De lo financiero y tributario Procesal

El Supremo admite cuestionar la valoración catastral firme al impugnar el IBI

sinfoniaCuando una sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo fija doctrina novedosa, en clave de tutela judicial efectiva y además repara una injusticia histórica, merece máxima atención. Se trata de la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2020 (rec.3412/2018) que aborda la cuestión casacional de si cabe cuestionar la valoración catastral del inmueble cuando se impugna la liquidación del IBI en caso de haberse invalidado el plan urbanístico que amparó aquélla. La respuesta es favorable, contundente y expuesta con destreza argumental.

Dicha Sentencia  encierra tres en una.

Primero,  las consecuencias de invalidez de un plan anulado que provoca la reviviscencia del anterior.

Segundo, el impacto de esa nulidad sobre las valoraciones catastrales.

Y tercero, la posibilidad de impugnar la liquidación del IBI pese a la firmeza de aquéllas valoraciones catastrales bajo una doble consideración: evitar gravar capacidades económicas no reales, y evitar encorsetar la tutela judicial efectiva en el hecho de estar ante un acto firme de una administración (estatal) distinta de la que giró la liquidación (municipal).

Pero veamos la claridad de tan importante sentencia.

Owlknow2_47381. Primero, fija el efecto de las nulidades de los Planes en cuanto producen la llamada reviviscencia, o sea, que la muerte del plan anulado comporta la resurrección del que fue derogado:

 

Se resume así:

En cualquier caso, el efecto primordial de la nulidad de una disposición general, categoría a que pertenecen los instrumentos de planeamiento urbanísticos posee varias notas distintivas que la jurisprudencia de este Tribunal ha perfilado de modo constante y reiterado. En especial, cabe considerar que la declaración de nulidad de pleno derecho de un plan produce efectos erga omnes y ex tunc, de modo que no se ocasionan a partir de la declaración, sino que se retrotraen al momento mismo en que se dictó la disposición general declarada nula. A partir de aquí, recobra su vigencia la normativa urbanística que le precedió y a la que sustituyó el plan anulado porque la nulidad se extiende a los efectos derogatorios que el plan que desaparece del mundo jurídico hubiera podido desplegar ( sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 1988, rec. de apelación).”

2. Acto seguido fijar un principio en el ordenamiento urbanístico tendente a evitar lagunas reguladoras pues:

 … el derecho urbanístico tiene vocación de regular y ordenar la totalidad del suelo sin excepción. En este sentido, cabría decantar un principio de integridad o plenitud regulatoria a partir de una simple lectura de la normativa existente

103178843. A continuación aborda el meollo del litigio y cuestión de interés casacional: si pueden revisarse unas liquidaciones del impuesto de plusvalía sobre valores catastrales ajustados a un plan que ha sido declarado nulo.

Aquí la sentencia es valiente:

en casos excepcionales y constatados de manera rigurosa y singularizada resultaría posible incidir sobre aspectos relativos a la gestión catastral con ocasión de cuestionar la liquidación tributaria. A estos efectos, el dato esencial para constatar tales casos estará constituido por la constancia de hechos sobrevenidos a la valoración catastral determinante de la liquidación litigiosa que evidencien su invalidez, siempre que vengan acompañados de estas circunstancias (u otras semejantes)

(i) que la razón de esa invalidez hayan sido reconocidas por resoluciones de los órganos catastrales o económico-administrativos o, por resoluciones judiciales, para casos de sustancial similitud;

(ii) que el interesado las haya hecho valer para su situación individual ante los órganos catastrales o económico-administrativos y no haya recibido respuesta dentro del plazo que legal o reglamentariamente resulte de aplicación, colocándolo en una situación de tener que soportar una dilación que resulte grave para sus intereses económicos; y

(iii) en la impugnación jurisdiccional de sus valores catastrales, planteada directamente contra el acto principal de liquidación, el Ayuntamiento no haya rebatido eficazmente las concreta razones de invalidez que hayan sido ofrecidas contra el valor catastral aplicado en la liquidación”

4. Y se ultima con un hachazo al formalismo y en defensa ardiente de la tutela judicial efectiva:

hats-drawing-day-the-dead-4De no admitirse estas premisas para evitar el quebranto del principio de capacidad económica, el contribuyente se vería obligado a pagar por una riqueza inexistente o ficticia, condenándolo a un bucle de ribetes kafkianos -pues sólo podía incardinarse en la esfera de la gestión catastral la discusión sobre el valor catastral-, cuando no a una diáspora impugnatoria, tendente a dejar de pagar lo que con certidumbre no se debe o a que le sea devuelto lo que nunca debió pagar, con merma del principio de legalidad tributaria e igualdad, mientras pasa el tiempo y los plazos, pudiendo llegar a hacer inamovibles situaciones injustas e ilegales contra las que el mero transcurso del tiempo impide reacción alguna.”

5. Además santifica al contribuyente:

Obviamente, en este escenario de inestabilidad, de acciones y reacciones constantes (aprobación, nulidad, validación, nulidad…etc…) difícilmente resulta exigible al contribuyente la participación jurídica activa en todos estos procedimientos para llegar a la conclusión de que no ha permanecido pasivo desde la perspectiva de la defensa de sus derechos -por lo que aquí concierne- estrictamente tributarios.

6. Para dar estopa al Ayuntamiento:

En cambio, el Ayuntamiento, protagonista principal del desarrollo urbanístico, fue parte en los procedimientos a los que hemos hecho referencia con anterioridad, lo que permite sostener que tuvo conocimiento, prácticamente de forma instantánea, de cada uno de los cambios que se iban sucediendo en este devenir jurídico de procedimientos administrativos y judiciales.

the surprised man covered his mouth with his handsFinalmente fija la interpretación correcta, abriendo las puertas a la posibilidad de la impugnación indirecta del valor catastral cuando se produce la nulidad sobrevenida del plan:Interpretación:

 

La interpretación conjunta de los artículos 61.3, 65, 77.1 y 5 del TRLHL, así como de los artículos 4 y 7.2 del TRLCI permite, mediante la impugnación de las liquidaciones por IBI y en las excepcionales circunstancias de este caso, discutir el valor catastral del inmueble (base imponible del impuesto), aun existiendo una valoración catastral firme en vía administrativa, excepcionalidad representada por una situación urbanística de absoluta inestabilidad, derivada de varios recursos jurisdiccionales, declaraciones de nulidad e intentos de subsanación a posteriori.

Lo cómodo hubiera sido rechazar la impugnación indirecta sobre la base de la seguridad jurídica y la firmeza de las valoraciones. Lo difícil y admirable es romper anacrónicos dogmas cuando está en juego la Justicia con mayúsculas, y en esta ocasión, así ha sido.

Man_Megaphone-1NOTA SOCIAL.- Hoy viernes 14 de febrero de 2020,  tendrá lugar  a las 12,00 horas en el Aula Salinas de la Universidad de Salamanca la entrega de los galardones concedidos a los en la 1ª edición del Certamen blogs de oro jurídico 2019.  El acceso es libre y allí estaremos para rendir homenaje a los blogueros jurídicos y sus lectores.  ¡ Bienvenidos!

7 comments on “El Supremo admite cuestionar la valoración catastral firme al impugnar el IBI

  1. Gracias por la claridad, como siempre, José Ramón. Referidas al entorno de Valdebebas (Madrid), el Supremo también admitió la impugnación del valor catastral firme, tras la anulación del planeamiento (STS de 5/3/2019), y anuló liquidaciones de Plusvalía municipal porque el terreno volvía a ser rústico después de la anulación del plan (STS 10/4/2019).

  2. Manuela

    Bajo mi opinión no puede generalizarse esta solución a todos los supuestos de nulidad de planeamiento. Pienso , quizá.equivocadamente, que se trata de una excepción a la regla general de que ha de impugnarse antes la valoración catastral. La Sentencia santifica al contribuyente en cuanto que no le puede ser exigible impugnar una maraña de resoluciones que afectan al planeamiento ( subsanaciones de planeamiento, reformas, rehabilitaciones , anulaciones etc), ahora bien, se obvia que en muchos de los supuestos el contribuyente participa en los autos como codemandado jurando por Dios que el suelo ha de clasificarse como urbanizado, por lo que no se dan esas especiales circunstancias.
    En definitiva con sentencias como esta y otras de ls recursos 282 y 283 de 2019 se da cumplimiento a la justicia material…. pero dónde queda el cumplimiento del artículo 77,5 de la LHL y el artículo 73 de la LJCA?
    También se olvida que el contribuyente pudo beneficiarse económicamente de la incorrecta clasificación del suelo ( créditos, ventas etc), lo que matiza un poco la excusa de vulneración del principio de capacidad económica.
    Un saludo, y mi gratitud al estupendo blog.
    Manuela Arias

    • La capacidad económica, se conoce por «el valor catastral».
      el artículo 77,5 queda subyugado al 77,8 pues todos y cada uno de los municipios españoles tiene convenio con el ministerio de Hacienda, aunque muchos de ellos ni se han enterado porque lo tienen a través de las diputaciones, que gestionan el cálculo del IBI.
      Aquí es donde entra el IIVTNU (potestativo) para los terrenos de naturaleza urbana (antes de ser SOLARES) hasta que puedan valorarse como Bien Inmueble SUELO, utilizando la NORMA 9.3 del RD1020/1993.
      Los ayuntamientos no entienden y prefieren no entender, que el SOLAR de naturaleza urbana (PARCELA edificable con edificación) no es TERRENO de naturaleza urbana porque se valora como SUELO que no terreno.
      De ello la confusión del CONSTITUCIONAL que ha permitido «aparente» contradicción de sentencias posteriores del SUPREMO, tras darse cuenta que la fórmula, propuesta solo para aumentos de valor, se circunscribe a propiedades que pasan a disponer de edificabilidad por planeamiento consolidado, sin llegar a ser SOLARES.
      Es lógico que la fórmula solo proponga aumento de valor, de lo contrario, si la productividad fuera mayor como terreno de cultivo (podría darse el caso) no se convertiría a terreno de naturaleza urbana edificable y se seguiría cultivando.
      La estafa administrativa, está servida en beneficio de la recaudación de los ayuntamientos, en todas y cada una de las transmisiones de viviendas o locales construidos en división horizontal que no disponen de incremento ninguno del terreno.
      Si así fuera, tendrían que aplicar supuesto incremento de capacidad económica a todos y cada uno de los copropietarios del condominio de la PARCELA al ponerse de manifiesto «supuesto» incremento del valor de «supuesto» terreno de naturaleza urbana de un propietario en bien común.
      Aunque no lo crean la ignorancia en la valoración catastral del suelo y las construcciones con sus incrementos controlables que no controlados a través del IIVTNU y el ICIO, es una de las causas de la burbuja inmobiliaria.
      Los ayuntamientos recaudan en fraude de ley que acaban pagando los ciudadanos con un incremento exponencial de los valores de la CONSTRUCCIÓN de vivienda sobre suelo que crece en valor de forma exponencial por error en la valoración catastral del SUELO ya sentenciada EN CASACIÓN desde 2007.
      Los TERRENOS (tierra cultivable/edificable) pasan a ser SOLARES (superficie de SUELO edificable) cuando se aprueba el planeamiento en zona delimitada de PARCELAS edificables.

  3. Gracias informar de esta sentencia de gran trascendencia económica-tributaria, vinculada a los valores catastrales.

    La reducida reacción (tan solo 2 comentarios) de sus múltiples seguidores, es muestra de la adversión a los cálculos matemáticos, de los licenciados en derecho, cuando es un tema que afecta a muchos de ellos.

    Por otro lado están los licenciados en urbanismo, que desconocen las interpretaciones legales que se vinculan en diferentes textos.

    Ha día de hoy, muchos urbanistas y abogados dudan sobre la motivación de los dos impuestos de haciendas locales “potestativos”.

    – ICIO Impuesto de CONSTRUCCIONES, Instalaciones y obras.
    – IIVTNU Impuesto Incremento de los TERRENOS de Naturaleza Urbana.

    Aprovecho para ilustrar sobre ambosinmuestos.
    Ambos tributan por cálculo de comprobación, cuando la administración local haga (potestativo) el cálculo obligado del incremento de valor, de los BIENES INMUEBLES

    – CONSTRUCCIÓN (instalación – en obra preexistente – u Obra –nueva -).
    – SUELO (Terreno de naturaleza urbana).

    Ambos dos se motivan por “calcular el valor” (hecho que pone de manifiesto la capacidad económica sobre los bienes inmuebles), que supone costes de ejecución material, que la administración local “podrá” repercutir como impuesto, por comprobar incremento respecto al valor catastral previo a dicho acto, que la administración local “deverá” trasladar como valor catastral actualizado, para tributar capacidad real y efectiva, a través del IBI, en este caso, por propiedad de título (hecho que pone de manifiesto capacidad económica sobre los bienes inmuebles).

    Considerar que los tributos ICIO y IIVTNU gravan sobre el valor (en si mismo) capacidad económica, obligado de controlar por la administración local y despreciar el hecho de calcular (obligado por ley), llevaría a dichos tributos al ámbito de inconstitucionalidad por doble tributación, sobre mismo hecho, al mismo perceptor, que ya recauda el IBI sobre el valor (en si mismo) capacidad económica.

    Con solo decir que Hacienda considera innecesario el uso del coeficiente en propiedad del bien común, para calcular valor en propiedad SUELO en PARCELA COMÚN en toda división horizontal, ya deja claro el desprecio de Hacienda a legalidad en título, para asignar capacidad económica por propiedad.

    http://www.pimeslu.com/info/26399Pdf20140612HaciendaCriterioCoeficiente.php

    Esto ocurre porque los arquitectos no entienden la definición de PARCELA como SUELO (BIEN INMUEBLE), que en su caso se divide en nuevas PARCELAS de SUELO, son Bien inmueble obligado de calcular a razón de su productividad (edificabilidad permitida), de forma independiente a la CONSTRUCCIÓN bien inmueble, por serlo, sea o no propiedad independiente.

    Tenemos una catastro_fe de funcionarios arquitectos de Hacienda, que han llevado su interpretación a la docencia, en su calidad de supuestos expertos en valoración/tasación.

    Los arquitectos de catastro, lejos de adecuar sus cálculos a legalidades vigentes, que no interpretan correctamente, optan por legislar a través de la ley de catastro, para adecuar sus criterios comerciales a cálculos legales, contrariando otras leyes .

    En varios textos, «Suelo edificado» que no existe por ser, en todo caso «suelo edificable», pues lo que se edifica es la construcción (a valorar de forma independiente)

    En 2015 «valorar como supuesto Suelo urbano» la huella de la construcción sobre «suelo de naturaleza rústica»

    La última ocurrencia en 2018 ha sido introducir el VRM (valor de referencia en mercado) en contradicción con los valores de repercusión en mercado.

  4. Anónimo

    Este tipo de sentencias implican que, administrativamente, en vía de gestión tributaria, se deba decidir en casos particulares y singulares, hacer perder su eficacia y ejecutividad a un acto administrativo-tributario, que además fue dictado por otra Administración (el acto de gestión catastral) y en otro procedimiento (el del tributo, el IBI, en este caso, relacionado, pero distinto). Que yo sepa, esa no es algo que quepa de un acto administrativo, y que es, incluso, causa de nulidad.
    Supongo yo que, para estos casos, estaba: por un lado la no suspensión del procedimiento tributario por impugnación de actos censales y, supongo que, la posibilidad de adoptar medidas cautelares si se dieran los supuestos en el marco de gestión censal.
    Sin embargo, en la gestión censal, ni se resuelve ni se adoptan medidas cautelares, pero sí se achacan vicios y otros graves defectos del sistema de gestión censal a la fase tributaria. La verdad es que me es muy difícil de comprender.

  5. Anónimo

    Está más que probado que el actual sistema de gestión compartida no funciona. ¿Por qué no se modifica o se anula?

  6. Celia Lledo Rico

    Muchas gracias por este artículo. El TS parece imparable en esta nueva línea jurisprudencial. Estamos esperando sentencias que confirmen que se puede impugnar indirectamente el valor catastral en el caso del municipio de El Campello. Si la línea es la de esta sentencia muchos vecinos van a ver recompensados años de pleitos

Responder a javier SardáCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo