Actualidad Crónicas administrativistas

Decretos-leyes autonómicos a la caza de los conejos

Me he enterado del reciente Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón que combate la plaga de conejos por sus daños a la cubierta vegetal y propiciando la erosión. Me parece un estupendo ejemplo, primero del uso de los decretos leyes para casos de urgencia real, y segundo, para dar respuesta a necesidades sociales.

Ello merece un breve análisis sociológico y jurídico.

1. Según la noticia, en los cotos, se obliga a cazar conejos al menos 20 días de cada mes, y se autoriza caza en posición de ventaja (caza en madriguera a la espera, uso de luz artificial en la caza nocturna, etcétera), y se elimina la necesidad de autorización para la tenencia de hurones. Además se autoriza a los agricultores a que capturen conejos durante todo el año pero sin licencia de caza, utilizando otros métodos.

2. Esta noticia me trae triple eco. Por un lado, la epidemia australiana de conejos, lo que desde su introducción de piezas domésticas por un cazador en 1859 dio lugar a la propagación más rápida registrada de un mamífero en cualquier parte del mundo (una media de veinte crías al año por hembra, explica la progresión geométrica). Por otro lado, la situación de proliferación de jabalíes en algunas Comunidades Autónomas a niveles insoportables (fuente de colisiones de vehículos, destrozos en la agricultora, sorpresas a los vecinos, etcétera) y que inexplicablemente no parece necesario ni urgente; no se trata de exterminarlos sino sencillamente de buscar el equilibrio entre su número y la calidad de vida de agricultores y vecinos. Y por último, la paradoja de que la normativa comunitaria regula exhaustivamente las condiciones de bienestar animal de las granjas de conejos.

3. Me alegra la noticia desde el plano jurídico porque como es sabido, en los Estatutos de Autonomía de primera generación no se contemplaba el posible Decreto-ley, pues pensaban los constituyentes que nunca existiría una situación de extraordinaria necesidad que hiciese peligrar derechos y libertades, para lo que siempre estaría alerta el Estado (de hecho, el único proyecto que incluía esta posibilidad era Asturias y fue eliminado en sede parlamentaria). Además jurídicamente se aducía que para tal excepción al principio de división de poderes no existía habilitación expresa en la Constitución a diferencia de los Decretos-leyes del Gobierno de la nación (art. 86 CE).

Ahora la mayor parte de los Estatutos contemplan la posibilidad de Decretos-leyes con naturalidad y complacencia del Tribunal Constitucional. No digo que sea malo, pero me maravilla que lo que era unánimemente inconstitucional, sin cambiar una coma de la constitución, pasara a ser constitucional. Ni Kelsen soñó con tal plasticidad constitucional.

Otra cosa es que el uso de tales Decretos leyes autonómicos debe ser excepcional, lo que lleva a pensar que pueden ser útiles para cazar conejos, aunque me planteo dos cuestiones. Primera, el si realmente la situación era urgente y extraordinaria (?) porque me temo que era previsible (de la noche a la mañana no caen del cielo los conejos); segundo, si realmente no era mas fácil y legitimado democráticamente la aprobación de una ley autonómica por el trámite de urgencia, ya que en las Comunidades Autónomas no hay dos cámaras como en las Cortes Generales, con la consiguiente mayor celeridad).

4. Finalmente me pregunto si se está dando en España una proliferación masiva de reglamentos que me temo superan holgadamente los cien mil vigentes (entre estatales, autonómicos, locales e institucionales). Quizá no sería malo adoptar alguna medida para frenar esta invasión masiva que erosiona seriamente la seguridad jurídica.

No recuerdo en qué Estado de EEUU los reglamentos tienen caducidad en su vigencia limitada a cuatro años, transcurridos los cuales se precisa su expresa ratificación para que continúen vigentes (se evita la vigencia por inercia que está provocando en nuestro ordenamiento jurídico el síndrome de Diógenes, donde hay que conservar todas las normas, no derogar ninguna y además coleccionar nuevas).

A lo mejor en vez de dictar Decretos leyes contra los conejos, estará bien mandar conejos a comerse los Decretos y las leyes. Legítima defensa.

10 comments on “Decretos-leyes autonómicos a la caza de los conejos

  1. Anónimo

    Fantástico artículo, quien dijo que el humos estaba reñido con el derecho.

  2. albert

    No puedo estar más de acuerdo. Ademas, hay que tener en cuenta que en materia cinegetica hemos pasado de un paradigma de aprovechamiento, a otro de gestión, y ahora de control, donde el objetivo es estabilizar altas densidades poblacionales de bastantes animales cinegéticos. Hay que dejarse de prejuicios y abordar los problemas técnicamente, objetivamente en defensa del mundo rural, sus gentes, desarrollo y economía. En la actualidad vivimos una superpoblación de conejos en muchas partes del Estado y no digamos ya de animales de caza mayor, donde la situación en muchos lugares es prácticamente insostenible. Accidentes de trafico, daños a la agricultura e infraestructuras, daños a la ganadería, endogamia genética, lucha por pastos, zoonosis, o epizootias como la PPA son solo algunos efectos. Lo que digo lo sabemos bien los que vivimos en el ámbito rural. Las Administraciones tienen que alejarse de estereotipos preconcebidos y facilitar la acción de control, y además dada la situación actual de descenso del numero de licencia de caza conviene también repensar el sistema de responsabilidad por daños a la agricultura, que no puede descansar solamente en aquél que ayuda a prevenirlos o es solución a los mismos, en un régimen en muchos de los casos casi de vasallaje donde ya ni tan siquiera se ejerce en pureza la actividad cinegetica clásica, sino solo una acción encaminada a la efectividad en el control de especies y con el miedo en el cuerpo por si un día llega una demanda por daños, que en muchas situaciones es imposible de evitar. Así no se puede seguir. Alguien tiene que sentarse y repensar todo el derecho cinegético. El modelo de aprovechamiento de la ley del 71, del cual es tributario la mayoría de la leyes autonómicas, ya no sirve en un escenario de altas densidades. Y el tema es especialmente paradójico, pues justo en el momento en que la actividad está más contestada, es justo el momento donde mas se necesita, al menos a corto plazo. Es muy interesante ver lo que está haciendo la Administración alemana en este sentido. Recomiendo por ejemplo ver la linea de actuación del Lander de Baden-Wüttemberg, o el de Hessen, donde se ha estudiado y analizado con seriedad y rigor el papel de la acción cinegetica y las medidas que debe adoptar la Administración al respecto, por ejemplo en la vía subvencional. https://www.landesjagdverband.de/fileadmin/user_upload/190402_VwV_InfraWild__-_final.pdf

  3. Debería ser obligado. Constantemente debemos depurar, simplificar, ordenar y codificar el ordenamiento jurídico. La numeración tipo 3.1.2 como en los Países Bajos y -creo recordar- Cataluña, que facilita el encuadramiento de una norma y, en general, todas las medidas que contribuyan al «mínimo esfuerzo» (versión española), es decir, a la máxima eficiencia (versión MIT) deben adoptarse.

  4. FELIPE

    Lo ha vuerto a hacer. De una noticia aparentemente anecdótica ha sido capaz de sacar y entrelazar diversas cuestiones de interés jurídico que, como piezas separadas, encajan a la perfección dentro la matrioska de su artículo. Nos habla de una plaga de conejos (que encierra toda una simbología) y de medidas habilitadas por Decreto para flexibilizar su caza y control, lo que, de principio, nos deja entre desconcertados y expectantes. Continua comentando cómo se ha podido pasar, sin mayores explicaciones, de un inicial rechazo constitucional del uso de los Decretos Leyes por parte de los Gobiernos autonómicos (el blanco) a su actual uso normalizado (el negro) con la condescendencia del TC. Sigue destacando lo extraordinario de su recto uso y lo normal de su uso desviado. Prosigue informándonos del interesado olvido por parte de los ejecutivos autonómicos del -natural, legítimo y más democrático- empleo de la vía de urgencia para aprobar leyes a través de sus Parlamentos. Prolonga su relato pregúntandose si estamos, en este caso, ante una situación realmente excepcional o más bien previsible y evitable.Y concluye con la urgente necesidad de acabar con la incontrolada e infinita plaga de reglamentos, creada por nuestros ejecutivos, que como conejos nos invaden y pueblan nuestras vidas, haciéndolas más complejas, más confusas y más -innecesariamente- intervenidas y controladas.

    Pues bien, aprovechando la luz que nos da y considerando que ya Plinio el Viejo, Catón y Catulo en sus escritos citaban a la península Ibérica como un lugar repleto de conejos y que la capacidad reproductiva de éstos es exponencial, parece notorio que no estamos ante hechos que no hayan podido preverse o, que previstos, fueran inevitables por lo que, más allá del Decreto ley utilizado, pudieramos estar ante una posible responsabilidad patrimonial de la Administración respecto de los daños y pérdidas sufridas por los agricultores afectados. En este sentido, no estamos ante un caso fortuito o fuerza mayor pues lo sucedido era previsible y evitable por lo que la falta o tardía actuación de la Administración le puede hacer responsable de los mismos.

  5. carlos

    con la superpoblación de leyes autonómicas caemos como conejos!
    Algún día dejaran de existir. los conejos no, las autonomías.

  6. Lucía de las Heras

    Vivimos malos tiempos para la seguridad jurídica.

    Hay un exceso no justificado (y distorsionador) de instancias jurídicas. Así:

    -Sobreabundancia de órganos legiferantes: 17 parlamentos autonómicos que legislan sin ton ni son, en parte para autojustificar su propia existencia, regulando materias ya legisladas estatalmente, o introduciendo gratuitamente diversidad accesoria en figuras jurídicas (por ejemplo, en materia de suelo, aperturas comerciales, cooperativas…).

    -Falta de diligencia del legislador español en la (obligada) trasposición de directivas de la U.E. al Derecho interno, generándose contradicciones entre aquéllas y éste.

    -Pésima calidad de las leyes, con abuso de expresiones genéricas, abstractas y difusas. Con esa imprecisión terminológica se deja un margen excesivo a la interpretación judicial, y así es seguro que surgirá la contradicción aplicativa.

    -Exceso de órganos judiciales: además de la jurisdicción ordinaria y el Tribunal Constitucional, están el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (con sede en Estrasburgo) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (con sede en Luxemburgo). Cada uno de estos tribunales tienen que estimar de vez en cuando recursos, siquiera sea para servir para algo.

    -Propensión de muchos jueces españoles a efectuar aplicaciones ocurrentes, esnobistas o ideológicas (el llamado «uso alternativo del Derecho») en contra de la dicción legal o de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (incluso de la emitida en unificación de doctrina). La seguridad jurídica, pese a ser un valor constitucional de primer orden (art. 9-3), no es apreciada como tal por nuestros jueces.

    -De resultas de todo ello no hay predictibilidad de respuesta jurídica. La aplicación del Derecho se vuelve azarosa, como una suerte de lotería.

    Un dato muy elocuente es que en España nunca deja de aumentar la litigiosidad. Por eso cada vez hay que crear más y más órganos judiciales. Nunca basta, jamás es suficiente.

    Este aumento de la litigiosidad no es, ni mucho menos, proporcional ni paralelo a un incremento de la población ni de la actividad económica. Es obvio que algo muy importante está fallando.

  7. Alfonso

    Magnífico, señor Chaves. Un texto con acertada ironía.

  8. adriel b-b

    Realmente me ha gustado comprobar que cuando estudié Derecho Administrativo allá por el 1982/1984 ciertamente la tesis era que los decretos-leyes solo eran posibles en el Estado y no en las CCAA (manual de García de Enterría, tapas marrones, quizá?) y como en 40 años, el NO era ahora SI. Me he sentido…»mayor». En cuanto a lo de cazar conejos y la urgencia y necesidad, JR Chavez no tiene razón :-))). Mi padre era de Teruel y «jamás» vio un conejo, en realidad los conejos no han existido jamás en Aragón y menos en Teruel «que no existe». El conejo en Aragón es «desconocido», lo que hay allí son ñus, barracudas en los ríos, antílopes y zorros subsaharianos . He sido irónico, claro. El me contaba como cazaba conejos con 7 u 8 años e incluso intento enseñarme a mi, urbanita barcelonés, como hacerlo. No tiene ni pies ni cabeza que esto sea «urgente» aunque quizá la razón de fondo es el abandono de los campos, la huida de la gente de los pueblos a las ciudades, y la pérdida de determinadas costumbres y forma de vida rural, de tal manera que el paradigma de los 60, 70 y 80 ahora es muy diferente; pero más bien, un Decreto Ley para cazar conejos no deja de ser surrealista en cuanto a su urgencia. Adriel b-b

  9. Fernando

    La Naturaleza busca su propio equilibrio de tal forma que se establece y consolida un sistema ecológico que se perfecciona y reequilibra con los cambios sobrevenidos. Sin embargo el ser humano se ha convertido en el ser que desequilibra todos aquellos sistemas ecológicos en los que se desenvuelve. Se ha vuelto tan poco respetuoso con los medios ambientes de los que saca provecho que puede terminar por ser víctima de su propia estupidez.
    Y no parece que se limite a su interacción con los ecosistemas naturales, sino que su productividad mental y su autorregulación social introducen tanta confusión y normas contradictorias o inconexas que dificultan o incluso impiden ineluctablemente la convivencia pacífica y la solución de los inevitables conflictos con lo que el «equilibrio ecológico» humano se torna de imposible consecución.
    Consecuencia de esta estulticia es la sobrerregulación legal diogenésica de la que nos habla el magistrado que puede llevar a la más absoluta absurdidad de crear leyes y decretos para cada una de las más peregrinas ideas que a unos políticos aquejados de aquella cualidad se les ocurra en cada momento.
    Tal vez sea necesario decretar una norma por la que se introduzca un «coto de caza» para limitar el acceso de aquellos que demuestren su inoperancia e incompetencia en la res pública y por supuesto para acelerar la salida sin retorno de aquellos que hagan un uso irregular o un abuso de los recursos públicos.

  10. Me parecería maravilloso que los reglamentos tuvieran que ratificarse cada 5 años y que eso se extendiese a las leyes. Incluso llegué a pensar que debería publicarse una edición extraordinaria del BOE con fecha 31 de diciembre indicando, por temas, todas las leyes y reglamentos que seguirían vigentes a partir del 1 de enero.
    Creo que si se reservasen todos los escaparates de, por ejemplo, la Gran Vía de Madrid y se fuesen poniendo en estantes todas las leyes y reglamentos que nos pueden afectar, la gente se llevaría las manos a la cabeza, ya que en el último escaparate habría un letrero que diría «Lamentamos informar que por falta de espacio han quedado numerosas normas pendientes de colocación».

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