Actualidad Rincón del Opositor

Reconocida la indemnización por incumplimiento del plazo de Oferta de empleo

El caso se repetirá frecuentemente. Una funcionaria interina recurre el acuerdo de convocatoria de la plaza de funcionaria en la plantilla del Ayuntamiento que ocupa, invocando la infracción de haberse convocado cuando ha transcurrido el plazo máximo de tres años previsto para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, previsto en el art. 70.1 EBEP.

La recurrente pretendía la nulidad de todo el procedimiento selectivo y su restitución a la plaza de interina añadiendo la pretensión de indemnización por los perjuicios ocasionados. En el caso planteado la Oferta de Empleo era la de 2008 y la convocatoria se efectuó en el año 2012.

La reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019 (rec. 3554/2017) zanja el asunto y tiene notable interés. Por un lado, confirmar lo que ya sabíamos, que el plazo de ejecución de oferta de empleo es de caducidad, pero añade y precisa importantísimas consecuencias.

I. Primero, califica la invalidez de haberse excedido en el plazo de ejecución de la Oferta de Empleo:

De manera que se trata de la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido por la ley para su desarrollo, cuando la naturaleza del plazo lo impone, lo que determina la anulabilidad del acto administrativo impugnado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 39/2015.

O sea, no se trata de una irregularidad no invalidante sino un acto inválido con vicio de anulabilidad.

II. En consecuencia, siendo anulable considera pertinente conservar las actuaciones respecto de la convocatoria y los seleccionados:

 

Este vicio de invalidez del acto administrativo permite, no obstante, la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción que hemos apreciado, según faculta el artículo 51 de la Ley 39/2015. Y lo cierto es que el procedimiento selectivo se desarrolló sin que se atribuya vicio o tacha alguna, en su ejecución, determinante de su invalidez. Proceso selectivo al que, por cierto, se presentó la recurrente que no resultó seleccionada, al no superar las pruebas selectivas correspondientes. De manera que aunque solicita la nulidad de todo el proceso y los efectos de su nuevo nombramiento como interina desde 2014 hasta que se realice otra oferta de empleo público que se ejecute correctamente, lo cierto es que si hubiera rebasado el proceso de selección no estaríamos ante dicha petición.

III. Pero finalmente ya que aprecia un acto inválido, se detiene en la pretensión de indemnización por los perjuicios y determina el Supremo:

Para lograr el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada por el acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico. Restablecimiento que esta Sala cifra, a tenor del tipo de plaza que cubría como interina, su participación en el proceso selectivo, el tiempo del periodo de selección y el trascurrido, así como lo decidido en algún otro pronunciamiento de esta Sala, en la cantidad de veinte mil euros.

Con ello, nos encontramos con una importante sentencia casacional, porque posiblemente ante las numerosísimas convocatorias de plazas de funcionario que se efectúan fuera del plazo previsto en la Oferta de Empleo público (por razones internas, presupuestarias, sindicales, etcétera) se desatarán infinidad de recursos contencioso-administrativos por parte de los interinos afectados, que lógicamente luchan por no ser desplazados de sus plazas.

Pues bien, los daños y perjuicios derivados de incumplir ese plazo esencial (no mera irregularidad invalidante) son indemnizables y a título orientativo el Supremo nos fija una hoja de ruta de lo razonable (adjudicada a ojo de buen cubero pero es un criterio a considerar) pues si en el caso planteado un técnico interino recurre una convocatoria de la plaza a la que opta y no la consigue, por haberse demorado un año sobre los tres concedidos (la Oferta de Empleo era de 2008 y la convocatoria de 2012) y esa demora vale 20.000 euros…

La paradoja radica en que si se hubiese convocado esa plaza dentro del plazo de ejecución, que es el interés legítimo del caso, el interino hubiera sido perjudicado porque hubiera cesado antes en su trabajo y sin indemnización alguna. En cambio, por la demora se le indemniza como si se le hubiese privado un año de trabajo (¿?)

Es más… ¿y si reclama indemnización el que aprobo pero su ingreso se demoró un año por la convocatoria tardía?

Por otra parte, esa referencia indemnizatoria quizá sea útil para tomar en cuenta como indicador remoto en los casos en que no se convocan la plazas para los funcionarios interinos de larga duración, acomodándola al parámetro de las singularidades de cada uno, o incluso una referencia orientativa para los casos de extinción de la condición de funcionario interino de larga duración… ¡Quién sabe!.

También me pregunto si esa será la referencia ante el incumplimiento de la Oferta de Empleo cuando recurra cualquier ciudadano que quisiese optar a la plaza, sin ser interino, porque al fin y al cabo, el perjuicio en su expectativa es idéntico.

Lo cierto es que se abre un peligroso melón de litigios, aunque es cierto que la anterior Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2018 (rec. 129/2016) abrió un portillo de respiro a la Administración para poder justificar la demora y mitigar las consecuencias indemnizatorias cuando dijo entre líneas:

En cambio, sí es relevante tener presente que el límite de los tres años acompaña a la lógica de que se ejecuten las ofertas de empleo público aprobadas para un ejercicio determinado mientras permanezcan las necesidades en virtud de las cuales se elaboraron, necesidades que razonablemente pueden variar de manera significativa más allá de ese margen. En todo caso, llama la atención que la Comunidad de Madrid no haya explicado la razón a la que se debe la demora de nueve y siete años en efectuar las convocatorias.

En fin, quede constancia de esta sentencia, que completa lo reflejado en mi obra Vademécum de oposiciones y concursos (Ed. Amarante, 2019) pues está claro que entre el legislador y la jurisprudencia el planeta de las oposiciones y concursos no para de girar.

36 comments on “Reconocida la indemnización por incumplimiento del plazo de Oferta de empleo

  1. Yotambienmecrecienunatarima a

    Se percibe siempre cierta inquina hacia el interino en todos sus post, es interesante observar que el malo de su película es uno de los que sufre las consecuencias de los fraudes en que repetidamente cae la administración.
    Dicho esto, gran aporte el de qué pasaría si un ciudadano recurre ese proceso. Más que un ciudadano, habría que preguntarse por el resto de participantes en ese proceso selectivo.

    Un saludo

    • Pues niego la premisa de inquina hacia el interino, pues lo único que se percibe es que no se leen mis post sobre los interinos ni lo que he escrito sobre esa figura. Saludos

  2. A 20.000 euros de indemnización por demora de cada año -tras los tres que establece el TREBEP- para cada uno de los 800.000 interinos que las administraciones mantienen en fraude, veo aplicando a esas administraciones el segundo párrafo del artículo 61.6 del propio TREBEP:

    «6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

    Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.»

  3. Julio Planell Falcó.

    Agradezco al insigne Magistrado, J.Ramón Chaves que nos haya ilustrado con la sorprendente STS sobre indemnización a interinos por oferta fuera de plazo.

  4. contencioso

    El TS es para darle de comer aparte, si el proceso es NULO, esos 20000€ son migajas despues de pleitear 5 años, para darle algo y que deje de molestar, habria que incorporar al puesto a la afectada con lso salarios dejados de cobrar hasta la fecha, eso si los nuevos aprobados no tiene culpa alguna luego en sus puestos…. LAs costas a medias es otra verguenza pues se ha demostrado que es la administracion la que hace mal las cosas e incumple, vale ya de ir siempre con el poderoso y machacar al debil, que tras pleitear gastarse sus cuartos que no tiene muchos le hagas estas tropelias….. Me hubiera gustado ver si en vez de 1 plaza hubieran sido 50 los afectados si hubiera dicho de indemnizar con 1 millon de € en cosntra de la Admisnistración, hace falta un 155 para el SUpremo intervencion de Europa y unos test de analisis mentales por las cabezas las tienen fatal, esta tremendamente politizado y eso no es justicia alguna…..

    • Alberto Urbón Villameriel

      Coincido plenamente con esta respuesta 20.000 Euros de indemnización pero sin condena en costas a la Administración es una vergüenza. Es triste tener que ver como de forma sistemática y sobretodo en Juzgados Centrales, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo se imponen siempre las costas al particular y casi nunca (por no decir nunca) a la Administración.

  5. Anónimo

    Muy interesante sentencia y reflexión José Ramón en relación al problema de los interinos de larga duración, que tiene aquí un enfoque indemnizatorio que parece una de las vías por las que discurrirá la solución a este problema endémico de nuestra administración…

  6. Alfredo

    Creo que los funcionarios interinos están en una situación poco agradable y deseable en general, y no son los culpables de ella. La Ley marca unos plazos bien claros, y todas las administraciones los incumplen para su propio beneficio.

    Esto es algo bastante objetivo. Luego ya podemos hablar de los casos de interinos que no quieren que salgan sus plazas para no pasar por el proceso, que si conozco un caso que …..bla, bla, bla
    Pero está claro que cuando la Administración comete estos atropellos, se consienten por parte de la Jurisdicción, cosa que no se permite a las empresas privadas.

    Fuera de los debates sobre si a esta interina le corresponde indemnización porque ya estaba cobrando, si la debería cobrar cada aspirante al proceso, etc., lo que está claro, es que deberían de haber más ‘consecuencias dolorosas’ para las administraciones que incumplen la Ley y los plazos que esta determina, para que las AAPP tuvieran una motivación mayor para cumplirla. Consecuencias para las AAPP y/o para los técnicos de los que dependen estos incumplimientos.

    Aprovecho para agradecer a JR Chaves su excepcional aportación con este Blog.

  7. Charlie

    Pues yo no le veo ninguna lógica a la Sentencia del TS, pues como bien dice el autor del post se le indemniza a la interina sin haber sufrido perjuicio alguno. No solo no ha sufrido perjuicio alguno, sino que incluso la tardanza de la administración le ha beneficiado porque si hubieran finalizado la Oferta de Empleo Público en el plazo de 3 años, se habría ido al paro 1 año antes.
    Además, tampoco entiendo que eso sea un defecto que conlleve la anulabilidad, pues según el art. 48 de la Ley 39/2015, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, y la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
    Entiendo que ninguna de estas circunstancias suceden por haberse demorado la ejecución de la OEP más allá de los 3 años máximos.
    Llevo más de 15 años de carrera profesional y cierto es que la Administración encadena durante varios años contratos de interinos a veces más allá de lo razonable, pero tampoco hay que olvidar que cuando sale una Oferta de Empleo Público los interinos son los primeros en desear que no sean sus puestos los que salen a la Oferta, sino que sean los del compañero interino los que se incluyan en dicha Oferta. También en ocasiones he visto como hay algunos interinos que hacen todo lo posible por torpedear y retrasar el procedimiento selectivo (recurriendo todo tipo de actos) con el fin de prolongar el máximo posible su nombramiento como interino.
    En fin, que de todo hay en la viña del señor.
    Un saludo,

    • Enrique

      Las leyes y normas se incumplen sistemáticamente por parte de la administración y eso no es normal. Si las cosas se hicieran bien no habría tantos perjudicados y no habría problemas…
      Las personas que ocupan esos puestos entraron con unas condiciones y la administración las cambia/incumple; no hay que medir «cuánto» ha sido perjudicado sino si lo ha sido o no.
      Parece que hay mucha gente que «cuantificar», a ver en qué queda la cosa…

    • anonimo

      que no ha sufrido perjuicio alguno??? creo que ha sufrido lo maximo que podia, perder su puesto de trabajo por una OPE caduca, que no es poco…..

      • Esa interina ha estado contratada durante un año en fraude por la administración.

    • Yotambienmecrecienunatarima a

      Usted que lleva 15 años..
      ¿Se imagina tener que salir al ruedo a competir de nuevo por su plaza? ¿Si le dieran 20.000 por año aceptaría? Pues ya tiene la respuesta sobre si es poco o mucho y sobretodo sobre si es justo o injusto

  8. Contencioso

    De acuerdo con los razonamientos, pero dejo una reflexión y una duda:

    La reflexión: De nuevo una patada a la administración en el trasero del ciudadano, que pagará con sus impuestos los platos rotos.

    La duda: ¿Quién y cuando pondrá el cascabel al gato de exigir de una vez por todas cuentas a los responsables políticos que demoran impúnemente las coberturas de plazas para dedicar dinero a otros menesteres electoralmente mas rentables?

    Saludos y que 2020 nos traiga la respuesta.

  9. Anónimo XXL

    La sentencia para mí es lamentable. Bueno, de hecho hay que rasgarse las vestiduras desde finales de 2018 cuando se decidió con una argumentación más bien nula (porque NO LA HAY) que el plazo de tres años era de caducidad. Repasen las dos sentencias del Supremo que tratan este tema y verán que no hay argumentación (porque ellos lo valen). Me deja muy perplejo que ningún tribunal haya examinado por qué narices hay dejar inaplicada la vía de inactividad y posterior acceso a la jurisdicción. Se puede discutir -bajo mi humilde opinión- si el plazo para «desarrollar» la oferta de tres años es que debe estar «en curso» o haberse «concluido». Pero lo que está muy claro es que a partir del primer día de expiración del plazo de tres años, cualquier ciudadano con interés legítimo habría de poder accionar por inactividad. Lo cual sería doblemente beneficioso: posibilidad de acceso para todos los que aspiren a plazas fijas (interinos y cualquier otro ciudadano) y previsibilidad para el interino con su plaza en OPE, que conoce a partir de qué fecha cualquiera puede activar la rueda del proceso selectivo.

    Jamás entenderé lo de que las necesidades de personal «pueden haber cambiado»… ¿Qué es esto que hace el TS de ponerse a tomar hipotéticas decisiones de las Administraciones competentes? Esta línea jurisprudencial aboca a más interinidad, más inseguridad, es técnicamente deficiente, está mal explicada y trae graves consecuencias. Hay normativa que permite la modificación de Ofertas públicas (por ejemplo en Catalunya el art. 60 del Decreto 214/90 para los empleados públicos locales). Si hubiera necesidad de «cambiar» la oferta, ¡Es que se puede hacer si hay motivos para ello! Es más, incluso sin ese precepto, el cambio en una RPT o en plantilla también implica el efecto cascada, en su caso, en la OPE. ¡Simplemente hay que motivarlo correctamente!

    Volviendo a la sentencia de esta entrada, ojo que una cosa es la indemnización por anormal funcionamiento como consecuencia de la convocatoria de una OPE caducada y otra sería la indemnización por abuso de la temporalidad. Es decir, que ahora puede que haya potencialmente dos indemnizaciones a la vista (de hecho, la palabra «abuso», ni otro sinónimo, aparecen en la sentencia, claro que porque el objeto del litigio era otro). Así que aquellos que pretendan convocar plazas de OPEs caducadas se lo van a tener que pensar mucho: básicamente son estúpidos si las convocan pudiendo aprobar plazas libres como dice Jorge Fondevila.

    Y para rematarlo, no reponer a la persona como interina es discriminatorio. Cuando a algún aspirante a plaza fija se le puntúa incorrectamente en un proceso selectivo, los tribunales pueden «forzarle» la plaza por encima del número que habia en la OPE en caso de haber aprobado si se le hubiese puntuado bien: no se le indemniza y punto. De nuevo una manifestación de que el Supremo acepta sin pestañear que los interinos son de segunda categoría y se le pueden hacer tropelías que salen baratas. ¿20.000 euros equivale a la conservación de un empleo bien remunerado durante unos cuantos años? Claro que no, los números no salen.

    Las dos soluciones todo el mundo las sabe: renovación de los sistemas selectivos de jueces y magistrados, y replanteamiento total (despolitización incluida) de los nombramientos en las altas esferas YA.

  10. Enrique

    Según parece, Europa en estos temas aboga por la aplicación directa del Principio de Responsabilidad. Cuando los propios políticos tengan que pagar de su bolsillo las indemnizaciones, ya se verá cómo cambian las cosas

  11. Alfredo

    Dejando de lado las apreciaciones sobre si la funcionaria tenía derecho a indenmización porque ya estaba efectivamente trabajando, si los demás aspirante al proceso también deberían tener derecho a dicha indemnización, etc., lo que está claro es que se debería penalizara el incumplimiento de la Ley por parte de la Administración. Existen unos plazos máximos establecidos, tanto para convocar los puestos cubiertos de manera interina, como para ejecutar una OEP, y se deberían cumplir.

    Si algo parecido ocurre en la esfera privada, la Jurisdicción no tiene duda en penalizar a la empresa, pero cuando hablamos de constenciosos con las AAPP, no ocurre lo mismo.

    Las AAPP (y quizás también los técnicos que en ellas trabajan), deberían sufrir agravio por el incumplimiento de las leyes, cosa que en el caso que hablamos (interinos o personal temporal), beneficia claramente a la Administración, porque supone un procedimiento más sencillo y rápido de proveerse de los recursos humanos que realmente necesita, que convocar un proceso selectivo (con un simple concurso, se provee de ellos).

    Y todo el mundo conoce casos de funcionarios interinos qu eno quieren que salga su puesto, o que han entrado de forma extrala, etc., pero de lo que se trata, es que se cumpla lo que establece la Ley por parte de las AAPP, igual que se le exige a las empresas privadas.

    Quiero aprovechar para saludar y agradecer a JR Chaves por su magnifica aportación con este Blog¡¡¡

    • Alfredo

      Por cierto, cuando un administrado incumple un plazo establecido por la Ley en los deberes tributarios, la Administración no duda en penalizarle con intereses y recargos desde el primer día del incumplimiento…..

      • Alberto Urbón Villameriel

        Muy buen apunte!!!

    • Anónimo

      Yo soy docente interino y si echo la solicitud para participar en un proceso selectivo solo 1 minuto fuera del plazo establecido las consecuencias son inmediatas y dramáticas: no se me permite presentarme, decaigo de las listas de interinos y por tanto pierdo la posibilidad de seguir trabajando. Esa es la vara de medir que utiliza la administración para los interinos. ¿ Qué vara de medir utiliza el poder judicial con la administración? Impunidad e inmunidad absolutas (palabras muy de moda en estos días).

      • Manuel

        Qué pena que haya que intentar ganar sentencias a la Administración Pública por la vía de sus defectos o irregularidades en actos administrativos, cuando lo que de verdad habría que hacer es restituir los derechos fundamentales violados (derecho a un trabajo digno) que lleva conculcando impunemente durante años a cientos de miles de trabajadoras y trabajadores, (personas con sus familias) abusando de ellos (reconocido este abuso por el TJUE). Está claro que, cuando accedieron los interinos a sus plazas estructura les, deberían haber accedido, con las mismas notas en exámenes y procesos y los mismos requisitos, en situación de fijeza debido a que 1. de esos 800000 interinos en abuso la inmensa mayoría lo hacían a un puesto estructural, no falsamente temporal (ahí está el fraude cometido por la Administración que debe subsanarse) y a que 2. Aunque no lograrán la plaza, entraron en los puestos superiores de las bolsas de trabajo, por lo que no había candidatos mejores que ellos para esos puestos estructurales. La solución es la restitución de la fijeza de hecho no reconocida de derecho desde el origen.

  12. FELIPE

    Importante sentencia que, junto con las previas de 21/05/2019 (Rec. nº 209/2016) y 10/12/2018 (Rec. 119/2016), está llamada a ser punto de referencia en esta sinuosa y casuística materia (oposiciones y concursos) y deja abierta la puerta para futuras (y presentes) reclamaciones. Y, como siempre, muy sagaces y oportunas las reflexiones y socráticas preguntas que completan su reseña y didáctico resumen.

    Tras su lectura, y a pesar de estar ante jurisdicciones diferentes y cuestiones bien distintas, veo cierto paralelismo y similitud (con los lógicos matices) con el argumento de fondo que utiliza la reciente STS, Sala 1ª, de 12/12/2019 (Rec nº. 2017/2017), coincidente en el tiempo con la comentada, para considerar que la amortización o extinción de un prestamo hipotecario (mutatits mutantis la ejecución, aún tardía, de la Oferta de Empleo Público fuera del plazo del art. 70.1 EBEP) no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, aunque manteniendo la validez del préstamo ya agotado (mutatis mutandis la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción alguna), por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula (mutatitis mutandis el derecho abtener una indemnización por los daños y perjuicios producidos por el incumplimiento de ese esencial plazo de ejecución). Veámoslo.

    » 1.- No existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. Es más, el art. 1301 del Código Civil fija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa.

    2.- Otro tanto ocurre con la extinción del contrato. Si la acción ejercitada por los recurrentes hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido. Pero en el caso objeto del recurso, la finalidad de la demanda interpuesta por los hoy recurrentes fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo. La solicitud en la demanda de UN PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL QUE DECLARARA LA NULIDAD DE DICHA CLÁUSULA HA DE ENTENDERSE COMO UN ANTECEDENTE NECESARIO PARA LOGRAR EL PRONUNCIAMIENTO QUE CONDENA A LA RESTITUCIÓN DE LO INDEBIDAMENTE COBRADO EN APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA NULA. Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva».

  13. Marcos

    Muchas gracias por el post sr. Chaves. Yo sólo quiero comentar que propio de un país civilizado es culpar del daño al causante (administración y políticos) y no al sufriente (trabajador). Si se establecen unos plazos deben cumplirse, y si no asumir las consecuencias. De otro modo este va a ser siempre el país de la farándula y la picaresca. Que una persona no pueda optar a un trabajo fijo en los plazos establecidos (aunque esté contratado) tiene unas consecuencias muy graves que pueden condicionar o impedir el legítimo desarrollo de su vida personal, formar una familia, etc. Poco me parecen 20000 euros para compensar todo eso. Otra cosa es que nos dé igual la vida de los demás, que creo que es el fondo del problema…

    • Alberto Urbón Villameriel

      Totalmente de acuerdo parece que el daño moral derivado del coste oportunidad se ignora y no quiere verse incluso cuando se solicita y explica razonadamente. Falta mucha empatía… con el ciudadano…

  14. Anónimo

    Viendo la deriva de muchas sentencias recientes del Supremo solo me queda pensar que chochean. Sin más. Con todo el cariño del mundo digo que mejor sería que se jubilaran, se fueran a su casa a disfrutar de los nietos, a tomar el sol al parque o a jugar la petanca. Y pidieran a Dios que los perdonara por el daño tan grande y el sufrimiento que han generado con algunas de sus sentencias, hechas a sabiendas de forma injusta y con maldad. Y de paso dejaran paso a jueces jóvenes brillantes con una formación extraordinaria y sobre todo con mentalidad abierta y europea, que entienden que la época del cortijo y del aquí mando yo ya pasó o debería haber pasado.

  15. Cristina

    Funcionaria interina joven, sin cargas, recién nombrada se pone a estudiar durante dos años para sacar su plaza, que nunca la convocan. Pasan más de 10 años, 3 hijos y con más de 40 años. Si convocan su plaza, ¿qué creéis que pasa?, que se va a la calle con muy pocas opciones laborales porque no puede dedicar el mismo tiempo a estudiar dada su situación personal. Esto es una tremenda injusticia y no debería pasar. Este caso se repite muchísimo y la culpa es de la Administración. Ella sí quería que la convocaran, pero en su plazo, cuando tuvo la capacidad y el tiempo para estudiar, no pasados 10 años o más.

    • Anonim@s

      Exactamente la ley es para cumplirla si hubieran convocado y sacadomlas plazas en tiempo y forma, cumpliendo la ley el ebep en este caso es muy muy claro, el o interino hace 10 o 15 años le sacan su plaza su aprueba perfecto si suspende nada que decir para la próxima será pero nada se puede objetar al cumplimiento de ley , el problema está tras esos 10-15 años donde laayor beneficiada e infractora es la administración, el trabajador hace su trabajo , y cobra por ello, hacerle opositar ahora no es ir en igualdad, y el los sistemas de acceso que marcan la constitución están más que demostrados… Ya la AG kokot dejo dejó claro que lo se puede hacer opositar en iguales circunstancias anima persona objeto de abuso de temporalidad con alguien que no la tiene, aquí el único responsable y culpable es el empleador la ADMINISTRACIÓN, no hay otra, en la empresa privada se sanciona al empleador, aquí obligando a una oposición al que se sanciona es al trabajador y no al responsable del incumplimiento…..

    • Anónimo XXL

      Totalmente de acuerdo. 61.6 EBEP ya. Sino que eliminen el concurso de méritos para el cuarto turno judicial. Ah no que ese a los políticos no les conviene eliminarlo.

  16. Nos solidarizamos con el interino…y ¿Que hay del opositor que se esfuerza en serio en casa en ser funcionario de CARRERA y no ha sido siquiera interino o no se presenta o se entera de tal posibilidad ?sin poder independizarse ni formar familia,haciendo trabajos temporales para pagarse el preparador…Y mientras en la administración los que entran para unos días (interinos o laborales temporales) crean derechos a cargo del bolsillo de todos.Cierto que,en todo caso,es culpa de la administración por falta de diligencia,pero ojo,que hay mas perdedores que los interinos.

    • SILUROX

      Por supuesto, nadie lo omite, si el problema en el que estamos es por lo mismo por el incumplimiento de la Administracion en sacar las plazas o el numero que deberia en tiempo y forma, y usar interinos no para trabajos duraderos y puntuales, sino estables permanentes y propios de un personal fijo para lo que habia que contratar a fijos, los interinos hemos pasado por eso tb, preparar oposiciones, vivir con los padres y otros trabajos para pagar academias, y estamos dentro por eso eso mismo superando y participando bajo los principios constitucionales de acceso a la funcion publica que a nadie se lo olvide y muchas veces con la oposicion aprobada 2-3-4 y mas veces impidiendo ser fijo por no sacar todas las plazas que la ley exige y ocultando y guardando plazas para el propio provecho de la Administración en la que tiene a personal mas barato (hasta hace nada) con menos derechos laborales, y personal que ante el miedo de ser cesado o despedido es manipulado y obligado a trabajar en los sitios donde el fijo no quiere ir…… El problema y el infractor NO es el trabajador ES la ADMINISTRACION y estamos como estamos precisamente por vulnerar y no cumplir la LEY si su propia LEY, ves tu como ciudadano de a pie y sáltate SU ley solo en 1 dia de plazo y veras como te cae todo su peso encima y con intereses……La sancion no es una oposición eso es un castigo, y el infractor la Administración debe ser duramente sancionada , sancion eficaz proporcionada y disuasoria para que no vuelva a repetir sus fechorias y mal hacer……

    • Anónimo XXL

      Estoy en parte de acuerdo con usted. Lo estaría al 100 % si se cambiara la doctrina sobre caducidad de OPES, como he comentado con anterioridad. Si un interino supiera que en un plazo CIERTO, que a su vez no supere una duración determinada («larga duración»), su plaza se va a convocar, entonces de acuerdo. Pero esta no es la realidad.

      Recuerdo algunos argumentos especialmente peregrinos de la jurisprudencia, como alguno de recientes sentencias (no recuerdo si es de la AN o el TS?) donde se dice que no se puede convertir a un interino en fijo porque si se hubiera sabido que podía usarse este mecanismo, más interesados podrían haberlo tomado en consideración para presentarse a las pruebas. Vaya conocimiento de la realidad de la función pública el espabilado que haya dicho esto. Excepto para el Estado, una gran mayoría de los que hemos entrado en la función pública hemos hecho el camino interino –> carrera. Por tanto, el que consigue una plaza de interino -y el que no la consigue- sabe que ese es el camino en muchas ocasiones. ¿Que debe cambiarse? Claro, pero siempre que cese el abuso.

      Igualmente, en contra de esa jurisprudencia que he citado, un interino que haya superado un proceso de selección de personal temporal que haya sido riguroso -y ágil-, ha visto satisfechos los principios de igualdad, mérito y capacidad. Si eso se cumple, podríamos entrar a debatir sobre legalidad ordinaria, pero ya no sobre derecho de acceso desde el plano constitucional. Recuerdo hace poco que un ayuntamiento me preguntaba si podía diseñar pruebas de interinaje como si fueran de carrera y convertir de manera automática al interino en de carrera cuando la tasa de reposición lo permitiese (de hecho es una propuesta con condición suspensiva -de la plaza de carrera- anudada a una condición resolutoria -del interinaje- que propuese hace un tiempo…). Si eso se indica en las bases, yo entiendo que debería ser válido: no hace falta hacer dos procesos de selección, se utilizan correctamente los recursos y mientras la plaza esté ocupada en régimen de interinaje, debe contemplarse todo aquello específico de la temporalidad, incluso la amortización. Le contesté al ayuntamiento que era muy buena idea, pero que ningún tribunal contencioso lo aceptaría, así que por prudencia -en contra del interés público en toda su dimensión, bajo mi punto de vista- le recomendé que no lo hiciera.

      Así estamos de mal en la función pública, no me extraña que grandes conocedores como Jiménez Asensio afirmen que corre peligro de muerte.

  17. Otro anónimo.

    Soy secretario-interventor. Estuve en un curso sobre proceso electoral local.
    El profesor preguntó qué puesto de trabajo ocupábamos cada uno de los alumnos, y una alumna dijo que era conserje interina pero le habían dicho que fuera a muchos cursos para tener méritos.
    Por lo demás, estoy totalmente de acuerdo con Ruth.

Responder a Anónimo XXLCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo