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El TJUE admite el abuso con los interinos pero rechaza la conversión en indefinidos

Gavel and a law book - European unionPor fin llegó la sentencia que alimentaba los sueños de miles de interinos, personal estatutario y funcionarios, que consideraban que el Tribunal de Justicia, no solo apreciaría los abusos de la práctica de la prolongación indebida, sino que condenaría al Reino de España a convertirlos en fijos.

Se trata de la Sentencia de 19 de marzo de 2020, C-103/18 y 429/18, (de la que disponemos en Comunicado de prensa y el original completo). Nada nuevo bajo el Sol, pues ya el Abogado General arrojó un jarro de agua fría sobre sus esperanzas, y ello porque, como comentamos en anteriores post, un examen riguroso y serio de la jurisprudencia llevaba a pronosticar una sentencia europea que nuevamente condenase las prácticas abusivas y que volviese a recordar que corresponde a los jueces, caso a caso, valorar si la medida adecuada de respuesta a los abusos es la estabilidad o la indemnización. Veamos.

Hitchcock-leyendo-perra-Sarah_EDIIMA20160707_0647_5Hay que recordar que los recurrentes en origen pretendían, por la situación abusiva de su temporalidad como personal estatutario por parte del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo o, con carácter subsidiario, la condición de empleados públicos con un estatuto comparable al de ese personal.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 8 de Madrid y el Juzgado num. 14, plantearon cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia sobre la interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco. Se trataba de determinar si podía considerarse compensación idónea o necesaria, esa fijeza o permanencia en sus plazas, ante el carácter abusivo de su temporalidad. Insistiremos en que el carácter abusivo era algo notorio y que la posible fijeza había sido rechazada por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo.

Tocaba ahora al Tribunal europeo determinar si se ajustaba al derecho comunitario una posible indemnización (como pretendía el Tribunal Supremo) o si por el contrario, lo procedente y adecuado era penalizar a la Administración y compensar al interino con la atribución de un régimen de fijeza en sus plazas.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia C-103/18, Sánchez Ruiz y C-429/18 Fernández Álvarez y otras/ Comunidad de Madrid (Servicio madrileño de Salud) ha declarado, de 19 de marzo de 2020, y no es ninguna sorpresa pese a las ilusiones sembradas, que

thm_an-advocate-who-is-evidently-fully-convincedIncumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.

O sea, blanco y en botella. El Tribunal Europeo agota su misión constatando la situación abusiva pero deja en manos de los tribunales nacionales determinar la respuesta adecuada al abuso y además no se considera descabellado ni rechazable que se trate de una indemnización, ni acepta que sea necesaria la fijeza.

Así y todo parece que el Tribunal Europeo apunta algunas orientaciones para frenar los abusos. Así rechaza que sea medida adecuada convocar y organizar procesos selectivos e igualmente rechaza que sea suficiente para acabar con los abusos la previsión de la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP (procesos de consolidación de personal temporal). En cambio, admite que una indemnización puede servir para paliar el abuso pero “En estas circunstancias, en la medida en que el Derecho español permita conceder a los miembros del personal estatutario temporal víctimas de la utilización abusiva de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, corresponde a los juzgados remitentes determinar si tal medida es adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar tal abuso.”

Esta contenida solución de la sentencia europea, dura en apreciar el delito pero suave con la penitencia, nos sitúa en el escenario que el Abogado General apuntó en su propuesta ahora asumida por esta sentencia europea:

La cláusula 5 del Acuerdo Marco no se opone a una jurisprudencia de los tribunales nacionales conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales por parte de una Administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija. Tal jurisprudencia puede reconocer al personal afectado, por un lado, un derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado, como le corresponde, las necesidades de personal y haya cumplido las obligaciones que de ello se derivan, y, por otro lado, un derecho a una indemnización completa de los perjuicios que le haya causado el abuso. Estas medidas deben ir acompañadas de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio. Cabría pensar en una obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio. Los juzgados remitentes deberán valorar si la indemnización por despido improcedente satisface esas exigencias (cuestión prejudicial sexta en el asunto C‑103/18 y cuestiones prejudiciales cuarta, quinta, sexta y séptima en el asunto C‑429/18).

56c76b9e5d903.imagePor otra parte, la Sentencia europea comentada rechaza que se oponga a la pretensión de frenar los abusos, el que el interino aceptó los nombramientos y su prolongación, pues «Por consiguiente, so pena de privar completamente de todo efecto útil a la cláusula 5 del Acuerdo Marco, no puede considerarse que los trabajadores con contrato de duración determinada quedan privados de la protección que el Acuerdo les otorga por el mero hecho de que hayan consentido libremente la celebración de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada».

Finalmente esta sentencia de 19 de marzo de 2020, desde un punto de vista procesal, concluye declarando que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, dado que, como esta cláusula no tiene efecto directo, no puede invocarse, como tal, en el marco de un litigio sometido al Derecho de la Unión, para dejar sin aplicación una disposición del Derecho nacional que le sea contraria.

Así que los interinos de larga duración, otra vez en la casilla de salida. Que los interinos de larga duración es una situación abusiva e ilegítima es algo que ya había dicho anteriormente el Tribunal de Justicia Europeo, el Tribunal Supremo y la jurisdicción contencioso-administrativa. Archisabido. De ahí que en septiembre de 2019 desde este blog advertí del pronóstico de las Cartas de los interinos al Tribunal Europeo. Eso sí, algunos interinos se han quedado decepcionados y con menos fondos por haber jugado a la ruleta con una apuesta arriesgada que realmente era la crónica de una derrota anunciada.

Ahora la última palabra la tendrán (como la tenían por haberlo fijado así la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo), los jueces de lo contencioso-administrativo al analizar cada caso, cuando el funcionario interino ejerza la pretensión de declaración del carácter abusivo de su relación de interinaje y añada el ejercicio de acciones de responsabilidad patrimonial, debiendo acreditar el demandante tanto la existencia del daño concreto como lo adecuado de la compensación solicitada.

b241c5c4-8573-4b37-b338-dbf4498d887fOtra cosa es la vía seria que apunté infinidad de veces, referida a que el propio legislador, al igual que se ocupó del personal laboral, establezca una regulación directa y clara de la figura del interino de larga duración (más de cinco años, según apreció tal calificación el Tribunal Constitucional) y contemple sin rodeos un régimen razonable de indemnizaciones en caso de extinción, en proporción a la duración de la prestación.

Y ello porque si algo está claro es que existe una discriminación insostenible en el plano humano y lógico entre el personal laboral temporal con contrato abusivo que se va con una indemnización para su casa y el del personal funcionario interino con relación abusiva que se ve obligado a pelear judicialmente por una indemnización incierta en si se reconocerá e incierta en su cuantía.

77 comments on “El TJUE admite el abuso con los interinos pero rechaza la conversión en indefinidos

  1. Querido amigo Anomino,

    No se tome ud. esto como algo personal. Es un mero intercambio de ideas. A la vista de su virulencia parece que tenga ud. un hijo, una nuera, un amigo cercano o esté ud. mismo en la situación sobre la que pretende justificar la aplicación determinadas excepciones normativas a su favor. Valore si tal circunstancia no nubla su juicio. En todo caso, no hay pedantería mayor que preguntar a su interlocutor si sabe leer o sabe escribir; justificar los argumentos con supuestos estudios o estudiosos; adjudicarse relaciones prominentes con «el mundo de los recursos humanos», y demás argumentación -a mi juicio banal- que no aporta nada a la esencia jurídica de este debate. Esencia jurídica, que, al margen de dimes y diretes y de estudios y estudiosos sobre la alta implicación y motivación del personal en régimen de interinidad, llevan repitiendo hasta la saciedad esos «viejos carcamales» del Tribunal Supremo. Juristas que, al parecer, y según determinados sectores, deben ser unos auténticos ignorantes en Derecho Administrativo:

    1) Que existe un axioma esencial que configura el sistema jurídico-administrativo de acceso a la función pública: el mero transcurso del tiempo en una plaza no permite acceder a su propiedad. No es en sí mismo considerado ni causa ni criterio de acceso. En consecuencia con lo anterior, y si quien puede lo más puede lo menos, tampoco el transcurso del tiempo en una plaza debe otorgar prioridades de acceso a su propiedad, en forma de procesos ceñidos a quienes atesoren estas circunstancias, puesto que sería una forma indirecta de esquivar el anterior principio utilizando el tiempo en una plaza como criterio de excepcionalidad para un acceso privilegiado. Si el mero transcurso del tiempo justificase un acceso excepcional, a medida, o privilegiado a esa(s) plaza(s), ese acceso sería, a su vez, un fraude de ley por pretender eludir el principio constitucional de acceso que marca el art. 23.2 CE. La excepción acabaría alterando, de forma subrepticia, los cimientos constitucionales de acceso a la función pública.

    2) Que del fraude de ley sólo puede derivar dos consecuencias jurídicas en nuestro ordenamiento: a) la aplicación de la ley que se pretende eludir; y b) el reconocimiento de un derecho a indemnización de los daños y perjuicios causados por ese fraude. En el presente caso, lo que la Administración ha intentando eludir es la cobertura permanente de plazas que revelan necesidades estructurales en la prestación del servicio público. Aplicado lo anterior a este caso, las dos consecuencias jurídicas en nuestro ordenamiento derivado del fraude en nombramientos en plazas de la Administración Pública sólo puede provocar dos consecuencias: a) la convocatoria de pruebas de acceso público general a las plazas que se ha eludido cubrir de forma permanente, y cuya necesidad estructural se ha demostrado con el fraude (art. 23.2 CE y 103.2 CE) -hasta donde llega mi conocimiento no hay ninguna ley que diga que las plazas ocupadas irregularmente han de ser reservadas en procesos especiales a quienes las ocupan-; b) el reconocimiento de un derecho a indemnización por los daños y perjuicios que se puedan haber causado a las personas que estaban ocupando irregularmente esas plazas, previa acreditación de los mismos.

    Lo demás es introducir reglamentos de excepción para eludir lo que el legislador constitucional ha fijado de manera clara y nítida: el acceso a la función pública ha de ser general en condiciones de igualdad, valorándose en su caso, y en virtud del principio de autoorganización administrativa, y si se considerase este un mérito acreditativo de la «capacidad», los méritos -como el tiempo de trabajo prestado en la Administración- que por cada Administración convocante se consideren oportunos y relevantes.

    Una última pregunta, y siguiendo con la generación de procesos a medida de las circunstancias personales de cada uno: ¿habría también que indemnizar, en concepto de «pérdida de oportunidad», también a los aspirantes de procesos selectivos que no pudieron optar a las plazas irregularmente ocupadas por interinidades?

  2. Anónimo XXL

    «Es un mero intercambio de ideas. A la vista de su virulencia parece que tenga ud. un hijo, una nuera, un amigo cercano o esté ud. mismo en la situación sobre la que pretende justificar la aplicación determinadas excepciones normativas a su favor»: ya he dicho más de una vez que soy interino de larga duración. Y también he dejado escrito en estos comentarios, hace días, que aceptaría de buena gana una oposición pura, sin concurso, con un temario asumible por alguien de 23 años, de 34, de 45 y de 56. Eso es igualdad real. Por tanto, no afirme algo que yo no he dicho. También aceptaría un modelo, y lo he escrito igualmente, como el del cuarto turno para el acceso como magistrado en la carrera judicial. Lo que no acepto de ninguna manera es quedarme en fuera de juego porque la administración no convocó a su debido momento. Me gustaría saber cuántos jueces, notarios o técnicos A1 han superado una oposición estudiando con personas a cargo; qué porcentaje de presentados y cuál de aprobados. Ojo que con esos datos se podría activar la discriminación indirecta por condición social de madre, de progenitor en general o por el rol social de cuidador, conforme a la normativa europea antidiscriminación. Ojo. Lástima que esos datos sabemos que no están disponibles y tampoco lo estarán.

    «adjudicarse relaciones prominentes con «el mundo de los recursos humanos»». Nada más lejos de la realidad y una interpretación torticera, sesgada e incluso de mala fe, respecto de mi anterior intervención. Lo que he afirmado, simplemente porque me dedico a nivel profesional a esto, es que conozco a profesionales del sector. ¿Los jueces no conocen jueces? Vaya por Dios, si el titular del juzgado de primera instancia núm 1 de Matalascabras resulta que conoce al de primera instancia núm. 2… ¡se estará atribuyendo relaciones prominentes!

    «¿habría también que indemnizar, en concepto de «pérdida de oportunidad», también a los aspirantes de procesos selectivos» Pues podría analizarse, por supuesto, pero en los parámetros de la responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de los servicios públicos. ¡No lo descarte!

    Por último, esto de no reconocer que hay profesionales que se dedican y se han dedicado en profundidad a la selección de personal en las administraciones públicas y que saben más que usted y que yo no deja de situarle fuera del debate: a usted no le vale lo que opinen los demás… ¿si es diferente a sus opiniones? Desde su atalaya, allá en el Olimpo, supongo que todo se ve muy claro. Ya he indicado también que el interino pasa pruebas y usted sigue sin reconocerlo.

    En definitiva: solucionar el problema de los 800.000 interinos de larga duración no tiene que pasar por un tipo de mecanismo «como si no estuvieran», pues las normas administrativas aplicables para casos de abuso tendrían que ser poco frecuentes.

  3. Estimado Anónimo,

    En relación a lo que comenta:

    1) Ud. se encuentra en un blog de carácter jurídico, no de técnicas de valoración de personal en el ámbito de los recursos humanos. No sé quién se encuentra exactamente fuera del debate. En todo caso convendremos en que en lo relativo al acceso a la función pública, no se trata de lo que ud. acepte o lo que yo opine, sino de lo que la ley marca, la jurisprudencia interpreta y la Administración aplica objetivamente con sujeción al principio de legalidad (art. 103.1 CE). Lo demás es introducir variables ajenas al mundo jurídico. Así de complicado es vivir en un Estado de Derecho.

    2) Su condición de interino de larga duración, es decir el mero hecho de llevar mucho tiempo en la plaza, con independencia de la prueba de acceso o la valoración de méritos que le hayan hecho para incluirle en la vacantes, en la bolsa de empleo o en la lista de contratación, en todo caso con menos rigor y, seguro, menos garantías que una oposición (tan variadas como Administraciones hay; en el campo sanitario, caso de la sentencia, únicamente se exige el mérito de tener un título de profesional sanitario y estar apuntado en una lista de contratación) no le ha otorgado ningún derecho con respecto a la plaza que ocupa. Como mucho, insisto, ponerle en mejor posición de salida en un concurso-oposición que el resto de opositores que concurren al proceso. Que no es poco. Es más, le ha garantizado prácticamente la mitad de la nota final antes incluso de coger un bolígrafo o exponer un tema.

    3) Unas oposiciones de acceso restringido, ceñidas a las particulares circunstancias de los convocados, que permitan el acceso en propiedad a una plaza en el sector público, además de ser un fraude de ley e inconstitucionales, son un precedente peligroso que abren la puerta a realizar procesos selectivos a la carta, justificados en situaciones particulares y conceptos jurídicos indeterminados, no previstos en las leyes. Supongo que la obligación que marca el legislador constitucional de que «los ciudadanos» han de «acceder en condiciones de igualdad» a la función pública es incómoda para algunos, pero la dicción de la norma constitucional parece bastante clara.

    4) La experiencia y la permanencia en el sector público ya se privilegia de manera excepcional en la gran mayoría de procesos selectivos que vienen convocándose de un tiempo a esta parte. Siempre a criterio de la Administración convocante, que es quien ostenta la potestad de autoorganización. Si alguien que lleva de forma prolongada trabajando para la Administración no es capaz de, con un cuarenta por ciento de la nota garantiza ab initio, aprobar un examen en las cientos de oposiciones con miles de plazas que se vienen convocando desde hace años, sinceramente es que no atesora los méritos que invoca, más allá de haber estado muchos años en su puesto.

    Lo siento si mi valoración le es incómoda, pero vista la normativa, no puede ser otra.

    • Su respuesta denota desconocimiento jurídico
      No aplica la directiva europea, que es la primera que hay que tener en cuenta
      Si se hubiese aplicado hace 20 años no estaríamos en esta situación

  4. Que levante la mano el valiente que se este preparando durante 10 o 15 años una oposicion sin que le salga la convocatoria?…hablar desde fuera es muy facil…y lo se de buena tinta…yo he estado fuera y he pensado como mucha gente que estaba fuera…pero cuando «te llaman » por haber pasado un proceso y haber entrado en bolsa te pegas 4 años y te enteras que no solo estas en una situacion de fraude sino que hay 3 fraudes en tu contratacion…que los sindicatos te digan que denuncies una vez que salgas de la plaza.ugt para mas inri..¿Que? me preparo una oposicion durante 11 años? que no ha salido la convocatoria?…todo el mundo se merece una estabilidad en el empleo y si por desgracia en la privada hoy estan las cosas tan mal no es por culpa de los que nos putean en la publica…de todas formas me hace mucha gracia la sociedad…mucho criticar al interino y no el abuso permanente de la administracion….que no os enterais…que os lo pueden a hacer a vosotros tambien…ya veremos si el dia que entrais sin plaza sois tan veligerantes…Ahora me gustara ver como sale el gobierno de turno de este entuerto teniendo que indemnizar a 800000 personas…por que que menos que una indemnizacion no?…por cierto…las opes no pueden tener ningun desfase economico para poder celebrarse y como las partidas de las indemnizaciones tienen que salir de ahi…iros mentalizando que pa dias teneis…agur…

    • Tritors, ¿me estás diciendo que llevas 11 años en la Administración y en todo este tiempo no ha salido una sola oposición en todo el país? ¿De verdad estás diciendo eso? ¿Y pretendes que te creamos? Venga, hombre.

  5. Francisco Javier

    EN este conjunto de 800.000 FAMILIAS y no solo trabajadores, hay de todo, Quienes aprobamos una proceso selectivo, nos despiden y el juez dice que no, que es un despido improcedente y que tiene que ser INDEFINIDO (pero no fijo), así llevamos, algunos desde 1999. Habiendo aprobado nuestros procesos selectivos, y esperando que se convocara un nuevo proceso,
    En 2009-10 hubo otro acuerdo, exactamente igual que el ACUERDAZO, buscadlo en los BOE´S y no hicieron nada, a pesar de reclamarlo nosotros. Ahora no se que mosca le ha picado (supongo que ya tienen hijos e hijas en edad de empezar a trabajar y que mejor herencia que un puestito en la administración (se de buena tinta que es el caso de unos cuantos).
    Ahora tenemos más de 50, 55 e incluso algunos rozan los 60 años de edad y 20-25-30 de antigüedad.

    Me hubiera encantado que esto me hubiera pillado hace 10-15 años, Resulta que echando la vista a tras, no he disfrutado de mi vida, siempre he querido ser mayor,,,, mayor de 45….. mayor de 50 …. y ahora que soy mayor de 55 lo que quisiera es poder disfrutar de y con mis hijas, esposa, de las cosas que me han dicho que hay alrededor de la vida.

    De verdad!!!, He intentado ponerme a estudiar, peor no soy capaz, ni retengo, ni comprendo, y el desasosiego me embarga.

    EL día antes de mi cese, espero dejarle una buena posición a mi futura viuda y a mis futuras huérfanas.

    Me gustaría irme acompañado de alguno del que – al igual que D. Alonso Quijano, de cuyos nombres no quiero acordarme

    • Manuel Mº Marin Diaz

      Creo que mi respuesta encaja bien en tu comentario. Yo soy interino 15 años, con 59 ahora, y cuando esto se gestó de 1000 solo conseguimos aprobar el primero 100 . Ahora después de 10 años sin oposiciones por la crisis en tres años tres oposiciones, y sigo de interino. En primer lugar cuando yo entre el primer examen era dificilisimo y al último que me presenté era un insulto a la inteligencia ( para poner un ejemplo cuales son las provincias de Castilla la Mancha ). Para que os hagais una idea yo aprobé sin haber mirado un papel. Eso hacia que si nos echaban entraríamos en bolsa y por supuesto nos pondremos los primeros en bolsa. Luego en mi trabajo nos pedían incompatibilidad con lo que tuvimos que dejar todo nuestra manera de ganarnos la vida. No pido que nos hagan fijos, pero lo menos que podían haber hecho era que nos dijeran: estudiar que va a ser muy fácil, cosa que creo que algunos sabían. La limpieza de muchas oposiciones deja mucho que desear. Por ejemplo a médicos les han hecho un examen de consolidación porque los necesitaban. Al resto nada. Solo pido que cuando menos ya que esta claro que ha habido abuso, nos den la indemnización que les corresponde a cualquier trabajador. Por cierto cuando en exámenes anteriores alguien aprobó algún examen y nosotros no nos habíamos presentado ( porque la convocatoria estaba pensada para gente recién acabada la carrera) directamente nos pusieron a la cola de la bolsa por no habernos presentado. TOTAL UN DESASTRE.

  6. Anónimo

    No puede compararse directamente el personal funcionario interino y su relación administrativa con el personal laboral y su normativa. Por poner un ejemplo, la indemnización en el régimen laboral extingue toda la relación habida entre el profesional y la empresa, pero en cambio, como bien se expresa en el chat, en el régimen administrativo, el tiempo trabajado como interino computa como mérito en los procesos selectivos, que son habitualmente en forma de concurso-oposición. Esto es, la fase de oposición o prueba es selectiva, pero no suficiente, por cuanto de los que aprueban la prueba u oposición, sólo aquellos que obtengan más puntuación sumados los méritos del concurso superan el proceso selectivo y obtienen plaza fija en la Administración Pública.
    Plantear una indemnización similar al mundo laboral, pero mantener los méritos de ese tiempo trabajado e indemnizado a los efectos de tener más derechos que el resto de aspirantes en un concurso público, o sumarle la antigüedad ya indemnizada a los efectos de la percepción de trienios, o el mantener la misma o mejor posición en una bolsa de Trabajo en base a los mismos méritos por los cuales la propia Administración le ha indemnizado, plantea escenarios y situaciones muy distintas a las de cualquier empresa o régimen laboral al que ahora parece querer asimilarse. Y es que no pueden tratarse igual supuestos distintos, y debe aplicarse la normativa laboral al régimen laboral, y la administrativa, al régimen administrativo. Y si es necesario legislar al respecto, se hace, antes de aplicar analogías sobre algo que no es análogo…
    La aplicación abusiva de los nombramientos temporales debería comportar la cobertura de ese puesto de trabajo mediante una interinidad por vacante hasta su convocatoria pública, y sería discutible si por la persona que lo ocupa, o por la persona que tiene el mejor derecho en función de su posición en la Bolsa de Trabajo, para evitar precisamente impugnar por parte de aquellas personas que no tendrían derecho a ocupar ese tipo de nombramiento de conformidad con los principios de publicidad, mérito y capacidad que resultan de la aplicación de las Bolsas de Trabajo o de los listados públicos de personal temporal para sustituciones. Otras situaciones o indemnizaciones darán lugar, a mi entender, a abusos e inequidades igual o peores que las que se tratan de combatir. Y exigir, si hay un período muy extenso sin convocatorias públicas, que la fase de oposición debe superarla un 75% de los aspirantes como mínimo, lo que supondrá en la práctica que la mayoría de las personas que hoy ocupan el puesto de forma temporal aprueben, como el resto, y al sumar la fase de concurso, una gran mayoría de ellos consoliden un puesto fijo que ya ocupan desde hace muchos años, pero que aquellos otros que no son capaces de aprobar aun en estas condiciones, deban dejar ese puesto fijo e ir a engrosar las bolsas de trabajo, donce tendrán una buena puntuación pero en absoluto el derecho a ganar fijeza sin superar la fase de concurso-oposición que se exige a todos.

  7. Anónimo

    Un juzgado reconoce como fija a una funcionaria tras llevar más de 13 años como interina en el Ayuntamiento de Alicante

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  9. Jesús

    Más allá de la dimensión jurídica en la que no voy a entrar porqué no tengo ni idea de derecho (no quisiera hacer el ridículo), la dimensión social de este asunto es enorme, ¿que solución van a dar a un montón de trabajadores en edades avanzadas que no superen los procesos? ¿somos conscientes del problema que asoma esta situación? ¿quien va a reparar el daño a los trabajadores abusados? y lo más importantes ¿como se va a reparar?.

    La jueza ha dado una solución que espero se extienda y consolide a casos parecidos, es la más razonable y a coste 0, que no está el pais para extender indemnizaciones disuasorias.

    Y si, hace falta una reforma integral de la Administración de arriba abajo. Pero eso es otro cantar.

  10. Ya era hora de que alguien pusiese orden en este sinsentido, discriminatorio para miles de españoles. Hay que aplicar el derecho de la unión europea, por algo estamos en ella, y no buscar razones jurídicas que permiten los abusos, nada mas.

  11. JUAN FERRARA

    Y dónde dice usted que lo rechaza? QUÉ POCO RIGOR!

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  13. Adriano

    ¿abusos de la adm.???. MAS BIEN ABUSO DE LOS INTERINOS.!!
    .
    . MUCHOS DE LOS CUALES DE ELLOS HAN LLEGADO A JUBILARSE TRAS MAS DE 17 AÑOS SIN NECESIDAD DE CONSEGUIR PLAZA FIJA MIENTRAS ESA VACANTE SE PRIVÓ AL COMÚN DE CIUDADANOS DE LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A ELLA POR MÉRITO, EQUIDAD Y TRANSPARENCIA

  14. Pingback:  Del informe de Doña María Emilia Casas sobre los interinos delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

  15. javier

    De lo que he leído aquí en los comentarios veo que mucha gente opta por no informarse. Yo pertenezco a la interinidad en Educación de Asturias y se nos “obliga” desde la crisis del 2008 a saltar de cuerpo a cuerpo ( diferente especialidades ) sin sacar oposiciones en 14 años de varias especialidades. En las que estoy ahora tengo que usar un taller personal para hacer trabajos y llevarlos al aula. Talleres prácticos. Me gustaría tener una oposición de varias especialidades de taller donde no hay desde antes del 2005 y yo solo he podido apuntarme a una bolsa de trabajo. Luego te dicen que prepares otra oposición parecida ( valemos para todo ).
    La trampa del sistema consiste en premiar la interinidad a destajo con antigüedad y taponando el acceso a la docencia a los “nuevos”. Repartir migajas para luego cerrar ciclos, talleres, etc…. y desviar recursos para chiringuitos y demás creaciones políticas ( para colegas ).
    Esto es España en Educación y muchas facetas del empleo. No se premia la calidad y se consiente a personal docente que son los primeros de las listas cogiendo bajas y tocandose las narices con el agravio de quitar plazas a otra gente que llevamos años queriendo
    trabajar con calidad y optar a una oposición.
    Sea lo que sea lo que se vaya a hacer miedo me dà porque en este pais los que dirigen la educación son rebotados del sistema, ignorantes y desertores de la tiza.
    Un sistema de méritos como el de ahora sigue perjudicando a la gente buena que quiere empezar a trabajar dando clases y los que llevamos años queriendo tener una plaza en
    especialidades de taller miniritarias que son complejas y de alta demanda profesional.
    Al final todo seguirà igual, tristemente y consiste en abrir listados sin oposición para que se apunte todo el mundo y los más jóvenes en unos años empiezan a dar clases cubriendo bajas y contaminandose poco a poco por un sistema que no valora ni la calidad ni la implicación. Y poco a poco llegan a viejos pasando de todo porque además, no nos engañemos, esas oposiciones de educación aparte de obsoletas son injustas, arbitrarias la mayoría de las veces y no demuestran capacidad alguna de ganas y empatía con el puesto de un docente.
    Se entienden las ganas de trabajar del quiere empezar a dar clases pero lo triste es que la mayoría de interinos de larga duración empezaron igual y es un círculo vicioso.

  16. Bueno, pues esta serie lejos de terminar va escribiendo nuevos capitulos. Para el que le pueda interesar y por cierto no se que cara se les quedara en el Tribunal Supremo.

    https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=242037&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=9779572

    • Nada nuevo bajo el sol, y además justo en línea con el Tribunal Supremo: hay que reprimir los abusos de temporalidad, que en lo laboral se saldan con la indefinición y en lo contencioso -funcionarios- corresponderà al juez fijar consecuencias ( pero nunca la conversión en “funcionario indefinido”). Es lo que hay y así sigue

  17. Tomás

    A quienes critican a los funcionarios interinos cabe recordarles que es la administración la que comete fraude de ley, al no ofertar las plazas antes de los 3 años, plazo establecido en el ebep.Tambièn cabe recordarles que gracias a jueces/as valientes que han hecho fijos a 4 interinos, basándose en la reciente sentencia del TJUE, la situación puede cambiar en favor de tantos interinos, que llevan como tales tantos años con la incertidumbre que ello provoca, pues poco se puede planificar al no saber hasta cuándo podrán seguir trabajando.Olè por estos/as jueces/as.

  18. Pingback: Confirmación de la jurisprudencia sobre los abusos del personal funcionario interino delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

  19. Pingback: ¿Deben impresionarnos las listas de admitidos de las oposiciones? | Preparador oposiciones de Lengua y Literatura abril 20, 2021

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