De Jueces y la Justicia

Lo absurdo de no desechar interpretaciones absurdas

lawyer-gavels-justice-dispute-300x300Un amigo magistrado suele decirme que le sobra toda la legislación procesal, y que armado con el art. 24 de la Constitución (derecho a la tutela judicial efectiva) haría mas justicia que con todas las sutilezas de formas, plazos, cargas y requisitos procesales.

Por mi parte, pienso que incluso sobraría ese precepto si la única divisa de un juez fuese «resuelve sin conducir al absurdo», entendiendo por «absurdo» lo que dice el Diccionario: «que es contrario a la lógica o a la razón». Por supuesto, tómese esta afirmación como una licencia lúdica, aunque con trasfondo serio, pues realmente soy consciente de lo mucho que ha costado alzar un Estado de Derecho, con jueces que sirven a la Ley pero que no imponen su ley, como para volver al juez del mazo con ocurrencias, o con arbitrio (prudente o imprudente) o con su peculiar lógica.

Dicho esto, la reflexión viene al caso porque hay muchas sentencias que destierran interpretaciones por ser inaceptables según el discurso argumental del juez, algunas de ellas planteadas en el pleito por el esfuerzo imaginativo del abogado, pero son realmente escasas las sentencias que excluyen interpretaciones calificándolas directamente de absurdas; son supuestos en que se excluyen interpretaciones porque pueden conducir a alguno de estos desgarros en la reflexión judicial:

a) A contradicciones de reglas lógicas elementales;

b) A colisionar con la realidad de los hechos;

c) A contravenir el efecto útil de la norma;

d) A consecuencias que lesionan valores incuestionables. Nótese que estamos en un terreno quebradizo porque lo que a unos le parece absurdo a otros les resulta razonable e incluso conveniente.

También hay excepcionalísimos casos, pero más llamativos, de supuestas interpretaciones que se excluyen por absurdas cuando realmente el juez no interpreta la norma sino que inaplica la Ley para evitar un resultado absurdo o contrario a la justicia como valor universal.

Pero vayamos al asunto.

De entrada, el propio Tribunal Constitucional en su Sentencia 151/2001, de 2 de julio, rechaza el absurdo sobre simples bases de sentido común, cuando estimó un recurso de amparo de un recurrente que aducía que  una sentencia de Tribunal Superior de Justicia que daba por probado un hecho, mientras que en otra sentencia referida al mismo hecho, lo daba por falso, razona así: «Y aunque es verdad que unas mismas pruebas pueden conducir a considerar como probados o no probados los mismos hechos por los Tribunales de Justicia, también lo es que, afirmada la existencia de los hechos por los propios Tribunales de Justicia no es posible separarse luego de ellos sin acreditar razones ni fundamentos que justifiquen tal apartamiento. Y ello porque, en la realidad jurídica, esto es, en la realidad histórica relevante para el derecho, no puede admitirse que algo es y no es, que unos mismos hechos ocurrieron y no ocurrieron […], cuando la contradicción no deriva de haberse abordado unos mismos hechos desde perspectivas jurídicas diversas […], y es claro que unos hechos idénticos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado, pues a ello se oponen principios elementales de lógica jurídica y extrajurídica […]».

Quizás sería bueno que el Tribunal Constitucional considerase igualmente absurdo, que una sentencia contencioso-administrativa anulase un juicio discrecional de la Administración por considerarlo errado o malicioso, o se anulase una resolución por motivación errada o con falta de trámite y, pese a ello, se devuelva al mismo órgano (y persona) para que tenga una segunda oportunidad de acertar (o de rematar). O quizá también podría considerar absurdo que alguien gane una sentencia con sangre, sudor, lágrimas, para que en el marco del incidente de ejecución de esa sentencia, una administración maliciosa, mediante  su potestad reglamentaria, convirtiese en lícito lo que antes era ilícito, y deje al justiciable en situación de ajusticiado, con un palmo de narices y sin confianza en la Justicia.

Lo cierto es que  el sistema jurídico es generoso al tolerar sus propias contradicciones, con sentencias que por fuerza de la cosa juzgada mantienen vivas situaciones mientras otras posteriores afirman lo contrario, siendo lamentable lo poco que revisa el recurso de revisión.

Sin embargo, la realidad es más rica que la fría previsión de la norma y pueden darse casos en que la aplicación de la norma conduzca a resultados que repugnan la lógica, el sentido común o valores humanitarios. Es el caso real que comentaré de un Ayuntamiento que tolera actuaciones urbanísticas ilegales y luego le deniega la licencia de primera utilización a quien adquiere la parcela colindante, pues no se le permite lo que se toleró a sus avispados vecinos. Aunque cabría una respuesta judicial formal y fría que dijese el mantra de que no cabe invocar la igualdad dentro de la ilegalidad, lo cierto es que la Sala contencioso-administrativa de Navarra en el caso real comentado -con el que me he tropezado de casualidad- (STSJ Navarra de 23 de diciembre de 2009, rec. 224/2009). Demuestra gran sensibilidad y sentido de justicia cuando afirma que «sí la Sala considera que si la ilegalidad ajena se consumó «a ciencia presencia y conciencia de la Administración” no puede conducir al absurdo de imponerse ese criterio al colindante y al no hacerlo, disponer la denegación de licencia de ocupación y abocarla a la demolición» y en consecuencia concluye que:

El principio de equidad debe ser tenido en cuenta en la aplicación de la norma, máxime cuando se dan situaciones absurdas y como ya se sabe toda interpretación que lleve al absurdo tiene que ser descartada (art. 3.1 del Código Civil) (…) Pues bien, atendiendo a todo lo dicho, la Sala estima que en este peculiar y concreto caso la vivienda debe ser legalizada.

¡Caramba! Quizá podríamos perdernos en sutilezas jurídicas de que lo suyo sería denegarle a este último la licencia y proceder a la demolición de las otras edificaciones, si los plazos de prescripción lo permitiesen.

O denegarle la legalización, y confiar en que el Ayuntamiento modificase el Estudio de Detalle para legalizarlo.

O quizá deberíamos rasgarnos las vestiduras por este precedente, al que podrían sumarse otros vecinos del municipio con edificaciones ilegales.

O sentir herida la norma jurídica por la fuerza de lo fáctico, de lo consumado.

Aunque también podríamos pensar que denegarle la legalización supone dejar a los vecinos en difícil comprensión de la razón de que unas viviendas se mantengan y otras idénticas se derriben. O quizá esa demolición convertiría al infortunado propietario en un francotirador que desde la acción pública denunciase a diestro y siniestro las edificaciones ilegales del municipio.

Muchas cosas podríamos pensar y sentir. Estoy seguro que sería imposible el acuerdo, pero lo cierto es que me siento mejor al leer una sentencia así. Cobra sentido la sensación de que no solo las sentencias pretenden hacer justicia sino que aciertan. Y es que a veces, aceptar planteamientos absurdos resulta absurdo pues uno de los defectos del ser humano es errar pero una de sus virtudes es detectar sus contradicciones y procurar corregirlas.

Abundando en ello, con citas interesantes, invito a releer este viejo post: Pensando sobre Justicia vencida por malas leyes y viceversa.

6 comments on “Lo absurdo de no desechar interpretaciones absurdas

  1. Anónimo

    “O quizás esa demolición convertiría en francotirador que desde la acción püblica denunciase a diestro y siniestro las edificaciones ilegales del municipio”. Lo que no sería deseable, podría interpretarse. La expresión “a diestro y siniestro”…¿podría tener un matiz peyorativo?

  2. FELIPE

    Los operadores jurídicos suelen soslayar algo trascendental. Que los valores superiores del ordenamiento jurídico son la raíz del Derecho y la moralidad activa que dirige y condiciona su correcta aplicación. Estamos, pues, ante supraprincipios constitucionales que tienen, esto es capital, un valor normativo (y no meramente programático), y que sirven, esto es esencial, de guía para la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico al caso concreto (mucho más allá de lo que dispone el art. 3.1 del CC). Entre estos valores destaca el de la Justicia (arts. 1.1 CE y 2 TUE). Definida, por el diccionario del español jurídico de la RAE, como valor superior del ordenamiento jurídico en el que confluyen los de razonabilidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, respeto a la legalidad y prohibición de la arbitrariedad ya que, según los casos, se identifica con alguno de estos otros principios. Aunque su utilización, como valor y como criterio interpretativo normativo, por parte de nuestros Tribunales (y el resto de operadores), aún sea excepcional y cicatera, lo cierto es que abre vías jurídicas, hasta ahora inexploradas y/o desconocidas, para la resolución acertada de los conflictos. El Servicio de Salvamento Jurídico de este Blog ha rescatado, del mar jurídico de la ignorancia y el olvido, una Sentencia que ejemplifica magníficamente lo anterior. La sentencia de 23-12-2009, rec. 224/2009, de la Sala de lo CA de Navarra. Todo un descubrimiento. Todo un tesoro.

  3. Contencioso

    Personalmente preferiría que no me tocara como Juez ese amigo que cree que puede hacerlo mejor armado sólo del art. 24 CE. No dudo de sus buenas intenciones, pero me horroriza la gente que se cree tan lista o buena como para «impartir justicia» de mazo sin sujetarse a las leyes, sino solo al «sentido común» (El suyo propio y subjetivo, claro está). Soy el primero que cree que la diarrea legislativa y el excesivo tecnicismo leguleyo conducen a absurdos procesales y muchas resoluciones poco razonables, pero si la alternativa es el 24 CE «a discreción» la verdad prefiero lo primero. Porque las mejores intenciones y mas elevados principios han acabdo en general en tragedias cuando no en genocidios, y del juez bondadoso del mazo al juez de la horca no hay mas que un pequeño paso. Saludos.

  4. Anónimo

    Si a uno le tiran la casa y a otro no en igualdad de condiciones, la pregunta inevitable es cuánto tengo que abonar y donde para tener el privilegio de formar parte del segundo grupo.No digo que ocurra sino que sería lógico pensarlo

  5. Buenas! Curiosamente soy el ciudadano, que después de mucho esfuerzo y noches en vela, gane este pleito, que no era una cuestión baladí, y tengo el honor de escribir estas líneas por la indicación de un buen amigo, también afectado en un asunto simétrico, y gracias a él, que me reseñó este sitio web, he tenido el privilegio de leer y recordar aquellos días de lo absurdo, infame y sensaciones de amargura.
    Agradecer al autor del artículo aquí reseñado, la valoración que hace del asunto y su sentencia, ofreciéndole sin reservas la documentación que tengo sobre este asunto para mayor detalle y conocimiento de las cuestiones previas que condujeron a la sala a la redacción de dicha sentencia.
    Quedo entonces a la espera de las noticias del redactor de artículo, al que ofrezco mi colaboración para evitar que se puedan dar situaciones como las que sufrí, hace ya 10 años.
    Sin más, un saludo a todos y en estos días de pandemia, desearos la mejor salud del mundo.
    Mikel Serrano.

    • Muchas gracias, Mikel. Y mi enhorabuena por el tesón en tu lucha por la justicia. Así se abre paso a frenar los atropellos. Te agradezco que me brindes documentación, pero no la preciso ya que con el post queda ahí para la posteridad. Un saludo afectuoso

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