Actualidad Contencioso

Malos tiempos para los funcionarios complacientes

Leo la noticia de una funcionaria de Hacienda, agente de la Agencia Tributaria, que durante la campaña para presentación del IRPF del ejercicio 2015 en horario de tardes gestionaba el trámite de amigos y familiares. Se le impuso por la administración una sanción de suspensión de funciones y sueldo por tres meses: una primera sanción de dos meses por infracción muy grave al incumplir las normas de incompatibilidades, y una segunda sanción de un mes por infracción grave al usar medios públicos para fines ajenos.

Siempre he dicho que el funcionario, como la mujer del César, debe ser imparcial y parecerlo y además siempre he reprochado el abuso de los servicios y bienes públicos para finalidades privadas.

Sin embargo, a título personal, no puedo menos de considerar excesiva la medida sancionadora y me apena que se haya crucificado a esa funcionaria. Me explicaré, dejando los pinceles jurídicos a un lado, desde una perspectiva puramente humana y sociológica, y aunque sé que muchos se rasgarán las vestiduras por atreverme a defenderla. Veamos.

La sentencia dictada por la Sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional el 23 de mayo de 2019, castiga esa conducta aunque queda claro y probado que: «la actividad desplegada es completamente inocua y no genera ningún conflicto de intereses ni compromete la imparcialidad de la funcionaria que las realiza. Tanto la función pública que desarrolla como la actividad privada comprenden un mero auxilio en la confección de los impresos de las declaraciones que luego presentan los contribuyentes, sin que deba tomar decisión alguna ni hacer comprobaciones en el asunto en el que interviene. Una vez prestado este auxilio, el asunto no volverá a pasar por sus manos. El único efecto que se produce es que son atendidos contribuyentes fuera de la jornada laboral y éstos son atendidos sin necesidad de obtener cita previa.” Para que no existan dudas, añade que “ni interfiere en su jornada laboral ni compromete su imparcialidad o independencia. Se trata de una actividad inocua que no puede ser calificada como infracción muy grave.”

En consecuencia la sentencia anula la sanción por infracción muy grave por «incumplimiento de la normativa de incompatibilidades» (pues era una tipificación absurda, como bien razona la sentencia) pero deja subsistente la sanción por infracción grave consistente en «el uso de medios públicos para actividades ajenas a las encomendadas durante su jornada laboral», reprochando el haber accedido a datos personales en la oficina pública que «supone el uso de medios públicos para actividades ajenas a las encomendadas durante su jornada laboral”, y ello “con independencia de que las personas atendidas por la funcionaria estuvieran de acuerdo con que accediera a la base de datos de la Hacienda, lo relevante es que contara con autorización de sus superiores y el acceso estuviera justificado por razón del cumplimiento de las funciones que tenía encomendadas, lo que no era el caso”.

 De ahí deduzco:

  • Que la funcionaria tan solo registraba las declaraciones, y no tenía ninguna responsabilidad sobre ellas posteriormente. O sea, labor mecánica y sin otorgar ventaja o beneficio alguno. Solo el registrar la declaración.
  • Que la funcionaria lo hacía en horario de tarde, fuera de su jornada laboral y cuando nadie estaba en la oficina. O sea no había perjuicio sensible. Es más, diríase que al hacerlo así aligeraba la cola de solicitantes normales.
  • Que la funcionaria no actuaba por ánimo de lucro, no cobraba por ello. Lo hacía por eso tan castizo que es la amistad y la cortesía.

En suma, algo que todos conocemos y el que sea inocente que tire la primera piedra, que supone que cuando tenemos un trámite municipal, autonómico o ante un ministerio o Seguridad Social, si conocemos a alguien (vecino o amigo, que trabaja allí), nos falta tiempo para telefonearle y consultarle de plano los trámites; o para preguntarle “cómo va lo mío”, o presentarnos en la oficina para hablarle en román paladino y que el mismo nos ayude con nuestros papeles. Insistiré enérgicamente en que no me refiero a perjudicar a terceros ni a la propia administración, ni obtener ventaja ilegal alguna, sino solamente de obtener una flexibilidad de trato absolutamente inocua en nombre de la amistad.

Lo llamativo del caso comentado es que cuestiona y encierra el reproche a conductas que no faltan ni en la administración pública ni en empresas privadas: ¿acaso no utilizan los empleados el móvil o teléfono oficial o de la empresa, dentro de la jornada de trabajo para hacer o recibir llamadas particulares?, ¿acaso todo el tiempo que están en la oficina se utiliza solo para el trabajo, sin navegar por el ordenador del despacho algo de interés privado?, ¿todo empleado público o privado está como un galeote en su oficina sin levantar cabeza?, ¿acaso hay alguien capaz de ver en la cola a su hermano, cuñado o amigo y tratarle como si no le conociese?.

Es verdad que el Estatuto Básico del Empleado Público habla del deber del funcionario de ejemplaridad, de imparcialidad, de neutralidad, de no utilizar los bienes públicos para usos privados… pero ¿no estaremos matando pájaros a cañonazos?, ¿no estaremos eliminando un peón mientras que algunas autoridades políticas sin cortarse negocian y usan o abusan de lo público?, ¿no es infinitamente mas grave que algunos funcionarios que resuelven con frivolidad los asuntos provocan desorientación o esperas interminables a los ciudadanos?, ¿y qué consecuencia disciplinaria tiene la estimación de un recurso administrativo que invalida un acto y por tanto deja en evidencia a alguna autoridad o funcionario?.

Con ello no quiero que se castigue más a más funcionarios o autoridades, sino que sencillamente pretendo mostrar que en este caso parece que se imponía considerar una fuerte atenuante de buena fe y ausencia de perjuicio al interés público que reclamaban una sanción menor pues lo de “infracción grave” para el caso comentado queda grande, ya que idéntica calificación tienen conductas infractoras tales como “La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados” o “Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios” o “atentado grave a la dignidad de los funcionarios”.

Es más, en buena técnica jurídica, si examinamos el tipo infractor por el que finalmente se le sanciona, hay que tener presente, primero, la prohibición de la analogía en materia sancionadora, y segundo, el principio de proporcionalidad entre conducta infractora y sanción impuesta. Así, el tipo infractor aplicado finalmente consiste en el fijado por la Disposición adicional octava de la Ley 13/1996, consiste en «El acceso a los datos, informes o antecedentes obtenidos por las Administraciones Tributarias y por parte de un funcionario público para fines distintos de las funciones que le son propias, se considerará siempre falta disciplinaria grave» (y digo que no encajaría porque el acceso a los datos personales, no solo fue con el consentimiento de su familiar o amigo, y que no fue para fines distintos de sus funciones, sino precisamente para hacerlas fuera de horario). Y si examinamos el catálogo de las restantes «infracciones graves» tipificadas en el art.7 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de 1986, tampoco presta cobertura a la conducta reprochada; ello llevaría en buena técnica jurídica a que la administración la hubiese tipificado y sancionado como falta leve del art.8 e): «El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave», que tiene atribuida la sanción de «apercibimiento».

Voy más allá, al terreno de la conjetura, pues intuyo que posiblemente la administración quiso dar un rapapolvo a esta funcionaria por otras conductas o actitud, y encontró el pretexto y ocasión en esta conducta. Además, en el terreno de examinar el mar de fondo, parece que el reproche real sería por estar en su despacho público fuera de las horas de trabajo, lo que me lleva a pensar que ante esta sentencia, ningún ciudadano debe quejarse si algún día un funcionario inflexible le dice que no puede atenderle pasada la hora exacta de salida, aunque sea cosa de minutos, no vaya a ser que le sancionen por ello. Y no digamos en qué situación quedan tantos médicos, personal estatutario que conozco, que creen que lo hacen bien cuando atienden fuera de horario y sin cita previa a pacientes que aguardan, para evitar las demoras inaceptables que estos sufren.

Lo cierto es que este caso me decepciona porque es la propia administración la que devora a sus hijos funcionarios, aplicando tamaño rigor ante ese crimen contra la humanidad, aunque la sentencia de la Audiencia Nacional ya hace lo posible y casi imposible; primero, rechaza el absurdo de aplicarle la ley de incompatibilidades, y después degrada la calificación de la infracción de muy grave a “grave”, pues es comprensible que no podía ni “dejarla ir de rositas” ni recalificarla a leve (aunque a mi modesto juicio y personal criterio, menos días de suspensión serían suficientes para ejemplarizar).

En todo caso, que los ciudadanos estén tranquilos porque Hacienda estudia sustituir a los funcionarios por robots, y cómo estos no tienen amigos ni familiares, genial.

31 comments on “Malos tiempos para los funcionarios complacientes

  1. Javier Rodríguez Ten

    El sentido común, el menor común de los sentidos. Y la interpretación teleológica de la norma, como siempre olvidada. Buen y sensato comentario, como siempre

  2. Hola, JR.
    Esta vez…no puedo estar de acuerdo…del todo. Mal la Administración, sin duda, pero y la Justicia? No le correspondía enmendar el entuerto?
    Personalmente, me pasa lo que apuntas -consultas y visitas de amigos, conocidado de amigos, primos de amigos…- y no tengo la percepción de vulnerar código alguno por atenderles…incluso en horario de oficina. Es más, creo que hay un precepto por ahí -art. 13.e), Ley 39/2015- que nos empuja a echar una mano a los ciudadanos…aunque no sean parientes!

  3. Jesus Andres de Dios

    comparto al 100% lo que usted plantea.

  4. Anónimo

    A algo se puede haber negado la funcionaria, un algo que, naturalmente, no se puede llevar ante un tribunal. Es pura conjetura y estas cosas, en España, no suceden
    Un expediente disciplinario que no tiene pies ni cabeza pues hubiera bastado una amonestación, en cuanto hubiera iniciado el proceso.Si era la primera vez, amonestación y si no lo era, lo hubieran hecho constar en el expediente

  5. Anónimo

    Pues no. Si quiere ayudar a familiares y amigos, perfecto, pero que lo haga en su casa y no durante su jornada laboral y con empleo de medios de la Administración

  6. Anónimo

    Eso es lo que podrido este país en los últimos 500 años, el «por un poquito no pasa nada». Así empiezan los gurteles, los casos como el actual de Mostoles (todo el mundo olvida que lo primero que hizo Sánchez fue enchufar a su mujer o Colau a toda su familia o Pujol a la suya y su mujer tenía despacho en el Palau de la Generalitat para sus negocios de Hidroplant), en fin. Esto es España y no lo vamos a cambiar.

    La pena es que pringue una funcionaria rasa cuando sus jefes deben hacer exactamente lo mismo per con más finura, sin problema Luisa, ve que el funcionario ya te espera… Nos conocemos todos y en este país el que tiene padrinos se bautiza. Como dicen en Cuba, hay que circular «por la izquierda» cuando se refieren a la picaresca que desarrollan para saltarse las normas del régimen cubano. Les enseñamos bien. El Buscón e el Quijote no se escribieron en España por casualidad.

    Nuestra legislación permite todo tipo de irregularidades. Somos un país legalmente ladrón. Sabemos hacerlo y se nos da bien.

    Recuerdo con «cariño» a un político catalán la mar de honrado, intachable, pero su mujer vendía los cuadros que pintaba a precio de oro, y pobre del que no tuviera un cuadro de su mujer. Ese no contrataba con la administración ni en sueños.

    O esos diputados que lloran de su sueldo, a pesar de las dietas, tablet, iphone, sueldo, desplazamientos, etc, etc, y que luego van a las tertulias y escriben libros, o dan conferencias, o… por un precio, claro. Eso sin contar lo que reciben por estar en tal o cual comisión, o presidirla o… Incluso había uno que dirigía la comisión de exteriores y tenía una habitación permanente en el mejor hotel de Madrid, para recibir a las visitas internacionales, decía. Aunque malas lenguas decían que el tipo de visitas que recibía era otro. El caso es que todo el Palacio de la Carrera de San Gerónimo no era suficiente para recibir visitas internacionales…

    Coincido en que lo fácil es sancionar a la funcionaria para «dar ejemplo» de honradez, así nadie mira lo que hacen sus jefes.

    Manel Pérez

  7. Anónimo

    Totalmente de acuerdo. Hemos puesto el listón muy alto.

  8. María García

    Estoy de acuerdo en el razonamiento humano que usted plantea. El gran problema que ocurre siempre es que no somos capaces de poner un límite. Y así empiezan los líos…. por ejemplo: Soy el yerno del Rey y…, ¡hombre!, es normal abusar un poquito de eso… pero ¿dónde pongo el límite? normalmente tiendes al infinito y más allá.

    Es un tema muy complicado Y está claro que se ha cogido a esta funcionaria como chivo expiatorio. ¡¡Qué no harán los que tienen poder de verdad!!

    • José Fdez.

      …….Lo que harán los que tienen poder de verdad, ……….. Que se lo pregunten a Villarejo…..Jaja.
      Puede hacer gracia, pero en realidad se ríen de todos

      • CARMEN ROMAN

        Pues a mi me parece correcto la sentencia,los funcionarios se toman ciertas libertades con el erario,los funcionarios se deben a sus obligaciones públicas no personales , el hecho de estar en posesión de un despacho no le da derecho a usarlo como propio para fines personales al noque esté relacionado con su trabajo habitual ,es algo que necesariamente debe corregirse, nadie se ha parado de los gastos que acarrea el mantener ese despacho abierto para fines personales …esto me recuerda al uso indebido del despacho del político Alfonso Guerra por su hermano, de aquellos barros , estos lodos y así vamos ,las licencias que se otorgan algunos listillos que tienen algún carguillo en el ente público.🤨

  9. alegret

    Tengo un familiar -Técnico de la Agencia Tributaria- que hace mi declaración de renta a mí y a todos sus familiares todos los años. Posiblemente lo haga en horario laboral, pero me la trae al pairo. Por supuesto, no me cobra aunque procuro tener un detalle con él. Es algo normal, no saquemos las cosas de quicio.

    • Anónimo

      Siempre y cuando lo haga FUERA de su jornada laboral se acepta el favor del familiar.Dentro de esa jornada,el tiempo que le dedica a vd. y familiares,con «detalles»o sin ellos,está demorando la gestión que concierne a otros expedientes de no familiares,por ejemplo demorando devoluciones.Un jetilla vamos.

  10. Fernando

    En el código penal los delitos están tipificados con rigurosidad y si la conducta o acto del presunto no se ajusta a la tipificación no se le puede imputar ese concreto delito, aunque sí otro al que sí se ajuste, si existe.
    Sin querer sacar la cara por la funcionaria, que sencillamente se complicó ella sólita la vida, no puedo estar de acuerdo con la sanción porque no se ajusta a la falta grave del cuadro de faltas del reglamento disciplinario para los empleados públicos. Por eso estoy de acuerdo con nuestro apreciado magistrado en que la sanción adecuada habría sido la del apercibimiento (y sabemos que tres apercibimientos en un periodo de 1 año supone una falta grave que es la que en el caso de que tras los dos primeros apercibimientos, se le debiera imponer a la funcionaria; al no haber apercibimientos anteriores, la sanción es injustificadamente desproporcionada y por tanto injusta).
    Me temo que como sospecha JR Chaves a la funcionaria ya le «tenían ganas», y aprovecharon la ocasión para darle un mayor escarmiento por algún motivo inconfesable (de sobra es conocido por los que trabajamos dentro de las administraciones públicas los ambientes y relaciones interpersonales tóxicas).
    En cuanto al uso de medios propios o de la administración para ocasionales asuntos personales, entiendo que si no hay una expresa e informada prohibición por parte de la administración, los empleados públicos podrán hacer uso ocasional y por supuesto no abusivo de los mismos siempre que no interfiera en o perjudique el trabajo que deban desempeñar. Es la administración la que en cualquier caso, si ha prohibido e informado de dicha prohibición, que el empleado público ha hecho ese uso antireglamentario aunque no parece que deba probar que le ha ocasionado perjuicio alguno.

  11. FELIPE

    La ejemplaridad es un concepto necesario pero no siempre claro. De hecho, a veces da lugar a un cierto papanatismo y se confunde con el término ejemplar, que tiene dos acepciones antitéticas: 1ª) que sirve de modelo o ejemplo; 2ª) que sirve de castigo o escarmiento. Pues bien, en el presente caso nos encontramos ante una falsa ejemplaridad pues, en realidad, se la ha confundido con el segundo significado del término ejemplar. Veamos.

    De lo declarado probado por la sentencia resulta que, estamos ante un funcionaria que extendía el cumplimiento de sus funciones -de atención al contribuyente para redacción de declaraciones- fuera de su horario laboral, de forma completamente aséptica, sin percibo de beneficio, ni intervención en tramitación alguna. El matiz viene porque lo hacía en los propios locales de la Administración y en favor de conocidos y familiares -que, no por ello, dejan de ser contribuyentes-. Con estas premisas, puestos en el papel de abogados de la referida, podríamos alegar no sólo que el comportamiento de la funcionaria no estaba incurso en infracción alguna (Vgr. por falta de concurrencia de elementos subjetivos y/o objetivos del tipo; por falta de tipificación expresa -no meramente analógica, ni extensiva- del mismo; por no vulneración del bien jurídico protegido; etc.), y/o que, en todo caso y hablando a efectos dialécticos, no cabría la sanción impuesta (habida cuenta su desproporción considerando las circunstancias objetivas y subjetivas del caso y la falta de perjuicio causado, sino, a lo más, la de apercibimiento), sino que dicho comportamiento podría considerarse como bienintencionado y hasta ejemplar. En este sentido, la funcionaria prestaba su función pública de forma neutral, gratuita y en favor de contribuyentes (aunque sean conocidos o familiares), más allá de sus obligaciones y horario, lo que, a la postre y más allá de las apariencias, suponía un beneficio para la Administración.

    En conclusión, es verdad que la ejemplaridad sugiere un plus responsabilidad moral (extra-jurídica) para quienes desempeñan funciones financiadas con el presupuesto público. Pero, eso no significa que todo sea sancionable (Vgr. los pequeños desvíos del camino -no malintencionados, ni ocasionantes de beneficio propio y daño para la Admnistracion- pueden/deben arreglarse con una oportuna llamada de atención o un tirón de orejas del superior) y/o deba serlo de desproporcionada. Ni que se salten los límites, recta finalidad y garantías de toda infracción y la sanción y de todo procedimiento sancionador. Ni que paguen justos por pecadores. Ni que el sistema descargue puntualmente sus verguenzas en chivos expiatorios para dar la falsa apariencia de que funciona.

  12. Anónimo

    ¿Los parientes de los médicos aguantan la lista de espera?¿Los parientes de los jueces esperan cuatro años para una sentencia?¿si?

    • Por lo que se refiere a los jueces, no juzgan casos de parientes, ni tienen poder para acelerar, adelantar o priorizar casos ( el letrado de justicia los impulsa), o sea que sus parientes como los no parientes sufren las mismas ruedas de la mismas justicia a la misma velocidad.

      • Anónimo

        Me alegra saberlo. Personalmente, no me lo creo pero es una cuestión de fe.y en la fe no se manda.
        Sí me creo que suceda en su juzgado..y en alguno mas

  13. Sebastián

    Completamente de acuerdo con el contenido del artículo. Es más, creo recordar que esta funcionaria fuera del horario de trabajo hacía las declaraciones de multitud de compañeros de la propia AEAT. Nos hemos vueltos locos con tanta trama, asuntos internos y demás servicios fiscalizadores. Ciertamente hemos de reconocer que esas vergonzosas conductas de antaaño que han llenado los titulares de prensa han disminuido drásticamente y se han reconducido en gran medida, pero esos órganos de asuntos internos y demás servicios fiscalizadores ya se han creado y dotado, y o se dedican a hacer crucigramas o ya sólo les queda atacar esas conductas como la del caso enjuiciado, cuando el verdadero despilfarro de medios es el coste de un procedimiento como este para una conducta como la analizada.

  14. Anónimo

    La Ley es igual para todos, la justicia NO.

  15. Alfonso

    Desde luego comparto la opinión de que la sanción ha sido desproporcionada. Diría incluso que no existe infracción alguna que sancionar.

    Hace ya algunos años que vengo observando como en las administraciones públicas se ha implantando una caza de brujas, probablemente propiciada por ese patio de colegio en que suelen convertirse en ocasiones los parlamentos, en donde los políticos se acusan unos a otros de ser corruptos, con el «razonado» argumento del » y tú más».

    Así, se propician normas y órganos para impedir dichas prácticas y que, curiosamente, suelen vigilar más a los funcionarios que a los directivos políticos. Por otro lado, los criterios que utilizan esos «vigilantes» se parecen enormemente a los «procesos inquisitoriales», en donde es necesario inventarse «brujas» para poder condenarlas y así justificar la existencia de dichos «inquisidores».

    El Espíritu de la Inquisición surge una otra y vez. Ahora vivimos en un momento de gran auge inquisitorial. Casi todas las comunidades autónomas han creado sus Santas Inquisiciones, y los inquisidores han abandonado cualquier atisbo de uso de la razón.

    Un cordial saludo,

  16. Enrique Sánchez

    Harto, hace poco le escribí a una concejala de urbanismo amiga: lo que tienes que decirle a menganita (omito el nombre de la funcionaria) es que informe rápido. La citada lleva 9 meses para informar un asunto. La concejala me contestó; Sin comentarios. Como si la hubiera pedido un trato de favor. En fin, ni la contesté, le estaba pidiendo que le dijera a la funcionaria que trabajara.

  17. Aurelio González-Fanjul

    Creo que algunos comentaristas no han leido los hechos, la funcionaria realizaba esa tarea FUERA DE LA JORNADA LABORAL, sin ánimo de lucro y sin daños para la Administración. En fin, hay temas que no se comprenden y en este caso la Audiencia Nacional fue muy rigurosa, escesivamente rigurosa, creo que si cabía algo era una amonestación y eso exagerando

  18. Anónimo

    Sr. Chaves, comparto su humanidad y empatía con la funcionaria, pero la echo mucho de menos en su blog hacia el colectivo de funcionarios interinos en abuso de temporalidad. Nada mas y nada menos que unos 800.000 empleados públicos. Esos si que están siendo literalmente devorados por la administración mientras la mayor parte del poder judicial lo jalea o simplemente mira hacia otro lado. Sin acritud, me encantaría leer un día en su blog un artículo sobre este colectivo y encontrar ese cariño y comprensión por su parte.

  19. Hay que diferenciar entre infracción disciplinaria y recochineo institucional. No tiene el mismo delito ni el mismo mérito irse unas tardes a rellenar papeles a familiares y amigos, que elaborar un decreto ley que amnistíe a diversos colectivos ciudadanos de defraudadores (corruptos, ladrones, traficantes, empresarios sinvergüenzas, etc.). Lo primero, ya se ve: hay que castigarlo. Lo segundo da para que el Ministro y sus pelotas te sonrían, te tengan en cuenta para cualquier promoción, y, por qué no, para darte un complementito de productividad por la especial iniciativa y alta dedicación, dentro de la jornada laboral, claro.

  20. elSumario, Andreu Roselló

    En todos los sitios cuecen habas….

    … «Como sea que la Sala de Gobierno entiende que no soy adecuado para cubrir una Comisión de Servicios sin relevación de funciones (con argumentos contradictorios como que tengo el juzgado muy bien, pero tengo que adoptar medidas -que ya estaban adoptadas desde diciembre de 2014- ); para aprovechar ese tiempo sobrante, estoy cavilando la posibilidad de pedir a TV que me haga un publirreportaje tal y como se ha hecho con el ponente de este expediente, que por lo visto dedica su tiempo a estos quehaceres y no a mirarse las cosas de la
    Sala de Gobierno con detenimiento o al menos dando audiencia a los afectados de diletantes informes de
    corporaciones profesionales».

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