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Cuando el Tribunal Supremo se enfada

Siempre he pensado que la firmeza y claridad de una negativa no está reñida con la contención. Y eso vale para las personas físicas, para las Administraciones públicas y para los tribunales, incluido el Tribunal Supremo.

Por eso, me llamó vivamente la atención, la enérgica regañina y fuerte cabreo que exhibe una reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, que resuelve un recurso de casación por apreciar interés casacional objetivo, pero en  que la sentencia no solo fija la doctrina casacional sino que se despacha a gusto frente al recurrente, al letrado o frente a las prácticas jurídicas cuestionables.

No importa a los efectos del presente comentario el fondo litigioso (sobre efectos de las solicitudes de asilo efectuadas desde Centros de Internamiento para Extranjeros) sino las formas, que a mi juicio encierran un exceso dialéctico que no añade nada al caso y que convierte una sentencia casacional cuya funcionalidad es interpretativa, y que cuenta con un voto particular, en una inflamada condena de las estrategias procesales y de defensa del caso.

Lo mas llamativo de esta sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, dictada el 29 de octubre de 2019 (rec.1059/2018) es que revoca una sentencia de la Audiencia Nacional, la cual nada dice sobre fraude de ley o abuso de derecho del recurrente, ni sobre su actitud maliciosa, ya que es cuestión que no fue invocada por la abogacía del Estado ni detectada por la Sala, pero que curiosamente se vierte como novedosa en la sentencia casacional cuando, insistimos, a los efectos de la misión del Supremo de dar respuesta al interés casacional objetivo, nada añade este cabreo. Para mas inri, todo el crimen del recurrente, de fraude, abuso y malicia podría haberse truncado con la respuesta en plazo de la administración, pero no, fue empujado a recurrir la desestimación presunta.

Asistamos al linchamiento.

Escuchemos este discurso de la sentencia propio del dominico Girolamo Savonarola cuando en el siglo XV quemaba libros heréticos en la hoguera, vanitas vanitatis:

“… la conclusión es obvia: estamos en presencia de un grosero uso fraudulento de dicha norma de protección internacional, y que constituye además un claro ejemplo de abuso de derecho.Según el artículo 6.4 del Código Civil: «Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir». A la vista de lo antes expuesto, es obvio que D. Gaspar se ha servido de la Ley 12/2009 y del derecho a solicitar protección internacional, para eludir la expulsión del territorio nacional, declarada administrativamente y confirmada en vía judicial acordando el internamiento en el CIE. La solicitud de protección internacional se ha ejecutado en claro fraude de ley, y no puede ni debe surtir efecto. ( art. 11.2 LOPJ).

Una vez que ha quedado claro que la solicitud del interesado fue formulada en fraude de ley y resulta ineficaz, no acaba la divagación y añade a modo de ristra de ajos para conjurar vampiros:

«Pero es que además: «La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso». El art. 7.2 del Código Civil define el abuso de derecho. La conducta procedimental del Sr. Gaspar no solamente ha sido ejecutada en grosero fraude de ley, sino que la misma supone un ejercicio antisocial del derecho, un abuso: El Sr Gaspar no tiene ni una sola de las circunstancias para considerarse refugiado y, pide la protección internacional un viernes en el CIE de Madrid. Y así obtiene la libertad provisional.”

Una vez que tenemos la convicción de la maldad y artimañas del recurrente, es cuando se le convierte en la madre de todos los males de la política de asilo al extranjero:

«El daño a todos los verdaderos refugiados que causa el Sr. Gaspar es inmenso, pues él y otros muchos como él, que incurren en el fraude de ley del art. 6.4 Código Civil, impiden a la Administración prestar la atención que merecen los que de verdad y fundadamente reclaman la protección internacional. Y la institución del asilo se agrieta o se prostituye, perdiendo su trascendencia humanitaria por su uso fraudulento y además abusivo en este caso».

Por si alguien no se ha enterado, hay que crucificarlo más:

«El Sr. Gaspar ha demandado la protección internacional de la Ley 12/2009 sin la menor base fáctica para ello; fuera del plazo de un mes «en todo caso» señalado para pedirla; tras una resolución administrativa de expulsión y un auto judicial acordando su internamiento en un CIE; utilizando su estancia en el CIE como instrumento para pedir asilo un jueves, sin base fáctica, extemporáneamente y con intención de servirse del fin de semana, para salir del CIE y obtener una residencia provisional.

Sin tregua, nuevamente la sentencia se enzarza en institutos que curiosamente no son idénticos (fraude de ley y abuso de derecho) pero valen para lapidar al particular, e incluso para demandar que el inquisidor administrativo intervenga ya:

“Fraude de ley grosero. Y abuso de derecho evidente, cometido a través de una actuación fraudulenta, que debería ser objeto de examen por la autoridad competente del Ministerio de Interior para exigir las responsabilidades a quien o quienes hubieran inducido o colaborado a ello. Y poner coto a estas conductas en fraude de ley.

Y desde luego, la inaplicación en este caso del artículo 19 de la ley 12/2009, «efectos de la presentación de la solicitud», es obvia.

Pero no ha terminado la acusación:

«Es, lo hemos dicho, grosero el abuso de derecho cometido al presentar en un comportamiento fraudulento una solicitud de la protección internacional, con el manifiesto objetivo reconocido por el propio Sr. Gaspar, de evitar la expulsión.

Por ello, aplicar sin más los artículos 19, 21 y/o 25 de la Ley 12/2009, no es un ejercicio de administrar justicia por un tribunal, pues falla, para examinar dichos preceptos, la base, la razón para demandar el asilo, y falla, además, grosera y estrepitosamente. Falla lo que hay detrás de los documentos y que el interesado además reconoce».

En este punto confieso que me froto los ojos, releo la sentencia, me echo hacia atrás en el sillón y suspiro.

    Mi sorpresa no tiene que ver con el fondo y la razón técnica, sino con las formas. Espero que un grano no haga granero. Quiero creer que los términos en que se expresa una sentencia son cosa del magistrado ponente y no de los que votan la sentencia, que se limitan normalmente a discutir el fondo. Otra cosa, pensar que todos y cada uno de los magistrados apoyan esa vehemencia, condena y ensañamiento retórico, resultaría preocupante.

   Creo que los ciudadanos, los recurrentes, los jueces, queremos sentencias que fijen doctrina. Pero también contención. Una buena orquesta debe ejecutar la pieza y no desafinar. Y si no hay contención, por si el Tribunal Supremo quiere echarse al monte y condenar lo injusto con prédicas, pues que lo haga en todas las sentencias sobre tantos casos en que se advierten abusos, y no solo del particular sino de la Administración. Al final, no deja de ser chocante que el chorreo haya recaído sobre el pobre argelino que solo quiere quedarse en España o sobre su abogado.

NOTA SOCIAL.-  Sigue imparable su rumbo la convocatoria de los Premios Blog de Oro Jurídico 2019 con plazo de nominación ampliado hasta la medianoche del día 5 de Enero de 2019. ¡¡ Gracias por participar !!

25 comments on “Cuando el Tribunal Supremo se enfada

  1. Ese hígado, Sr. ponente, hay que vigilar ese hígado…! Y un chequeo de la vesícula tampoco sobraría

  2. Anónimo

    Pues la bronca que se la eche el Magistrado a los letrados “filtro” del TS que admitieron a trámite el recurso

    • Los letrados del Tribunal Supremo no admiten a trámite nada. Se limitan a elevar una simple propuesta al magistrado ponente, quien a su vez , tras estudiar personalmente el asunto, plantea el tema ante la Sección de Admisión de la Sala Tercera, que finalmente decide sobre la admisión o no del recurso de casación. Además, en este caso, si se lee la sentencia, se ve que la cuestión identificada en el auto de admisión, como dotada de interés casacional, es distinta de la que la Sala aborda con el pronunciamiento sobre el que versa el post. En definitiva, los letrados del gabinete técnico del TS nada tienen que ver, para bien o para mal, con lo que la Sala de enjuiciamiento ha decidido con superior criterio en la sentencia que aquí se comenta

  3. María García

    No es propio del Tribunal Supremo, desde luego. Pero desgraciadamente es una práctica habitual entre letrados y en los juzgados.

    Reconozco que la ironía entre compañeros tiene su miga, y reconozco que la he utilizado contra algún compañero y algún compañero contra mí. Pero no pasan de ser meros comentarios irónicos sin groserías. Todavía me acuerdo de uno que

    Lo que no acabo de entender es el insulto. La palabra «grosero» es utilizada demasiadas veces. O «torticero». O que la parte contraria «ignora cualquier principio del derecho». Incluso he llegado a leer «cómo se ha podido sacar el título»…

    En cualquier caso, para mi gusto y si yo fuera juez, una demanda o sobre todo, una contestación a la demanda en esos términos resultaría contraproducente… Quizá por eso no soy juez,

    Saludos

  4. Miguel Angel Forteza Gil

    Magistral como siempre Don José Ramón. Crítica acertadísima y fina propia de su talento.

  5. Jesús S.

    Más de lo de siempre, «A moro muerto, gran lanzada.»

    Gracias por su comentario. Es mejor que brillante, es justo.

    Salud y alegría para el 2020.

  6. Anónimo

    El Supremo se enfada mucho con Gaspar; en unos días veremos si tiene la misma vara de medir con otros defraudadores de la Ley que, por su cobertura mediática, son más famosos. Me da que con ellos al menos cuidará más su lenguaje, lo que el público en general -que no distingue ni entiende de órdenes jurisdiccionales- puede llegar a interpretar con aquello de que la Justicia no es igual para todos. ¡Feliz Año!

  7. Anónimo

    Grosero, antisocial, fraudulento…..¿era necesario? Otra observación…¿está autorizado un tribunal o un juez a interpretar intenciones? ¿Se imaginan ustedes si en un recurso el recurrente se atreviera a interpretar las intenciones del juez anterior?
    En esta vida, una cosa es el conocimiento, la técnica, y otra la clase y, de esto último, se tiene o no se tiene. Pero cuando se tiene se demuestra no cuando imploramos hacia “arriba” (ahí todos sabemos derrochar almíbar), sino cuando tenemos que comportarnos “hacia abajo”
    Arriba y abajo están entre comillas, preferiría un mundo con menos verticalidad, pero estamos donde estamos.
    Hacia abajo, cuando toca poner límites, ser duro, doblegar las conductas, y a veces deshacer sueños y expectativas, podemos combinar rigurosidad y algo de compasión. A eso se le llama saber estar
    Y se tiene, o no se tiene.

  8. En esta ocasión, creo que esta muy bien la reprimenda del Supremo, pues el abuso de derecho perjudica a todos los demás solicitantes de asilo, y deja muy mal a los letrados, pues parece que todo vale, y no es así.

  9. Javoleno

    Buenos días con los mejores deseos para el año que estrenamos (con prórroga indefinida).
    Al hilo de tu interesante artículo, me ha venido a la cabeza alguna lectura crítica del emérito Dr. Alejandro Nieto. Parece que la saturación en la que os desenvolvéis los encargados de impartir Justicia, genera un estado de presión en el que a veces, es difícil encontrar un equilibrio.
    Recuerdo hace ya algunos años las declaraciones del portavoz de una de las mayoritarias asociaciones de la magistratura, en relación a las presiones e injerencias del caso de la niña Mari Luz Cortés en las que además, se manifestaba el descontento ante las deficientes estructurales de la Administración de Justicia que según sus declaraciones, hacen que los jueces estén, literalmente «quemados». Casi doce años después, otro portavoz, declaraba en prensa inasumible la carga de trabajo, «Los jueces estamos al borde del ictus por la carga de trabajo», adjetivando como «calvario» la función jurisdiccional en la que se desenvuelven. Vemos que la evolución en las memorias es creciente, y es lógico que a veces, como personas humanas, en alguna ocasión se pierdan las composturas ante la irritación.
    El problema, es que tal saturación, que como ahora se traduce en este aparente «desafuero», revierte en el ciudadano y en la imagen de la Justicia.
    La temeridad, la mala fe, el abuso de derecho siempre es condenable ( y sancionable), pero por encima de todo ha de situarse el derecho de defensa, en el que cualquier resquicio ha de servir para evitar lo que se considera acertada o erradamente injusto.
    Es muy difícil enjuiciar con el peso de estas cargas, lo que hace que la falta de sosiego, de estudio detallado, convierta en expeditivas muchas resoluciones judiciales, que lógicamente van a ser recurridas. Esta bola de nieve, cual río que va a la mar, desemboca en las altas instancias judiciales, fruto ya de la desesperación del justiciable o también en lamentables ocasiones, de sus arteras estrategias procesales o de las de su dirección técnica.
    Como en todo ámbito de intervención humana, sus artífices pueden reaccionar de distintas maneras.
    Los afortunados casos en los que la función jurisdiccional comportan al apasionado jurista un estímulo (como sinceramente entiendo que es tu caso) y se acometen con empeño, dedicación y rectitud, conviven con los casos en los que la presión se inclina hacia el descontento y la frustración, intrincando el trabajo con sus vidas y generando un alto nivel de insatisfacción, que en nada ayuda a resolver el problema.
    La Justicia necesita un profunda revisión, una adaptación a sus necesidades reales, una verdadera autonomía y sobre todo una absoluta despolitización.
    Creo que os corresponde a los Jueces y profesionales de la Justicia, a través de vuestra acción directa, de los Gabinetes de comunicación, de las asociaciones, el clamar ante la sociedad pasiva y ante los desencantados,para conseguir en beneficio de todos las mejoras que posibiliten una protección limpia, real y efectiva de los derechos de los ciudadanos. Saludos y felicitaciones para todos.

  10. Lo mas llamativo del asunto es que se trata de una sentencia que, me temo, resulta procesalmente incongruente, pues resuelve con base en una «cuestión nueva» que no se había suscitado ni en la instancia ni por las partes en casación. Viendo la sentencia, creo entender que en la instancia se había debatido únicamente sobre el efecto del transcurso del plazo para resolver, en relación con una petición de asilo formalizada en un CIE. Parece claro que ni la Administración, ni la Sala de instancia, ni las partes, habían debatido sobre el tema de fondo del derecho o no a la obtención del asilo. La cuestión debatida parecía centrarse, insisto, en torno a una cuestión puramente formal/procedimental. Sin embargo, el TS entra por primera vez, de oficio, al tema de fondo, valora los hechos (lo que en casación está prohibido por el art. 87 bis LJCA) y desestima el recurso desde ese punto de vista del fondo; sin que , al parecer, se haya dado ocasión a las partes para defenderse sobre el mismo, y aprovechando para dedicar una diatriba no ya contra el recurrente, sino contra su letrado, que se había limitado a defenderle lo mejor posible. ¿se hará lo mismo con la multitud de recursos devolutivos que promueven las Administraciones con el único ánimo de dilatar la ejecución de condenas?

  11. Anónimo

    Pues a la Audiencia Nacional la deja a la altura del barro, la verdad.

  12. alegret

    Hay una desproporción en la respuesta del TS que debería ser sancionada. Yo no veo el abuso ni el fraude por ninguna parte; hay artimañas absolutamente lícitas para conseguir un objetivo. Y en todo caso la bronca debería haber recaído en los órganos inferiores que no apreciaron tal abuso o fraude de ley. Lo de siempre: soberbia e incompetencia en el TS, un cóctel explosivo.

    Atentamente.

  13. Muy interesante como siempre.
    Sin entrar a conocer que no es su función, si el Sr. Chaves nos explicara como funciona una Euro orden, como funciona la Judicatura Belga (son por oposición), como funciona el «procedimiento» europeo, de la euro orden suplantando a la figura de la extradición, tan candente en estos días, podríamos comprender algo las difusas noticias que por doquier dicen y comentan, como si todo el mundo fuera experto, y nos dejan perplejos….uno mismo no quiere opinar, porque no hay peor cosa que opinar desconociendo el tema.
    Se agradecería un post explicativo de procedimiento, obviamente sin entrar a conocer que no es su función, pero si explicativo para aquellos profanos que ignoramos el todo. Debe ser harto complicado, porque no me creo que el TS. meta la pata tantas veces, estoy seguro que los magistrados allí presentes, lo revisan y repiensan todo varias veces, pero como de contrario en Bélgica todo son palos a los procedimientos españoles, estoy sorprendido y me gustaría «saber» estoy muy Aristotélico o de Platón.

  14. FELIPE

    Intentemos ser rigurosos ¿Qué dice la Ley a este respecto?

    En primer lugar, que los jueces y magistrados están sujetos a responsabilidad disciplinaria (art. 414 LOPJ). En segundo término, que se encuentra tipificadas como faltas: A) graves: 1) el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial (art. 418.5 LOPJ); 2) la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico. En este caso, el CGPJ solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso (art. 418.6 LOPJ). B) leve: 3) la desatención o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, los miembros del Ministerio Fiscal, médicos forenses, abogados y procuradores, graduados sociales, con los secretarios o demás personal que preste servicios en la Oficina judicial, o con los funcionarios de la Policía Judicial (art. 419.2 LOPJ).

    ¿Que supone trasladar todo lo anterior al discurso y expresiones de la sentencia?

    Que habría razones objetivas para iniciar un procedimiento disciplinario contra su responsable pues, prima facie, podrían haberse cometido cualesquiera de las anteriores infracciones. El procedimiento debiera promoverse contra el Ponente, como redactor de la sentencia, no contra el resto de magistrados firmantes, pues éstos, en puridad, no fueron sus autores y con su firma avalaban el fondo (no tanto la desfortunada forma) de la decisión.

    Entonces, ¿cuál es problema?

    Que ninguno de los magistrados intervinientes, por razones obvias, ni tampoco el Presidente o la Sala de Gobierno del TS, denunciará lo sucedido (art. 423 LOPJ). Y que no existe, jerarquicamente hablando, ningun tribunal superior al TS que fiscalice su actuación. Lo que nos lleva a que sea el propio letrado afectado (pues los Colegios de Abogados y el CGAE no muestran interés por estas «nimiedades» máxime si provienen de Altos Tribunales) quién deba formular la denuncia. Y, en estos casos, la realidad es muy terca. La gran mayoría de las denuncias presentadas finalizan su recorrido con un Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ por el que se archiva la Información Previa que en su caso se hubiera abierto. Y si el letrado, ante ese archivo, muestra su discrepancia interponiendo un recurso contencioso se encuentra con que es sistemáticamente inadmitido, bajo el argumento de que el denunciante carece de legitimación activa porque el eventual éxito de la pretensión de la demanda no produciría ningún efecto favorable en la esfera jurídica de la parte actora en el proceso, pues la eventual sanción que pudiera ser impuesta, por sí sola, no le originaría ventaja alguna, ni le eliminaría ninguna carga o inconveniente (por todas, STS, Sala 3ª, Sec. 7.ª, de 29 de junio de 2012).

    Conclusión

    Este lamentable comportamiento queda/rá impune y podrá ser reiterado en el futuro porque es tolerado por la arquitectura de nuestro sistema. Por lo que resulta urgente una reforma integral en esta materia. El TS, siempre y en todo caso, debe actuar desde la serenidad. De forma profesional y experta. Con un razonamiento riguroso, eficaz y pedagógico. Enfriando su propio ánimo y templando y afilando sus argumentos. Huyendo de toda visceralidad, regañina o grosería. Y recordando que la imagen en la palabra llena de luz (o, en su caso, oscurece) la razón del argumento.

    • sed Lex

      Pues a mí no me parece tan dura. No sé si entra a valorar hechos sin deberlo o elementos nuevos no planteados, aunque consideró que si es tan descarado como plantea sí debe entrar y no limitarse a discernir si son galgos o podencos cuando te presentan una vaca, pero cuando habla de abuso del derecho y fraude de ley no hace más que citar leyes y sí usa la palabra grosero, pero en la acepción de «6. adj. Dicho de un error, una adulteración, etc.: Evidente e importante.».
      En todo caso la regañina está en la reiteración.
      Me parecen mucho más violentas las artimañas del recurrente y su letrado, abusando del derecho, del Estado y seguramente incluso de la justicia gratuita.
      El T S también está para poner coto a estos abusos fijando doctrina, pues efectivamente se perjudica a otros al abusar del derecho. No creo que el recurrente sea tan «inocente».

  15. Sabino

    No me parece acertado en dejar al ponente, como único único responsable de la sentencia.

  16. elSumario, Andreu Roselló

    Estoy desconcertado. Ya les he dicho en alguna ocasión que no soy jurista, pero las circunstancias me han empujado a tener que buscar una mínima formación para poder informar sobre el complejo mundo de la justicia.
    Llevo dos semanas dedicado a leer sentencias sobre estafa procesal. Estoy abochornado de como se utiliza esta institución para los más bajos fines. No me puedo creer que se pretenda la revancha rastrera, grosera, injuriosa, buscando el amparo jurídico para perpetrar una estafa, un engaño. Y la connivencia de letrados, funcionarios y ciudadanos viles que se prestan al juego de enfangarse.
    Creo que están siendo muy rigurosos. Estoy desconcertado.

  17. GARCIA LLOVET

    Exasperación…esa es la palabra… que la Sentencia contenga alguna expresión quizás exagerada es posible pero no se olvide que cuando en los motivos de desestimación se integra el abuso de derecho, el fraude de ley o la mala fe hay que explicitar y por extenso en que conductas se concreta esa mala fe o ese abuso del derecho… y ese es el problema …que hay letrados…(no muchos creo después de 17 años dedicado a este negocio y casi cuarenta dedicado al Derecho)… letrados que no conciben la mala fe o el abuso de derecho…que entienden que el trabajo del letrado es buscar las “artimañas lícitas” (apurar el plazo hasta el último día para provocar una urgencia inexistente en una medida cautelar, interponer recurso tras recurso en la tramitación, impugnar sistemáticamente hasta las notificaciones a la parte contraria, solicitar aplazamientos de vistas por coincidencia cuando el señalamiento de la vista del otro juzgado se le comunicó hace cuatro meses y se pide el día antes de la vista a las 14:55 con imposibilidad ya de comunicar aplazamiento alguno a testigos o peritos, agotar por activa por pasiva y por refleja un sistema de acciones y recursos que está concebido para obtener justicia en derecho no una dilación eterna, interponer el mismo recurso cuando hay fuero electivo en dos sedes y desistir en uno de ellos según caiga, etc… y estoy relatando pecados veniales no hablemos ya de testificales que causan bochorno por la evidencia de la falsedad hasta para un lactante, extensas citas de sentencias torticeramente mutiladas, insultando la inteligencia del juez y de la otra parte, para hacer decir al TS justamente lo que a continuación viene a rechazar la sentencia que se cita y se mutila, etc…) letrados insisto no muchos que entienden que esas artimañas lícitas es ejercer bien su trabajo y lo asombroso es que la mayoría de los letrados, que conciben y practican el Derecho con respeto al mismo, que es la primera manifestación de respeto hacia sí mismos como profesionales, y que deberían repudiar esas conductas (inconcebibles en otros sistemas jurídicos) pese a que no las practican nunca… en muchas ocasiones las jalean, amparan o justifican como “artimañas lícitas” … ya me adelanto a añadir inmediatamente que hay jueces que no dictan sentencias en plazo incluso en ocasiones con excesos aberrantes sobre dichos plazos de acuerdo, que hay jueces que motivan insuficientemente incluso de forma palmaria sus sentencias de acuerdo y así muchas otras críticas…pero esos jueces ni piensan que están ejerciendo bien su profesión ni son jaleados, amparados o justificados por sus compañeros

    Y dicho esto es posible que el TS cargara un poco las tintas pero el abuso de derecho es un motivo de desestimación en puridad de inadmisión, hay que explicitarlo por lo menudo y entonces nos escandalizamos porque a algunos letrados un juez o un Tribunal les recuerda que el ejercicio legítimo de los derechos y la buena fe en ese ejercicio es la primera condición de un Estado de Derecho al que todos jueces y letrados de uno y otro lado de estrados servimos…. o no es así y “me debo a mi cliente y el fin justifica los medios”?

    Por una vez y sin que sirva de precedente no puede compartir la opinión del Maestro Chaves al menos no en su totalidad

    Un saludo galaico

    • Carmen Núñez

      El recurso ante el Tribunal Supremo se ha convertido es un instrumento para demorar el cumplimiento de obligaciones, pues pasan dos años desde la interposición del recurso hasta su inadmisión . Esto es muy relevante, por ejemplo,en el ámbito concursal donde no se admiten , por lo general, «ejecuciones individuales», y una espera de dos años hará que sea imposible cobrar .Por ello, sí creo absolutamente necesario que ante recursos que únicamente persiguen una finalidad dilatoria ( existe jurisprudencia clara al respecto) los Autos del T.S incidan en el abuso de derecho/fraude procesal , y así seguir luchando. Qué menos que esta pequeña «compensación» por los inmensos perjuicios de tan incomprensible retraso

  18. Creo que el comentario anterior no tiene en cuenta que las consideraciones de la sentencia sobre el abuso y el fraude van de la mano del juicio de fondo, que es cosa totalmente ajena al objeto del pleito, que discurría sobre un tema procedimental. De acuerdo, puede censurarse al letrado, pero no construyendo un pleito inexistente y haciendo una sentencia incongruente. Por lo demás, un juez sabio y muy veterano decía que a quien maltrates de obra, desestimando su recurso, no le maltrates también de palabra, insultandole, sobre todo cuando el recurrente es un pobre extranjero sin recursos que intenta sobrevivir y el letrado intenta hacer lo que puede por asistirle. Ya puestos, seamos igual de duros con los grandes recurrentes.

  19. Me lo he pasado bien con esta entrada y, en general, con casi todos los comentarios
    Para los lerdos nos queda claro que se ha tratado un ejemplo de prepotencia, abuso si, pero del que tiene la sartén por el mango.

  20. Iñaki Vitgós Sotés

    A mí personalmente no me ha pasado. Pero a un compañero al que he ganado 17 de 18 asuntos la Sala de Pamolona lo puso verde y de todos los colores. El compañero es un auténtico impresentable. Se lo buscó. Un magistrado que siempre es mesurado, Ignacio Pueyo, le soltó un Auto que me lo dictan a mí y me dedico a la fontanería. Peor que la sentencia que se trata en este comentario. Una tunda de narices. Denota el letrado, como apunta el letrado de la recurrente (el suscribiente) un total y absoluto desconocimiento… Un Auto de impresión. Me reí con ganas la verdad.

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