego la advertencia de la Sentencia Impact: «Sin embargo, la obligación del juez nacional de utilizar como referencia el contenido de una directiva cuando interpreta y aplica las normas pertinentes de su Derecho nacional tiene sus límites en los principios generales del Derecho, en particular en los de seguridad jurídica e irretroactividad, y no puede servir de base para una interpretación contra legem del Derecho nacional (véanse las sentencias de 8 de octubre de 1987, Kolpinghuis Nijmegen, 80/86, Rec. p. 3969, apartado 13, y Adeneler y otros, antes citada, apartado 110; véase asimismo, por analogía, la sentencia de 16 de junio de 2005, Pupino, C-105/03, apartados 44 y 47).”

Este planteamiento doctrinal de nuestro artículo de Septiembre de 2017 fue acogido por las sentencias de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo dictadas el 26 de septiembre de 2018, fijando doctrina casacional, sobre la aplicación de las sentencias Martínez Andrés / Servicio Vasco de Salud y Castrejana López / Ayuntamiento de Vitoria, que ya fueron comentadas en este blog, y concluyendo en que:

a) Que no cabe aplicar analógicamente las soluciones laborales al caso de los funcionarios interinos;

b) Que no cabe convertir en fijeza la situación de los funcionarios interinos de larga duración, sino solamente el derecho a que permanezcan en tal situación hasta la cobertura reglamentaria de la plaza;

c) Que frente a la situación abusiva habrá que exigir y contemplar la posibilidad de indemnización a título de responsabilidad patrimonial.

Pues bien, ya en septiembre de 2019 y en vísperas de que el Tribunal de Justicia nuevamente aborde el asunto, ofreceré de forma sintética y comprensible el estado de la cuestión, que es el siguiente:

  1. Funcionario interino “de larga duración” es un concepto que no está precisado legalmente, aunque el Tribunal Constitucional acepta tal calificación si excede de cinco años.
  2. Hay notorias situaciones de abuso del funcionario interino en todas las administraciones públicas, por encadenamiento de nombramientos o por continuidad duradera y pertinaz de funcionarios interinos que acumulan silenciosamente trienios y trienios.
  3. El legislador español no ha desarrollado la Directiva comunitaria 1999/70 en lo que se refiere a las consecuencias de las situaciones de abuso de la figura del personal interino funcionario, a diferencia del caso de los abusos de la contratación temporal laboral en que existe regulación explícita y precisa en el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia social.
  4. El Tribunal de Justicia ha reconocido y condenado las situaciones de prolongación abusiva de servicios interinos de personal estatutario y funcionario, por lo que es previsible que siga condenando las situaciones que le lleguen.
  5. El Tribunal de Justicia también ha precisado que será la jurisdicción de cada país la que tendrá por misión dar respuesta a la efectividad de poner freno a los abusos, pero sin sustituir el Tribunal europeo este criterio nacional. Y es que en el caso español la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha hablado y fijado criterio en relación con la reparación de los abusos de duración del servicio del funcionario interino.
  6. Además el Tribunal de Justicia europeo ha precisado que si no hay solución idónea en la legislación interna para satisfacer ese freno a los abusos, deberá indemnizarse pero esa indemnización corresponde determinarla al juez nacional caso a caso.
  7. Así ya hemos visto que la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha marcado como cauce procesal para reparar el daño la acción indemnizatoria. Ni convertirse en funcionario por usucapión, ni como sanción: solo cabe sanación por indemnización. En este punto recordaremos que la jurisprudencia comunitaria quiere resultados y eficacia de las Directivas pero no compromete ni excluye el cauce procesal de reparación elegido por cada país, siempre que sean medidas razonables para frenar los abusos.

Así que no creo que deba esperarse “que llueva café del campo europeo”, mas bien las ya habituales condenas por contratación o nombramientos abusivos y los ya habituales mandatos a los tribunales internos (jueces contencioso-administrativo) para que caso a caso determinen la indemnización a título de responsabilidad patrimonial.

De ahí que a mi juicio, consciente de que existe una situación sangrante y abusiva de interinos, creo que a estos debería dárseles un salida pero de la mano del legislador estatal, único habilitado para valorar la excepcionalidad de la situación y tomar una de estas dos medidas:

  1. O bien desarrollar la Directiva comunitaria y fijar condiciones explícitas de reparación de la abusividad, que podrían incluso pasar por la puerta cerrada por la Sala contencioso-administrativa del Supremo, o sea, equiparar indemnizaciones entre personal laboral y personal funcionario.
  2. O bien articular un procedimiento de consolidación singular y privilegiado para que alcancen la condición de funcionarios de carrera (al menos para los funcionarios interinos de larguísima duración, calificativo que bien puede predicarse de los que lleven mas de 10 años continuados sin mancha disciplinaria).

Todo lo dicho bajo mi modesto y personalísimo juicio, sin alzarme en portavoz de ningún colectivo ni de mi profesión, sino al amparo de la libertad de cátedra bloguera y en el ánimo de ofrecer alguna luz para enriquecer el debate.

 

72 comments on “Los interinos de larga duración y las cartas al Tribunal Europeo

  1. Anónimo XXL

    Muy buen resumen del estado de la cuestión. Después de reflexionarla bastante, yo hace meses que pienso que la mejor solución, la que mejor armoniza la directiva comunitaria con el derecho nacional, es precisamente la que se indica como número dos: el TC ya ha avalado que en situaciones excepcionales y singulares puedan arbitrarse sistemas de acceso restringido (habría que ver si en este caso pasaría el filtro constitucional).

    De hecho, es una vía que se ha introducido en dos normas en Euskadi: nueva Ley de policías locales del País Vasco (para interinos con más de ocho años de antigüedad, siempre que exista una tasa de temporalidad superior al 40 % en la categoría de que se trate: turno diferenciado de acceso), y también el el proyecto de ley del empleo público (8 años de antigüedad y más del 40 % de temporalidad en el cuerpo/escala de que se trate, también turno diferenciado de acceso)

    • Juan Bastos

      Proyecto de ley?

    • No tienes ni idea, aplicas distinto rasero a Adm y funcionario. Desde tu punto de vista necesitas 10 años trabajados para que te den una solución. Y por qué no 30 o 40 años; la ley es clara, solo hay que aplicarla.Ya está bien que la Adm se enriquezca injustamente a costa de nuestros derechos.

    • Simplemente recordarle que desde el 31 de diciembre de 2013 no puede existir funcionarios interinos en las policías locales en virtud del articulo 92.3 de LBRL, radicado por la STS de 14 de junio de 2019, nº 828/2019, por lo cual el ejemplo no es el más adecuado por dicha norma nace viciada.

      • Raul De La Fuente

        Hola, me gustaría que mirara mas atrás, ya que con el EPEB, actual TREBEP, por el año 2007, ya se contemplaba que no podría ser funcionario interino aquellos que pudieran ostentar autoridad. Y un policía local, es agente de la autoridad, por ende, desde el año 2007 somos, por decirlo de forma sencilla, alegales. Pero claro, no solo hablamos de policías, hablamos de secretarios de ayuntamientos, en los que en muchos de tercera categoría, dicha función recae, en un auxiliar administrativo que suple dicha carencia, por los años y años. O los jueces, y fiscales interinos (ahora me sacarán que van por otra legislación, curioso los policías locales también tienen legislación propia). Es un tema muy peliagudo, en el que muchos hemos sido cabeza de turco después de 20 años, en los que se nos ha desechado de la administración y sin un simple gracias. 20 años, en los que en cualquier empresa privada hubiera tenido que indemnizar. Y no nos digan que en 20 años se podría haber aprobado la plaza, ya que llevamos 14-15 años en los que los únicos procedimientos han sido para acceder de interino, y las escasas plazas de funcionario de carrera, se han cubierto rápido, y no necesariamente por esos interinos. La solución? pues no se cual sería la buena o la mala, pero que lo que si tengo claro es que no se debería de volver a repetir. Y sin embargo se engrandece. Como ejemplo, en la comunidad Valenciana, la ley nueva de coordinación de policías, 17/17, prohíbe que los policías locales no sean funcionarios de carrera. Es decir, desde diciembre de 2017 que entró en vigor, no se podrían contratar interinos. Resultado del 2018, modificación de la ley, para poder contratar interinos. Resultado del 2019, modificación de la ley para contratar interinos. Es decir en dos años el interinaje ha aumentado en unos 1000 funcionarios??? Eso unido a las jubilaciones anticipadas por el nuevo RD, ha sumido a la comunidad valenciana al ostracismo policial, ya que hay muchas plazas por cubrir, mas que opositores, pero no salen las oposiciones, acabando contratos de interinos y enviándoles a casa sin nada.
        Una buena opción, y yo soy parte implicada. El 1 de Enero, ni un solo interino en las plantillas de policía local. y los ayuntamientos que necesiten efectivos policiales, han tenido dos años para orquestar una herramienta para realizar concurso oposición (cosa que la ley 17/17 prohíbe para el acceso a al escala básica). pues realizar una modificación en la ley, para que TODOS LOS PROCEDIMIENTOS que se realicen en X años (4 años por ejemplo) sean por concurso oposición, y así todos los que hemos trabajado como interinos, tendremos ese plus. Hay que decir que en mis 20 años, he visto de todo, he realizado de todo, y sobre todo me han pisado mis derechos. Ahora si me veo en la calle, tendría que reinventarme, ya que mis titulaciones ya no sirven, ha cambiado el sistema, y de tener un BUP + COU a no servir para nada esas titulaciones y necesitar realizar algunos cursos puente o pasarelas, de dos años, para poder homologar mis estudios o conocimientos… todo ello me pondría en los 50 años, para iniciar una vida laboral NUEVA, ya que de los 22 casi 23 años que llevo cotizados, 20 son de policía (ojo, ya me puedo jubilar 3 años antes, por el RD), y todos los estudios y especializaciones son por y para mi trabajo, como investigacion de accidentes, confección de atestados de tráfico, Policía Judicial en toma de evidencias y muestras en las pruebas de drogas a los conductores, inspección de locales, etc etc…
        Reciban un cordial saludo

  2. Fernando Jabonero orasio

    es bien sabido que los requisitos de acceso para interinos son bastante más flojos que para funcionarios y es biemn sabido que el interino está en manos de la autoridad competente ¿Es un sistema de clientelismo o de funcionariado sometido?
    Siento decrilo, pero el tema de los interinso es otra de las más deleznables vulneraciones de la legalidad y por tanto un tópico destacado de la corrupción.

    • contencioso

      Te equivocas los requisistos de los interinos son iguales que el resto, acceden pro la oposicion y se quedan en bolsas de las que luego llaman, es decir son los mismos examenes que para los afortunados que han pasado la criba. Aqui el que se pasa la ley por alto es la Administración no los trabajadores, en la privada eso tiene sancion , en la publica esta impune algo que no debe ser, el empleador debe ser Sancionado eso pasa por evitar hacer el trabajo el legislados 19 años sin trasponer la Directiva asi nos va…

      • Carlos

        También deben de contemplar bolsas extraordinarias, concurso por mérito y capacidad.
        Eso es lo mismo dice Javier arauz

    • ¿Es bien sabido? La mayoría de los interinos lo son por aprobar los mismos exámenes que el funcionario de carrera, pero se quedan en interinos debido a que la administración incumple su propia normativa y nunca oferta todas las vacantes. De haber ofertado todas las vacantes esos interinos serían funcionarios de carrera.

    • Raul De La Fuente

      Hola, pues en mi caso, se puede decir que hay de todo. Interinos que han accedido con una simple entrevista, a interinos (mi caso) que hemos superado una oposición entera, donde se piden mas requisitos que si fuera para plaza en propiedad. Requisitos que para la plaza en propiedad no se piden, para ocupar la plaza de interino si. No hay que generalizar

  3. Sr. Chaves, en su opinión y dada la situación de excepcionalidad creada por las administraciones con el uso abusivo continuado de personal interino, ¿bastaría con aplicar el segundo párrafo del artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público como medida adecuada para paliar el daño? Entendiendo por mi parte y de antemano la dificultad de que la solución («…en virtud de ley») tuviera que ser proporcionada por el propio infractor (la administración).

    Gracias y enhorabuena por su interesante blog.

    «61.6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

    Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.»

  4. Alicia

    La mayoría de los planteamientos que se hacen sobre esta cuestión olvidan un matiz que aunque no es una regla general si es una situación bastante común: hay interinos encantados con que se «abuse» de ellos: más de cinco e incluso más de diez años trabajando sin tener que estudiar oposiciones, sin arriesgarse a que dicha oposición les suponga un destino alejado de su domicilio familiar y cobrando trienios, pudiendo acceder a jefaturas, consolidar grado, etc; gracias a la Jurisprudencia TJUE.
    Por otro lado, tampoco se tiene en cuenta que hay interinos de larga duración «necesarios», por ejemplo los sustitutos que cubren la reserva de plaza de liberados sindicales o de altos cargos que se mantienen indefinidamente en dicha situación (yo conozco un caso de un liberado que va ya para veinte años)

    • Totalmente de acuerdo con Alicia. Ya está bien de reconocer a los interinos, unos derechos que no tienen. El que es interino es que no ha aprobado una oposición. Oposiciones se están volviendo a sacar, que estudien, se presenten y aprueban y dejarán de ser interinos. Está en su manos. Yo asisto jurídicamente a un ayuntamiento pequeño, en el que aparte de los policías, solo hay dos funcionarios de carrera: la Secretaria Interventora y un auxiliar administrativo y todos los demás son funcionarios interinos o labores indefinidos no fijos. Y por supuesto todos rezando para que no saquen las oposiciones y mientras disfrutando de todas las ventajas de un funcionario de carrera (cada vez más, pues se les ha ido reconociendo de forma absolutamente alucinante) sin aprobar una oposición.

      • Anónimo

        Pues en el sector de educación, en Andalucía, no es así. Si no obtenemos plaza es porque no las sacan a oposición. Sacan una cantidad irrisoria de plazas y así es imposible.
        No generalices de esa manera tan contundente por favor.

      • Manuel

        En la enseñanza andaluza, los interinos que sacan un cinco pasan por opositores con puntuaciones de 10 en la fase de oposiciones, y sin embargo, la mayoría de interinos no saca plazo o ni siquiera se presentan porque saben que están asegurados y con plazo.

      • Nacho Madorrán Pueyo

        Cuando podíamos estudiar no sacaron las opos, ahora después de 15 años no me da la gana o no me da la vida….ESTAMOS EN FRAUDE DE LEY POR SU CULPA

      • Guillermo

        Por supuesto, imagino que el ayuntamiento ha ofertado en oposición puntualmente las plazas vacantes cada año tal y como se establece en la legislación. De no ser así, la situación de temporalidad es ILEGAL e incurre en abuso y es indemnizable conforme a la directiva europea.
        Si realmente asiste juridicamente a un ayuntamiento (no sé en calidad de qué) y sus fundamentos jurídicos son los que expresa le auguro un futuro negro a ese ayuntamiento.

      • Anónimo

        En mi dpto el funcionario de carrera o esta liberado o se dedica a regar flores.
        Los funcionarios interinos sacan el trabajo.
        Por algo nos mantienen en temporalidad durante tantos años.

    • Lino Fernández

      Alicia, tiene Ud. toda la razón. Generalizar no es bueno, pero son muy numerosos los casos en los que se produce la situación apuntada. Son innumerables los caso de interinos que no se han molestado en preparar una oposición. Eso se preparar una oposición suele ser duro, trabajoso y, además te aboca a tener que concursar y perder la «plaza de tus amores».
      Por otro lado, ¿que decir de esos casos vergonzosos -sobre todo en el sector sanitario y con anterioridad alas Sentencias del TS de 26/09/2018- en los que interinos cesados por cobertura reglamentaria d su plaza, fueron indemnizados con 20 días, pero que siguen formando parte de las bolsas d empleo y que que, prácticamente al día siguiente estaban nuevamente trabajado -para la misma Administración- con otro contrato de interinidad?.

    • Alfon Atela

      Alicia, discrepo respetuosamente. De un lado, no sé cómo se hace por otros lares pero en lo que yo conozco los interinos son llamados de una lista hecha tras una OPE e integrada por los inmediatamente siguientes a los que obtuvieron plaza. Por lo tanto estudiaron oposiciones. De otro lado, que no salgan OPEs puede ser bueno como dices o malo porque, si se hicieran con la asiduidad que la ley ordena, a base de hacer OPEs se incrementan, y mucho, las posibilidades de superar una. Y por fin, pasar años sin OPEs es malo para esos interinos porque la misma edad que da experiencia también reduce el rendimiento en el estudio en comparación con los más jóvenes.

      Tampoco creo que debería de haber interinos de larga duración «necesarios». Una cosa es la reserva de plaza de su categoría (a un liberado hay que reservársela) y otra la del puesto específico. El puesto está bien conservárselo un año, o dos, pero a partir de ahí se le reserva plaza de la misma categoría y punto. Y cuando vuelve va de inmediato y con carácter provisional a la vacante más reciente de su categoría, con obligación de presentarse al primer concurso de traslados tras esa reincorporación para adquirir destino definitivo.

      Gracias, en todo caso, al boss y los comentaristas.

      • contencioso

        El problema de esto viene por la dejadez en legislar y trasponer la directiva van ya 19 años de desidia que no es poco, y por otra el reiterado incumpliento de la LEY de la Administracion saltandose todos losplazaos para sacar OPES y camuflando plazas para sacar las minimo posible dejando a miles ssin ser ffcc aprobando y demostrando todo, luego si esto sucede, hay que buscar una solucion acorde a la Directiva, y el TJUE ya ha dicho asi como la Comision Europea y el Parlamento que cuando no existe sancion al abuso en el ordenamiento interno de un pais la FIJEZA se considera como la sancion acorde a la directiva…… La indemnizacion no es sancion de no ser una indemnizacion muy alta como que es inviable por los miles que hay, luego la forma de sancionar no es otra q pasar a ser fijos o hacer un concursos de meritos restringido para interinos de larga duracion, no hay otra forma de hacer que esto salga adelante, y que apartir de ahora se legisle y se cumpla la ley, que para eso esta, pues ya vemos el galimatias que se produce cuando se saltan las leyes para beneficio propio…

      • Anónimo

        En el caso de liberados sindicales la reserva es de puesto y plaza. En el caso al que me he referido, una vez que la plaza reservada pudo verse afectada por un concurso de traslados, este señor puso un contencioso y lo ganó.

    • Anónimo

      Alicia: me dices qué Administración paga trienios a los interinos y les permite acceder a jefaturas, consolidar derechos, etc. Tampoco generalices que los interinos no estudian oposiciones, lo normal es acceder a la interinidad tras aprobar todos o alguno de los ejercicios.

    • Nacho Madorrán Pueyo

      Y tengo que responder yo por ellos?

  5. anonimo

    Pues yo sinceramente la opcion indemnizacion la veo descartada, pues va claramente en contra de la Directiva Europea dicho muchas veces, solo cabria una indemnizacion sancionadora es decir una sancion que fuera cuantiosa, que cumpliera la Directiva de ser eficaz , disuasoria y proporcionada al daño cometido y 20 dias año con una anualidad no cumple ni por asomo esas premisas de la Directiva, y esto extrapolado a miles y miles de afectados es un dineral No asumible por las Administraciones ni el Estado,.
    Luego la opcion Consolidación por un concurso de meritos cerrado o algo del estilo si podria ser una opcion, por que debemos recordar que miles han accedido por los principios legales de acceso que marca la Constitucion y mucho aprobando todos los examenes que por culpa de incumplimento de la Administracion de no sacar las plazas que legalmente deben, es decir todas las vacantes dotadas, y sacando un numero ridiculo para aumentar los temporales para su propio beneficio, luego incumplen la ley para su propio provecho….No veo otra solucion que un concurso excepcional de acceso para todos los interinos de larga duracion….

    • Carlos

      Estoy con usted , así es

      • anonimo

        Gracias, y es que hasta la abogada general Kokot lo menciona de esta manera y es posterior a mi comentario, un concurso restringido de meritos para lso interinos de larga duracion, es como una forma de FIJEZA no directa pero si indirecta, donde solo los temporales en abuso pueden concurrir, y no en unas OPES de libre concurrencia pensadas para exterminar a coste 0 a todos el personal en ABUSO y asi blanquear este delito de la administración…. Legislativo ponganse a currar y apliquen este concurso restringido de forma excepcional y borron y cuenta nueva, hay miles y miles de plazas para gente de nuevo acceso y apartir de ahora OPES cada año o 2 años como marca la LEY que para esta….

    • Nacho Madorrán Pueyo

      Tu planteamiento es mucho más acertado que el de Chaves….

      • anonimo

        Gracias basicamente es es tb lo que la SRA Kokot ha reflejado en sus posteriores conclusiones , acceso restringido para personal en abuso de larga duracion y no como dice el señor Chavez de mas de 10 años, por que hay personal con menos años que tb esta en abuso claro, en cuanto se incumple el TREBEP en los plazos maximos permitidos ya se esta en abuso……

  6. José Luis

    A mí me parece que se está dando palos de ciego (en este tema como en otros muchos), no se puede generalizar, dependerá de cada caso, aunque si al trabajador del sector público interino que ha accedido temporalmente al puesto a través de un procedimiento reglado y transparente, en libre concurrencia y en igualdad de condiciones (haber participado en una prueba selectiva, inscribirse en una bolsa de trabajo, etc…), se le debería reconocer algún derecho, ello solo debería ser en el caso en que se pudiera demostrar el supuesto «abuso», es decir, que se ha visto perjudicado por haber sufrido concatenación de contratos en vez de poder participar en la oposición correspondiente y haber podido hacerse con la plaza en propiedad, lo cual es muy discutible, ya que, por contra, se podría argumentar que se ha beneficiado de dicha situación durante todo ese tiempo en perjuicio de los que han ido reuniendo los requisitos en fecha posterior y se han quedado fuera.
    En cuanto al supuesto del pariente/amigo colocado a dedo en la administración (preferentemente local) de turno en fraude ley, ya tenemos doctrina certera desde hace mucho tiempo.
    Por último y entroncando con la polémica suscitada sobre el ejercicio de funciones públicas por personal no funcionario de carrera, pretender que tanto el sector público como el privado puedan funcionar con temporalidad cero, es otro de los absurdos si no el mayor.

  7. Alicia Campelo

    Muchas gracias por su artículo. Muy interesante. Estamos hablando, según los ultimos datos, de 800.000 interinos con una media de 10 años de antiguedad. ¿De dónde va a sacar el Estado el dinero para indemnizar con una cifra redonda de 12 mensualidades de salario + resp patrimonial (aprox 30.000 €) para indemnizar el cese, o sea los 2.400.0000.000 € para finiquitos. ¿Por qué tenemos que pagar los españoles la cuenta de los interinos consentidos e incluso promovidos por las AAPP, especialmente las EELL? ¿cree usted que para el personal interino LABORAL de larga duración (con 10,15 incluso 20 años de temporalidad cubriendo vacantes en puestos estructurales, como el personal de extinción de incendios, debe operar la misma solución que la que plantea para el personal funcionario o estaturario? no merecería ya ese personal la fijeza en su puesto de trabajo. Se consienten cosas en las AAPP que en una empresa privada serían impensables. reflexionemos un poco.

    • contencioso

      Te doy la razon en lo referente a la indemnizacion, es inviable a dia de hoy eso, y mas viendo que la directiva dice que debe ser una indemnizacion sancionadora, osea contundente,nada de resarcidora de un daño que luego seguro vuelven a cometer, no concuerdo para nada en los interinos LABORALES muchas veces con procesos selectivos mas simples o sin ellos deban ser ser jifos, por ende otro interino de nombramento con las mismas funciones y tras varios procesos selectivos a las espaldas e incluso aprobando se quede fuera de esa posible FIJEZA solo por que no es de caracter LABORAL cuando el abuso en la temporalidad es el mismo y demostradas sus funciones, yo sinceramente lo que tengo claro que una de las preguntas de las prejudiciales sobre si las OPES de estabilidad que pretenden cesar libre y gratuitamente a los interinos de larga duracion es una sancion al abuso ,dirá es un rotundo NO, luego si estas opes no estan en la linea del TJUE pueden ser claramente un ERE para estos trabajadores que deben tener una solucion a este abuso…. Sinceramente un concurso restringido por excepcionalidad es lo justo, aunque a este concurso deberia de añadirse una sancion a la Administracion para que no vuelva a hacerlo o a los responsables de resursos humanos en retribuciones , se trata de penalizar al ABUSADOR de que no se repita , lo que pasaria en la empresa privada, ni mas ni menos….

      • Que un empleado público sea laboral o interino a veces simplemente deviene del orden de llamamiento de la bolsa en la que estaba. En la bolsa del cuerpo superior de la Junta CyL, según van llamando puedes ir a una plaza de funcionario interino o a una plaza de laboral temporal y el origen es el mismo. por tanto ese laboral no proviene de «procesos selectivos mas simples»

  8. Estimado MAESTRO, estoy de acuerdo casi al 100 % con sus reflexiones, pero esta vez no. No estoy de acuerdo con la segunda medida para solucionar esta cuestión, creo que sería un fraude de Ley del cual se aprovecharían muchos que han entrado por la puerta de atrás por…..

    • Alicia Campelo

      Vaya argumento para un letrado ! ¿usted cree que 800.000 interinos han entrado por la puerta de atrás ?

      • En primer lugar, lea con más atención. De esa cifra que usted dice, le seguro que más de 1000 seguro, se lo dice uno que fue interino y ha luchado para que esta anomalía, permitida y consentida por: políticos, sindicatos y algún que otro juzgado; dejará de crear situaciones de sumisión y provocar desesperanza por ilusiones rotas por promesas imposibles de cumplir por parte de políticos y sindicatos. Por cierto, aprende las reglas que rigen en un blog como este, la adecuación no está reñida con el conocimiento y la opinión a favor o contraria.

      • No le falta razón, pero todos los funcionarios interinos saben que su nombramiento administrativo tiene un fin, si no recuerdo mal el EBEP, ya estableció que la interinidad no podía ser más de 3 años sobre vacantes, salida a oferta pública o extinción. La interinidades por bajas y similares ya se saben que finalizan cuando el hecho causante no ocurra. Sobre la materia de PL, lo advertí en todos los foros que he podido, desde el 1 de enero de 2014, pero nadie me hizo caso. Sobre las titulaciones, si no ha cambiado la jurisprudencia del TS, no valen con los cursos y similares para obtener un documento que sustituya a una titulación académica personal. Comprendo su malestar, muchos funcionaros han sido engañados por las promesas y expectativas no cumplidas, otros no porque saben que si salen las plazas a concurso oposición no tendrían nada que hacer porque accedieron de aquella manera, vuelvo a remarcar que los culpables, es su máximo grado, son los políticos y sindicatos, pero los funcionarios interinos también tienen algo de culpa porque no han exigido cumplir la legislación, sobre todo el EBEP, se encontraban cómodos en una zona de confort y muchos han buscado la llegada de la jubilación como ha ocurrido en muchos casos. Le deseo la mejor de las suertes.

    • Carlos

      Muchos políticos entran por la puerta de atrás

  9. Marcos

    La verdad que es un caso muy complicado. Por un lado lo «esperable» es que el asunto acabe «en nada» o en alguna indemnización al trabajador, pero por otra parte hay que destacar que (según se lee en internet) la propia Comisión Europea ha dictado conclusiones relativas a que la transformación a fijo sería la solución adecuada ante la ausencia contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción, destacando que España no tiene medidas contra el abuso de la temporalidad en el empleo público, descartando como tal medida las OPEs de estabilización emprendidas con los puestos de los temporales abusados que el propio Gobierno del Estado recordó en el juicio oral.

  10. Anónimo XXL

    Son comprensibles los puntos de vista que se comentan aquí. Sin embargo, no hay que olvidar tres cosas:

    – Hay interinos que han pasado procesos selectivos, sobre todo en administracions grandes. Pretender que los principios de iguladad, mérito y capacidad se logran con oposiciones memorísticas es no ajustarse a la realidad. Es un punto de vista trasnochado conforme a los últiumos estudios sobre la materia (ver por ejemplo las aportaciones en los últimos números de la Revista Vasca de gestión de personas y organizaciones públicas). Puede ser un predictor de rendimiento mejor (para subgrupo A1) una prueba de conocimientos de 20-30 temas y un caso práctico que no un tocho de 200 temas.
    – Las administracions abusan de los interinos para lograr docilidad y manejabilidad. Si estos interinos se convirtieran en personal fijo, se serviría mejor al interés general y se atajaría la voluntad política en optar por estos nombramientos.
    – ¿Qué cabría decir de la igualdad material respecto de los interinos que tienen cargas familiares y no pueden estudiar esos 200 temas? ¿Qué pasa con la clase media funcionarial-interina, con dos hijos menores y la abuela con alzheimer viviendo en casa porque las retribuciones no dan para ciertos cuidados profesionales que sí pueden dar familias de clase alta, que a su vez pueden liberar al hijo/a de cualquier carga para que estudie oposiciones? Si a eso le juntamos que está demostrado que el mejor predictor de rendimiento es la inteligencia general, resulta que el sistema del memotocho no seleccionará al mejor candidato y se saltará la igualdad real… La situación que describo no es infrecuente. La edad media de los interinos está por los 40 años aproximadamente y es el momento vital de muchos interinos.

    Por eso entiendo que la mejor solución es la número 2 que propone el autor del blog

    • José Luis

      Es dar vueltas a lo mismo, comenzando con el argumento del interino que no puede estudiar porque tiene cargas familiares (ya lo habíamos escuchado antes, formulado de manera similar: Que eran discriminados porque su horario laboral les impedía dedicar la jornada completa a preparar la oposición), absurdo donde los haya, ¿y que hay del opositor que vive en la zozobra de no poder realizar un proyecto de vida?
      Y el tema de cómo están planteadas las oposiciones no viene tampoco a cuento, aunque si se refiere, como se insinúa a poder hacer valer durante la oposición los conocimientos prácticos muy específicos de un puesto al que se ha accedido por enchufe, me parece deleznable.
      En definitiva, al margen de las opciones de que dispone el legislador, como parte de su política, de regularizar determinados grupos y/o situaciones para las que habrá argumentos a favor y en contra, el derecho a ser indemnizado debería de ser reconocido judicialmente valorando las circunstancias de cada caso concreto, no olvidemos que este es un blog jurídico e, insisto una vez más, a los profesionales del derecho o, al menos a mí, lo que más nos debería preocupar es la Justicia y se habla a menudo de igualitarismo por analfabetos (sobre todo por parte de la clase política) que es una deformación de la idea de justicia que consiste en aplicar la misma consecuencia jurídica a todos los sujetos sin atender a sus especiales circunstancias, cuando a lo que hay que tender es a la justicia del caso concreto (equidad).
      En cuanto a la proscripción del ejercicio de funciones públicas por personal no funcionario de carrera, se trata de un craso error (diga lo que diga alguna ley) que, me aventuro a afirmar, no tardará mucho en ser enmendado.

      • anonim@s

        Nuevamente se equivoca::::diciendo como se insinúa a poder hacer valer durante la oposición los conocimientos prácticos muy específicos de un puesto al que se ha accedido por enchufe, me parece deleznable.
        Le insisto que se haga mirar lo de entrar a dedo o por enchufe, si conoce casos denuncielos y ganará, las gran mayoria de todos los interinos hemos accedido por los principios constitucionales en igualdad ,merito y capacidad aprobando las mismas oposiciones que los fijos, y por eso somos interinos, si alguien se salta esos requisitos de accesos no son los trabajadores a los que se quiere penalizar, cambie esa forma de verlo por que no es la justa hemos accedido igual que un ffcc y se nos impide serlo al no sacar todas las plazas que exige la ley quedandonos en las listas y a puertas de serlo, y estudiando como el que mas….

      • Jose Luis

        Por alusiones, como he dicho, dependerá del caso concreto, haber, hay de todo.

  11. totalmente de acuerdo con ANONIMO XXL .Esa es la realidad que vive un gran número de interinos que accedieron a dicha interinidad por méritos propios y procesos selectivos en los que quedaron sin plaza por ejemplo.
    No es equiparable un interino de larga duración efectivamente con más de diez años de experiencia que ha demostrado su saber profesional y que ha accedido por un proceso selectivo con los principios de igualdad , merito y capacidad a dicha interinidad aunque no a un puesto fijo; que aquellos interinos que accedieron a una interinidad sin proceso selectivo alguno. Estos últimos son los que generan malestar y suspicacias respecto al acceso y que perjudican en gran medida los derechos de los primeros.

    • contencioso

      Tienes razon en parte, es ciertos que estos ultimos interino (sin animo de defenderlos) accedieronde forma mas facil que los otros , pero es que la culpa no es de ninguno de los dos tipos de interinos que ambos accedieron de la forma que el empleador en este caso la administracion le dijo, si entraron asi se saltaron los principios basicos de accedo a la funcion publica, luego se salto la ley una vez mas la propia Administracion,,,, y es a esta a la que hay que sancionar y no al trabajador que accede como le dicen y cumple con su trabajo…( que conste que no estoy entre estos ultimos, pero tb entiendo su posicion)

      • Alicia Campelo

        Entendamos con un ejemplo práctico lo que le ha pasado a cientos de miles de interinos en la última decada en la que no han habido convocatorias de plazas.

        – Año 2007. Istancias presentadas 6000. Plazas/aprobados 60. Nota de corte 8,5 (con 8,4 te quedas fuera y eres el primero de la lista). Te llaman a los 6 meses para cubrir una vacante por jubilación…. Años de interino 12.
        – Año 2019. Instancias presentadas 6000. Plazas/aprobados 300. Nota de corte 7,5.

        ¿dónde está el fraude si damos estabilidad al interino longevo que aprobó sin plaza en 2007, con mejor nota de acceso que muchos que entran en 2019 ? Sería impensable que CocaCola hiciese a un trabajador cualificado y con antiguedad un examen memorístico para demostrar su aptitud para ese puesto.

        Aprovechemos nuestros recursos

  12. inakibc

    leído el artículo del profesor Ordóñez, a mi entender hay dos razones para anticipar que el TJUE no va a fallar como quieren muchos: la cláusula 4ª de la directiva, sobre no discriminación, es de aplicación directa; pero la 5ª, sobre abuso de la contratación temporal, no lo es. de hecho, hay varias sentencias del TJUE que dicen claramente que la directiva aboga por acabar con el abuso, pero no convierte a los temporales en indefinidos. hay otras soluciones. de hecho, alguna sentencia es de italia, y allí, a diferencia de aquí, su ordenamiento no recoge dicha «solución». la segunda es que, por mucho que le duela a los internacionalistas, la UE se basa en la cesión de competencias, no de soberanía, y que yo sepa España no ha delegado en la UE el desarrollo del art. 149.1.18, ni mucho menos los arts. 23.2 y 103.3 CE. y esos principios son irrenunciables. por otra parte, el TC admitió la excepcionalidad con la creación de las CCAA; pero ni puede ni debe tolerar procesos reiterados de estabilización en los que dichos principios se queden en papel mojado. por último, y como funcionario local, debo decir que nunca he visto una instancia de un interino instando a que se ejecutase la oferta de empleo en la que iba su plaza…

    • Juan Bastos

      inakibc, infórmate un poco mejor. En Italia, la ley que se aprobó para combatir la temporalidad incluía una disposición transitoria por la que se aprobaba un plan extraordinario de contratación indefinida (fijos en nuestra terminología). Esto es, todos los que estaban en fraude de ley pasaron a ser fijos. No te quedes únicamente con que se aprobó indemnización+multa a los directivos de personal.

      • inakibc

        infórmate tú: la cláusula 5ª no es de aplicación directa. y la CE no permite hacer en la Administración fijos a los temporales. una disposición transitoria no deja de ser eso: una solución de paso. y esa solución en España no tiene cabida

  13. Antonio Barba

    Quien realmente sufre la falta de cobertura reglamentaria y el consecuente abuso de la interinidad es quien está parado, en su casa, estudiando por si alguna vez salen las oposiciones, no el interino que está trabajando y cobrando sin haber aprobado ningún procedimiento selectivo. Cuanto más dura la interinidad, mayor es el privilegio que disfruta.

    • anonimxs

      Te equivocas, eso de que no ha aprobado nigun procedimiento selectivo, miles han aprobado no 1 ni 2 hasta 4 y 5 veces todos los examenes eliminatorios de la oposicion y como la Administracion en vez de sacar todas las plazas que debe por ley sacar, saca un numero minimo es decir para ilustrar, si debe sacar 100 , solo sacar 10 , por lo cual hay 90 interinos o aspirantes a serlo q han aprobado y que por ley deberian de ser funcionarios y no lo son por la ilegalidad de la propia Administracion….. esto se da en miles de casos de interinos…….y te aseguro que igualdad de condicones en un interino de larga duracion con 45-50 años cargas familiares de hijos y padres que con un aspirante a opositor con 8-10 horas empollando en academia hay un mundo…….Asi que de privilegio nada…..

  14. Anónimo

    En mi opinión, estamos demasiado acostumbrados a que nunca suceda nada. Y esta vez sí va a suceder. La fijeza no pasa necesariamente por hacer funcionarios de carrera a los interinos. Un poco de imaginación. Lo que va a suceder es que se dará fijeza en régimen laboral y con el tiempo se realizarán procesos de funcionarización. Tiempo al tiempo. Europa ya nos ha tomado la matrícula y pensar que la Administración se va a salir de rositas fijando una mera indemnización del tipo 20 días por año es seguir pensando «en la mona de pascua». Plantear el tema limitándonos a que la legislación nacional no permite hacer funcionario de carrera al funcionario interino es de una cortedad mental que asusta. Hay otras alternativas para dotar de fijeza, como la que he comentado Y por supuesto está la vía del concurso de méritos o las consolidaciones de acceso restringido, y no las opes de libre concurrencia, que ya el TJUE ha dicho por activa y por pasiva que no son un método adecuado para sancionar la temporalidad.

    • Pero es que la legislación nacional SÍ permite hacer funcionario de carrera al personal interino mediante concurso de méritos(artículo 61.6 del EBEP)

      «Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

      Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos».

  15. Juan Bastos

    La comisión europea es consciente, y el TJUE ya ha sido prevenido, de que el Tribunal Supremo va a hacer lo posible para darle la vuelta a la tortilla de la sentencia que se dicte al respecto. Disponen de sentencias nacionales para comprobarlo. Por ese motivo, se están tomando todo el tiempo necesario para dejar el asunto atado y bien atado. No hay que olvidar que el TS ha sido señalado de no plantear cuestiones prejudiciales sobre este tema que por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea estaban obligados a elevar al TJUE. Eso lo saben en Europa. Aquí existe un séquito de seguidores que no deja de mirarse su carpetovetónico ombligo.

  16. inakibc

    y visto y leído lo escrito, nada mejor que recordar las tribulaciones del profesor Jiménez Asensio: https://rafaeljimenezasensio.com/oferta-de-empleo-publico-presupuestos-y-politicas-de-recursos-humanos/
    gracias, Montoro!

  17. Anónimo

    Gran artículo y magníficas conclusiones. Un análisis certero del estado de la cuestión. ¡Enhorabuena!

  18. Primero de todo Enhorabuena por su punto de vista, pero yo creo que el TJUE está bastante sensibilizado con este tema y también bastante harto, de hecho el Parlamento Europeo el año pasado aprobó una Resolución para acabar con el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas. En definitiva, se ve claramente que la sentencia del TJUE será la de fijeza y los jueces de aquí van a tener la papeleta de interpretar de como hacerlo. Una de dos, o cambian la ley y nos van a tener que hacer fijos o van a tener que hacer MALABARES BURLANDOSE de todas las directivas, decretos y sentencias del TJUE con un sucedáneo tipo indefinidos no fijos que nadie quiere…

  19. Alfonso ICAB

    Es un tema complejo,…y muy complicado,….simplemente explicar mi caso particular. Soy funcionario de la Generalitat de Cataluña, en Departamento de Interior, que tras aprobar las oposiciones no se me reconocieron mis méritos, y tuve que presentar recurso contencioso ante TSJC., donde la Generalitat se allanó a la demanda,….. después de casi 2 años, …..un camino nada fácil,….

    Una vez me incorporo como funcionario de carrera, asisto a que una mayoria son interinos que según ellos mismos dicen, han aprobado la prueba de «conocimientos»: ¿A quien conoces?, …consejeros departamentos, Directores Generales, políticos, ….etc., …evidencias claras de nepotismo, sin que exista una bolsa de interinos, con relación de méritos, que yo conozca, con publicidad y transparencia…. En palabras de nuestro Tribunal Supremo,…»estómagos satisfechos y agradecidos», …simplemente una dato muy significativo: En la Memoria del Departamento Interior del año 2017 (hechos notorios), en su página 17, publicada en la web institucional de ese Departamento, en la Dirección General de la Policia-Mossos Esquadra, de un total de 955 personas que conforman el personal de Administración y Servicios, 434 personas son interinas, es decir un 45%, prácticamente la mitad,…., reflexiones: ideología?, que opinan de la situación política catalana?, ….., nos llaman constitucionalistas, por defender nuestra Constitución, …., lo vivo a diario,…., «de esos barros, esos lados», ….. La memoria del año 2018, aún no se ha publicado, ….habrá aumentado la proporción?, ….

    Y termino, …, no todos los interinos se encuentran en esa realidad, y no se puede generalizar, ….pero es mi realidad como funcionario de carrera de la Generalitat, …,

    Bueno, …y de carrera profesional,…harina de otro costal, …más de los mismo, simplemente verificar cuantas personas se presentan a los diferentes concursos de méritos específicos en la Generalitat de Cataluña, uno, y dos como mucho,….. (Jefes de Servicio, Jefes de Sección, responsables, …., niveles 23 a 27) , …, y quien ocupaba ese puesto de trabajo antes de la convocatoria de forma provisonal, incluso durente años,…, en argot se le llama «candidato oficial», ….. ¿alguna duda?, …, otra forma de «interinaje de funcionarios», ….. en mi condición de abogado sólo me queda la lucha judicial, ….Pero, …»de esos lodos, estos barros», …. de la situación política de Cataluña,….. Y luego que se reclaman otros derechos fundamentales desde los políticos que gobiernan en la Generalitat, …, pero y los arts 14, y 23.2, en relación al art. 103.3, ….son de la Constitución?, … el art. 14 y 23.2, son derechos fundamentales?, …dudas, ….

    Perdón si me he alargado en exceso, ….Saludos cordiales.

  20. A mí me encantaría que la sentencia del TJUE fuera un antes y un después en la función pública española. Creo que si no es por Europa nunca se arreglará la situación y seguiremos siendo los últimos de Europa en derechos y los primeros en abusos.

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