Actualidad

El TJUE admite el abuso con los interinos pero rechaza la conversión en indefinidos

Gavel and a law book - European unionPor fin llegó la sentencia que alimentaba los sueños de miles de interinos, personal estatutario y funcionarios, que consideraban que el Tribunal de Justicia, no solo apreciaría los abusos de la práctica de la prolongación indebida, sino que condenaría al Reino de España a convertirlos en fijos.

Se trata de la Sentencia de 19 de marzo de 2020, C-103/18 y 429/18, (de la que disponemos en Comunicado de prensa y el original completo). Nada nuevo bajo el Sol, pues ya el Abogado General arrojó un jarro de agua fría sobre sus esperanzas, y ello porque, como comentamos en anteriores post, un examen riguroso y serio de la jurisprudencia llevaba a pronosticar una sentencia europea que nuevamente condenase las prácticas abusivas y que volviese a recordar que corresponde a los jueces, caso a caso, valorar si la medida adecuada de respuesta a los abusos es la estabilidad o la indemnización. Veamos.

Hitchcock-leyendo-perra-Sarah_EDIIMA20160707_0647_5Hay que recordar que los recurrentes en origen pretendían, por la situación abusiva de su temporalidad como personal estatutario por parte del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo o, con carácter subsidiario, la condición de empleados públicos con un estatuto comparable al de ese personal.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 8 de Madrid y el Juzgado num. 14, plantearon cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia sobre la interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco. Se trataba de determinar si podía considerarse compensación idónea o necesaria, esa fijeza o permanencia en sus plazas, ante el carácter abusivo de su temporalidad. Insistiremos en que el carácter abusivo era algo notorio y que la posible fijeza había sido rechazada por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo.

Tocaba ahora al Tribunal europeo determinar si se ajustaba al derecho comunitario una posible indemnización (como pretendía el Tribunal Supremo) o si por el contrario, lo procedente y adecuado era penalizar a la Administración y compensar al interino con la atribución de un régimen de fijeza en sus plazas.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia C-103/18, Sánchez Ruiz y C-429/18 Fernández Álvarez y otras/ Comunidad de Madrid (Servicio madrileño de Salud) ha declarado, de 19 de marzo de 2020, y no es ninguna sorpresa pese a las ilusiones sembradas, que

thm_an-advocate-who-is-evidently-fully-convincedIncumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.

O sea, blanco y en botella. El Tribunal Europeo agota su misión constatando la situación abusiva pero deja en manos de los tribunales nacionales determinar la respuesta adecuada al abuso y además no se considera descabellado ni rechazable que se trate de una indemnización, ni acepta que sea necesaria la fijeza.

Así y todo parece que el Tribunal Europeo apunta algunas orientaciones para frenar los abusos. Así rechaza que sea medida adecuada convocar y organizar procesos selectivos e igualmente rechaza que sea suficiente para acabar con los abusos la previsión de la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP (procesos de consolidación de personal temporal). En cambio, admite que una indemnización puede servir para paliar el abuso pero “En estas circunstancias, en la medida en que el Derecho español permita conceder a los miembros del personal estatutario temporal víctimas de la utilización abusiva de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, corresponde a los juzgados remitentes determinar si tal medida es adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar tal abuso.”

Esta contenida solución de la sentencia europea, dura en apreciar el delito pero suave con la penitencia, nos sitúa en el escenario que el Abogado General apuntó en su propuesta ahora asumida por esta sentencia europea:

La cláusula 5 del Acuerdo Marco no se opone a una jurisprudencia de los tribunales nacionales conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales por parte de una Administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija. Tal jurisprudencia puede reconocer al personal afectado, por un lado, un derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado, como le corresponde, las necesidades de personal y haya cumplido las obligaciones que de ello se derivan, y, por otro lado, un derecho a una indemnización completa de los perjuicios que le haya causado el abuso. Estas medidas deben ir acompañadas de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio. Cabría pensar en una obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio. Los juzgados remitentes deberán valorar si la indemnización por despido improcedente satisface esas exigencias (cuestión prejudicial sexta en el asunto C‑103/18 y cuestiones prejudiciales cuarta, quinta, sexta y séptima en el asunto C‑429/18).

56c76b9e5d903.imagePor otra parte, la Sentencia europea comentada rechaza que se oponga a la pretensión de frenar los abusos, el que el interino aceptó los nombramientos y su prolongación, pues «Por consiguiente, so pena de privar completamente de todo efecto útil a la cláusula 5 del Acuerdo Marco, no puede considerarse que los trabajadores con contrato de duración determinada quedan privados de la protección que el Acuerdo les otorga por el mero hecho de que hayan consentido libremente la celebración de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada».

Finalmente esta sentencia de 19 de marzo de 2020, desde un punto de vista procesal, concluye declarando que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, dado que, como esta cláusula no tiene efecto directo, no puede invocarse, como tal, en el marco de un litigio sometido al Derecho de la Unión, para dejar sin aplicación una disposición del Derecho nacional que le sea contraria.

Así que los interinos de larga duración, otra vez en la casilla de salida. Que los interinos de larga duración es una situación abusiva e ilegítima es algo que ya había dicho anteriormente el Tribunal de Justicia Europeo, el Tribunal Supremo y la jurisdicción contencioso-administrativa. Archisabido. De ahí que en septiembre de 2019 desde este blog advertí del pronóstico de las Cartas de los interinos al Tribunal Europeo. Eso sí, algunos interinos se han quedado decepcionados y con menos fondos por haber jugado a la ruleta con una apuesta arriesgada que realmente era la crónica de una derrota anunciada.

Ahora la última palabra la tendrán (como la tenían por haberlo fijado así la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo), los jueces de lo contencioso-administrativo al analizar cada caso, cuando el funcionario interino ejerza la pretensión de declaración del carácter abusivo de su relación de interinaje y añada el ejercicio de acciones de responsabilidad patrimonial, debiendo acreditar el demandante tanto la existencia del daño concreto como lo adecuado de la compensación solicitada.

b241c5c4-8573-4b37-b338-dbf4498d887fOtra cosa es la vía seria que apunté infinidad de veces, referida a que el propio legislador, al igual que se ocupó del personal laboral, establezca una regulación directa y clara de la figura del interino de larga duración (más de cinco años, según apreció tal calificación el Tribunal Constitucional) y contemple sin rodeos un régimen razonable de indemnizaciones en caso de extinción, en proporción a la duración de la prestación.

Y ello porque si algo está claro es que existe una discriminación insostenible en el plano humano y lógico entre el personal laboral temporal con contrato abusivo que se va con una indemnización para su casa y el del personal funcionario interino con relación abusiva que se ve obligado a pelear judicialmente por una indemnización incierta en si se reconocerá e incierta en su cuantía.

77 comments on “El TJUE admite el abuso con los interinos pero rechaza la conversión en indefinidos

  1. Sr. Chávez, a mí me gustaría saber su opinión acerca de la situación en la que nos deja esta sentencia a los nuevos opositores que nunca hemos trabajado para la administración y que queremos tener las mismas oportunidades que tuvieron en su día aquellos que llevan ocupando vacantes sin preocuparse por estudiar ni presentarse a lo exámenes porque con los años acumulados tenían asegurada «su» vacante al lado de casa, y que ahora pretendían negárnoslas buscando diferentes medidas contrarias al principio de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública.

    Muchas gracias.

    • Tienes toda la razón. Se habla de lo pobres funcionarios interinos, pero hay que recordar que llevan cobrando del erario público,que se nutre con los impuestos de todos, sin haber aprobado una oposición. Muchos de ellos tiemblan ante la posibilidad de que convoquen una oposición para cubrir una plaza porque están muy cómodos en su irregular situación. Yo conozco a muchos.
      Yo creo que es más que suficiente que en lugar de oposiciones se convoquen concurso-oposición en los que se computa la experiencia. Ya esta bien de quejarse y que estudien para aprobar las próximas oposiciones

      • Efectivamente, Ana.

        Con mi anterior comentario me estaba refiriendo al sector educativo, gente que tiene el baremo completo en la fase de concurso, más la experiencia añadida de todos los años trabajando, no deberían tener ningún problema en demostrar su capacidad. Se escudan en que ellos ya demostraron que eran buenos docentes hace ocho y diez años cuando aprobaron dos oposiciones (otros ni eso, que se apuntaron a una bolsa de trabajo sin pasar ningún proceso selectivo) y que ahora no tienen tiempo para estudiar, que tienen hijos y padres a los que cuidar, como si el resto de los mortales no tuviéramos nuestras obligaciones. Que no pueden competir contra un recién graduado de 22 años, que no tiene puntos para optar a plaza ni a vacante en caso de no conseguir la primera.

        Con otras administraciones en las que llevan 20 años sin convocar oposiciones, sí que considero que se debería hacer justicia, pero con el mamoneo que hay en educación, lo siento pero no lo acepto. Gente que ha estado callada años sin quejarse de que no había oposiciones porque así seguían trabajando al lado de casa ocupando una vacante, y si la convocatoria era irrisoria, tampoco pasaba nada porque con los puntos de la experiencia en la bolsa, les permitía coger vacante. Ahora que hay ofertas masivas, ya no les hace gracia que venga alguien y les quite «su» plaza. En el caso de Magisterio, si no son capaces de estudiar 25 temas, pues quizás el trabajo les venga grande.

        Llevan intentado torpedear el proceso de consolidación de empleo durante 3 años. Exigiendo transitorias, accesos diferenciados, accesos restringidos solo para interinos de larga duración, intentando paralizar las OEPs, y ahora, llorando a la UE. Parece que les ha salido el tiro por la culata y ahora el Estado está legitimado para sacar todas las vacantes a concurso sin pagar indemnización alguna.

        Lo siento por los que se encuentran en una situación real de abuso de temporalidad, pero lo que no puede ser es que unos cantamañanas acomodados quieran aprovecharse de rebote para conseguir una plaza como funcionario de carrera, saltándose todos los principios de igualdad, mérito y capacidad.

      • Isabel

        Quiero corregir, que no todos los interinos se han presentado a exámenes y sin aprobar tienen una plaza y están «chupando del bote». Yo en mi momento aprobé pasando por dos exámenes y estoy hablando de una plaza del grupo E(personal especializado en servicios domésticos), fué hace 16 años y a mí no se me dio lo que me correspondía, simplemente me dijeron que no habían tantas plazas fijas para la cantidad de aprobados. Recuerdo vagamente que habían unas 240 plazas al acabar el primer examen pero de repente se quedaron en unas 190 para el fin del segundo. Desde entonces es cierto que estoy trabajando con una interinidad y en un pueblecito pequeño, pero también os digo con la cabeza bien alta que me lo estoy ganando cada segundo que trabajo y que nadie me ha regalado nada, que me he presentado a más oposiciones y que mi ilusión es tal que el primero suelo aprobarlo siempre pero al segundo no hago nada en absoluto porque me dolió en el alma como se rieron de mi por aquél entonces. Puntualizar también que si, hay gente que sin aprobar está trabajando como yo y encima tengo que ser humillada por ellos porque me recuerdan que sin esfuerzo se pueden obtener mejores puestos.

      • anónimo

        Completamente de acuerdo con vosotras. Ojo al dato! ahora aprochando vilmente la situación con el COVID19, algunos están haciendo circular una petición para cancelar las OPOs de secundaria alegando «no poder compaginar preparación con cuidado de hijos y teletrabajo»

      • Mercedes

        Llevamos cobrando y trabajando en mi caso 29 años y tengo 58 y nunca jamas se ha convocado un proceso selectivo. y trabajando mas duramente y en condiciones de desigualdad respecto a los funcionarios por oposición. Hacemos todo lo que los compañeros «legalizados» funcionarios no quieren. Esa es nuestra situación. No, no es oro todo lo que reluce, ni de lejos.

      • Angela

        Para que yo estudie como en una Oposición necesito un tiempo que no tengo, ni por conciliación familiar, ni por las guardias que estoy obligada a cubrir. Si yo dejo mi trabajo para estudiar, si todos dejamos nuestro para estudiar: no te atiende nadie en Urgencias y a ver que pasaría con las listas de espera. Los medicos ya hemos estudiado y aprobado una oposición: el MIR y con eso deberia bastar porque nos seguimos formando constantemente para nuestra practica asisntecial, pero un examen de OPE no conlleva preguntas de tu practica diaria, si no mas bien preguntas de índole académico que escaso carácter asistencial. Por otra parte que sepas, que las opes se convocan en mi caso: CADA 10 AÑOS, ni siquiera he tenido posibilidad de ser fijo nunca después de 11 años trabajando para el Sacyl. Asi antes de hablar, informate

      • Hablas sin saber de cuantos casos y situaciones diferentes atañe a cada caso, hay casos en los que se convocaron 100 plazas fijas, y el mismo dia de la finalización de la oposición se llamaron a 1.000 interinos de la lista que habian aprobado la oposición completa y 15 años después no se ha vuelto a convocar plazas, así la administración cuantos fijos necesitaba, 100 onlos 1100 que llamó el mismo dia de finalizar la oposición?? En la empresa privada a los 24 meses eres fijo por sanción, en la publica hacen ki que les apetezca, y hay casos muy muy gordos de pejuicio a los interinos, la propia administración no comple las normas que ha dictado, no pueden habrr interinos de más de 3 años por ley, y en sanidad el 80 % son interinos con 20 años de servicio y cientos de contratos, varias oposiciones aprobadas con plaza vacante de interino, y dices gratuitamente que estudien para plaza,………tendran que sacar las plazas que realmente se necesitan no una parte y al día siguiente tiro de interinos durante 20 años y eso es legal,???? Que no puedan hacer su vida en 20 años una persona y en la privada a los 24 meses ya eres fijo……….sin comentarios, la administración española es como el español que ha escrito este comentario, así nos va……..no hables gratuitamente y usa tú tiempo en algo productivo,………………

      • FELIX ROSA RODRIGUEZ

        Yo no conozco ningun funcionario interino que haya entrado en la administracion sin oposicion. si conozco a muchos que hemos pasado por dos o tres pruebas para entrar y quedar interinos durante 20 años sin posibilidad de realizar mas examenes para quedar fijos. Me gustaria saber quien te enseñara mi trabajo a ti si yo salgo porque no apruebo y tu empiezas porque mientras yo trabajo y no tengo tiempo de estudiar,tu pasas el dia estudiando. LA ADMINISTRACION SE PARALIZARA

      • Anónimo

        Para formar parte de una bolsa de trabajo hay q aprobar la oposición, otra cosa es sacar la plaza. La administración pública seguirá convocando oposiciones independientemente de las resoluciones que dicte el TSJ.
        Siempre habrá plazas o bolsas de trabajo, bien por jubilaciones, bien por bajas o por creación de nuevos puestos.

    • Charlie

      Totalmente de acuerdo con Ud (y con Ana también).
      Comentario muy valiente y cargado de verdad.

    • Rachel

      Mucho ánimo! 100% de acuerdo contigo 👏🏻👏🏻👏🏻

    • Hola Elena. Se nota que nos has trabajado para la Administración porque ignoras el sentido de lo que se reclama. La inmensa mayoría de los funcionarios interinos que reclaman esto alcanzaron su plaza después de acreditar mérito y capacidad en unas oposiciones. Pasaron por sus exámenes prácticos, teóricos y concursos de méritos (en condiciones de igualdad, mérito y capacidad). Lo que se reclama es que tras haber accedido en esas condiciones se haya negado durante muchísimos años la posibilidad de una OEP para conseguir la fijeza. Y ahora, con una media de 50 años y multitud de cargas familiares, se les obligue a jugarse el puesto de trabajo careciendo de las posibilidades y del tiempo necesario para dedicarse a ellas como sí tenían hace, pongamos, quince años, y qué además tienen muchos de los que llegan de fuera para competir con ellos. Es fácil de entender. Hasta el TSJUE lo ha confirmado. La administración ha abusado de esta figura y ha perjudicado al colectivo. Se trata de compensar el daño causado no de pedir privilegios.

      • Todo muy bonito, pero partes de una premisa falsa. Si eres interino en la Administración es porque aprobaste la oposición… pero NO superaste el corte. Y lo sabes. Claro que la Administración ha abusado de esta figura porque le convenía, eso nadie lo pone en duda. Pero vosotros también lo habéis hecho, porque sabes muy bien que a los 3 años teníais que haber dejado la plaza, y no lo hicisteis. En este caso en el que la ley no se cumplió mirasteis para otro lado, porque os convenía. Aquí somos todos muy listos. Y lo de que no han salido oposiones, vamos a dejarlo estar, que también es mentira.
        Que no quieran daros indemnización es un sinsentido, pero también lo es que reclaméis como propia una plaza que nunca lo fue. A estudiar, como hacemos los demás.

    • Manu Cf

      En la mayoría de los casos hemos pasado un proceso selectivo de libre concurrencia, por favor no habléis de lo que no sabéis y mas estos días que estamos al pie del cañón jugandonos nuestra salud y desbordados de trabajo.

      • Que NO lo habéis pasado, que dejéis de engañar a la gente. Aprobar la oposición sin pasar el corte NO ES PASAR UN PROCESO SELECTIVO. Os pongáis como os pongáis.

  2. Anónimo

    En primer lugar, mil gracias a todos los trabajadores de lo público, con independencia de la relación contractual, por vuestro trabajo y generosidad hacia los demás en la lucha contra el Covid-19.

    Era esperado. Espero que aquellos que vendieron humo sean valientes y pidan perdón aquellos que confiaron plenamente en ellos y que les prometieron una plaza fija en las Administraciones Públicas. Con toda seguridad lo que se realizará en la mayoría de casos es considerar despido improcedente, pan para hoy y hambre para mañana.

    Así a bote pronto, luego seguro que habrá análisis muy preciso por personas con una gran autoridad en éste ámbito, como el titular de éste magnífico blog, expreso mi opinión:

    * Sólo es respecto a vacantes de acceso a la función pública, no a nombramientos de funcionarios interinos que ocupan plazas de funcionarios de carrera que han sido nombrados para ocupar otra plaza libre de funcionario, normalmente esto ocurre de manera vertical, me explico: un agente policía local es nombrado agente 1º porque hay un vacante y en su puesto de Enagente nombran a un funcionario interino. En este caso, considero que no nos encontramos en el supuesto que dicen al TJUE.

    *Sólo en aquellas vacantes de acceso a la función pública haya incumplido una norma interna de aplicación, en el presente caso el EBEP, en vigor desde el año 2007, que fue modificado en el 2015, concretamente el artículo 70 y disposición adicional cuarta.

    Tengo dudas sobre si puede ser aplicada ésta sentencia aquellos que fueron cesados de sus nombramientos por que las Administraciones Públicas, tarde, decidieron aplicar el artículo 70 del EBEP. Considero que aquellos ceses que no hayan pasado más de 4 años podrán reclamar la indemnización por despido improcedente (no se debe aplicar el plazo de 20 días de la legislación laboral), recordar que los plazo han quedado congelados por el Covid-19.

    Posiblemente no esté en lo cierto, incluso hay metido la pata, pero es lo que opino en base a mi limitados conocimientos y experiencia en éste complicado ámbito jurídico.

    Mucho cuidado hay fuera, a cuidarse y por favor, quédate en casa.

    Un saludo.

  3. En primer lugar, mil gracias a todos los trabajadores de lo público, con independencia de la relación contractual, por vuestro trabajo y generosidad hacia los demás en la lucha contra el Covid-19.

    Era esperado. Espero que aquellos que vendieron humo sean valientes y pidan perdón aquellos que confiaron plenamente en ellos y que les prometieron una plaza fija en las Administraciones Públicas. Con toda seguridad lo que se realizará en la mayoría de casos es considerar despido improcedente, pan para hoy y hambre para mañana.

    Así a vote pronto, luego seguro que habrá análisis muy preciso por personas con una gran autoridad en éste ámbito, como el titular de éste magnífico blog, expreso mi opinión:

    * Sólo es respecto a vacantes de acceso a la función pública, no a nombramientos de funcionarios interinos que ocupan plazas de funcionarios de carrera que han sido nombrados para ocupar otra plaza libre de funcionario, normalmente esto ocurre de manera vertical, me explico: un agente policía local es nombrado agente 1º porque hay un vacante y en su puesto de Enagente nombran a un funcionario interino. En este caso, considero que no nos encontramos en el supuesto que dicen al TJUE.

    *Sólo en aquellas vacantes de acceso a la función pública haya incumplido una norma interna de aplicación, en el presente caso el EBEP, en vigor desde el año 2007, que fue modificado en el 2015, concretamente el artículo 70 y disposición adicional cuarta.

    Tengo dudas sobre si puede ser aplicada ésta sentencia aquellos que fueron cesados de sus nombramientos por que las Administraciones Públicas, tarde, decidieron aplicar el artículo 70 del EBEP. Considero que aquellos ceses que no hayan pasado más de 4 años podrán reclamar la indemnización por despido improcedente (no se debe aplicar el plazo de 20 días de la legislación laboral), recordar que los plazo han quedado congelados por el Covid-19.

    Posiblemente no esté en lo cierto, incluso hay metido la pata, pero es lo que opino en base a mi limitados conocimientos y experiencia en éste complicado ámbito jurídico.

    Mucho cuidado hay fuera, a cuidarse y por favor, quédate en casa.

    Un saludo.

  4. Fernando

    Resulta chocante que el día en que sale esta sentencia del TJUE, la Administración esté recurriendo a médicos, enfermeros/as y estudiantes de medicina para reforzar los servicios sanitarios ante la pandemia del covid-19 que está arrasando con la población española, entre otros países, personal sanitario que no han superado un proceso de selección por evidentes razones de urgencia y necesidad. Todo estos trabajadores, contratados como interinos o con contratos laborales que seguramente serán fundamentales para erradicar la enfermedad vírica, verán cuando se consiga vencer al Corona virus, como son enviados a las listas de desempleo con una palmadita en la espalda de agradecimiento y probablemente nada más (salvo cambio en la legislación o en la jurisprudencia).
    Resulta palmario que la situación de los interinos es abusiva e injusta con lo que si no se ve viable el recurso a la consolidación del empleo, parece justo que sean compensados con indemnizaciones económicas (tal y como ocurre con el personal laboral temporal o indefinido no fijo) y personalmente creo que el criterio sea el de 20 d/a pues es obvio que EN CUALQUIER CASO son razones de tipo organizativo las que llevan a poner fin a la relación laboral interina (por ocupar la plaza el que la haya ganado en concurso-oposición o porque quien la tenía reservada, la vaya a ocupar). Y cabe recordar que en caso de despido por razones objetivas (económicas, técnicas y de la producción u organizativas) según lo fija el artículo 52, c LET. Y es que decir que no es despido sino que es extinción de la relación laboral por su llegada a término o porque el interino conocía desde el principio que era una relación temporal y que por ello no podía/debía albergar expectativas de permanencia laboral es un argumento poco válido cuando esa relación laboral, en palmario abuso, se alarga más allá de los plazos que se establecen en el artículo 70 del EBEP, sea aquél abuso por el uso de numerosos contratos o cuando sólo se haya firmado uno.

    • Alfredo

      Totalmente de acuerdo¡¡

      La administración pública utiliza su posición dominante para aprovecharse de los interinos; se utilizan para su propio beneficio, teniendo una flexibilidad máxima a la hora de ‘utilizarlos’, sin necesidad de realizar nuevos procesos selectivos y desechandolos cuando quiere.

      Es muy hipócrita que el Estado no permita a la empresa privada prácticas que la administración utiliza: «despido sin indemnización». ¿a alguna empresa privada se permite contratar personal durante meses o años y luego despedirlos sin indemnización? El argumento de que el interino sabía su temporalidad no sirve, porque en la empresa privada no se permite esto.

      Como han dicho en comentarios anteriores, estamos viendo contrataciones en la sanidad para luchar contra esta pandemia de profesionales que están luchando por nosotros sin los medios necesarios, y cuando esto termine, el agradecimiento será la carta de despido. Es una vergüenza¡¡¡

  5. FELIPE

    Estamos ante una sentencia «patada a seguir.» Si bien no acaba de resolver definitivamente la controversia, la amansa, perfila y limita para que sea el juez nacional, a partir de las pautas (algunas demasiado genéricas) que indica, quién finalmente decida.

    Aunque su fundamentación jurídica, de forma mucho más contundente que su parte dispositiva, deja bien a las claras que la normativa europea NO obliga a transformar en indefinidos este tipo de contratos y que NO existe el derecho de transformación de los afectados en empleados indefinidos no fijos (confirmando con ello la posición del TS y de los propios Juzgados requirentes), sin embargo deja abierto en demasía el tema de la concreción de la indemnización (su suficiencia y carácter disuasorio) favoreciendo la inseguridad jurídica y la casuística.

    Como prueba de lo anterior, y para todo seguidor confinado de Sevach que por su extensión no quiera leerse la sentencia, reproduzco parcialmente aquellos fundamentos que, por clarificadores, considero más destacables:

    «87 Así, LA CLÁUSULA 5 DEL ACUERDO MARCO NO IMPONE A LOS ESTADOS MIEMBROS UNA OBLIGACIÓN GENERAL DE TRANSFORMAR EN CONTRATOS POR TIEMPO INDEFINIDO LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA.

    97 En estas circunstancias, UNA NORMATIVA NACIONAL QUE PREVÉ la organización de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada, así como los plazos concretos a tal fin, PERO QUE NO GARANTIZA QUE ESOS PROCESOS SE ORGANICEN EFECTIVAMENTE, NO RESULTA ADECUADA PARA PREVENIRLA UTILIZACIÓN ABUSIVA, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada. La antedicha normativa TAMPOCO RESULTA ADECUADA PARA SANCIONAR DEBIDAMENTE la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, ya que, como han indicado los juzgados remitentes, su aplicación no tendría ningún efecto negativo para ese empleador.

    99. LO MISMO SUCEDE CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PUBLICO, que prevé la posibilidad de que la Administración lleve a cabo un proceso selectivo de consolidación de empleo a puestos desempeñados interina o temporalmente. (…) esta disposición solo atribuye una facultad a la Administración, de modo que esta no está obligada a aplicar dicha disposición aun cuando se haya comprobado que recurría de manera abusiva a la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

    100 A mayor abundamiento, (…) TALES PROCESOS, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.

    102 A continuación, POR LO QUE RESPECTA A LA TRANSFORMACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada EN «INDEFINIDOS NO FIJOS», basta con señalar que los propios juzgados remitentes consideran que ESTA MEDIDA NO PERMITE ALCANZAR LA FINALIDAD PERSEGUIDA POR LA CLÁUSULA 5 DEL ACUERDO MARCO. (…) esta transformación se produce sin perjuicio de la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado público con nombramiento de duración determinada de que se trate cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido. Además, como han señalado los juzgados remitentes, A DIFERENCIA DE LA TRANSFORMACIÓN, EN EL SECTOR PRIVADO, de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido, LA TRANSFORMACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS CON NOMBRAMIENTO DE DURACIÓN DETERMINADA EN «INDEFINIDOS NO FIJOS» NO LES PERMITE DISFRUTAR DE LAS MISMAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE EL PERSONAL ESTATUTARIO FIJO.

    103 Por último, EN CUANTO A LA CONCESIÓN DE UNA INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE A LA ABONADA EN CASO DE DESPIDO IMPROCEDENTE, procede recordar que, PARA CONSTITUIR UNA «MEDIDA LEGAL EQUIVALENTE», en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, la concesión de una indemnización DEBE TENER ESPECÍFICAMENTE POR OBJETO COMPENSAR los efectos de la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada (véase, en ese sentido, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C‑619/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95).

    104 (…) ES NECESARIO ADEMÁS QUE LA INDEMNIZACIÓN CONCEDIDA NO SOLO SEA PROPORCIONADA, SINO TAMBIÉN LO BASTANTE EFECTIVA Y DISUASORIA COMO PARA GARANTIZAR LA PLENA EFICACIA DE DICHA CLÁUSULA.

    105 En estas circunstancias, EN LA MEDIDA EN QUE EL DERECHO ESPAÑOL PERMITA CONCEDER a los miembros del personal estatutario temporal víctimas de la utilización abusiva de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada UNA INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE A LA ABONADA EN CASO DE DESPIDO IMPROCEDENTE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS REMITENTES DETERMINAR SI TAL MEDIDA ES ADECUADA PARA PREVENIR Y, EN SU CASO, SANCIONAR TAL ABUSO.»

    • Fernando

      Gracias Felipe por tu selección de los puntos trascendentales de la sentencia porque entiendo que pueden ser especialmente útiles para orientar a jueces y magistrados nacionales a fin de que adapten sus criterios a la hora de argumentar jurídicamente sus sentencias en el sentido estimatorio o no del petitum dado que la jurisprudencia del TJUE es de obligado cumplimiento.

  6. pepeelrurales

    «Para que mis allegados, condenados
    a un ingrato futuro,
    no sufran lo que he sufrido, he decidido
    no dejarles ni un duro,
    sólo derechos de amor,
    un siete en el corazón y un mar de dudas,
    a condición de que no
    los malvendan, en el rastro, mis viudas. »
    Qué malos tiempos para la lirica…
    las esperanzas en confiar en la justicia desde hace tiempo desvanecidas
    qué triste encontrarte de nuevo una sentencia que no sabes si te hace justicia o te la quita, ni si, ni no, sino todo lo contrario, es como los tiempos, tiempos de incertidumbre…
    Quizás no sea un problema de aplicación o interpretación de la norma sino de su inexistencia…

  7. Anónimo

    Acabo de jubilarme, después de más de 40 años en la administración y el tema de los interinos me ha parecido siempre una tomadura de pelo, pues primero porque son el caladero de votos de los sindicatos, y estos no plantean lo que debería ser normal, un interino trabaja y se le paga y se le debería indemnizar, como cualquier trabajador, pero no, no se ha luchado nunca por ese sistema, se lucha por que no haya oposiciones, p vayan a oposiciones restringidas o oposiciones por concursos oposicion o bien tengan estatus como en educación o justicia, que sólo por rellenar el cuaderno de respuesta de la oposición, cada dos o tres años, cuando se convoquen, tienen asegurado varios años más.

  8. alvaro ruiz de la torre

    Me divierten mucho tus análisis sobre estos asuntos mezclando cuestiones jurídicas con tus percepciones subjetivas sobre qué sentimientos que se despiertan en los trabajadores.
    Parece que esta sentencia te ha escocido un poquillo, pero igual estoy equivocado porque es sólo mi percepción subjetiva.

    • ¡Que va, amigo! No me ha escocido nada. De hecho, no me sorprendió y la vaticiné con seis meses de antelación. Lo que me duele es que algunos bufetes hayan jugado con las esperanzas del personal interino, en que la única estabilidad obtenida han sido los ingresos del bufete. Los bufetes serios luchaban por la nulidad del cese y reposición, o indemnización, y los bufetes-buitre por una conversión en funcionario fijo, que ni estaba ni se esperaba pues era notorio por la jurisprudencia comunitaria que las consecuencias del abuso las fijarían los tribunales internos. Saludos.

      • Fernando

        Me temo que así es: no era de esperar otra sentencia a juzgar por las anteriores (por ello estimado Chaves lo tuviste fácil para pronosticar hace 6 meses el sentido de la sentencia); y sí, seguro que ha habido bufetes, con pocos escrúpulos, que se han aprovechado de las esperanzas de trabajadores – algunos de éstos estarán «chupando del bote» pero la gran mayoría están sufriendo el abuso de administraciones y instituciones públicas.
        Coincido con algunos otros lectores del blog en que la actuación de algunos sindicatos no fue ni es la mejor de las posibles maneras de abordar esta problemática y desde luego su apuesta por la vía de la consolidación del empleo me provoca un absoluto rechazo pues no respeta los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad cerrando la puerta a muchos opositores.

  9. Anónima

    Soy funcionaria de carrera en educación después de unos años de interina y siempre supe que esa plaza que ocupaba NO era “Mía”. Sacrifiqué mucho para aprobar y demostré mi capacidad en un concurso oposición mientras otros interinos se contentaban de lloriquear y rezar para que no salieran oposiciones y se quedaran con “su” plaza. Además tuve que aguantar que incapaces me recordaran que ellos estaban por encima de mí en la lista de interinos porque entraron antes.
    No señores! El ocupar una plaza ad eternum NO es un mérito! NO habéis demostrado nada y es un derecho constitucional que todos puedan acceder a una plaza en una oposición libre (quitaría hasta el concurso)
    Bravo ! A estudiar y menos llorar

    • Anónimo

      Gracias por contarnos su vida. Apasionante documento.

    • Anónimo

      ¿Cuánto tiempo pasó entre la última vez que te presentaste y entraste en bolsa y la convocatoria en la que sacaste plaza?

    • Anónimo

      Estás comentando un caso bastante complejo desde la perspectiva de tu limitada experiencia personal. Muy poco serio tu comentario. Experiencia, además, preñada resentimiento. Ejemplo pequeño que no abarca esta problemática ni de lejos, pero que provoca esta respuesta emocional y visceral que escribes. Y eso que no te juegas nada en el tema. Imagina si a algún interino, jugándose su futuro como se lo está jugando, le da por ser tan irresponsable como tú y responderte como te mereces.

      • El interino que se está jugando el futuro se está preparando una oposición con responsabilidad 😉

    • Creo que no entendemos nada. Los interinos en fraude saben que la plaza NO es suya. Simplemente quieren resarcir su situación de ABUSO, es de primero de derecho. Ese resarcimiento puede consistir en varias opciones que el juzgador nacional otorgará, fijeza, indemnización o ninguna estudiando caso a caso. EL DELINCUENTE NO ES EL INTERINO, ES LA ADMINISTRACIÓN EMPLEADORA Y COMETEDORA DEL ABUSO Y LOS AGENTES SOCIALES (SINDICATOS). Es de verdad tan difícil?

      • No, no. Aquí juegan todos. La Administración por abusar de la figura del interino… y el interino porque sabía perfectamente que tras 3 años la plaza dejaba de ser suya y miró para otro lado mientras cobraba religiosamente todos los años de más. ¿De verdad es tan difícil? A estudiar como hacemos los demás.

  10. Francisco Castillo Rodriguez

    Buenas tardes señor Chaves
    De todo lo expuesto y con toda la información tras la sentencia del TJUE, saco en conclusión que serán los tribunales españoles los que caso a caso tendrán que juzgar si existe o no abuso en la temporalidad y la sanción a imponer a las administraciones pueden consistir en:
    1º- El TJUE es contrario a la fijeza automática, por lo tanto creo que por aqui no irán los tribunales.
    2º- La indemnización como sanción, creo lo mas viable, pero teniendo en cuentai que la legislación española no contempla la indemnización como sanción, tendría que ser el legislador el que legislara y estableciera una indemnización por un importe a tanto alzado.
    3º- Que las Administraciones, buscando una solución que no colapse los tribunales ni la administraciones con peticiones de indemnización, articulen procedimientos excepcionales de consolidación del personal temporal al estilo de la Iniciativa legislativa Andaluza.
    No se como lo ve usted.
    Me surge otra pregunta: ¿Como afecta la sentencia del TJUE a los procesos libres y de estabilización ya convocados? ¿Se pueden suspender los procesos?
    Muchas gracias por todo.

  11. Ramiro

    Yo he sido muchos años trabajador público como profesor de universidad, juez, fiscal y secretario judicial sustituto, etc., Y A MI NADIE ME DEBE NADA.
    He cobrado religiosamente por mi trabajo, incluidas las vacaciones, pagas extras, etc., y hubiera podido pedir el reconocimiento de los trienios correspondientes, algo que nunca hice, supongo que por dejadez.
    PERO NADIE ME DEBE NADA.
    Lo que no pretendo es ENTRAR POR LA GATERA, pues creo sería TOTALMENTE INJUSTO PARA LOS QUE SE LO CURRAN…

    • Juan Maderal Oleaga

      Entrar en la administración quedando primero en un proceso selectivo que guarde igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ¡NO ES ENTRAR POR LA GATERA!. Me lo curré y me lo sigo currando. Si después de 19 años no les salió los 00 de cubrir la plaza y si de por medio se metió el politiqueo y el lodazal de los sindicatos, ¿tengo yo la culpa?. Si la fijeza se obtiene despues de superar un proceso con igualdad mérito y capacidad,(punto 130 de la sentencia) ¡¡yo lo superé hace 19 años!!. Si algunos no quieren mi fijeza, yo tampoco quiero la fijeza de los funcionarios. ¿Les gustaría una iniciativa de Ley que retire la fijeza a los funcionarios y se permita echar a los que tienen bajo rendimiento, o son negligentes?

      • ¿Estás diciendo que quedaste primero y no eres fijo? Anda ya.

      • Juan Maderal Oleaga

        Buddy, el proceso sepectivo, (que respetó todos los principios constitucionales y de rigos), era para cubrir una plaza vacante por comisión de servicios y que a los 8 meses pasó a ser vacante definitiva. Te repito NO ENTRE POR LA GATERA. Ahora hablamos de permanencia vía sanción

  12. Comentario solo con relevancia social.
    ¿Es el objeto que trata la sentencia o es la situación especial que estamos viviendo o es un poco de todo lo que me hace notar cierta tensión, en general, en algunos de los comentarios de esta entrada?
    Ánimo a todos.

  13. Eternino

    La vía legislativa que propone JR Chaves personalmente me parece la más razonable, haciendo abstracción de mis personales intereses como interino que lleva ya una década completa concatenando nombramientos temporales.

    Uno empieza con juventud y lozanía con nombramientos cortos, de sustitución o de refuerzo a sabiendas de que más pronto que tarde tendrá que competir por una plaza en nuestro sistema sanitario, pero los años pasan y el Organismo para el que uno trabaja no las convoca. Ni los interinos parecen tener prisas -pero tampoco puede esperarse que recaiga sobre nosotros la premura por iniciar lo que compete a la ADMINISTRACIÓN – ni los sindicatos tampoco y a nuestros insignes gestores les va bien la interinidad como palo y al mismo tiempo zanahoria en sus particulares y discutibles formas de gestión.

    Los años pasan y la “interinidad” se desnaturaliza, a uno le salen canas e inevitablemente ya ha articulado su vida, sus compromisos y sus expectativas en torno a su empleo. Entenderá cualquiera con un mínimo de empatía que ser despedido tras décadas de trabajo por razones no disciplinarias sin indemnización alguna es una situación psicológica y emocionalmente insostenible y en un contexto así no se le podría exigir al afectado demasiado respeto por la Ley y el Estado de Derecho.

    Corresponde a jueces y políticos arreglar este asunto, pero en cualquier caso y por lo que creo que es justicia elemental, si un sanitario es despedido, debe serlo como mínimo en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador de cualquier empresa. ¡Qué menos!

    Por cierto, todo un descubrimiento este blog para un estudiante de Derecho de la UNED.

    Mis respetos, Sr.Chaves.

  14. Enrique

    Gracias una vez más por su experta opinión, de esta resolución me surge una duda:
    Ahora ya ha quedado ya claro (como si hiciera falta) que serán esos dos Tribunales de Madrid quienes dicten sentencia bajo el «paraguas» de lo dicho por el TJUE pero…
    Si esos tribunales madrileños dicen que la sanción son los 20 días por año trabajado más una indemnización por perdida de oportunidades de lo que sea y la multa por dicha cuantía al responsable del Servicio Madrileño de Salud (tipo Mascolo)… a qué persona le corresponde pagar? En los últimos 20 años seguro que ha habido multitud de responsables de salud en Madrid… no sería justo que «pagara el pato» el último (o el que lo era cuando se inició el proceso), no?

  15. Anónimo XXL

    Se cumplen varias cosas que ya dije y vengo diciendo hace años. Así, de la sentencia se desprende que:

    – Calculando cuándo se produce el abuso del interino, llega a lo sumo hasta 4 años y 364 días juntando los plazos de los arts. 10 y 70 EBEP para alguien nombrado como interino un 1 de enero (vamos, lo que digo desde 2015 en los cursos que doy). Este es el caso «prototipo» porque luego habrá quien haya estado, por ejemplo, primero en programa, luego como interino (y multitud de casos más) y ahí habrá que ver cómo afinamos el cómputo y qué contamos como abuso. Habrá de prevalecer lógicamente el criterio material.

    – Si descartamos que las ofertas públicas son una medida contra el abuso de la temporalidad y que el abuso se da como mucho en los tiempos que digo, solo le he leído a Ignasi Beltran una cosa que vi nada más leer la sentencia: estamos en un escenario en que podría ser planteable y para nada descartable que un interino no cesado en situación de abuso pueda demandar a la Administración sin perder el puesto, sin ser cesado, y con posibilidad de participar en la oportuna convocatoria posteriormente. Es decir, el abuso es con esta sentencia más independiente del cese. Que se tome como ejemplo la indemnización por despido improcedente no significa que haya que esperar al cese. Me temo, no obstante, que el TS, tanto su Sala Social como la Contenciosa, no lo verán así. Demasiado para ellos, mucho más puestos en los formalismos y en el derecho positivo que no en pensar desde el punto de vista de las garantías de trabajadores y funcionarios no permanentes.

    – Consecuencia de lo anterior (escrito en este blog en otras entradas) se descarta la fijeza pero queda muchos más cerca el concurso de méritos extraordinario como forma de acceso el cual, ¡ojo! podría no afectar a todo el mundo (poniendo un número de años elevado, como de momento está, verbigracia, en el anteproyecto de ley del empleo público del País Vasco, que lo ha cifrado en 8).

    Saludos.

  16. Parece que el tema ha quedado meridianamente claro.

    El TJUE deriva el asunto a los Tribunales nacionales, y en el caso de los funcionarios interinos la Sala Tercera del TS ya ha aclarado que es el funcionario interino el que, si quiere ser indemnizado, tendrá que acreditar los daños y perjuicios sufridos, como ocurre en cualquier otro proceso de responsabilidad patrimonial de la Administración.

    Son muchos los Tribunales, y con razón, que vienen preguntándose cuál exactamente el daño sufrido por el funcionario interino, que, por ejemplo, viniendo de una lista de contratación -cuyo único mérito es tener una titulación, o un certificado de estudios, y estar en un puesto determinado en la lista- inicialmente nombrado para seis meses, acaba trabajando en el puesto durante varios años: ha trabajado durante más tiempo que otros compañeros de la lista sin razón o motive que lo justifique, ha percibido sus retribuciones, su experiencia es mayor y por tanto llega a los concursos oposición objetivamente en mejor posición que otros, en muchos casos ha participado en cursos formativos gratuitos de la Administración, sus condiciones de prestación de servicio se han asimilado en los últimos años al de personal funcionario con plaza en propiedad. ¿Cuál es el daño y perjuicio causado? Y la pregunta es más que evidente: si la situación les perjudicaba, y tenían la capacidad de poner fin a la misma, ¿por qué no denunciaron el contrato en su momento, o pidieron su cese por incumplimiento de la normativa?

    Parece que visto lo anterior, la única vía será la realización masiva de concursos-oposición, sacando todas esas plazas ocupadas por interinos a concurso (si las plataformas sindicales, donde prolifera el interino, lo permiten; claro).

    • Modifiquemos tu ejemplo Ángel para hacerlo más acorde a la realidad, si ese interino del que hablas, hubiera accedido a esa lista de contratación como resultado de un proceso selectivo con varios exámenes, obteniendo 0.1 puntos menos que el último aspirante que fue nombrado funcionario de carrera, y comenzando su contrato de interinidad en vacante al día siguiente del nombramiento de los funcionarios de carrera derivados del mismo proceso, llevando al día de hoy 10 años de interinidad continua en el mismo puesto, ¿Cuál sería tu opinión? Es mi caso, y es parecido al de muchos conocidos. Es difícil refrescar el temario durante 10 años y sacar tiempo para ello fuera del horario laboral, para mí lo mejor y lo que deseaba era la convocatoria de la oposición al año siguiente, cada día se saca menos tiempo, hay menos ganas de seguir estudiando y menos dotes memorísticas. No estaría mal que si algún día se convoca la oposición y tengo un mal día o vengo de una enfermedad o vete tú a saber porqué no quedo entre los mejores, que al menos perciba una indemnización por cese ¿no? La indemnización por daños es imposible de acreditar en la mayoría de casos, lo que sería justo es una sanción a la administración para que no vuelva a ocurrir además de la indemnización al cese.

      • Estimado José,

        No dudo de que habrá multitud de situaciones y circunstancias. Tantas como Administraciones, entes públicos, y organismos autónomos hay. Pero en el presente caso, el supuesto que detallo es el más aproximado a la realidad, toda vez que es el del supuesto planteado al TJUE: el de un personal estatutario temporal que ha encadenado contratos sucesivos en una vacante. El personal estatutario accede a las vacantes a través de una lista de contratación, donde el único requisito para poder acceder es estar en posesión de la titulación sanitaria habilitante. Es decir, el único mérito es tener un título, y la capacidad está por demostrar con el ejercicio profesional.

        En este caso, este profesional sanitario interino, como digo, ha recibido todo el tratamiento legal esperado y esperable que ha colmado plenamente sus derechos (retributivos, validación de la experiencia profesional, permisos, cursos formativos, conocimiento interno de la Administración, etc.), e incluso le ha puesto en una eventual posición de salida mejor que otros aspirantes a una vacante, por el único sistema de acceso a la plaza en propiedad admisible en Derecho: el de un proceso selectivo, bajo los principios de mérito y capacidad, si el mismo adquiere la configuración de un concurso-oposición.

        En mi opinión, en abstracto, y obviando las situaciones personales de cada uno, el interino es conocedor desde el momento en que accede a la vacante de que no ostenta ninguna propiedad sobre la misma. Por lo tanto no habría, ni un daño (porque no se puede indemnizar por la pérdida de lo que no se posee), ni un perjuicio (porque no hay un beneficio esperado que se ha dejado de obtener), ni siquiera, y siendo muy discutible que esto sea un concepto indemnizable, una expectativa de derechos o un principio de confianza legítima que compensar como el que describe. La Administración Pública no puede indemnizar los perjuicios que derivados del sistema de organización de vida que adopten sus ciudadanos, o de las expectativas que una situación de irregularidad genere en la relación de un ciudadano con una plaza de la Administración.

        No pretendo soslayar los problemas prácticos que la situación creada puede generar. Pero en caso de ceses, ud. podría volver, si es su caso, a un listado de contratación o bolsa de empleo, y si es el caso, con la mayor puntuación posible por su experiencia, y con altas posibilidades de acceder a las vacantes sucesivas que se puedan generar en tanto no se convoca un proceso selectivo. Podría posteriormente prepararse para participar en un proceso de concurrencia competitiva con otros aspirantes, jugando con la ventaja de estar al día con sus conocimientos acumulados durante años. Incluso si se mantiene en la vacante, podría solicitar un cese en su plaza para preparar el proceso selectivo que se convoque con el mismo tiempo que otros opositores.

        En definitiva, salvo que se acrediten perjuicios efectivos, la indemnización no cabe en un sistema administrativo de nombramiento/cese, distinto por su propia configuración jurídica de una relación laboral, formalizada con un contrato de trabajo -no un nombramiento-, al amparo de una legislación que sí concibe las indemnizaciones por cese ajeno a la voluntad del trabajador.

        Por ello, insisto en que la única opción respetuosa con los principios constitucionales de mérito y capacidad, que pueda hacer beneficiar al que lleva tiempo trabajando en la Administración sin plaza en propiedad, es el concurso oposición. Considero que obteniendo el 40% de la nota final por el mero hecho de haber trabajado durante años para la Administración este desequilibrio o perjuicio está más que subsanado.

        Es lo que le puedo decir.

      • Anónimo

        Más claro no puede ser 👏🏻👏🏻👏🏻

    • Anónimo XXL

      Yo no sé qué administración conoce usted. Las que yo conozco hace tiempo que organizan procesos selectivos para interinos que salvaguardan los principios de igualdad, mérito y capacidad. Hay otros foreros por aquí que atacan a los interinos de manera absurda y con muy poco conocimiento de causa, incluso poniendo en duda su valía profesional. Inaudito. Sesgo de experiencia personal a más no poder: como soy opositor, ataco a los interinos más que nada por interés. Sino, insisto: que se elimine el cuarto turno del acceso a la carrera judicial en la categoría de magistrado. Esa vía, como interino, la quiero para mí en mi plaza de la administración. Yo he superado cuatro procesos selectivos de personal temporal contra cientos de aspirantes y me han llamado por haber acreditado igualdad, mérito y capacidad, no por conocer a nadie. ¿Puede ser que los “opositores” que atacáis a los interinos tan solo tengáis capacidad memorística, porque cuando os habéis presentado a pruebas de interinos, eminentemente prácticas, ni las oléis?

      Afortunadamente para vosotros los carcamales del TS están de vuestro lado: ellos han superado en la mayoría de casos oposiciones memorísticas, ergo todo el mundo a pasar por el aro (sesgo evidente). Y ello en contra, como dicen grandes especialistas en selección de empleados públicos, como Gorriti o Jiménez Asensio, de la evidencia disponible que demuestra que las pruebas memorísticas no seleccionan a los mejores. Pero vosotros a vuestra bola.

  17. Gracias por los comentarios y por informarnos del análisis subjetivo de la sentencia. Sin embargo me asombra que siempre se distingan entre personal laboral y personal funcionario, y se dé por hecho que el personal laboral sale beneficiado en caso de extinción laboral. Pues bien, no es así.

    Existen organismos dependientes de la administración pública en la que el 98% de los trabajadores es personal laboral. Éste, debe superar procesos selectivos del índole del personal funcionario (concurso oposición) para ocupar una plaza y, sin embargo, no posee, una vez obtenido el puesto de trabajo por superación de las pruebas ( no se ofertan en fijeza sino en interinidad) las ventajas que tiene el personal funcionario.
    Sigo, ocupando una plaza vacante ( puesto que estos exámenes se realizan para ocupar plazas vacantes de forma temporal aun existiendo ya la plaza sin ocupar) y, hasta que se convoca concurso oposición para obtener la misma plaza en “propiedad”, ( léase unos 12-17 años después de haber estado ocupando la plaza) no se reconoce tan siquiera indemnización alguna en caso de pérdida de empleo.
    En fin, hay personal laboral y “ personal laboral”.

  18. Carlos Garcia

    No os falta parte de la razón a los que queréis unas oposiciones de las plazas ocupadas por trabajadores temporales de la administración. Trabajadores que rondan en muchos casos los 50 años. Eso sí, yo haría una oposición en la que solo obtengan plaza los 20 primeros. El resto lo ponía a trabajar con contratos sucesivos y llegando a los 50 les volvería a poner unas oposiciones por delante. Luego les pondría los comentarios que algunos ponen como mamoneo, estar cómodos con su irregular situación…. Me los imagino al cuidado de hijos, padres mayores y con una cierta merma en su confianza para abordar este grave problema que se le plantea.
    Quizás el tipo de oposición tambien puede ser algo a tener en cuenta.

    • Anónimo

      Prefiero imaginar otro futuro en el que se convoquen con regularidad las vacantes sin excepción y evitar que se produzcan estas interinidades de por vida. El que llegue a los 50 y no haya aprobado después de pasar por varias convocatorias en un panorama así para entonces tal vez no sea el mejor…
      libre concurrencia

  19. En definitiva, que todo el personal al servicio de la Administración le es exigible como principio de conducta el mantener «actualizada su formación y cualificación» (art. 57.8 EBEP); pero, a excepción de aquellos, el personal en régimen de interinidad no puede pasar un examen donde se evalúe su formación y cualificación, valorándose incluso su tiempo en la Administración como un mérito que supondrá casi la mitad de su nota final, para detentar la propiedad de la plaza que ocupa, por razón: a) que son pruebas memorísticas, es difícil prepararlas (como si acceder a una plaza pública tuviese que seguir un estándar de acceso a medida del aspirante) y, según «algunos académicos», estas pruebas no acreditan la capacitación -nada se dice de su objetividad y tampoco se dice un sistema alternativo que garantice esa objetividad-; b) que la Administración ha encadenado con ellos sucesivos contratos, por los que han disfrutado de todos los derechos y cobrado todos los conceptos retributivos en idéntico régimen al del personal funcionario de carrera -trienios incluidos-, y por ello merecen un trato jurídico excepcional, personal y más favorable para compensar una situación jurídica irregular; c) que algunos tienen una edad considerable y otros, además, cargas familiares, lo que al parecer implica que no puedan tener «actualizada su formación y cualificación», ni pasar una prueba de capacitación, como les exige su Estatuto profesional, lo que -supongo- habrá de implicar un examen menos objetivo y más subjetivo, adaptado a sus particulares circunstancias. Entiendo por tanto que aquello de que la Administración deberá respetar el principio de objetividad en sus actuaciones, también debe ser obviado.

    Está visto que queremos tener un sector público con profesionales formados, capacitados, que hayan demostrado sus méritos objetivamente y en concurrencia competitiva para estar en la plaza que ocupan; pero luego no queremos que esos mismos profesionales, cuando desempeñan temporalmente funciones administrativas, como cualquier funcionario de carrera y con independencia de su régimen de contratación temporal y del estado en que se encuentre el mismo, demuestren su capacitación para ostentar la propiedad de la plaza a la que aspiran. Es decir, que a diferencia de lo anterior, para algunos es preferible articular el acceso permanente e inamovible a una plaza en la Administración Pública bajo dos ejes: 1) haber estado «mucho tiempo» en la misma -nada se dice de la calidad del trabajo desempeñado o de su afán por mantener actualizada su formación durante ese tiempo-; y 2) que el sistema de acceso se funde exclusivamente en que ha de compensar una actuación fraudulenta ocasionada por determinados actores de la Administración.

    Pasaríamos entonces a crear una nueva figura de responsabilidad de la Administración: ya no llegaría con la responsabilidad patrimonial, y habría que crear el derecho de acceso a la función pública derivado de un funcionamiento norma o anormal que genere irregularidades en la duración de los nombramientos. La nueva puerta de entrada a amigos, parientes y mediopensionistas en la Administración Pública.

    Sinceramente, a veces no entiendo la Administración Pública que quieren algunos. Bueno, rectifico, creo que sí la Administración que quieren algunos.

    • Anónimo XXL

      Voy a contestarle lo más preciso posible, sin intentar jugar a pedantería (ni que lo intente ganaría contra usted)

      – Sobre las pruebas memorísticas: ¿qué pruebas son las mejores para predecir el rendimiento? Leáse el artículo de Mikel Gorriti en el número especial sobre selección de personal de la revista vasca de gestión de personas y organizaciones públicas. Le arrojará algo de luz, porque ahí correlaciona todo tipo de pruebas.

      – Los interinos no merecen un trato más favorable que nadie. Merecen que se les compense, nada más. Me choca con que usted no ha valorado en ningún momento que los interinos pasan pruebas: idénticas en cuanto a entrevistas, casos prácticos y valoración de méritos a las pruebas de personal fijo. Lo único que cambia es la reducción del temario de la prueba teórica.

      – La Constitución contempla la protección de la familia y los derechos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, que han sido abordados por el TS y el TC (en especial, SSTC 26/2011 y 75/2011). Quien compromete la efectividad de esos derechos es la administración que no convoca plazas para personal fijo, no el interino, por Dios. ¿Nos llenamos la boca con la igualdad real y queremos que un interino con dos hijos y algún familiar dependiente, prepare una oposición en igualdad de condiciones? No puedes pedirle que se encierre 8 horas al día: es que no da (¿sabe usted sumar?). Yo aceptaría de buena gana para todas las convocatorias un modelo de oposición puro, sin méritos, con más peso de la prueba práctica y un temario asumible por todo el mundo. Esa es la cuestión si se quiere competencia e igualdad reales. Porque el modelo que intuyo que usted propone es contra el interino, no objetivo en favor de la administración.

      – La pura aleatoriedad en las convocatorias según las plazas y la administración de que se trate ha convertido la selección de personal fijo en un caos, ¿Debería pagarlo el personal temporal? Si alguien ya ha acreditado igualdad, mérito y capacidad, es razonable que el respeto a los plazos del EBEP impliquen que tenga que «volver» a examinarse para la plaza fija. ¿Y si ese no es el caso? ¿Por qué no exige el opositor responsabilidad patrimonial a la administración? ¿Donde queda aquello de que las pruebas han de guardar relación con las tareas y cometidos de las plazas a cubrir? ¿¡En un programa de 300 temas, de verdad!? ¿¡En la casi obligación de estudiar 8 horas cada día si se quiere tener opción real de superar las pruebas, incluso para auxiliares administrativos?!

      – Llevo muchos años relacionado con el mundo de los recursos humanos en la administración. ¿Sabe qué dice la inmensa mayoría de personal que se dedica a esto? Que el interino rinde, y más, que el fijo. Eso lleva a otras reflexiones: ¿No es que se selecciona mal al personal fijo, como he dicho? ¿O quizá quien siente la espada de Damocles lucha para que no le caiga encima? ¿Qué dice esto sobre nuestro modelo de función pública? ¿De verdad cree que nos vamos a tragar que el interino no se forma? Entonces, ¿cómo es posible que tantos de ellos alcancen siempre la máxima puntuación por formación en los concursos-oposición, incluso en convocatorias donde el baremo exige muchísimas horas para alcanzar el tope?

      Creo que usted, bajo ropajes pedantes, esconde ignorancia.

  20. María

    Buenos días. En primer lugar, muchas gracias por su análisis en una situación de gran incertidumbre. Quisiera pedirle una reflexión sobre en què situación queda un interino que ocupa un puesto con reserva de plaza, por sustitución de un funcionario en comisión de servicios durante catorce años sin haberse convocado el concurso de traslados. La plaza es de naturaleza estructural para cubrir una necesidad permanente. ¿Se podría considerar doble fraude en la temporalidad y ésta situación estaría amparada en esta sentencia? Habiendo tenido tres contratos y nombramientos anteriormente y superado un proceso selectivo para la misma categoría del puesto.
    Agradezco su atención y disponibilidad. Un cordial saludo.

Responder a AnónimoCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo