Actualidad Procesal

Último efecto del reglamento nulo: la resurrección del derogado

Los reglamentos nulos de pleno derecho ningún efecto producen, nos enseñaba la doctrina y las oposiciones (salvo actos firmes dictados en su aplicación).

Pues bien, al hilo de la pretensión de nulidad de baja colegial aplicada por un Colegio profesional por impago de cuotas, fundada en la nulidad judicial del Estatuto del Colegio, el Supremo recuerda que la nulidad plena de tal Estatuto devuelve a la vida al anterior Estatuto que había sido derogado; pero como contemplaba supuesto semejante de causa de baja colegial, pues confirma la legalidad de la medida adoptada.

En efecto, el punto de partida es que la nulidad de pleno derecho comporta la nulidad de la disposición así como de los actos dictados a su amparo (salvo que fueren firmes). Se trata de borrar los hijos de la norma ilegítima, salvo los emancipados o firmes. Sin embargo, se creó una importante excepción jurisprudencial, la relativa a considerar que la invalidez de un reglamento comporta la vuelva a la vida vigente del que hubiere derogado.

La reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2019 (rec. 408/2018) recuerda su grandísima utilidad ante el vacío normativo que supuso la invalidez de la legislación urbanística y planes urbanísticos derivados, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 97 “A la reviviscencia de una disposición general por la declaración de nulidad de una posterior se refiere la sentencia de 21 de marzo de 2006 (rec. 154/2003 ) y numerosas sentencias, como la de 27 de febrero de 2007, relativas a los efectos de la STC 61/1997 en cuanto la reviviscencia del Texto Refundido de 1976 y los reglamentos correspondientes, como el de Planeamiento Urbanístico”. Sin embargo, el resultado ulterior y generalizado en el plano urbanístico ha sido una hecatombe al tiempo de invalidarse un plan y resucitar el anterior que a veces fue igualmente anulado, con la consiguiente inseguridad jurídica, efecto demoledor y sorprendente que nos debe obligar a cambiar el paradigma de los efectos de las sentencias que invalidan reglamentos, para evitar que la dogmática genere injusticia e ineficacia.

En este caso, la sentencia comentada realiza una didáctica exposición del efecto de reviviscencia reglamentaria, con razonamientos dignos de ser incorporados a los manuales de derecho administrativo y que los letrados tomen buena nota porque a veces se consigue tumbar al gigante pero tras él se levanta otro.

Oigamos a la sentencia:

Se plantea así el alcance o efectos de la declaración de nulidad de una disposición general, que ha suscitado controversia en cuanto su equiparación o no a la derogación, ello tanto respecto de los efectos que se proyectan sobre los actos administrativos dictados a su amparo -pervivencia de actos firmes, art. 73 LJCA , que no es el caso- como de la situación en que queda el ordenamiento jurídico, a la que alude la cuestión indicada en el auto de admisión. A tal efecto se viene manteniendo de forma reiterada en numerosas sentencias, muchas ellas referidas a la anulación de planes urbanísticos en cuanto participan de dicha naturaleza de disposición general, que se trata de una declaración de nulidad de pleno derecho, que produce efectos ex tunc y que alcanza la totalidad de la disposición general, incluidas las disposiciones derogatorias, de manera que al no tener efectos dicha derogación revive la vigencia de la norma anterior. A semejante conclusión cabe llegar, cuando existe una declaración judicial de nulidad de pleno derecho, desde la previsión del art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que impone a los Jueces y Tribunales el deber de no aplicar los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa, por cuanto, de mantenerse la derogación de la norma anterior por la disposición declarada ilegal, se reconocería a ésta última un efecto sustancial en el ordenamiento jurídico, cual es la eliminación del mismo de aquella norma y la creación de un vacío normativo, y ello de manera ilegal según declaración judicial.

 

Abunda en la explicación con cita de una sentencia anterior a la que se remite:

Se suele considerar la derogación en términos de existencia del acto normativo que habría muerto, y así lo entiende el Abogado del Estado, al ser derogado cuando lo cierto es que la derogación mas que en el terreno de la existencia se sitúa en el terreno de la sucesión de normas en el tiempo y la norma derogada sigue existiendo y produciendo efectos respecto de las situaciones nacidas a su imperio. Si cesan esos efectos es precisamente por la fuerza derogatoria de la norma nueva que incide sobre la anterior y determina la cesación de su eficacia desde la entrada en vigor de la nueva. Pues bien al ser declarada nula la norma derogatoria cesa su fuerza normativa y también su fuerza derogatoria, por lo que sigue desplegando efectos la norma anterior.

Pero fija cautelas o válvulas de seguridad para evitar el ciego automatismo de la resurrección de reglamentos:

Ello no significa que tal efecto se produzca de manera homogénea y automática en todo caso, puesto que habrá de valorarse en cada caso y entre otras circunstancias: el alcance de la declaración de nulidad, si afecta a las disposiciones derogatorias; la existencia de una normativa previa sobre la materia, pues en caso negativo la consecuencia será la existencia de un vacío normativo que habrá de integrarse por los medios jurídicos aplicables en dichos supuestos; el alcance de la regulación preexistente a la norma anulada y, en su caso, las razones que han llevado a su modificación o derogación, en cuanto puedan suponer la superación de aquella norma anterior al margen de la norma anulada.

La situación me recuerda remotamente -cosa lógica por mi experiencia de monaguillo- el acertijo que planteó Sansón a los filisteos invitados a su boda y que no supieron resolver: “Del devorador salió comida, del fuerte salió dulzura” (Jueces 14:14). La respuesta bíblica consistía en que Sansón se inspiró al encontrarse en el camino el cadáver de un león y sobre sus huesos un enjambre de abejas elaboró miel. O sea, el reglamento fue invalidado (muerto) pero sobre sus restos brotó el que había sido derogado (volvió a la dulce vida).

 

5 comments on “Último efecto del reglamento nulo: la resurrección del derogado

  1. Contencioso

    Interesante sentencia, que constituye además una importante matización al principio del art. 2.2 CC (La simple derogación de la norma no implica que recobren vigencia las que ésta hubiera derogado). Al hilo del tema, me gustaría una entrada de este blog, cuando tengas por conveniente, sobre la situación en que quedan los reglamentos dictados al amparo y en desarrollo de una ley, cuando una nueva ley deroga ésta con una regulación no enteramente coincidente con su predecesora.

  2. Anónimo

    Vaya, parece que para algunos no está clara la diferencia entre anular y derogar

  3. Alberto Urbón Villameriel

    Pues francamente, carece de todo sentido que una norma derogada despliegue efectos cuando las disposiciones contenidas en la misma sean contrarias a Derecho por el simple hecho de que es la inmediatamente anterior a la que fue declarada nula por los Tribunales. No comparto el razonamiento que se hace en la Sentencia del Tribunal Supremo puesto que puede haber darse el caso de un vacío positivo de la norma positiva pero lo que nunca puede existir es un vacío jurídico y que en caso de que se produzca para ello están los Tribunales y la jurisprudencia que no pocas veces intervienen para integrar lagunas. Si el Abogado demandante solicitó del Tribunal la nulidad de su baja de colegiación por faltar al pago de unas cuotas y se entiende que tanto el precepto como el Estatuto en que se enmarca son nulos de pleno derecho, no se puede razonar que resulta de aplicación lo que es nulo por el simple hecho de que tal vicio es cometido también en el reglamento anterior y derogado. Francamente, y con todos los respetos pero me parece un auténtico disparate. El recurso debió ser estimado y el Tribunal debió aplicar «EL DERECHO».

  4. inakibc

    si la norma que deroga es anulada, su efecto derogatorio se extingue con ella. distinto es que la incompatibilidad de la norma «recuperada» se dé con otras normas, de igual o superior rango, en cuyo caso estaríamos ante una derogación implícita sobrevenida. por lo demás, la diferencia entre nulidad y derogación, tanto en causa como en efectos, es más que evidente.

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