Procesal

Tiempos de reflexión sobre la abogacía

Como no está el horno para bollos jurídicos, he repescado la charla que ofrecí en el Colegio de Abogados de Oviedo el 12 de diciembre de 2018, bajo un título de cruel actualidad, titulado La Abogacía en tiempos de… cólera social, que ofrecí al hilo de la presentación de mi libro El arte de la guerra en la Justicia Administrativa (Wolters Kluwer, 2018).

La charla ofrece una visión general de la Justicia y la abogacía en tiempos de confusión y tensión.

La gran singularidad de la charla, que posiblemente muchos agradezcan, es que la ofrecí con una fuerte afonía, lo que me obligó a hacer una exposición mas pausada y suave de lo que es habitual.

Aquí queda, por si alguien desea aprovechar su tiempo de confinamiento para visionarla o escucharla.

 

Y si alguien quiere acudir a la BIBLIOTECA para buscar otros videos TUTORIALES y DIVULGATIVOS sobre Derecho Público, está abierta y gratuita con todos los vídeos sin publicidad las veinticuatro horas del día.

 

5 comments on “Tiempos de reflexión sobre la abogacía

  1. Ana Barrachina

    Muchísimas gracias!!

  2. Anónimo

    No le vi yo tan bien alimentado cuando estuvo en el Colegio de Abogados de Murcia,si me permite la broma-observación….espero que pase buen dia.

    • José Ramón

      Es que la cocina asturiana es muy contundente; con ella el coronavirus lo tiene difícil.

  3. elSumario, Andreu Roselló

    Excelente conferencia, tengo que hacer un gran esfuerzo para no ser empalagoso en los adjetivos que se me ocurren para no caer en la adulación. Hasta el momento estoy teniendo una amarga sensación por cuanto estoy investigando de la actuación de ciertos jueces, magistrados y letrados que defienden a la Administración. Así, viendo su trayectoria me surge la pregunta ¿és tan difícil que los magistrados muestren el mínimo sentido común como el que Vd. emana? Antes de que respondan lean lo que viene a continuación.

    Sobre la queja de que los magistrados no se leen las pruebas, les dejo este fragmento de una sentencia del TS del año 2010, que anula una sentencia del TSJC, y en este caso, como verán, no es que no se han leído la prueba, si no que han pasado olímpicamente de ella.

    … Así las cosas, es claro que la sentencia incurre en el defecto de motivación que se le reprocha. Resulta,
    en efecto, insuficiente la mera reproducción de las consideraciones que la propia Sala de instancia había
    expuesto en una sentencia anterior, pues la sentencia ahora recurrida no deja debidamente explicado el grado
    de coincidencia existente, ni afirma siquiera que los servicios urbanísticos con que contaban los terrenos
    eran los mismos en uno y otro litigio. Por lo demás, carece de justificación que la Sala de instancia haya
    emitido el pronunciamiento prescindiendo por entero de la prueba practicada en el proceso, que ni siquiera es
    mencionada en la sentencia, y, en cambio, se dedique a reproducir lo que había razonado en una sentencia
    anterior con relación a otros terrenos y a partir de un material probatorio distinto.

    FALLAMOS

    1. Ha lugar al recurso de casación interpuesto en representación de las entidades …. contra la sentencia … del Tribunal Superior de Cataluña de … 2006 (recurso contenciosoadministrativo … 2002), que ahora queda anulada y sin efecto.

    Merece un gran aplauso la valentía del TS, por tanto al ponente de la sentencia, que ha tenido la valentía de decirles a los magistrados del TSJC, ustedes no han motivado, además se han ido por los cerros de Úbeda, por tanto les anulamos la sentencia.

    Otro de los grandes actores en los despropósitos de la Administración contra los ciudadanos que les obligan a largos procesos CA, lo constituyen los letrados que defienden a la Administración. Quisiera saber si recuerda algún entrada donde se hiciera referencia a la actuación de los abogados de la Administración. También es una cuestión que dejo abierta a los seguidores del blog por si me pueden hacer aportaciones de casos donde se haya denunciado o cuestionado actuaciones de estos letrados.

    Como siempre a todos mi más distinguida consideración.

  4. elSumario, Andreu Roselló

    EN ESTE TIEMPO DE CONFINAMIENTO LES PROPONGO UN JUEGO

    El Plan Director Urbanístico del Sistema de Costa de Cataluña (PDUSC), aprobado el año 2005, entre otras muchas normas consideró como suelo NO urbanizable los terrenos de ciertos campings, por toda una serie de factores por su proximidad al mar.
    De ello se deduce que les está prohibido implantar o construir edificaciones habitacionales, conocidas popularmente como bungalous, que llegan a ser auténticos apartamentos de lujo.

    Son tantos los beneficios de decenas y decenas de millones, que muchos propietarios hicieron caso omiso a la normativa del Plan Director y empezaron a llenar de bungalous los campings y a esperar a ver que pasaba. En los municipios que no permitieron la ilegalidad ni la corrupción, actuaron con firmeza y obligaron el derribo de estas edificaciones, con imposición de fuertes multas. Ya hay varias sentencias confirmando el derribo, las multas e incluso cárcel.

    Pero, aún así, hay algún ayuntamiento que haciendo la vista gorda ha permitido a los propietarios de algunos campings construir auténticas urbanizaciones de lujo, con un desprecio total a la legalidad, y lo más esperpéntico e inudito, saltándose la jurisprudencia de varias sentencias de los tribunales.
    Si se han atrevido a saltarse la legalidad es porque se ha tenido que tejer entre todos los posibles compinchados, propietarios, asesores jurídicos, alcalde, arquitecto, funcionarios, etc., una aparente legalidad donde fuera posible emitir un informe FAVORABLE para que la junta de gobierno local tuviera argumentos suficientes para conceder la oportuna licencia de obras.

    Y ES AQUÍ DONDE EMPIEZA EL JUEGO QUE LES PROPONGO.

    Lo primero que necesitan es la normativa mínima del Plan Director para descubrir que es lo que harían para argumentar que se pueden construir los bungalous, en un terreno no urbanizable.

    La disposición transitoria única del Plan Director (PDUSC-2), determina:

    Desde la entrada en vigor del plan director, y en tanto que el planeamiento urbanístico general de los municipios en los que se ubican los sectores relacionados en el artículo 5.1, no se adapten, son directamente aplicables las determinaciones contenidas en la normativa del PDUSC. A estos afectos los suelos a los que el Plan director atribuye la categoría de suelo no urbanizable costero, en cualquiera de sus categorías, quedan sujetos a las siguientes condiciones:

    1. El régimen de uso de estos sólo se ajustará a aquello establecido por el artículo 9.2 de estas Normas, …

    2. Las instalaciones y construcciones existentes en estos suelos antes de la entrada en vigor de este Plan, que se ajusten al régimen de uso establecido en el artículo 47 del TRLU y autorizadas conforme el Plan de ordenación urbanística municipal vigente, y que no sean admitidas por las determinaciones del Plan Director, podrán continuar desarrollando su actividad con las condiciones y limitaciones siguientes:

    a. Habrán de justificar la existencia de las instalaciones y construcciones con las autorizaciones correspondientes previas a la aprobación de este Plan director.

    b. Se respetarán las construcciones e instalaciones existentes previo el cumplimiento del requisito establecido en el apartado anterior, y se autorizarán las obras de consolidación, conservación, reparación, sustitución, modernización y adaptación a las condiciones higiénicas y ambientales requeridas legalmente así como las encaminadas a reducir los efectos negativos de impacto ambiental y paisajístico.

    Tienen todo lo que necesitan, emitan el informe, que hay mucha pasta ha repartir.

    ***Si no me he expresado con claridad, puedo contestar a alguna aclaración

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