Salud

El hotel fue el primero: cerco contencioso-administrativo al coronavirus

Un espléndido y recientísimo auto dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo Nº 1 de Tenerife, el pasado 27 de febrero de 2020 por el que se ratifican las medidas sanitarias urgentes adoptadas por la Consejería de Sanidad de Canarias disponiendo la cuarentena de un hotel de Adeje, está llamado a convertirse en el leading case de las medidas que posiblemente abundarán en toda la península ante brotes de la epidemia del coronavirus, cuando sea preciso adoptar medidas perentorias de aislamiento. Deben tomar nota de sus razones, medidas y límites, tanto las autoridades autonómicas como otros órganos jurisdiccionales.

Veamos.

Este interesantísimo auto nos recuerda varios principios que no debemos olvidar.

I. En primer lugar, nos recuerda que el interés general puede requerir sacrificio de libertades, para lo que sacamos del trastero dos normas veteranas:

El artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril de medidas especiales en materia de salud pública dispone que «Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.»

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que: «1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. 2. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó»

cceabd399a58d3014bab544c015164beNótese que estamos ante una habilitación por Ley Orgánica y una previsión por ley ordinaria que permite primar la tutela de la salud frente a otros intereses económicos menos dignos de protección.

No está de más recordarlo cuando la sociedad actual se ha vuelto muy egoísta e intolerante con cualquier amenaza a sus libertades por parte de quienes no alcanzan a ver que el interés general de la salud colectiva prima sobre el interés particular.

II. En segundo lugar, el Auto demuestra contacto con la realidad, y de forma clara y didáctica, valora la situación, para lo cual se explaya en los resultados que ofrece internet, en fuentes fiables, sobre el coronavirus, sus riesgos y medidas, y con apoyo en la propia OMS nos informa exactamente de qué es eso del coronavirus en los siguientes términos:

Los coronavirus son una familia de virus que causan infección en los seres humanos y en una variedad de animales, incluyendo aves y mamíferos como camellos, gatos y murciélagos. Se trata de una enfermedad zoonótica, lo que significa que pueden transmitirse de los animales a los hombres. images (45)Los coronavirus que afectan al ser humano (HCoV) pueden producir cuadros clínicos que van desde el resfriado común con patrón estacional en invierno hasta otros más graves como los producidos por los virus del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (por sus siglas en inglés,SARS) y del Síndrome Respiratorio de Oriente Próximo (MERS-Cov). Se conocen, a través de las actuaciones de Salud Pública, casos leves y asintomáticos en los que se ha detectado la presencia de 2019-nCoV en muestras clínicas. (…) No existe un tratamiento específico para esta enfermedad hasta la fecha y por lo tanto es fundamental asegurar un tratamiento de soporte precoz”.

III. A continuación precisa que tampoco “vale todo” so pretexto de la urgencia sanitaria:

Por el contrario, en las medidas sanitarias urgentes no se trata de velar por la aplicación de cualquier medida sanitaria vinculada a la protección de la salud colectiva impuesta sin el consentimiento del afectado, sino, únicamente, de aquéllas que puedan lesionar alguno de sus derechos fundamentales y únicamente cuando las mismas deban imponerse coactivamente a sus destinatarios que se opongan a su cumplimiento voluntario (explícitamente o por hechos concluyentes).

IV. Finalmente se apoya de forma pertinente y admirable en el Principio de precaución, de cuño comunitario, con origen en la tutela el medioambiente pero con proyección hacia la salud pública:

images (2)En el caso, ante la incertidumbre mundial de la nueva enfermedad, resulta plenamente aplicable el principio de precaución del artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y cuya finalidad trasciende del objetivo de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente mediante tomas de decisión preventivas en caso de riesgo para ampliar, en la práctica, su ámbito de aplicación a la política de los consumidores, a la legislación de la Unión Europea (UE) relativa a los alimentos, a la salud humana, animal y vegetal.

Tras un desarrollo razonado de dicho principio, concluye:

Y considera que debe atribuirse incontestablemente un carácter preponderante a las exigencias ligadas a la protección de la salud pública frente a las consideraciones económicas, llegando a afirmar que cuando una institución comunitaria invoca la existencia de un serio riesgo para la salud pública, el juez de medidas provisionales debe inclinarse de manera casi inevitable, pese a su soberanía formal en la ponderación de los intereses, a favor de la protección de ésta. Los argumentos sobre pérdidas económicas de la empresa o pérdida de puestos de trabajo, por tanto, ceden de manera irremediable ante el interés general encarnado en el principio de cautela”

ludwigvonlangenmantel_savonarolapreachingagainst-Luxury-and-Preparing-the-Bonfire-of-the-Vanities-1881En consecuencia el auto ratifica las medidas autonómicas de aislamiento de las personas alojadas en el hotel de forma temporal, pues se permitió la salida a la mayoría sin riesgo, y confirmándose la fecha máxima del aislamiento hasta el 10 de marzo de 2020.

Pero evidentemente, esa situación no será un caso aislado y desgraciadamente se repetirá en los próximos días.

 En todo caso, la Administración ha actuado y la Justicia ha hablado. En sintonía y sin perder de vista los intereses en juego, y sin viso alguno de arbitrariedad. A veces, el Poder y el Derecho acompasan el paso y lo hacen en la buena dirección, y eso nos reconforta.

Y mientras escampa el temporal, para evitar que el poder público o la Justicia reaccionen, los ciudadanos deberíamos aprender de esta crisis y seguir hábitos preventivos.

10 comments on “El hotel fue el primero: cerco contencioso-administrativo al coronavirus

  1. Excelente

  2. Anónimo

    Excelente articulo. Uno mas. Señoría es un blog muy ameno y ágil. A seguir así
    Pedro Fanjul Abogado

  3. Joaquín

    La duda que queda es quien ha de encargarse – y no solo de pagar, que tambien, sino tambien de dar servicio- de la estancia y la manutención: la Administracion, los propios»reclusos», muchos de ellos extranjeros, sus seguros, el Hotel,… ¿Debe el hotel dejar en manos de la administracion la limpieza y mantenimiento, proporcionar tres comidas diarias, hacerles la cama, cambiarles toallas, etc o esta obligado a dar esos servicios?, ¿pueden los trabajadores del hotel negarse a trabajar en un lugar potencialmente peligroso?

    • Teniendo en cuenta que se prohíbe la actividad privada, pero no la actividad en interés público.
      El interés público, ¿quien lo asume? entiendo que el público beneficiado.
      Me temo que ni siquiera le darán las gracias al privado de su actividad, que tributará sin retrasos o se le privará de su propiedad.

  4. carlos

    Yo entiendo que si la administración interviene en favor del bien común, lo lógico hubiera sido y será que recoja a esos huéspedes y les cambie de «hotel» hacia uno de los hospitales de la Seguridad Social, cuidando a esas personas como pacientes con su personal especializado, sin generar efectos colaterales. Y punto final al problema. Eso sería cumplir con sus responsabilidades.

  5. Anónimo

    Está Vd. a todas, Sevach, y la oportunidad es un grado. Aunque no térmico, ni -me temo- infectocontagiosa, por más que fuere deseable en esta sociedad tan inoportuna y destemplada -en metáfora, en termómetro aun conviene-. Reciba mi consideración más afectuosa…guardando las distancias que eviten el contagio del virus, empero sí de su sentido de la oportunidad y tino, que alabo y acaso merezca ser virus tendente a pandemia.

  6. José Fernández

    SENTIDO COMÚN.

    El interés general y los derechos de la comunidad deben prevalecer ante cualquier interés particular y, algo que a menudo se olvida, que los derechos y libertades individuales acaban donde empiezan los derechos y libertades de las personas que nos rodean. Si bien la justicia interpreta y aplica la Ley, esta no es una ciencia exacta porque son los jueces los que imparten justicia, personas con criterios (criterios personales), personas al fin y al cabo. Y tanto en la justicia como en la vida no hay nada que sea, o blanco o negro, y en esos matices de grises está el negocio de abogados y clientes que buscan satisfacer intereses personales, retorciendo la Ley hasta límites insospechados que escapan a todo sentido común, por supuesto,… NO ESCRITO.

    Es un placer leer sus artículos. Gracias

  7. Anónimo

    Muy interesante comentario, y muy bueno también el de la prevención en vivo y coleando!!

  8. Alberto Urbón Villameriel

    Ahora, si se me permite voy a explicar lo que ocurre al revés, es decir cuando en lugar de ser un hotel el que viene a tener que realizar un sacrificio lo es la Administración a la que se sacan sus vergüenzas a relucir.

    Consultas Médicas de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sí, donde van los pacientes que están de baja o incapacitados a pasar los oportunos reconocimientos médicos.

    Estas consultas médicas se han abierto por el INSS sin solicitar autorización sanitaria de apertura a las Consejerías de Sanidad de las CCAA, y por tanto no cuentan ni siquiera con un número de registro sanitario, ni autorización de ninguna clase. Es decir, el INSS todos los días está pasando reconocimientos médicos a pacientes en unas consultas médicas que no cuentan con autorización sanitaria ni habilitación legal para ni siquiera estar abiertas.

    Pues me parece que no hace falta que llegara el Coronavirus ni que llegue la peste negra a España para que las Comunidades Autónomas las clausurarán aunque fuera provisionalmente y ahora con más razón.

    Pregunta: ¿Porque un ciudadano incapacitado tiene que pasar reconocimientos médicos en consultas médicas ilegales abiertas por la Administración del Estado y que no están sujetas a ningún tipo de control sanitario?

    Ese Toro es el que escuece coger por los cuernos – Que se lo digan a la Sala de lo Social del TSJ de CYL que hace escasamente 2 años ni se atrevió-… Ahora, cerrar un hotel y hacer un auto preciosista con la medida, eso francamente tiene un mérito muy relativo.

    De TODOS modos muchas felicidades por la entrada siempre pulcra e ilustrativa desde una perspectiva académica.

  9. Roeland van Passel

    Me pregunto si este razonamiento tambien valdría para prevenir fumar (8 millones de muertos al año), polucion del aire (4,2 millones de muertos al año), intoxicación alimentaria causada por la ingesta de pescado contaminado (cifras desconocidas), etc. etc…. pero lamentablemente el mal estado del medio ambiente no es suficiente motivo para cancelar las Fallas, el medio ambiente no es motivo suficiente para pensar en trabajar a distancia, el medio ambiente no es lo suficiente importante para reflexionar sobre el consumo excesivo y a nadie se les ocurriría aplicar medidas de prevención a la población por otro motivo que el corona virus…. curioso, pero en el caso que alguna administración se atrevería, pues supongo que tendrían con esto la justificación jurídica.

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