Actualidad Procesal

Del abogado que se desespera por la espera de la vista oral

Siempre llama la atención el pasquín de aviso de los convocados para las vistas orales colocado en el exterior de la Sala judicial. Una relación de los asuntos cuyas pruebas o vista oral se celebrará un día señalado, y que están espaciados temporalmente en citación bajo una previsión que habitualmente oscila entre los cinco y los veinte minutos según la jurisdicción, el procedimiento y el juez.

El resultado práctico es un embotellamiento o “lista de espera” a la puerta de la Sala de vistas, donde aguardan abogados, procuradores, peritos y testigos, de uno y otro pleito. Unos mirando el reloj, otros apurando los instantes para preparar el alegato, y no faltan los nerviosos por el trance. Algunos repasando códigos o folios y otros meditando libremente. Unos togados, otros trajeados y otros informales, lo que suele corresponder a la etiqueta correlativa de abogados, peritos y testigos.

Partimos de que la espera es un mal menor inevitable. Inevitable porque el art.40 del Estatuto General de la Abogacía dispone que: “ Los abogados esperarán un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales para las actuaciones en que vayan a intervenir, transcurrido el cual podrán formular la pertinente queja ante el mismo órgano e informar del retraso a la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio para que pueda adoptar las iniciativas pertinentes.” Nada más, o sea, el derecho de pataleo pero teniendo que permanecer a la espera, no sea, que por no comparecer se le tenga por desistido o renunciado a su derecho a la prueba o a intervenir en el acto señalado.

Es cierto que si se produce un deslizamiento del señalamiento excesivo y que supera el estándar de lo tolerable (¿una hora?, ¿hora y media?), podríamos estar ante un supuesto en que el abogado postergado plantee al juez en el intervalo de tregua entre dos señalamientos, de manera informal, la existencia de justa causa para otro señalamiento, como pudiere ser otro señalamiento ulterior ante otro juzgado en el mismo día que se ve comprometido por la lentitud del primero, o por compromiso serio de agenda inexcusable en el perito-testigo-abogado,ej.citación médica; en tal caso, el juez escucharía informalmente a la contraparte, y si posee sensibilidad apreciaría una dilación indebida que no debe perjudicar a inocentes, por lo que concedería la suspensión y aplazamiento para otro día. Pero eso depende de cada parroquia y cada párroco.

Pero vamos al meollo del problema. ¿Por qué se fija tan breve espacio entre señalamiento y señalamiento?

Suele decirse algo tan fuerte como “para que espere el juez por los citados, mejor que estos esperen por aquél”. En este infantil planteamiento subyace la idea de que el tiempo del juez es valioso y no son deseables los tiempos muertos de espera de un señalamiento.

Es cierto que si se efectuase un señalamiento por día no existiría el problema de esperas ni colapso, pero dado que los señalamientos mensuales ( pruebas, vistas, conclusiones o incidentes) superan en número los días hábiles y dado que las sesiones requieren unos preparativos de grabación, oficiales y sala, se hace necesario acumular varios señalamientos.

El problema se desplaza a fijar el intervalo ideal entre uno y otro señalamiento. Aquí el problema para el juez ( o el letrado de justicia a su instrucción) radica en la imprevisibilidad de la duración de cada señalamiento y que oscila desde el minuto ( cuando el perito se limita a ratificar y no hay aclaraciones, o cuando el testigo afirma con rapidez las escasas preguntas de las partes, o cuando sencillamente no comparece alguien o existe un escollo procesal para continuar) hasta las vistas que duran horas (cuando se suceden testigos y peritos, y existen varias partes beligerantes ej. varios codemandados personados).

Por eso se opta normalmente por una fijación de un intervalo que ronda los quince minutos ( cinco arriba o abajo), lo que resulta razonable, especialmente porque si existe pluralidad de señalamientos, según avanza la sesión se van compensando los excesos de unos con la brevedad de otros.

En el campo contencioso-administrativo con carácter general suele suponer mayor duración una vista de un juicio abreviado (que acumula alegaciones, prueba y conclusiones) que una vista limitada a practicar prueba (suele se mas larga la que incluye peritos que la que se limita a testigos) y ambas menores que una vista limitada a ofrecer conclusiones.

Por tanto, difícil es dar fórmulas mágicas y universales pues la duración efectiva de las vistas depende:

  • Del talante y actitud del juez. Los hay pacientes y que admiten todo desarrollo y prolongación de testimonios y toda pregunta con respuestas al gusto. Subyace la idea generosa de no comprometer el derecho a la tutela judicial efectiva limitando el tiempo. También los hay perentorios y cortantes. Subyace el prejuicio de que lo que no se haya dicho por escrito malamente puede remediarse o avalarse con testimonios, aclaraciones o alegatos complementarios.
  • Del talante y actitud del abogado. Los hay igualmente precisos y certeros en sus preguntas y los hay que plantean preguntas sobre lo divino y lo humano, de igual modo que los hay que plantean objeciones procesales y otros que acatan todo.
  • De la naturaleza del litigio. Hay pleitos cuya complejidad objetiva requiere tiempo (ej. expropiaciones o responsabilidad sanitaria) y otros que son de simple trámite (ej.funcionarios), aunque cada vista la carga el diablo y no hay reglas generales.
  • De las tecnologías y medios de constancia. A veces hay interrupciones o incidentes puramente técnicas y que provocan exasperantes demoras.

En fin, solo quería dejar claro que no son señalamientos apretados por capricho sino en el afán de que se desarrollen ordenadamente y con puntualidad. En otros ordenamientos jurídicos, los procedimientos abreviados o las vistas orales tienen tiempo máximo de intervención de las partes (p.ej. en los Tribunales Supremos de los estados federados de EEUU la intervención de los letrados con alegatos tiene por techo máximo 15 o diez minutos), pero lo que siempre estará sujeto a incertidumbre es el espacio temporal que representa la aclaración de los peritos o de las declaraciones de los testigos ( pregunta y respuesta).

En suma, que en este campo, por dar noticia cercana, a lo más que llego en mi vida profesional es a aceptar señalamientos cada quince minutos y si observo que existen demoras excesivas y alguno colapsa la marcha ( o es previsible el embotellamiento), me limito a indicarle al oficial que les diga a los que esperan que “pueden tomarse un café, tomar el fresco o pasear” porque los señalamientos previstos a partir- por ejemplo- de las 11, no empezarán hasta las 12,00 – palabrita de juez-; no es mucho pero al menos les das algo de alivio y una pausa relajada.

9 comments on “Del abogado que se desespera por la espera de la vista oral

  1. Creo que es de agradecer el detalle de avisar a quienes esperan. No suele darse en los juzgados a los que acudo.

    En cualquier caso, cuando el retraso es importante, lo correcto sería actuar como explicó una jueza en una charla: por respeto a quienes han esperado, toda vez que su tiempo también es valioso, al iniciar la vista les explica, brevemente, a qué se ha debido (problemas técnicos, imprevisible alargamiento de alguna declaración, etc.).

    Pero la mayor falta de respeto es cuando ya se inicia con retraso la primera de las vistas fijadas esa mañana, porque a esa hora allí no estaba su señoría. Cierto es que nunca (como la mayoría) he llegado a protestar, por no perjudicar a mi cliente o por timidez; pero este mal de muchos no termina de consolarme…

    En cualquier caso, los letrados de Administraciones Públicas tenemos la suerte de que nuestro cliente no está presente, porque la espera de quienes acuden con su cliente, más o menos nervioso/a, se hace mucho más larga. Yo, al menos, me pongo los auriculares, saco algo de lectura y puedo estar a mi aire, pero suelo compadecer a los compañeros y compañeras que han de dar palique a alguien todo ese tiempo.

  2. Jaime T

    Una entrada muy interesante. Una pena que algunos Juzgados ya asumen como normal retrasos cercanos a la hora y los Letrados ni siquiera reciben unas simples disculpas.

    Al hilo del artículo, siempre me he planteado si la regulación del Estatuto General de la Abogacía en estos aspectos de actuación en Tribunales puede ser esgrimida por los letrados públicos no colegiados (en puridad, no son abogados).

    ¡Un saludo!

  3. En ocasiones, he sabido que el escaso tiempo entre señalamientos, con la amenaza de suspender los juicios que haya pendientes a última hora, sólo pretende que las partes lleguen a un acuerdo, por agotamiento en la espera……

  4. Los retrasos o disfunciones horarias son inevitables. Lo que resulta indignante -y a veces, ocurre- es que se señalen vistas a las 9.00 de la mañana y su Señoría no se digne aparecer hasta las 9.30 o 9.45. Eso sí es una desconsideración grave.

    Un cordial saludo

  5. Manuel Pérez Casas

    Creo que la buena voluntad está muy bien, pero es poco realista. Faltan 1000 jueces más por lo menos.

    Además, lo suyo sería un señalamiento por hora, lo cual permite ocho vistas al dia/juzgado, cosa más que razonable, en una jornada de ocho horas, pongamos siete.

    Además estaría bien que los lunes y los viernes también fuera días de vistas. Ahora bien, por regla general los lunes y los viernes la Ciudad de la Justicia de Barcelona parece una ciudad del far west… desierto, aire, arena y bolas de matojos circulando…. Solo quedan los de seguridad y cuatro «mataos» haciendo trámites.

    También estaría bien la puntualidad, no se. Este martes tenia una vista en el Social y se inició la vista dos hora tarde. Eso es normal, pero no cuando el señalamiento es a las 9.15 horas. Ya sabemos que si tienes el señalamiento a partir de las 12 entras a la Sala con suerte a partir de las 14 horas o te lo suspenden, y entonces si, le lloras al secretario que te lo señale a primera hora para ver si tienes suerte.

    Para esto no hay preparación en la universidad, pera la cantidad inmensa de horas que pierdes en los juzgados esperando.

    En fin, perdonad la pataleta, pero esta semana me he pasado cada día un montón de horas muertas en los juzgados esperando celebrar y eso me pone de muy mala leche.

    Un saludo a todos y mis disculpas a S.Sª,

    Manel

  6. Contencioso

    Pues nosotros vamos a la hora y muchas veces nos toca esperar a los letrados … Sí se puede, es cuestión de organizarse bien y poner interés, leerse las demandas y fijar un tiempo razonable a cada juicio. En lo demás que los contertulios comentan, en efecto culpas hay en todas las partes:

    – Abogados que presentan un desistimiento el día del juicio o el anterior a última hora y hacen perder el turno a alguien que pudo haberlo tenido señalado antes. Y las mas de las veces no avisan y hacen perder tiempo y viaje al contrario. O que ni se molestaron en buscar una solución antes, y quieren empezar a hablar el día del juicio, para acabar no llegando a un acuerdo y haber retrasado aún mas la vista (Y todas las que siguen). Todo eso acaba por conseguir que se señale mas de lo que se puede hacer en un día, en previsión de estas caídas de última hora.

    – Y por el otro lado, Jueces o Secretarios impresentables y maleducados que llegan con retraso ya a la primera vista señalada o que señalan de manera mecánica sin distinguir tipo de asunto, complejidad, o cualquier otra cosa que influya.

    En fin, que en muchos casos desgraciadamente se ve una alarmante falta de profesionalidad.

  7. Enrique Sánchez

    Me gustaría que comentaras dos cuestiones, si le parecen interesantes: 1) si en el abreviado el abogado demandante debe ratificarse en la demanda o explicarla de forma resumida. En general los jueces prefieren la ratificación, por la rapidez. 2) si el abogado demandante puede introducir nuevos motivos para impugnar en esa intervención que no había recogido en la demanda, 3) ya lo hemos comentado, el tema de la instructa del abogado de la Administración, que puede causar indefensión a la parte demandante, 4) el tiempo para ver la prueba, muy escaso en el abreviado comparado con la jurisdicción social, gracias.

  8. Anónimo

    No se que es peor, si que esten anunciadas las vistas, o que no se anuncien ni en lo penal, ni en lo civil en Badajoz capital, y en el contencioso el mismo dia

  9. Marc Vilar

    El tiempo del recurrente, del recurrido y de los respectivos letrados es tan valioso como el de sus señorías. No olvidemos ni por un momento que se está prestando un servicio público muy sensible a la ciudadanía y ésta merece la mayor consideración y respeto, cosa que a menudo se olvida por parte de los Juzgados. Los retrasos en las celebraciones es una consecuencia obvia, lógica y natural de la fijación de intervalos irrisorios de tan solo 15-20 min, lo que ha convertido a la impuntualidad y a las largas esperas en una regla general que no puede ni debe ser justificada.

    Lamento la rotundidad, pero hay cosas que, por muy habituales que sean, no puede dárseles carta de naturaleza, sobre todo cuando están relacionadas con algo tan capital como el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

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