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La fortaleza jurídica creciente del principio de buena administración

images (33)La reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2019 (rec. 4442/2018) entroniza el principio de buena administración en términos tan claros y tajantes, que no debería ser ignorado por las autoridades y funcionarios.

Establece la sentencia, a modo de traca final:

… reafirmando que del derecho a una buena Administración pública derivan una serie de derechos de los ciudadanos con plasmación efectiva. No se trata, por tanto, de una mera fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones públicas de suerte que a dichos derechos sigue un correlativo elenco de deberes a estas exigibles, entre los que se encuentran, desde luego, el derecho a la tutela administrativa efectiva y, en lo que ahora interesa sobre todo, a una resolución administrativa en plazo razonable.

Nótese que con esta importante sentencia, la buena administración se consagra con cuatro dimensiones activas:

  • Como principio de actuación y/o decisión.
  • Como derecho subjetivo del ciudadano a exigirla.
  • Como garantía de tutela administrativa efectiva (antesala de la «tutela judicial efectiva»).
  • Como parámetro de razonabilidad de tiempo de respuesta. (En esta vertiente no está de más dejar claro que el silencio administrativo es la antítesis de buena administración).

worketc-recommended-smallbiz-appsDe este modo, el principio de buena administración eleva su rango desde la condición de modesto principio orientativo, que se esgrimía en concurrencia con otros principios y normas, hacia un principio autónomo, con anclaje constitucional y comunitario, susceptible de doblegar la fortaleza del acto inválido por apartarse de tan elemental directriz de la cosa pública.

En esta línea, no tiene desperdicio el lúcido comentario de Juli Ponce Solé, Catedrático de Derecho Administrativo de Barcelona, a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo holandés el 20 de diciembre de 2019, poniendo fin a una serie de litigios iniciados en 2015 y que han enfrentado a Urgenda, una fundación agrupando a 886 holandeses, como demandante, y el Estado holandés.

Nos resume el profesor:

En esta sentencia, el alto tribunal declaró como hechos probados la existencia de un cambio climático peligroso, afirmó la obligación jurídica del Estado holandés de proteger con el debido cuidado y la debida diligencia propios de un buen gobierno y una buena administración los derechos de sus ciudadanos y estableció la inexistencia de una libertad de elección absoluta e indiferente para el Derecho en el ejercicio de la discrecionalidad existente en la toma de decisiones contra el cambio climático.

Y añade su importancia para España:

images (32)Dado que, como vamos a ver, los razonamientos del tribunal holandés se basan en el Convenio Europeo de Derechos humanos y en la jurisprudencia del TEDH, así como en conceptos generales (discrecionalidad, buena administración, debido cuidado o debida diligencia) compartidos por los países de la UE, y otros, el caso creemos que tiene relevancia también para España y puede dar lugar en el futuro a decisiones similares.

Culmina el autor con una tajante como insoslayable consecuencia:

Se trata, dicho sea en síntesis, de la tradicional idea del “buen gobierno” en la gestión pública, adelantándose a los hechos, ante la duda de que de una determinada actividad puedan deducirse ciertos riesgos, siendo preferible el error en la previsión de futuro a la pérdida de seguridad; obviamente, como en el supuesto de autos, aun no se ha producido un daño —lo cual, sin duda alguna, condicionaría la libertad discrecional propia del planeamiento urbanístico—, pero existen datos que acreditan que no existe certeza científica absoluta, sino por el contrario evidencias de que el mismo puede llegar a producirse; ante tales situaciones la Administración pública no puede permanecer impasible y debe actuar con la diligencia debida propia del derecho a una buena administración.

Six-Tips-to-Good-Business-Management-e1460996192551En suma, a mi juicio, el principio de prevención y el de precaución, de origen medioambiental, ha de imperar como criterio de prudencia en la cosa pública. De hecho se ha dicho, y los administrativistas y autoridades públicas deben interiorizarlo, que el nuevo paradigma del Derecho Administrativo es la buena administración, no como palabrería hueca, sino con carga positiva para que podamos creernos lo de la eficacia y tutela real del interés público.

Es más, creo que el principio de buena administración es una palanca de enorme utilidad para controlar la discrecionalidad y reducirla a cero, porque no puede haber indiferencia de criterio en manos de la Administración, si está en juego la buena o mala Administración; el interés general y la racionalidad no admite relajamiento de criterio ni del correlativo control.

En este sentido, ya tuve ocasión de desarrollar en extenso este crucial principio.

15 comments on “La fortaleza jurídica creciente del principio de buena administración

  1. puebla

    Muchas gracias, muy buen comentario.

  2. Avocat

    Estupenda noticia, cierto, pero de momento es como una carta a los Reyes Magos

  3. Charlie

    Curiosa manera la del TS de ver la paja en ojo ajeno y no ver la viga en el propio cuando dice:

    «…reafirmando que del derecho a una buena Administración pública derivan una serie de derechos de los ciudadanos con plasmación efectiva. No se trata, por tanto, de una mera fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones públicas de suerte que a dichos derechos sigue un correlativo elenco de deberes a estas exigibles, entre los que se encuentran, desde luego, el derecho a la tutela administrativa efectiva y, en lo que ahora interesa sobre todo, a una resolución administrativa en plazo razonable.»

    Mutandis mutandi podría haber dicho perfectamente: «…el derecho a la tutela judicial efectiva y, en lo que ahora interesa sobre todo, a una resolución judicial en plazo razonable.»

    ¿O es que acaso la Administración de Justicia, aparte de ser un poder del Estado, no tiene también una vertiente de Administración Pública?

    Un saludo.

  4. carlos

    totalmente de acuerdo con Charlie. Igual esta nula exigencia de buen gobierno y administración suma adeptos a la argumentación de querer ser funcionario en este pais. No sólo es el empleo in eternum, sino la falta de responsabilidad en vida. Polo opuesto del responsable empresarial y/o empresario. así no vamos mal. hasta cuando?

  5. FELIPE

    El concepto de buena administración incorpora dos realidades. Una, la de principio general de actuación de las Administraciones que limita su discrecionalidad. Otra, la de conjunto de derechos subjetivos y garantías de los ciudadanos que generan correlativas obligaciones a las Administraciones y alcanzan su máxima expresión en el procedimiento administrativo. Pues bien, su expresa inclusión en el art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE supuso dotarle de fuerza vinculante. Por lo que, desde su proclamación, la Administración europea, esto es, la de las distintas naciones de la UE, viene obligada a su aplicación y efectividad. Y los particulares pueden alegarlo ante los Tribunales. En este sentido, el art. 6.1 del TUE, que establece: «La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados»

    El amarre de este principio/derecho a nuestro derecho comunitario y constitucional, su expreso reconocimiento y cada vez más convencida aplicación por parte del Tribunal Supremo y su extenso y expansivo manto de cobertura (como derecho básico del ciudadano, como garantía de tutela administrativa efectiva, como pauta temporal para la cualquier decisión administrativa y como principio directriz de toda resolución) DEBIERAN SERVIR PARA ACABAR, de una vez por todas, CON ESA MALDITA PLAGA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO (artificioso mecanismo blanqueador del incumplimiento legal de obligaciones por parte de la Adton. frente al administrado) QUE ASOLA NUESTRO SISTEMA. De esta forma, podrá reafirmarse sin ambages la ineludible obligación de la Adton. (y correlativo derecho del administrado) de dictar, siempre y en todo caso, resolución expresa, temporánea y motivada.

    A igual conclusión se llegaría si, saltando el vacio de la dogmática jurídica, trasladásemos al principio de buena administración el siguiente planteamiento del TS. “Los principios generales del Derecho, esencia del ordenamiento jurídico, son la atmósfera en la que se desarrolla la vida jurídica, el oxígeno que respiran las normas, lo que explica que tales principios «informen» las normas -art. 1.4º Tít. Preliminar del CC- y que LA ADMINISTRACIÓN ESTA SOMETIDA NO SOLO A LA LEY SINO AL DERECHO -art. 103.1º CE-. Y es claro que si tales principios inspiran la norma habilitante que atribuye una potestad a la Administración, esta potestad HA DE ACTUARSE CONFORME A LAS EXIGENCIAS DE LOS PRINCIPIOS”. (STS de 18 de febrero de 1992. Ponente: Delgado Barrios, J.).

    • elSumario, Andreu Roselló

      Estimado Sr. Felipe, soy un admirador de sus comentarios y sobre todo me son muy útiles las referencias jurídicas que aporta. Sobre esta que cita, me permito corregir la fecha 18 de mayo de 1992, 18/05/1992, Roj: STS 20295/1992. Muchas gracias.

      • FELIPE

        Estimado Sr. (elSumario, Andreu Roselló) en primer lugar, agradecerle su generoso comentario. En segundo término, indicarle que los datos completos de la Sentencia que menciono, según el Cendoj, son los siguientes: STS 1270/1992 – ECLI: ES:TS:1992:1270. Id Cendoj: 28079130011992102250. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sede: Madrid. Sección: 1. Fecha: 18/02/1992. Procedimiento: Recurso de apelación. Ponente: Francisco Javier Delgado Barrio. Por tanto, los datos de la sentencia que me indica (la he buscado sin éxito) bien se corresponden con los de otra sentencia que reproduce la doctrina de la anterior o bien incurren en algún tipo de salto numérico. En consecuencia, la fecha exacta de la sentencia comentada es la que se indicaba (18/02/1992) y su reseña completa es la que le amplio. En cualquier caso, gracias, de nuevo, por su interés y atención.

  6. Valdequite

    Carlos, Cuando dice que ser funcionario, no sólo es el empleo in eternum, sino la falta de responsabilidad en vida, está metiendo en el mismo saco a todos los funcionarios, que es tanto como decir que todos los abogados van a sacar el dinero a sus clientes o que todos los empresarios abusan de los empleados.

    Debe saber que hay funcionarios que a diario luchan porque las cosas se hagan bien, de acuerdo con la Ley y/o con la justicia, ello sin que los usuarios lo sepan, ni nadie lo agradezca, sino al contrario. Esto supone arriesgarse a represalias, mobbing, sufrimiento en el trabajo, o un expediente disciplinario.
    .
    Gracias al empleo in eternum, para lo que ha habido que aprobar una oposición, a la que puede presentarse todo el mundo, los funcionarios responsables, (de los que hay más que caraduras, como en todos los ámbitos), pueden defender lo que es justo y legal. Si pudieran despedirte ¿se enfrentaría usted al todopoderoso si el sustento de su familia dependiera de no enfrentarse al alto cargo para defender algo, por lo que luego el pago es la opinión de que todos los funcionarios son unos vagos sin responsabilidad alguna? sobre todo teniendo en cuenta que el sueldo lo cobrarías igual o más plegándote a todo lo que el alto cargo quiera.

    En cuanto a la responsabilidad legal, como seguro conoce, los expedientes disciplinarios y juicios exigiendo la responsabilidad del funcionario, están a la orden del día, y si no hay más es por que ello implicaría también la responsabilidad del alto cargo correspondiente, y eso ya es harina de otro costal.

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