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Jarro de agua fría del Abogado General ante el Tribunal europeo sobre los interinos

Parece que no hay buenos augurios para el personal funcionario interino de larga y abusiva duración en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por dos Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid sobre la conformidad del derecho español a la normativa comunitaria en cuanto a la ausencia de indemnización por extinción de una relación de interinaje de larga duración.

En efecto, el abogado general el 17 de octubre de 2019 formuló Conclusiones en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18. Veamos donde vamos, o donde no van los tiros sobre la situación de los interinos con nombramientos abusivos.

Esta es la síntesis de su propuesta:

 

1ª Rechaza que la solución para sancionar el uso abusivo del interinaje fuese la conversión de la relación temporal en indefinida afirmando:

 

Si se permitiera a los tribunales nacionales sancionar el abuso reconociendo en el caso concreto un puesto fijo al personal temporal, esto tendría graves consecuencias para el acceso a la función pública en su conjunto y pondría seriamente en cuestión el objetivo de los procesos de selección. En primer lugar, las personas que hubieran superado un proceso selectivo, pero que aún no hubieran recibido un nombramiento para ejercer sus funciones con carácter permanente, serían tratadas del mismo modo que aquellas que no hubieran participado en ese proceso o que no lo hubieran superado. Además, apenas sería posible tomar debidamente en consideración la diversa duración del uso abusivo y los méritos adquiridos por el interesado.

2ª Ante la petición “como medida sancionadora, la aplicación analógica a los empleados públicos de una normativa nacional de Derecho privado relativa a la protección contra el despido de los trabajadores”.

La rechaza remitiéndose al derecho interno y precisa que es conforme a la normativa comunitaria la jurisprudencia en línea con la fijada por las Sentencias de la Sala contencioso-administrativa del Supremo des sentencias de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo dictadas el 26 de septiembre de 2018, fijando doctrina casacional, sobre la aplicación de las sentencias Martínez Andrés / Servicio Vasco de Salud y Castrejana López / Ayuntamiento de Vitoria, que ya fueron comentadas en este blog:

Tal jurisprudencia puede reconocer al personal afectado, por un lado, un derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado, como le corresponde, las necesidades de personal y haya cumplido las obligaciones que de ello se derivan, y, por otro lado, un derecho a una indemnización completa de los perjuicios que le haya causado el abuso. Estas medidas deben ir acompañadas de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio. Cabría pensar en una obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio. Los juzgados remitentes deberán valorar si la indemnización por despido improcedente satisface esas exigencias (cuestión prejudicial sexta en el asunto C‑103/18 y cuestiones prejudiciales cuarta, quinta, sexta y séptima en el asunto C‑429/18).”

En fin, dado que las propuestas de los abogados generales suelen asumirse en su integridad en el ochenta y cinco por ciento de los casos y además contando con jurisprudencia comunitaria precedente que apunta en esa dirección – lo que rebaja más todavía las probabilidades de que no se asuma la tesis del abogado general- fácil es pronosticar que los sueños avivados en los funcionarios interinos de larga duración por una posible puerta comunitaria hacia la fijeza, se han convertido en una pesadilla pues están ante un callejón sin salida. O lo que es peor, salida de su condición de interino sin indemnización automática ni declaración de relación indefinida.

Eso sí, tal y como expuse en un anterior post (Los interinos de larga duración y las cartas al Tribunal Europeo), quedan dos esperanzas:

  • La primera, que de una vez por todas, el legislador regule esta situación y fije una indemnización como sugiere el Abogado General, con “una obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado” ( o en función de la duración).
  • La segunda, en defecto de lo anterior, que los jueces contencioso-administrativos muestren sensibilidad y sensatez al valorar cada caso y determinar si hubiese un daño acreditado, bien con pruebas ordinarias o mediante presunciones, una compensación por la extinción de la relación abusiva.

Mientras tanto lo previsible es que las Comunidades Autónomas tramiten leyes excepcionales de consolidación como funcionario de carrera de los funcionarios interinos de larga duración “ a la andaluza”, por la iniciativa parlamentaria de 51.600 firmas aunque está por ver si pasan tanto su aprobación (cosa difícil) como el test de la constitucionalidad (mas difícil todavía).

42 comments on “Jarro de agua fría del Abogado General ante el Tribunal europeo sobre los interinos

  1. Pues más allá de las cuestiones de equidad o de justicia material, siempre peliagudas, el razonamiento del AG me parecen bastante bien cimentado. Muchísimas gracias por mantenernos siempre al tanto de todo lo que interesa.

  2. Alfonso

    Muy acertado el Abogado General en sus apreciaciones. Me sorprende tal acierto y ponderación de la situación y la norma, porque lo que está sucediendo con los pronunciamientos sobre los interinos y la aplicación de la correspondiente Directiva comunitaria es un cierto galimatías.

  3. Valdequite

    Jarro de agua fría para los interinos y buenas noticias para los funcionarios de carrera. Soy funcionaria y fui interina hace muchos años. En aquel momento agradecí la oportunidad de un puesto de trabajo que me hacía falta, pero consciente de que era temporal -pues la norma era y es clara al respecto- preparé la oposición, que me costó tiempo, dinero y relaciones personales. La situación actual es que los interinos, lejos de agradecer la oportunidad, que en muchos casos han logrado sin el más mínimo esfuerzo y preparación -basta pagar la tasa de examen y firmarlo para formar parte de las bolsas de empleo y ser llamado- se han convertido además en los damnificados porque es un abuso que lleven mucho tiempo trabajando.

    Desde el punto de vista del funcionario, el abuso es que por estar los puestos ocupados por interinos, incumpliendo la ley, no se ofertan a concurso de méritos o para los procesos de nuevo ingreso, en ocasiones por enchufe, en otras por la pena que da mandar a la calle a una persona conocida, prevaleciendo sus derechos frente a los de los funcionarios.

    Lo cierto es que el supuesto castigo que pretende darse a la Administración, recaerá sobre el bolsillo de los contribuyentes y sobre otros empleados públicos, los funcionarios de carrera, que verán con estupor como los que entraron por la puerta de atrás les superarán en la carrera administrativa, en aplicación de una supuesta igualdad que parte de la desigualdad, ya que ellos no han superado los duros procesos de selección ni demostrado el mérito y capacidad que exige la Constitución para el acceso a la función pública.

    Como premio y resarcimiento al «abuso» al que han sido sometidos, exigen la fijeza y los mismos derechos o más, como si no hubieran cobrado por el trabajo realizado o hubieran sido esclavizados.

    De continuarse por ese camino ¿quién querrá preparar una oposición? ¿acabarán las oposiciones en meros procesos para formar las bolsas de empleo en las que bastará que los opositores firmen el examen, como ya ocurre? ¿terminará la Administración llena de gente sin la más mínima preparación, que no sabe que existe la Ley de Procedimiento o la de Contratos?

    Afortunadamente, parece que no todo está perdido.

    • Jarro de agua fría o no….depende de como y quien lo vea, desde luego que la puerta abierta a una indemnizacion posiblemente sustanciosa, si tal y como dice la AG, podría ser la resultante de acumular el despido improcedente a una indemnizacion por daños, el jarro es para la Administracion y todos nosotros, porque no tengo que decir de dónde saldrán dichos fondos. ..
      Yerras en tu exposición desde el momento en el que generalizas tu motivación apoyándote seguramente en tu experiencia sesgada de lo que supone el interinaje. Como lo haría cualquier otro, si perfilara un panorama funcionarial en el que sujetos que por el mero hecho de haber aprobado un examen ,allá por el año 82, se acomodaron en su puesto de trabajo y se dedican a pasar las mañanas esperando a que llegue la hora de comer…porque si, nuestro sistema burocrático y el tan ansiado derecho a la inamovilidad, da para esto y mucho más…pero no es prudente caer en ello, porque no es la generalidad y no seria justo para el resto de compañeros…
      Y aunque estas especies existen, tanto el personal interino que mencionas, como el de carrera descrito, creo que deberías conocer también un nutrido grupo de funcionarios interinos ,que estudian cuando se tiene a bien convocar oposiciones, pagan religiosamente sus academias, gozan de sus vacaciones entre libros y licencias sin sueldo y han llegado incluso a aprobar sin obtener las 4 o 5 plazas que el gobierno tiene a bien ofertar, ya sea por argumentos de crisis o estrategias politicas, pero que incumplen sistemáticamente la normativa en vigor.
      Dime,pues, si esa persona que superó los procesos selectivos con el número 11, cuando ofertaban 10 plazas ,no está preparada, y ha obtenido su interinidad en la tapa de un yogurt como insinúas…
      Estos funcionarios interinos que existen y conviven con los de carrera, no son cuestionados en cuanto a su merito y capacidad, a la hora de repartir tareas, que eso podría entenderse, solo que ahí no conviene…ni para asumir responsabilidad y su criterio, en muchos casos se respeta tanto o igual que el de el más antiguo funcionario, porque no olvidemos que está preparado, se actualiza debido a la necesidad de estar siempre estudiando para cuando llegue su ansiado examen y los años de experiencia hacen el resto….si se escucharan en el quehacer diario las quejas por acaparar más trabajo y de mayor responsabilidad por estos funcionarios insatisfechos con la existencia de interinidades, el resto de su discurso cobraría valor…pero nunca se ha oído…
      También el manido y simplista argumento de la gratitud del interino por trabajar, seria extensible al de carrera y a todo ser humano…que aquí trabajamos y cobramos todos..así que demos un gracias generalizado todos a una, que es muy sano emocional y espiritualmente…
      Entiendo que el funcionario de carrera crea que el resto no merece su condición, pero más por un orgullo personal que por cualquier otro motivo, aún así no olvidemos cuántos funcionarios de carrera ay aprobados por procesos de consolidación generalizados y no se les cuestiona su valía…. estos funcionarios parecen más preocupados en que no se sancione una infracción, al posible gasto que ocasionaría echar a una buena cantidad de su personal…y eso es preocupante
      Y no olvidemos lo fundamental y el objeto de toda esta polémica, hay un incumplimiento y abuso del Estado en la contratación temporal. Alguna medida habrá que tomar como garantes de la legalidad….
      Por lo que seguramente todos podemos echar por tierra el trabajo de los demás y humillarnos unos a otros, ya lo hace constantemente el sector privado, que nos ve trabajadores de segunda…..flaco favor nos hacemos con estas críticas….

      • Anónimo

        La verdad q no has podido describir mejor la situación real del abuso q se ha hecho con muchos de nosotros! Muchos con exámenes aprobados, y teniendo q aguantar q, alguno de tus compañeros q no sabe hacer la o con un canuto, te ponga el examen a ti; eso si tienes suerte de tenerlo, en mi caso no ha habido oposiciones en 22 años, y ahora con 56 pretenden q yo me iguale en memoria con un chico/a de 25; porque esa es otra, la manera de seleccionar a la gente es cuanto menos de la Edad de Piedra, ya podrían cambiar y no ir a lo fácil, la memoria, demostrar q tienes otras habilidades creo q sería mejor para la administración! Peto bueno, tenemos muchas esperanzas en q cambien las mentes trogloditas!

    • mathew

      Cierto, el primer día de interino mi jefe me dijo «te damos hoy la bienvenida pero mañana igual es la despedida», todo el mundo sabe que tienes que estudiar y que es temporal pero……el tiempo pasa, igual no hay convocatorias y la «gente» se relaja y piensan que el puesto les pertenece. ´

      Sería muy injusto regalar los puestos así, ya pasa en las comisiones de servicio pero sería obsceno para todos los funcionarios de carrera, y los ciudadanos dar un trabajo de por vida a «gente» que no sabe lo que es estudiar 5 horas seguidas durante muchos años.

      Me alegro mucho, espero que en Andalucia no logren sacar adelante esa aberración jurídica que quieren hacer.

    • Anónimo

      Usted no ha demostrado ningún mérito y capacidad más allá de demostrar una buena memoria y un día de suerte.

    • el 17 de octubre también se publicó otro Informe de otro Abogado General en relación con un caso del Ayuntamiento de Madrid y que se refería a eventuales sin situación de fraude de ley. Se da la circunstancia de que muchas notas de prensa, sobre todo en sus titulares, han mezclado ambos asuntos, al punto de dar una información absolutamente errónea, del tipo : «El informe del Abogado General deniega la fijeza y la indemnización por los trabajadores interinos de la administración pública». Este segundo Informe no tiene nada que ver con nuestro caso, pues se refiere a la cláusula 4 del acuerdo Marco, y dice que los funcionarios eventuales respecto de los cuales se ha cumplido la legalidad y no se ha producido un abuso, no tienen derecho a indemnización.

      En el Informe que corresponde, es todo lo contrario: se deja abierta caso por caso la vía a la declaración de fijeza y cuando menos se establece por primera vez, y de una manera tajante el derecho a distintas indemnizaciones para los interinos en situación de abuso

    • Fernando

      Se le olvida a usted tener en cuenta a aquellos que sí superaron las duras pruebas pero que obtuvieron una nota inferior a la de los otros que consiguieron la plaza, aprobando dichas pruebas claro está. Se quedaron fuera porque el número de plazas era el que era, pero no porque no estuvieran capacitados para haberlas ocupado y desempeñado con igual eficacia que aquellos que las obtuvieron. Seamos justos.
      Luego están los procesos de estabilización del empleo público que, en mi opinión, con honrosas excepciones, suelen ser mecanismos amañados, a veces con la complicidad o la complacencia de los representantes sindicales, para que el funcionario interino que ni siquiera accedió a la plaza en concurso, o éste fue uno pertrechado a la medida del candidato preferido por el político de turno, la ocupe como funcionario de carrera.
      Por lo demás, hechas estas precisiones, coincido con su opinión.

    • Soy funcionaria carrera 3 oposiciones y estoy de acuerdo en no hacerlos fijos ni consolidarlos, mientras yo estudiaba y entraba en un grupo inferior a mi titulación 2 compañeras mias carrera interinas a dedo del grupo A1, no se han molestado en preparar las oposiciones, mientras el resto estudiando, bastante suerte han tenido

    • Adriano

      TOTALMENTE DE ACUERDO.

    • Luis Serra

      Es muy facil hablar de enchufados y de puertas traseras, que las hay evidentemente, pero no son más que las amparadas por políticos y en muchas ocasiones con la necesaria connivencia de funcionarios de carrera que quieren hacer «carrera» a la sombra de los políticos. Estimada Sra. posiblemente usted halla perdido mucho hasta superar su oposición, pero le puedo asegurar que en mi caso particular, que comparto con muchos compañeros interinos, he superado más de una oposición (evidentemente sin plaza), llevo 12 años de interino, la plaza que ocupo actualmente corresponde a una orferta de empleo declarada caducada. Accedí a mi condicion de funcionario interino a través de una bolsa formada sólo por personas que habian superado fases de procesos selectivos y por lo menos en mi caso, de enchufe, nada. Durante los años ocupando mi puesto como interino, he intentado por todos los medios estar al día, formándome y formando a otros compañeros; decidí entrar en el empleo público procediéndo del privado, allá por el 2007 cuando, acertadamente, valoré el caos que se avecinaba.
      Pues bien, como funcionaria altamente preparada, supongo que conocerá el ordenamiento jurídico español y comunitario con suficiente profundidad como para valorar que las Directivas de la Unión Europea deben tener la correspondiente transposición al derecho interno de los paises miembros, en los plazos estipulados en la misma. Estimada Sra. el Estado español, hizo esa transposición respecto al personal laboral de la empresa privada en el ET., sin embargo no hizo esa transposición de forma completa al EBEP, y ahora el Estado español puede pagar las consecuencias, Sra. si se quiere ser de un club europeo, hay que cumplir las normas, gusten o no, y no sólo cumplir con lo que interesa a cada Estado; si un incumplimiento lleva aparajada sanción, es simple y pura responsabilidad de nuestros gestores públicos. Así que, me da la impresión de que usted, Sra., es como el burro que toca la flauta, sacó sus oposiciones y ahora hay que bailarle la canción hasta que se jubile, porque no tiene ni idea de lo que habla y como en su labor diaria sea igual, pobres ciudadanos, es la típica funcionaria de carrera que sólo sabe ofender y despotricar.
      Por cierto, yo, ni creo que ningún trabajador público, tenga que agradecer nada a nadie, simplemente cumplo con mi trabajo, lo hago lo mejor que se y puedo y a cambio recibo un salario, si usted debe estar agradecida, es su problema.

      • Anónimo

        TOTALMENTE DE ACUERDO.

    • Soy funcionario interino desde 1998 en la misma administración. Entré después de aprobar una oposición dura en la que participamos mas de tres mil personas para poco mas de 50 puestos, sin obtener plaza. Desde entonces no se ha convocado ninguna oposición (incumpliendo el EBEP) por lo que no he tenido tu suerte de optar al puesto. Por lo tanto NO he entrado por la puerta de atrás. He aprobado un concurso oposición igual que tu, solamente que la administración incumpliendo todas las normas se las salta a la torera.
      No seas tan egoísta, yo también pago impuestos para que tu vayas al médico y te desplaces por mejores carreteras en tus vacaciones, es una pena que mi experiencia de mas de 22 años en la administración se vaya por la puerta de atrás.

    • Anónimo

      Eres una ignorante

  4. Marcos

    Yo cada vez entiendo menos este tema. La abogada general dice que es compatible con la Directiva que la norma nacional no apareje fraude y fijeza, pero siempre que a su vez establezca medidas indemnizatorias (completas) para el trabajador y medidas sancionadoras y disuasorias para la Administración (no siendo suficientes las OPEs). Y que todo eso debe controlarlo el juez español. Claro, si eso ya se sabía, pero y si los estados no establecen esas medidas (como ya ha dicho la Comisión), qué pasa? Y si los tribunales españoles dicen que no procede indemnización alguna, no es «burlar» la Directiva? No sé si alguien puede arrojar luz, pero yo lo único que espero es que el TJUE de una santa vez, dicte una sentencia clara y completa, y diga qué solución procede dar, para que los tribunales españoles deban sujetarse a ella. Si no la Directiva puede ser burlada constantemente…

  5. Yotambienmecrecienunatarima a

    Buenos días,

    ¿Se imagina que los funcionarios interinos de larga duración empiezan a demandar y a sajar a las arcas de las administraciones donde prestan servicios? Supondría un chorreo de dinero público por unas malas prácticas, a sabiendas y continuadas.

    Es decir, que la abogada general habilita para pedir una responsabilidad patrimonial a la administración, al margen y mientras esta piensa qué hacer con sus interinos.

    Por cierto, es la primera vez que le leo lo de las leyes de consolidación. En cualquier caso, también está habilitada la opción del artículo 61.6 del TRLEBEP, concurso como vía excepcional. ¿Qué opina?

    Salu2

  6. VARELA

    Yo tengo una cliente que durante 23 años era nombrada-cesada-nombrada como personal eventual, con apenas un par de días entre cese y nuevo nombramiento, en un ayuntamiento.

    Entró un nuevo alcalde y no la volvieron a nombrar.

    se demandó y en primera y segunda instancia han desestimado las pretensiones indicando que concatenar durante más de dos décadas nombramientos de este tipo no es una “utilización abusiva de contratos de duración determinada” o que no hay “existencia de abuso ni de fraude de ley”.

    con estas resoluciones de Europa ya no sé que decirle….

    • Anónimo

      Le puedes decir que es una suerte haber trabajado 23 años sin aprobar una oposición, mientras otros están parados, en su casa, estudiando por si alguna vez convocan el proceso selectivo. Estas son las verdaderas víctimas del abuso de la temporalidad.

      • Anónimo

        Imagino que usted no tendrá contratada una hipoteca con cláusula suelo abusiva que haya reclamado judicialmente porque igual el juez debería decirle que no hay abuso ninguno y debería estar agradecido al banco porque gracias a concederle la hipoteca ha podido comprar una casa.

      • Anónimo XXL

        Me produce mucha vergüenza ajena este comentario.

        ¿Le puedes decir a una persona que lleva 10 años con contratos de obra y servicio, que por desconocimiento y/o miedo no ha ejercido sus derechos, que tiene mucha suerte de tener trabajo?. ¡Lo que se tiene que oír! De hecho, el AG en los asuntos acumulados 103/18 y 429/18 (apartados 92 y 93) DICE CLARAMENTE que haberse beneficiado de tener un trabajo en situación de abuso (inactividad del empleado) no impide la aplicación del ordenamiento jurídico de la Unión.

        Es un dardo a una de las últimas sentencias del TS que argumenta por ahí. Qué vergüenza. No hace falta caer tan bajo para argumentar la no-fijeza… ¡¡De hecho el AG lo hace bastante bien!!

      • Militar de tropa y marinería temporal

        Peor estamos los militares de tropa y marinería temporales que después de más de 20 años de servicio somos cesados de nuestros puestos por el mero hecho de cumplir 45 años de edad y nos vamos con una paga de 600€/mes no contributiva hasta los 65 años a los 45 pasamos a ser reservistas de especial disponibilidad en el que por ejemplo si nos llaman con 64 años nos tenemos que incorporar obligatoriamente. 45 años una edad que es una quimera encontrar trabajo, nosotros los militares de tropa y marinería temporales para entrar tuvimos que pasar un concurso oposición para coger plaza en el Ministerio de defensa y en donde salimos publicados en el BOD con nuestra plaza con nombre y apellidos. Nosotros no sabemos que somos, ya que ni estamos en el Estatuto de los trabajadores ni en el Estatuto básico del empleado público, no somos ni trabajadores ni funcionarios militares de carrera ni eventuales ni interinos, nosotros dependemos de 2 leyes distintas la ley 08/2006 de tropa y marinería y la ley 39/2007 de la carrera militar, nosotros los militares de tropa y marinería temporales somos discriminados en retribuciones y en las aperturas de expedientes psicofisicos con los militares de tropa y marinería permanentes, mientras nuestras retribuciones son muchos mas bajas que los permanentes siendo los 2 del mismo empleo misma antigüedad y haciendo la misma función en el mismo destino, en las aperturas de expedientes psicofisicos, a nosotros los temporales se nos abre a los 6 meses con la posibilidad de perder el trabajo y el destino y a los permanentes se les abre al año no pierden el trabajo y si el destino, nosotros somos cesados a los 45 mientras ellos pueden continuar hasta la edad de retiro siendo los militares de tropa y marinería permanentes del mismo empleo y antigüedad que los temporales, otra cosa solo pueden opositar a permanente los cabos y cabos 1°, los soldados y marineros no les dejan , esto incumple la ley 08/2006 en la que no Dice nada que los soldados y marineros no puedan presentarse

  7. Contencioso

    Lo cierto es que el abuso existe por las dos partes, la administración que mantiene personal mas dócil y flexible que el funcionario de carrera, y el interino que, sin necesidad de superar una dura oposición, ocupa uno tras otro puestos a veces incluso en mejores condiciones que el funcionario de carrera (Que pasa primero por destinos lejanos a su domicilio).

    Ello además de que en muchas ocasiones no cabe reprochar a la administración no haber convocado procesos selectivos cuando el legislador es quien lo ha impedido con las sucesivas leyes de presupuestos.

    En fin, que los únicos que no tienen aqui quien les proteja son los pobres opositores, que tras esforzarse estudiando y renunciando a muchas cosas por la dura preparación, asisten con estupor a convocatorias a la carta para funcionarización de interinos que han accedido a bolsas con una selección muchas veces mínima. Ellos sí son verdaderas víctimas del abuso de situaciones consolidadas por la vía de hecho, pero nadie se acuerda de sus miserias y sinsabores.

    • Anónimo XXL

      No comparto este punto de vista y trataré de explicar el porqué:

      El legislador ha impedido tanto que se aprobaran OPES jugosas como que se nombraran interinos. Al principio de la «crisis», las LPGE disponían que se podían nombrar interinos (funcionarios y laborales) por razones justificadas de urgencia y necesidad, siempre y cuando el nombramiento afectase a categorías, funciones o sectores prioritarios (lo que requería una actuación expresa de cada Administración para determinar cuáles eran). Posteriormente se eliminó esta segunda parte y se quedó solo la relativa a la «urgencia y necesidad» (vamos, muy parecido al EBEP).

      Pues bien, todas las Administraciones -o su inmensa mayoría- se han pasado por el forro lo que decían las LPGE sobre nombramiento de interinos, declarando como «sectores prioritarios» a casi todo lo que tenían bajo su paraguas, o nombrando interinos sin haber realmente causas de urgencia y necesidad. Un FRAUDE en el que para nada participan los nombrados, que por otro lado no son en su inmensa mayoría juristas, y menos aún de un campo tan complejo como el empleo público.

      Y más sonrojante es que el Gobierno anterior indicase que se habían ahorrado millones con estas medidas: es lisa y llanamente mentira. Ahí está el Boletín de Registro de Personal para desmentirlo. si se me permite, afirmaré que como mucho ha habido alguna pequeña disminución de personal en algún ámbito. Además, cuando retributivamente los interinos cobran igual que los de carrera/personal fijo y no se ha reducido el empleo público con esas medidas ¿Alguien me quiere explicar dónde está el ahorro?

      Insisto, los interinos NO HAN PARTICIPADO en el fraude. Es más, como ya expuse en la anterior entrada del blog que el Sr. Chaves dedicó al tema, el problema está en las pruebas memorísticas, que no se ajustan a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y resulta que -al menos en los ayuntamiento de mi comunidad autónoma- son los interinos sobre los que recaen pruebas más ajustadas y, si se quiere, «experimentales» (varios de esos ayuntamiento plantean pruebas para interinos con psicotécnicos eliminatorios, teoría/conocimientos con temario limitado y caso práctico). Los interinos NO TEMEN a los principios de igualdad, mérito y capacidad, DESCONFÍAN de un sistema OBSOLETO que no les permite estudiar MEMOTOCHOS ABSURDOS, cuando tienen cargas familiares y ya han pasado procesos selectivos competitivos en los que han participado cientos o miles de personas.

      Lo dije en su día en el blog de Eduardo Rojo, el gol que le están colando al TJUE con lo de la «importancia de las oposiciones» es mayúsculo. Una cosa es que -era previsible- no se opte por la fijeza automática, pero la otra es hacer pivotar la excepción en las graves consecuencias para el sistema de acceso. No, no y no: lo que tiene mayor valor constitucional son los principios de igualdad, mérito y capacidad, NO LAS OPOSICIONES. El reflejo de tales principios puede llevarse a cabo de muchas maneras, unas oposiciones tradicionales son tan solo una de las maneras. EL LEGISLADOR TIENE MUCHO MARGEN y EL TC HA AVALADO OPOSICIONES RESTRINGIDAS O ABIERTAS CON PREPONDERANCIA DE LA FASE DE CONCURSO.

      Ah! Y recordemos que los laborales puede hacer concurso sin más, mientras que los funcionarios no…

      Supongo que el TJUE hará caso de las conclusiones de sus AAGG, pero la solución aquí tiene que ser sí o sí estabilización del 61.6 EBEP.

  8. Me puede decir que opina de la interpretación que del Informe de Conclusiones de la AG hace el Letrado Arauz (abogado del Estado en excedencia)?

    En el día de hoy, la Abogada General de la Unión Europea ha emitido sus conclusiones en el asunto de los funcionarios interinos/temporales españoles. A continuación le resumimos las principales ideas:

    1. La Abogada General afea las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales españolas, que con el pretexto de que la Ley permite el nombramiento de funcionarios interinos, los destinan a atender necesidades que no son provisionales, ni excepcionales, sino que son ordinarias, estables y permanentes.

    2. Y añade que los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la Directiva 1999/70/CE, y que estos procesos no liberan a las Administraciones públicas de sancionar los abusos producidos en la temporalidad.

    3. Que la Directiva no impone la transformación de la relación temporal en una relación fija, si en el Estado miembro existen otros mecanismos sancionadores a imponer a las Administraciones empleadoras responsables del abuso para evitar la precariedad en el empleo. Si bien la Abogada General concluye que la transformación en fijos permitiría sancionar el abuso y eliminar definitivamente sus consecuencias.

    4. Que para que se entienda que existe una sanción en España para luchar contra la precariedad en el empleo del Sector Público, no basta, como razona el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 26 de septiembre de 2018, con que se estudie la necesidad de crear una nueva plaza, sino que esta medida debe ir acompañada:

    • De una indemnización proporcionada y completa del perjuicio sufrido al abonar a los funcionarios interinos, que debe incluir, no solo las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral, sino también una indemnización por pérdida de oportunidades y/o por pérdida de ingresos.

    • Y estas indemnizaciones, además, deben ir acompañadas de otras medidas sancionadoras y disuasorias, sin que pueda considerarse una medida sancionadora el mantenimiento del funcionario temporal en la relación de servicio en régimen de precariedad, ya que será cesado cuando se incorpore a la plaza un funcionario fijo o ésta se amortice, ni tampoco su cese por cuanto que, en ese caso se estaría sancionando a la víctima del abuso.

    5. Que esto, no obstante, la Abogada General critica estas sentencias del Tribunal Supremo argumentando que, el mantenimiento de la relación de servicio temporal exigida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo supone una perpetuación de la precariedad.

    6. Que, el hecho de que el funcionario interino no haya impugnado sus nombramientos y ceses, no impide que deba aplicarse la Directiva 1999/70/CE y, por lo tanto, que tenga derecho a las sanciones que procedan.

    Puede consultar las conclusiones en este enlace, sobre las que le dejamos los siguientes comentarios:

    a) A reserva de que podamos hacer un estudio más riguroso de estas conclusiones, en una primera lectura, creo que tiene datos muy positivos, ya no solo porque acaba con debates como los siguientes:

    • La no impugnación de los nombramientos y ceses no impide la aplicación de la Directiva.

    • Los funcionarios que tengan un solo nombramiento también están protegidos por la Directiva si la Administración no ha cumplido con sus obligaciones de incluir las plazas en los procesos selectivos.

    • Las autoridades administrativas y judiciales no pueden ampararse en la naturaleza temporal de los nombramientos, esto es, en que son nombramientos acordados hasta que se provee la plaza por un funcionario de carrera o fijo o se amortice, para no aplicar la correspondiente sanción que impone la Directiva Comunitaria, cuando estos empleados públicos están siendo destinados a atender necesidades que no son provisionales ni excepcionales, sino ordinarias y estructurales.

    • Los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la Directiva.

    b) En cuanto a la fijeza, las conclusiones son contradictorias, pues se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2018, entendiendo que con arreglo a esta sentencia sí puede decirse que en España hay medidas sancionadoras acordes con la Directiva.

    Parte del principio eso sí, de que la transformación en fijos es la medida que acaba definitivamente con el problema de la precariedad en el empleo, si bien esta medida solo puede aplicarse cuando en el Estado miembro no existen otras medidas sancionadoras.

    Analiza la sentencia del Tribunal Supremo, y viene a indicar que para que se considere que existe una sanción no basta con que la Administración empleadora analice si tiene una necesidad estructural sino que además tiene que ir acompañada de

    1. Una indemnización completa, que debe incluir no solamente la misma indemnización que se asigna en el Estatuto de los Trabajadores a los trabajadores privados, sino también otra indemnización por pérdida de oportunidades y por pérdida de ingresos.
    2. Otras medidas efectivas y disuasorias que impidan que la Administración siga abusando de la temporalidad.

    c) Sin embargo, dando un paso para atrás la Sentencia sostiene que esta medida sancionadora y disuasoria adicional no puede consistir en el cese del funcionario interino, mediante la amortización de la plaza o la provisión de la misma por un funcionario de carrera o fijo.

    d) E insinúa la necesidad de procesos selectivos restringidos, como mecanismo de ordenación de la temporalidad.

    e) Pero es que además, creo que la Abogada General yerra, porque:

    • El TJUE ya ha dicho que las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores no es una medida que cumpla con los objetivos de la Directiva.

    • En España no existe ningún mecanismo sancionador adicional a estas indemnizaciones, como ocurría en Italia, donde se multaba a las autoridades responsables de los abusos con la pérdida de complementos retributivos y la obligación de restituir al Tesoro Público la indemnización abanada al trabajador, y a la Administración empleadora la prohibición de contratar durante 3 años.

    Por eso creo que las conclusiones de la Abogada de la Unión no se compadecen con la última doctrina dictada por el TJUE.

    Debemos esperar a que se haga pública la sentencia, la cual prevemos que se dará a conocer a finales de año o principios de 2020.

    En todo caso, lo que viene a concluir la Abogada General es que, en el supuesto de que no haya sanción en España, porque no existan indemnizaciones -que no existen-, o estas eventuales indemnizaciones no vayan acompañadas de otras medidas efectivas o disuasorias, la única solución es la fijeza -que es lo que estamos defendiendo nosotros-, bien automática, bien a través de un proceso restringido solo para interinos o temporales, como insinúa como solución la Abogada.

    • Militar de tropa y marinería temporal

      Me gustaria saber si esto podría afectar a los militares de tropa y marinería temporales en la que su relacion con las fuerzas Armadas acaba cuando cumplen 45 años de edad. Me gustaría saber que son los miitares temporales, funcionarios, eventuales, interinos? Por que ley nos regimos? Por el estatuto de los trabajadores o por el estatuto básico del empleado público? Por que no estamos en ninguno de los 2 estatutos, y nos regimos por 2 leyes distintas que son la ley 08/2006 y la ley 39/2007 de la carrera militar. Es una discriminación cesar a los militares de tropa y marinería por el mero hecho de cumplir 45 años? Mientras los militares de tropa y marinería permanentes pueden continuar hasta la edad de retiro, su retribuciones son mas altas aun nosotros haciendo las mismas funciones que ellos. Nosotros accedemos a la escala de tropa y marinería a través de un concurso oposición para ser soldados/marineros. Cogiendo plaza en el Ministerio de defensa y salimos publicados en el Boletín oficial de defensa con nuestros nombres y apellidos.

  9. Señor Salamanca

    En primer lugar, felicito al autor de este blog, es una fuente maravillosa para aprender, soy un profano en temas jurídicos y esta página me ayuda enormemente para preparar supuestos prácticos,

    Respecto a este tema, antes no veía mal que pasaran a ser fijos interinos de larga duración para los que no se hubiesen convocado nuevas oposiciones para luchar por su plaza. Pero desde que soy interino, me chirría enormemente el victimismo de algunos interinos y el uso del concepto de «abuso».

    A nadie se le obliga a ser interino ni a quedarse clavado a un puesto de trabajo, quien lo hace es porque está a gusto, trabaja de «lo suyo», cobra a fin de mes, etc., Continuamente se publican convocatorias, pero es muy cómodo aprobar un primer examen (o a veces ni siquiera eso) y olvidarse de estudiar.

    En los cinco años que llevo de interino he aprobado varios primeros ejercicios y 3 procesos selectivos completos, de «lo mío» y de administración general, pero sin conseguir plaza, porque lógicamente en la fase de concurso me ganan los veteranos, es lo que hay y me parece justo, la experiencia es un grado y algún día tendré la suficiente para competir por una plaza.

    • Anónimo

      «Continuamente se publican convocatorias»… ni mucho menos.

      • Señor Salamanca

        Lo sé, era una exageración. Pero es innegable que hay oportunidades. En septiembre hice un examen para administración especial, hace dos semanas un c1 de Universidad, y la siguiente semana tengo otro de c1 de la Generalitat. Y no me apunto a ir a los examenes de la AGE en Madrid por obligaciones familiares. Por no hablar de la administración local, que también estoy en un par de bolsas por si acaso. En efecto, por suerte no salen convocatorias continuamente, porque si saliesen me estallaria la cabeza de tanto examen.

  10. Anónimo XXL

    Vamos a hacer un cálculo. En el caso de asumir tan solo la primera parte del sistema indemnizatorio que propone el AG, es decir la indemnización por despido improcedente (dejando de lado la indemnización «adicional» a que alude porque ahora mismo nadie sabe cómo se calcularía…):

    Tenemos 800.000 interinos. Pongamos que de esos, sólo medio millón se encuentra en situación de «larga duración» y «abuso», y que su duración media es de 8 años (el abuso puede empezar a entenderse a los 3 años según el AG, pero yo creo que está en los 5 si sumamos los plazos del 10.4 EBEP + 70 EBEP). Retribuciones medias «más que prudenciales» de 25.000 euros brutos anuales.

    500.000 x cuantía de las indemnizaciones individuales (33 días por año de servicio con un sueldo medio de 25.000 euros, 45 días antes de la reforma de 2012) = 500.000 empleados x 18.000 euros (aprox.) 9.000.000.000 euros (9 mil millones)

    Lo que tendrían que hacer los interinos es una huelga y no presentarse a las oposiciones. Vamos a ver qué hace el ejecutivo entonces. Si se actúa colectivamente y el TJUE confirma las sentencias (sobre todo la de los dos casos acumulados), los interinos tienen bastante poder si juegan bien sus cartas.

    Por otro lado, hay algunos errores o imprecisiones de los dos casos, por ejemplo el que comete el AG en el caso 177/18 (apdos. 85 y 88) en que asume que un interino puede ser hipotéticamente indemnizado, aunque no eso no encaje en el supuesto en el cual presenta conclusiones.

  11. Quizá si hubiera un buen sistema sancionador para las administraciones y administradores que vulneran las exigencias de sacar a concurrencia pública las plazas ocupadas por interinos se acabaría el cachondeo. ¿Qué tal 100.000 euros de multa al alcalde por cada plaza indebidamente cubierta por interinos?

  12. En este asunto solo hay un culpable, y son las empresas (administraciones) que han cometido fraude continuado en la contratación durante lustros. Y como de costumbre (cláusulas/suelo bancarias, etc…) ha tenido que venir el TJUE a meter en vereda a los corresponsables de permitir dicho fraude y de perpetuar el abuso (Tribunal Supremo).

    Qué costumbre tienen algunos en este país de apuntar siempre al eslabón más débil de la cadena, los trabajadores.

  13. Militar de tropa y marinería temporal

    En que les Puede esto afectar a los militares de tropa y marinería temporales que pueden estar más de 20 años con compromisos temporales Hasta los 45 años? Edad en la que son cesados por cumplir dicha edad, mientras que los militares de tropa y marinería pueden estar hasta la edad de retiro, saben que los salarios de los militares de tropa y marinería temporales son mucho mas bajos que los de los militares de tropa y marinería permanentes? Saben ustedes que a los militares de tropa y marinería temporales se les puede abrir un expediente psicofisico a los 6 meses en el que Puede perder su trabajo mientra que a los militares de tropa y marinería permanentes se les abre al año y no pierden su trabajo?

  14. Militar de tropa y marinería temporal

    En las fuerzas Armadas somos más de 52 militares de tropa y marinería temporales en la que somos cesados por el mero hecho de cumplir 45 años, además somos discriminados en retribuciones con los militares de tropa y marinería de carrera entre otras discriminaciones, mientras ellos pueden continuar hasta los 58 años de edad nosotros somos cesados a los 45 años obligatoriamente pasando a ser RED y con una misera paga de 600 euros al mes hasta los 65 años. Paga no contributiva, nosotros los temporales para ser militares pasamos un concurso oposición en el cual después de aprobar adquirimos plaza en el Ministerio de defensa con número de plaza y con nuestros nombres y apellidos y publicados en el BOD

  15. Anónimo

    Señor Chaves, le dejo un análisis hecho por un colega suyo. ¿ Cómo es posible que sobre las conclusiones de la AG Kokott exista tal disparidad de interpretación entre dos magistrados? No es ni medio normal. Que cada uno saque sus propias conclusiones. Seguro que vendrá a enriquecer el debate.

    http://www.eljurista.eu/2019/10/24/analisis-de-las-conclusiones-de-la-abogada-general-de-la-ue-sobre-los-trabajadores-publicos-en-abuso-de-temporalidad/

    • contencioso

      Esta mas que claro , que es desde la optica o situación que cada cual se encuentra, el señor del enlace magistrato tb sufridor de todas las injusticias del sistema politizado de jueces y compañeros que le ponen la zancadilla que impiden elevar las cuestiones prejudiciales a Europa y ser victimas del sistema en precariedad, mientras el señor propietario de este blog lo ve desde su posicion segura y confortable y respaldado por un sistema que de justo tiene poco. La injusticia cometida con los temporales es de ordago , si hubiera un poco de humanidad y menos interes economicos y egoistas en este asunto se resolvia sobradamente por que le abuso y fraude es de la epoca del siglo XVIII….. El informe de la AG, es muy muy favorable a las personas abusadas, lastima que alguno no quieran abrir los ojos a la realidad….

      • Adriano

        ¿personas abusadas?? por favor. mas bien privilegiadas,. tenga en cuenta Ud. que muchos se jubilan por la edad en interinidad sin haber tenido que «luchar» por la plaza.

    • Alvaro

      Si se me permite, para ser justos con el webmaster, no hay «discrepancia entre dos magistrados», pues el Sr.Chaves es magistrado de carrera y además especialista, mientras que el Sr.Fruitós Richarte es muy respetable pero es abogado, aunque elegantemente advierte que ha sido «exmagistrado suplente» pues es sabido que los magistrados suplentes son llamados para suplir ocasionalmente y no pertenecen al cuerpo. Fuera de esa precisión, los alegatos son vivos y razonados e interesantes.

      • Pues yo perdoname sigo viendo interpretaciones dispares, aqui, en la prensa tb y entre especialistas del tema, que parece que hablamos de informes totalmente distintos…..

      • Anónimo XXL

        Argumento ad verecundiam muy rechazable. Los argumentos serán válidos por los propios argumentos, en ningún caso por (1) el prestigio (social, profesional o académico) del grupo social concreto del cuerpo de jueces y magistrados, o (2) la propia autoridad académica y profesional del Sr. Chaves (que es obvio que la tiene). Sin perjuicio de parecerme dos puntos de vista bastante bien fundamentados (aunque mejor escrito el del Sr. Chaves).

        Por esa misma razón, la magistrada del contencioso 8 y 14 de Madrid que ha planteado los casos (es la misma persona, que ha pasado por ambos juzgados), por el mero hecho de ser suplente (que lo es), ¿tendría que haber visto inadmitidas sus cuestiones prejudiciales por parte del TJUE por el mero hecho de su supuesta menor talla profesional, esto es, por no ser juez de carrera? Vemos paradójicamente que es todo lo contrario, pues la Comisión Europea ha detectado hasta 60 casos en que el Supremo (¡el de los jueces con prestigio!) debería haber planteado cuestiones prejudiciales en relación con los contratos y nombramientos temporales en la Administración, y sin embargo ha omitido hacerlo.

        (https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/07/16/economia/1563273974_466229.html)

  16. Generosa Alba Menéndez

    Secundo totalmente lo dicho por Xopep, en respuesta a muchos funcionarios de carrera que opinan como el anterior comentario.
    Llevo toda la vida preparándome y quedando con 10 puntos a falta de 11 con cargas familiares, trabajando siempre y estudiando. Preparada? que se lo pregunten a mis compañeros fijos? que en cuento aprueban se olvidan de todo y no les culpo, yo si pudiera haría lo mismo.
    Un saludo, por un estado democrático y DE DERECHOS (para todos).

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