Actualidad De urbanismo y medio ambiente

Hablando se entienden las administraciones: concurrencia de competencias

En tiempos en que la lealtad institucional y la cooperación entre administraciones no gozan de buena salud, y ante la tendencia a la consideración de los entes públicos como feudos políticos, conviene no perder de vista que el interés general impone formas, modos y colaboración.

Viene al caso por la reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2019 (rec. 109/2017) que enfrentada al conflicto entre un ente local y una empresa de telefonía, en que aquél enarbola sus competencias urbanísticas para aprobar una ordenanza municipal reguladora de las instalaciones de telefonía, y en que la empresa sostiene que se han burlado las competencias Estatales sobre telecomunicaciones, acomete una labor expositiva clara y didáctica, que en román paladino viene a recordar aquello de “hablando se entienden las administraciones”.

Arranca admitiendo un escenario competencial complejo:

Somos conscientes de los reiterados conflictos competenciales surgidos como consecuencia del ejercicio competencias urbanísticas y medioambientales, de una parte, y de las de sanidad y telecomunicaciones, de otra; e, igualmente, somos conscientes de la dificultad existente para el establecimiento de límites claros, habiendo sido necesaria, en este ámbito jurisdiccional, la intervención del Pleno de la Sala (STS de 29 de enero de 2013, RC 4490/2007) y del Tribunal Constitucional (STC 8/2012, de 18 de enero).

Y continua apelando al sentido común, la lealtad y al diálogo:

 

 

Pero, igualmente, somos conscientes que un intento de coordinación y acuerdo entre las Administraciones implicadas, hubiera contribuido a clarificar la intrincada situación competencial surgida.

Recuerda que no debe haber vencedores ni vencidos:

Ni la Administración General del Estado puede imponer, sin más, las redes de comunicación sin tomar en consideración las peculiares características urbanísticas y medioambientales —al margen de las sanitarias— de cada municipio, ni, en justa correspondencia competencial, estas Administraciones están legitimadas para establecer limitaciones —al amparo de competencias autorizatorias, urbanísticas o medioambientales— a las redes estatales de comunicación. Y ello, porque, unas y otras competencias, van encaminadas a la protección de los intereses generales.

 

A continuación sintetiza la doctrina sobre concurrencia de competencias y la imaginativa técnica de armonizarlas con el previo informe de la administración estatal cuando el ente local ejerce sus competencias (puertos, aeropuertos y otras obras de interés general):

En este marco, la exigencia del informe que nos ocupa —previsto en el artículo que se considera infringido, 26.2 LGT— se nos presenta como un instrumento eficaz y necesario para la necesaria coordinación de las Administraciones implicadas. Estamos, una vez más, ante la consecuencia real de nuestro sistema constitucional, autonómico con competencias medioambientales, de una parte, y, por otra, reconocedor de la autonomía local en materias como la urbanística; esto es, ante un reflejo de la invocada «distribución territorial del poder», debiendo recordarse que, ya antes, incluso, de la STC 61/1997, de 20 de marzo, la doctrina apelaba a mecanismos de cooperación entre las diversas Administraciones implicadas, y, refiriéndose, en concreto, a las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, se exponía que se estaba ante una situación de competencias compartidas «que obliga en cualquier caso a ambos órdenes de poderes a adoptar una actitud extremadamente prudente y a intensificar los mecanismos de comunicación, información y colaboración recíprocas», añadiéndose que «la coordinación efectiva de todas las acciones con incidencia en el territorio constituye a partir de ahora el gran reto que todos los poderes públicos deben afrontar, ya que ninguno de ellos aisladamente dispone de todos los resortes de la acción territorial».

Y finaliza con algo que no debería perder de vista ningún político:

 

 

 

Como veremos enseguida, ha sido el Tribunal Constitucional el que, en situaciones como las que nos ocupan, ha apelado a fórmulas de «cooperación, consulta, participación, coordinación, concertación o acuerdo previstas en la Constitución».

A continuación examina meticulosamente los términos de la Ordenanza y concluye:

Pues bien, el análisis de la concreta Ordenanza impugnada nos conduce a la exigencia, en el supuesto de autos, del informe estatal de referencia, pues no nos ofrece duda que el contenido de la misma —en los términos que hemos expuesto— incide sobre el derecho estatal a la implantación de las redes de comunicación de su competencia, pretendiendo la modulación de la competencia estatal y dificultando su desarrollo y ejercicio; esto es, la Ordenanza, en los extremos reseñados, se adentra en el citado ámbito competencial estatal, y, aunque es cierto que no procede a la clasificación de suelo —en los términos requeridos por la sentencia de instanci—, lo cierto es que su contenido va más allá del simple establecimiento de los requisitos para la implantación de las diversas instalaciones; y ello, sin la previa audiencia de la Administración competente en la materia.

Es por ello por lo que, en supuestos como el de autos, el trámite de informe previsto en el artículo 26.2 de la LGT era exigible, al margen de constituir un instrumento adecuado para la obligada coordinación competencial.”

Nada que objetar sino solo aplaudir los términos razonados de la sentencia. Solamente me queda una pregunta en el aire: si el debate original era la impugnación de la Ordenanza por la empresa Vodafone, y esta aducía que se había omitido el preceptivo informe del Estado por sus competencias, motivo impugnatorio que finalmente se ha estimado…. ¿no debería la administración del Estado haber sido emplazada en el recurso ante la Sala territorial porque al fin y al cabo, las competencias son irrenunciables y su interés en ejercerlas estaba en juego?.

Sin embargo, el litigio en ambas instancias ha tenido lugar solamente entre Ayuntamiento y entidad mercantil. Lo digo porque en un hipotético escenario de connivencia de la entidad mercantil con el Ayuntamiento para aprobar una Ordenanza sobre sus intereses y a espaldas del Estado, éste quedaría indefenso. Es cierto que toda Ordenanza y acuerdo local se comunica a la administración del Estado (y la autonómica) y que entonces podría impugnarla, pero todos sabemos que ante el aluvión de acuerdos que se adoptan, tal impugnación es excepcionalísima (y se interpreta como acto hostil a la autonomía local), pero en todo caso, eso no priva el derecho del Estado a defender sus competencias e intereses, y ser llamado allí donde se discute si debe intervenir o no con su informe competencialmente sustantivo (no es un informe jurídico o formal). En fin, quede como reflexión abierta para debate porque tiene mas trascendencia de lo que parece.

6 comments on “Hablando se entienden las administraciones: concurrencia de competencias

  1. Manuel Pérez Casas

    Que se lo pregunten a Torra y Sánchez.

    Manel Pérez

  2. EDUARDO PAMPARA CASAS

    me gusta como escribe, pero porque no escribe los abusos de los servidores de internet con los usuarios, por ejemplo, Vodafone a mí me ha robado muchos dineros, y Jazztel, y Orange, meno más que hay un servidor que es legar y honrado, que es (mas móvil)

  3. FELIPE

    Ayer tuve un sueño. Soñé que las distintas Administraciones (sus gobernantes, funcionarios y personal a su servicio) eran conscientes de que nuestro verdadero despegue como gran nación (más allá de sus imperfecciones, crisis institucionales, inoperancias políticas, déficits públicos, problemas de paro, insostenibilidad de pensiones, populismos -importados o locales-, reformas pendientes, discrepancias ciudadanas,…) se produjo a partir del reconocimiento de su existencia, diferenciada, sí, pero coordinada, también, dentro nuestra Constitución. Que asumían que su autonomía de actuación solo tiene verdadero sentido y plena eficacia a partir del reconocimiento de la de las demás y de su recíproca y leal colaboración. Que aceptaban que no existe un muro o frontera invisible e infranqueable entre ellas, al genuino estilo del siniestro Trump, que las aisle de las demás, pues sus competencias, en no pocas ocasiones, se ubican en terrenos pantanosos y zona grises y, además, no son patrimonio privativo sino meramente instrumental para lo consecuención del interés general. Y que admitían que, de igual forma que todos los miembro y órganos del cuerpo humano deben actuar al únisono para garantizar su buen funcionamiento, pues lo contrario será indicador de algun tipo de tara o enfermedad, así debía suceder con el cuerpo que conforman todas las Administraciones en nuestro sistema constitucional.

    Pero, de repente, la radio me despertó y devolvió a la realidad. Todo había sido un sueño …y ya se terminó.

  4. carlos

    constatado ya que es un sueño, tal y como ha soñado Felipe, sólo cabe desandar lo andado, dar por concluido unas fronteras autonómicas que son vallas plagadas de concertinas y volver a hablar de un país de iguales en las normativas y de muy diferentes en su rasgos culturales, gastronómicos, etc… que es lo que nos hace apetecibles para ser todos españoles y presumir de auténtico país.
    El sinónimo de autonomía es independencia. se recoge lo que se siembra, siempre.

  5. FunciAl

    Pues esto me recuerda a una solicitud de licencia municipal urbanística, que el Ayto. denegaba por el único motivo de que la Administración Autonómica Ambiental -por estar en espacio natural protegido- emitía informe negativo (previsto en la norma como preceptivo, y vinculante de ser denegatorio). Sin embargo, al impugnarlo el particular solicitante ante la jurisdicción contencioso-admva., solo estaba como demandado el Ayto. y no la Admón. Autonómica. Supongo que poco énfasis iba a poner el letrado del Ayto. en defender un informe de otra Administración, acostumbrado supongo a defender la denegación por motivos urbanísticos, en el uso de la competencia municipal (además de derecho reglado se supone). No sé si ahí la norma procesal tendría que haber previsto una especie de litisconsorcio pasivo necesario o qué, pero lo lógico sería que la Admón. Autonómica hubiera podido defender su informe en la vía jurisdiccional.

  6. Josefina

    Felipe, me encanta saber que somos más (muchos probablemente) en tener ese tipo de sueños. Leerte me anima a seguir teniéndolos, aunque la realidad nos abofetee cada día. CHAPEAU:

    «(…) Que asumían que su autonomía de actuación solo tiene verdadero sentido y plena eficacia a partir del reconocimiento de la de las demás y de su recíproca y leal colaboración. Que aceptaban que no existe un muro o frontera invisible e infranqueable entre ellas, …, que las aisle de las demás, pues sus competencias, en no pocas ocasiones, se ubican en terrenos pantanosos y zona grises y, además, no son patrimonio privativo sino meramente instrumental para lo consecuención del interés general. Y que admitían que, de igual forma que todos los miembro y órganos del cuerpo humano deben actuar al únisono para garantizar su buen funcionamiento, pues lo contrario será indicador de algun tipo de tara o enfermedad, así debía suceder con el cuerpo que conforman todas las Administraciones en nuestro sistema constitucional.»

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