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Otro Decreto-ley (14/2019) que retoca los pilares del templo administrativo

orientación jurídica

Se trata del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, publicado en el BOE de 5 de noviembre de 2019. Sustancialmente se trata de aplicar razones de Estado, vinculadas a la seguridad tecnológica y protección de datos, frente a una libertad digital de máximos.

Ahora bien, mas allá de su loable vocación de incrementar la seguridad pública frente a las amenazas digitales y mejorar las garantías frente a riesgos de nuestra naciente administración electrónica, lo que ha sido analizado con celeridad y precisión por Víctor Valmonacid, solamente me interesa plantear varias cuestiones desde la perspectiva de técnica legislativa:

  • Es curiosa la urgencia en modificar los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, que se hace como confiesa el preámbulo por “la necesidad de adaptar sus contenidos al Reglamento (UE) Nº 910/2014, del Parlamento Europeo y el Consejo de 23 de julio de 2014, sobre identificación electrónica», y digo curiosa la urgencia por dos razones. Porque ese reglamento ya estaba vigente un año antes de aprobarse la Ley básica (y bien podía haberse adaptado por entonces, hace mas de tres años) y porque si llevamos varios años de retraso, difícilmente se entiende la extraordinaria urgencia y necesidad.
  • También se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público introduciendo un nuevo artículo 46 bis, y dando una nueva redacción al artículo 155, con el fin de que los sistemas de gestión de datos censales, empadronamiento, fiscales o salud, estén alojados en países dentro de la Unión Europea y no puedan cederse a terceros países salvo con garantías. En este punto me sorprende porque estamos ante una norma típicamente organizativa, que bien podría adoptarse con un mero reglamento, y además teniendo en cuenta que nada impide que con carácter básico se dicten excepcionalmente normas reglamentarias. Los Decretos leyes, como las armas de fuego, son para casos excepcionales y uso prudente.
  • Y como no, se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, para adaptarlo por urgencia, a las exigencias de protección de datos que derivan de las Directivas comunitarias de 2014 (¡).

De este modo, posiblemente se convaliden esos Decretos leyes sin pena ni gloria y nos encontremos con un atajo para modificar leyes estructurales de la administración.

En fin, que sean bienvenidas todas las medidas que incrementen la seguridad jurídica, la seguridad digital y la protección de datos, pero bien está no olvidar la buena técnica legislativa y la excepcionalidad de los Decretos leyes, como tampoco debe olvidarse que las leyes -¡las básicas, especialmente- como el buen vino, no soportan que se destape el barril frecuentemente y se mezclen los caldos porque se agria y pierde.

18 comments on “Otro Decreto-ley (14/2019) que retoca los pilares del templo administrativo

  1. FELIPE

    La razón esencial del dictado del Decreto Ley 14/2019, más allá de su aliñado y entremezclado contenido, es el control de las actuaciones digitales del independismo catalán y de la llamada Republica Digital. Estamos pues ante una medida electoralista (por el momento en que se toma y cómo se ha vendido) que no ha querido ser adoptada antes (lo que subrayo a los efectos estrictamente jurídicos pues pone en entredicho el requisito de la urgencia) y viene condicionada por la inminencia de las elecciones. En este sentido, y a título de mero ejemplo, basta recordar que, frente a lo que afirma el decreto, los Reglamentos comunitarios (como el nº 910/2014) a diferencia de las Directivas, son normas de aplicación automática y uniforme en todos los países de la UE sin necesidad de incorporación al Derecho nacional. En todo caso, y sin entrar en cualesquiera otras consideraciones, es de desear que la mera existencia de la norma ayude a garantizar la seguridad -pública y ciudadana- y el derecho de todos -subrayo lo de todos- al voto libre -resalto lo de libre y normal- el próximo domingo.

  2. Alfon Atela

    Interesante como siempre, pero creo que te quedas muy corto y que lo más grave de la nueva norma, abiertamente franquista, es su inconstitucionalidad manifiesta. Regula y afecta a derechos fundamentales (libertad de comunicación, por ejemplo, del 16 CE) que por ello solo pueden ser regulados mediante LEY ORGÁNICA, no por un RD perpetrado como capricho electoralista por un gobierno que finaliza en 5 días. Pero además permite la privación, fulminante y sin ningún tipo de proceso alguno, de esos derechos fundamentales y no por un juez, sino simplemente por el gobierno de turno, que podrá acordarlo con el mismo criterio caprichoso que ha tenido para el dictado de . A la luz, por ejemplo, del artículo 6 de la norma bastará que al gobierno LE PAREZCA que hay compromiso con el orden público (y eso le puede parecer con una mera manifestación o incluso un escrache o tontería por el estilo) para que intervenga o cierre o anule cualquier servicio de comunicaciones electrónicas. También los jueces han cometido estos gravísimos abusos (ahí está el cierre, arbitrario y a mi juicio delictivo, de Egunkaria, sin condena final a nadie y sin que nadie haya siquiera pedido perdón por dejarnos sin el único diario que teníamos en lengua vasca), pero es que aquí el listón de garantías se baja al mínimo, a lo más politizado y rastrero que se podía.
    Cuando gobiernan la mediocridad, la ineptitud y la ignorancia democrática, el resultado solo puede ser una deposición tan fétida como la que nos ocupa.
    Parafraseando al gran Marx (me refiero, por supuesto, a Groucho), «paren el país, que me bajo».

    • José Luis

      Al hilo de su comentario, tilda Usted de delictivo el cierre de Egunkaria, con el cual estuvimos de acuerdo la mayoría de los españoles de bien, por mucho que se les viniera haciendo la vista gorda durante mucho tiempo, lo mismo que a Egin (no conviene olvidar que una de las estrategias «abertzales» ha consistido precisamente en tratar de blanquearse cambiando continuamente de denominación a medida que sus marcas eran ilegalizadas una vez quedaba en evidencia su vinculación con el terrorismo, burlando así el estado de derecho y sirviéndose de sus garantías para tratar de destruírlo). En estos dos casos su claboración con ETA era manifiesta, pero, si lo desea, como jurista aceptaría entrar en el debate del cierre de dicho medio, para lo cual habría que contar con todos los elementos de juicio, es decir, examinar el/los expediente/s judicial/es con todo detalle, para luego poder emitir una opinión rigurosa, fundada en derecho. Mientras tanto, no ha aportado Usted el más mínimo argumento en que basar sus afirmaciones; se limita a señalar que no resultó nadie condenado y tras una simple búsqueda en google y sin profundizar he observado que se beneficiaron de la prescripción de determinados delitos y una cosa es que la responsabilidad penal se haya extinguido por dicho motivo y otra muy distinta que no fueran lo que todos sabemos, así que no se rasgue tanto las vestiduras y antes de exigir en los demás altos estándares de respeto a los derechos constitucionales, aplíquese el cuento y no formule acusaciones gratuítas (le recuerdo que la falsa imputación de un delito constituye, a su vez, delito de calumnias, no sea que se encuentre con una sorpresa desagradable).

      • Manuel

        Muchos españoles y ciudadanos «de bien» también discreparon de ese cierre. El calificativo es gratuito. Basta de diferenciar entre buenos y malos españoles.

      • Alfon Atela

        Verás, José Luis. De entrada el comentario sobre esos cierres es lo que en derecho llamamos obiter dictum (las hojas del rábano, por decirlo gráficamente), y me alegro que estés de acuerdo conmigo en la ratio decidendi (el rábano) de lo que escribo, lo que deduzco porque nada dices de ello.

        Dicho lo cual, me duele que consideres que los jueces de la Audiencia Nacional no son españoles de bien porque no solo no se alegraron del cierre de Egunkaria sino que fueron ellos quienes dijeron y ESCRIBIERON en su sentencia que ese diario JAMÁS debió haberse cerrado.

        Para que no te fíes de mí, que como ellos debo ser un español de mal, te paso el link con el durísimo comentario a la sentencia realizado en el diario EL PAÍS (¿también malísimos españoles, estos del País?).

        https://elpais.com/diario/2010/04/13/espana/1271109605_850215.html

        Si necesitas más pruebas que el parecer de los mismísimos jueces de la Audiencia Nacional que dictaron sentencia tras estudiar todo lo acreditado en el juicio, pues ello querría decir que tienes un problema que yo al menos no puedo resolverte.

        Respecto del EGIN (esto era en lo que escribí la última hoja y la más pequeña del rábano), simplemente hice mías las palabras del que para ti sin duda será otro malísimo español, el periodista Luis María Ansón (te sonará al menos) quien criticó duramente el cierre de dicho diario en un artículo de opinión en el ABC de aquellas fechas. Perdona que en este caso ni siquiera te haga el trabajo de buscártelo, pero si ya también Ansón te parece un mal español, será como aquel que conducía en dirección contraria por la autopista y entendía que todos los demás iban mal.

        Respecto a que me empuren por calumnias por mi opinión dada, pierde cuidado. En el peor de los casos me tranquilizará ir a la cárcel acompañado de los jueces de la Audiencia Nacional que escribieron que el diario no debió haberse cerrado (lo que traducido a román paladino tiene un significado bastante claro).

        No puedo terminar sin intentar traducirte lo que escribí, porque lo único que me queda claro de tu escrito es que yo lo hice rematadamente mal en el mío: aspiro a un estado democráticamente garantista, en el que ningún gobierno pueda hacer lo que el Real Decreto comentado le permite sin que al menos lo estudie antes un juez.

    • Manuel

      Buenos brochazos da usted. Un poquito más de matiz y menos exabruptos estarían bien.
      Poco tiene que ver el cierre de Egunkaria, por la vía penal, con la aprobación de esta norma, de la que se podrá disentir, pero no decir que es «franquista», 45 años después de la muerte de Franco y cuando el que aprueba la norma es precisamente el que acaba de sacar al finado de su mausoleo.
      El que no está de acuerdo conmigo es franquista, muy bien!

      • Alfon Atela

        Nunca he tildado de franquista a nadie que opinara distinto y tampoco ahora. Tildo de franquista a una norma (no a una opinión) que permite al gobierno hacer lo mismo que hacía el dictador: cerrar medios a su capricho sin intervención judicial alguna. Y si no cito nada entre el dictador y la actualidad es porque afortunadamente después de él nos dimos una Constitución que a mi juicio no permite hacer lo que ese ese RD autoriza, motivo por el cual digo que para mí es inconstitucional.
        En lo tocante a matices, cito expresamente en mi comentario el artículo 6 de la nueva norma, la parte de él que me parece peor e incluso explico porqué (línea 10 y siguientes). Me parecía que con ello cualquier jurista entendería el punto y el motivo de crítica pero, si es usted jurista, tengo claro me equivoqué, y crea que lo siento.
        Llegados a este punto, me serviría de mucho su opinión jurídicamente razonada sobre la adecuación o no a la Constitución de la facultad de un gobierno para intervención, cierre o anulación de sistema de comunicaciones electrónicas sin proceso alguno y sin intervención judicial.

  3. Virginia R.

    Además de estar absolutamente de acuerdo con las reflexiones que plantea, yo añadiría la siguiente: es un Real Decreto-Ley que, en lo que atañe a su art. 1, vulnera lo previsto en los arts. 81.2º y 86.1º de la CE, en relación al procedimiento de modificación de las Leyes Orgánicas (sólo pueden modificarse mediante Ley Orgánica) y sobre materias que no pueden ser objeto de regulación por un Decreto-Ley (en relación a los derechos y libertades del Titulo I de la CE), respectivamente.

    El art. 1 del mencionado Real Decreto-Ley establece:

    «Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

    Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado en los siguientes términos:

    «1. Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad.
    El Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.»

    • Joaquín

      Nuestros actuales representantes en Madrid tienen una técnica legislativa (o de marketing, ya dudo…) deplorable, pero esta vez creo que no, que ese articulo de la LOSC en concreto no tiene caracter de ley orgánica sino ordinaria, conforme disp. Final 3 de la propia LO.

    • Manuel

      Eso pensaba yo al principio, pero, claro, no podían haber cometido un error tan de bulto.
      Si miras las disposiciones finales de la LO de Seguridad Ciudadana comprobarás que el artículo modificado por el RD-L no tiene carácter de LO.

      • Alfon Atela

        Manuel, si no me equivoco creo que lleva razón Virginia y que la DF cuarta de la LO de Seguridad Ciudadana establece la naturaleza orgánica a todo el artículo 8, que ahora se modifica mediante Real Decreto. El problema de interpretación puede venir porque la referida Disposición Final se titula «Preceptos no orgánicos», cuando luego en su apartado 1 enumera los que SI son orgánicos, siendo el resto (los no enumerados) los no orgánicos. El artículo 8 está entre los enumerados como orgánicos.
        Conste que lo miro y lo vuelvo a mirar por lo grueso del error, pero tiene pinta de ser lo que parece: error inexcusable.

  4. Como el Decreto para exhumar a Franco modificando la Ley de Memoria histórica… Todo es muy urgente para este Gobierno…

  5. Phelinux

    Como aficionado al mundo jurídico que soy, aunque ajeno al mismo, llevo algún tiempo con una duda. Es la siguiente: cuando se promulga alguna norma con aspectos (sobre todo si afectan a derechos fundamentales) claramente inconstitucionales en opinión de una importante cantidad de juristas (aunque no sean mayoría, pues nunca se va a encontrar un consenso perfecto sobre ello, lógicamente), ¿no existe alguna institución pública o asociación de juristas, abogados, jueces… «o lo que sea» (dicho sea con cariño) que eleve la cuestión al TC antes de que esa norma siga vigente «sine die» y un mal día «atropelle» a algún ciudadano despistado «que pasaba por allí» (dicho sea con una pizca de humor, aunque las consecuencias pueden ser serias para ese ciudadano y para muchos otros)?

    En otras palabras, a veces me pregunto si como Estado de Derecho estamos correctamente vacunados (o tenemos los resortes adecuados y que no dependan del Ejecutivo) contra los errores o agujeros que llevaron a que un personaje como Hitler, en su día, alcanzara el gobierno democráticamente y lo convirtiera en la dictadura que todos sabemos. ¿Podría la pasividad de los juristas ante normas cuestionables permitir que eso llegara ─en alguna medida─ a ocurrir en España?

    El ciudadano común ignora o no puede ver la repercusión de la mayor parte de las cosas que legislan en su nombre. Por eso me refiero al colectivo (genéricamente hablando) de juristas, porque son los que mejor pueden comprender la enjundia y el alcance de cada norma o modificación de normas, como se puede comprobar por la calidad de los comentarios que aportan la mayoría de ustedes a las entradas del sr. Chaves.

    Sé que los jueces pueden elevar una cuestión de inconstitucionalidad, llegado el caso pero, ¿es eso suficiente? ¿Llegaría a tiempo para evitar otros males mayores? ¿Se atrevería cualquier juez a elevar esa cuestión enfrentándose, en un caso hipotético, a un gobierno de tintes autoritarios (aunque elegido democráticamente) que podría hacerle la vida difícil, si no imposible? ¿O sólo lo haría un posible (pero improbable y aislado) juez héroe?

    Con la sociedad digital cada vez somos más transparentes para el gobierno y este tiene cada vez más medios para conocer nuestras dolencias, nuestros movimientos, nuestras inclinaciones políticas, sexuales y de todo tipo, etc. a pesar de las supuestas salvaguardas. Con sistemas mucho menos sofisticados (básicamente recolectando fichas de identidad de todo tipo en los países que invadían) los nazis consiguieron identificar, señalar, perseguir, encarcelar y matar a millones de judíos por toda Europa, no lo olvidemos.

    Por eso a veces me lo planteo y hoy lo traigo aquí aprovechando (perdón por el atrevimiento, sr. Chaves) que este asunto puede estar relacionado, por si alguien tiene alguna respuesta y la quiere compartir. Gracias.

    • Anónimo

      Aunque no soy un experto en Derecho, sino un mero estudiante del mismo, creo que la respuesta a su primera pregunta se encuentra en el art. 162.1.a) de la Constitución, que establece que pueden interponer el recurso de inconstitucionalidad (conforme se desarrolla en la LO 2/1979 del Tribunal Constitucional): a) el Presidente del Gobierno; b) el Defensor del Pueblo; c) 50 diputados; d) 50 senadores; e) los órganos colegiados de las Comunidades Autónomas (es decir, los Gobiernos autonómicos); y f) las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

      Respecto a la interposición de algún tipo de recurso por parte de una asociación de juristas, abogados o similares, en nuestro ordenamiento no se ha previsto ninguna vía para impugnar directamente una norma con fuerza de Ley (a diferencia de lo que ocurre con las normas de rango reglamentario, que sí se permite).

      Dicho lo cual me someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho que me corrija. Y espero haberle contestado.

      • Phelinux

        Muchas gracias por su respuesta. Por supuesto me ha contestado, al menos a la parte formal de la pregunta. Pero hay otra parte, la que me inquieta, que es si disponemos de resortes potentes y ágiles para evitar que un posible gobierno (de un extremo u otro), haciendo rápidos cambios legislativos y tomando otras medidas irregulares o cuestionables (presiones al TC y otros órganos, etc.) nos pueda llevar a algo parecido a una dictadura usando los propios mecanismos de la democracia.

  6. Iñaki Virgós Sotés

    Yo personalmente no lo veo como una medida electoralista, pero sí desde el punto de vista administrativo un pelín chapucero, aunque sea socialista no me gustó el RDL por las mismas reazones que cita José Ramón. Un saludo a todos.

    Un detalle personal. Ayer envié a contencioso 2 de Pamplona el escrito de conclusiones más pesado que recuerdo. 700.000 en juego, 25 folios. A 28.000 le va a salir el folio a mi estimado Ayuntamiento de Estella. Y no es plato de buen gusto, llevo 8 años tratando de arreglarlo amistosamente. Mi opinión personal es que los administrativistas debemos intentar conjugar el interés de nuestro clientes conel interés público, que como ciudadanos frente al Ayuntamiento se trata en el fondo de los mismos. La eterna discusión de las rotondas como sistema local o general. La de autos según el propio planeamiento es general, así que como traté un y mil veces el pleito no tiene sentido.

    Un saludo a todos, compañeros. Especialmente a Su Señoría, lo siento por ti, pero me encantaría que te destinasen aquí. Si no me equivoco, están cambiandp tanto los magistrados, sólo nos queda como especialista Pueyo Calleja. Suelo ganar con él, pero lógicamente también me ha dado en el morrito. Recuerdo al empezar. La demanda, perfectamente defendida desde el punto de vista técnico-jurídico. Hala Iñaki, has palmado. Las compañeras me decían si no ha salid el fallo por el fax. Ya, per esa frase me bastó.

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  8. Habibi

    Discrepo con Vd. en esto, yo creo de las modificaciones introducidas por este Decreto-ley, revisten de capital urgencia. En el campo de la Informática los delincuentes aprenden de forma vertiginosa, y a lo mejor una regla de seguridad que era suficiente hace «tres años» o hace un mes, ya ha sido vulnerada y necesita ser revisada en profundidad.

    Hace pocos días trascendió a la luz, que los hackers, ya habían logrado vulnerar la Autenticación de dos pasos, eso quiere decir (entre otras cosas) que la plataforma común Cl@ve para la identificación, autenticación y firma electrónica, ya ha quedado al descubierto, y cualquiera con experiencia en estas cosas, podría acceder a la información, administrativa, tributaria, bancaria, sanitaria,…de cualquier ciudadano…y incluso interferir en las comunicaciones entre la Administraciones. (!!MESAS Y COLEGIOS ELECTORALES!!)

    No solo estamos hablando, de unos y jovencitos curiosos, sino de bandas organizadas, y quizás de operaciones de espionaje.

    Y sino pregunten a la Sra. Hillary Clinton. 😉

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