sanciones

El que se mueve no sale en la foto

Captura de pantalla 2020-03-25 a las 9.49.28Cuando se imponen medidas especiales derivadas del Estado de Alarma, la inmensa mayoría de personas demuestran su conciencia cívica y cumplen las prescripciones y mandatos de autoridades y facultativos, aunque existe una minoría que, como el chiste, “va en dirección contraria por la autopista, y encima cree que son los demás los equivocados”.

Lo comento porque ya se dan actuaciones judiciales que ponen las cosas en su sitio. Es el caso de la sentencia de 20 de marzo de 2020 (rec. 570/2002), dictada por el Juzgado de instrucción de Santa Cruz de Tenerife que condena a un sujeto como autor de un delito de desobediencia y resistencia grave del art. 556.1 del Código Penal, con multa de cuatro meses con cuota diaria de tres euros (con la prevención de que el impago de cada dos cuotas devengará responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad).

47981-taza-mug-tintin-dupond-dupont-2019Los hechos consisten en que, una vez declarado y notorio el Estado de Alarma, la policía local pidió explicaciones al vecino, de que “estuviera en la vía pública, apoyado en una barandilla”; ante su contestación de que se limitaba «a observar», los policías «le exigieron que abandonara el lugar y volviera a su domicilio, reaccionando el acusado de forma violenta manifestando a los agentes que «yo no me voy, no me la gana» siendo advertido que iba a ser sancionado, reiterando su actitud chulesca y desafiante el acusado quien hacía caso omiso a los constantes requerimientos de los agentes para que abandonara el lugar, llegando a manifestar el acusado que sacaba el cuchillo y les rajaba, que le daba igual todo, motivo por el cual y ante la imposibilidad de que el acusado atendiera a razones y cumpliera con las órdenes dadas se procedió a su detención.»

Es un caso puntual aunque ya existen muchos más similares documentados, junto a los de quienes se saltan controles de medidas de seguridad con el coche y se dan a la fuga (desobediencia y conducción temeraria) o los que creían burlar la prohibición de abrir sus negocios.

El incidente que comentamos, del sujeto que se alza en dueño de la vía pública, se salda con 360 euros, dándose la curiosa paradoja de las vías de castigo frente a quienes no respetan las prohibiciones:

  • La vía penal, reservada para las conductas mas graves, comporta la condena con celeridad (al día siguiente) y supone multas desde 100 euros hasta pena de tres meses de cárcel (desobediencia) y que en el presente caso se ha saldado con 360 euros pese a calificarse de “Desobediencia y Resistencia grave” del art. 556.1 del Código Penal.
  • La vía sancionadora administrativa, bajo la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, reservada para conductas menos graves, y que impone seguir un procedimiento administrativo, con su posible recurso administrativo y ulterior procedimiento contencioso-administrativo (o sea, “para largo”) y supone una multa de 100 a 600 euros (falta leve) o de 601 a 30.000 euros (falta grave).

Sin entrar a si procede un castigo mayor o menor, pues eso queda en manos de la casuística, el modelo revela que penas y sanciones, aunque sean fruto del mismo árbol punitivo del Estado, son «especies» distintas. La paradoja es que las sanciones administrativas se han convertido en el protagonista del poder del Estado («el miedo guarda la viña»), y no digamos las sanciones tributarias.

150130-young-columbia-tease_dz8cntEs cierto que las sanciones son la garantía de la eficacia del interés general frente a quienes no parece importarles, pero no deja de sorprender al observador las líneas del vigente sistema español de sanciones:

  • Su cuantía tiende “al infinito y más allá” según leyes sectoriales que aplican más el palo que la zanahoria;
  • Su resistencia, cuando son sanciones pecuniarias, a la suspensión cautelar judicial (o sea, paga mientras recurres judicialmente);
  • Su seductor “descuento por pronto pago” y “sin rechistar”, de manera que pocos recurren aunque en su fuero interno sientan la razón jurídica de su parte;
  • La sombra de la imposición de costas procesales si el sancionado es vencido en el pleito administrativo, o sea “apaleado”.

Es llamativo el modelo alemán, donde las sanciones no se ejecutan hasta que se han agotado los recursos administrativos y procesales (en España basta con la firmeza en vía administrativa); a cambio, en Alemania el recurrente se la juega porque no opera la “reformatio in peius” y puede que en vía judicial la sanción se rebaje… o que se incremente. Todo tiene sus ventajas e inconvenientes. Lo que hiere la razón jurídica, y me quedó claro de mis tiempos de monaguillo, es que los pecados veniales no deben merecer mayor castigo que los pecados capitales.

Todavía es pronto para contar con sentencias contencioso-administrativas sobre las sanciones impuestas al amparo de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, a sus deberes de aislamiento, circulación limitada o no apertura de locales. Es cierto que en un primerísimo momento podrían los responsables aducir la ignorancia como exclusión de culpabilidad, pero ya no prosperaría; otra cosa, serán las alegaciones relativas a las condiciones jurídicas de la sanción, y particularmente la posible vulneración del principio de proporcionalidad. Tampoco faltarán las impugnaciones indirectas del Decreto de estado de Alarma.

originalPero eso será otra historia, que comenzará tras la crisis, con el aluvión de recursos administrativos y jurisdiccionales frente a las sanciones. O sea, que existirá un tsunami de pleitos sobre sanciones administrativas o sobre los procedimientos de recaudación de su importe. Confiemos en que toda nuestra preocupación dentro de tres meses sean estos pleitos menores y las secuelas del Estado de Alarma, y no tengamos que lamentar daños irreversibles en el casco del Titanic de los servicios públicos españoles. Y eso, porque ya tendremos bastante con lamentar que se nos hayan ido ciudadanos por un virus alevoso, inesperado y que se cebaba en los débiles.

RelajoNOTA.- Aprovecho para agradecer vivamente y de corazón las generosas palabras de ánimo de los seguidores del blog, ante mi confesión de ser positivo en el coronavirus; de verdad, no hay mejor medicina que el calor humano y tanta palabra amable, algunas conocidas y muchas anónimas. Solo me queda devolver mis mejores deseos para que todos os cuidéis, porque todavía no hemos salido del túnel.

 Y como podéis comprobar… el blog no está cerrado por derribo…

34 comments on “El que se mueve no sale en la foto

  1. Anónimo

    muchas gracias por mantener su blog. Le deseo una pronta recuperación

  2. Anónimo

    Los hay que aún no entienden que estamos en el siglo XXI, y que ciertas actitudes pertenecen al pasado.

    Un saludo cordial,

    Manel Pérez

  3. Anónimo

    Fenomenal la sanción. Una cosa es el olvido o la inconsciencia y otra la chulería y persistencia. Ahora esperaremos las sanciones para los que, teniendo la obligación de verla venir, no vieron la epidemia; para los “científicos” que aplicaron una ciencia llena de conveniencias y para los que, cobrando también del erario público y teniendo el hábito de denunciar si una señora se bajó o no de un avión para usar mejores lavabos, o de pedir al Constitucional medidas cautelares para que se retiren lazos, no tuvieron ni la iniciativa de avisar antes de las negligencias , ni la iniciativa de pedir, esta vez si, acertando, a los altos tribunales, que impidieran tanto desaguisado
    Para unos y otros, tarjeta roja

  4. Julio Planell Falcó

    Muchísimas gracias por mantener su blog, a pesar de su difícil momento por el que atraviesa, un abrazo virtual de un modesto letrado con el deseo de que pronto se recupere.

  5. JOSE VIZCAINO FERRE

    No puedo estar más de acuerdo contigo. Existe una autentica atomización normativa y una evidente des-sistematización de nuestro sistema jurídico, tal vez consecuencia de la multiplicidad de Administraciones, poderes y órganos con capacidad de dictar nomas jurídicas, en ocasiones perfectamente «desestructuradas».
    Si es de tú interés te puedo mandar un pequeño trabajo que lleve a cabo sobre la «imprescriptibilidad» de determinadas infracciones en el derecho urbanístico de la Comunidad Valenciana.

  6. Pues sí, de hecho parece que los principios que rigen el derecho punitivo quiebran en muchas leyes administrativas que imponen sanciones desorbitadas…para luego rebajarlas por no rechistar y, aun así, la broma le sale cara al infractor (o inocente) indefenso.
    Salud, maestro.

  7. joaquín

    Respecto a una de las medidas de alarma, la de tener que deambular «individualmente», voy a contar mi caso personal:

    mi mujer es enfermera y yo teletrabajo; ella no conduce; durante los primeros días la llevé al trabajo en mi coche, puesto que desaconsejaban el uso del transporte público y para proporcionarle 30 minutos más de sueño, que bien le vendría; luego vino la aclaración de la prohibición de ir dos en el mismo coche «salvo causa justificada».

    He consultado a la policía local y al propio ministerio del interior (a este rogándole que aclare la normativa para introducir una excepción a favor del personal sanitario, a la que ha hecho el caso que puede Vd. imaginarse), en ambos casos me han contestado que me comprenden pero que queda al exclusivo criterio del agente de la autoridad que me toque en suerte valorar si la mía es «causa justificada» o no para ir dos en el coche, y si volver del trabajo de mi mujer justifica que yo vaya conduciendo por la calle en dirección a mi casa.

    Como somos ciudadanos obedientes y no tenemos ganas de líos, mi mujer al trabajo en autobús. Como corre poco riesgo, vamos a añadir el de usar el transporte público y el de ir aun más cansada a trabajar.

    Al poco oí en la televisión que un responsable había dicho que esta prohibición se debía a la necesidad de «evitar picarescas». Sólo puedo calificar de imbécil al que cree que en estas circunstancias es preciso dictar normas generales para «evitar picarescas», además de una mala persona y un mal gestor.

    Se puede imaginar a dónde envíe a los señores ministros y ministras, que no dudo siguen recurriendo a sus chóferes y chóferas por ser «causa justificada». Tampoco espero ver a sus esposos o esposas en el autobús.

    • Pues más molesto te será saber que dos trabajadores de la construcción pueden compartir furgoneta de tres plazas, cuando tu coche dispone de 5.
      Parece que la actividad de construcción tiene «excepción» aun cuando no podrás escriturar el piso.

  8. Un fuerte abrazo desde el anonimato, con el mismo calor del conocimiento y el trato. Haces un fenomenal trabajo desde este blog y, además, demuestras tu fuerza, tesón y perseverancia. Contra eso nada tiene que hacer ningún coronavirus. Mucho ánimo y fuerza, aquí seguiremos leyéndote, tantos años como tu quieras.

  9. Espero su pronta recuperación. Mucho ánimo.

  10. MIGUEL

    Le deseo sinceramente una pronta y total recuperación. Mucho ánimo.

  11. Estimado J.R.:
    Me alegro que que sigas bien. Yo creo que el mejor castigo para los incumplidores sería que, literalmente, se es tirase encima todas las leyes que haya sobre la materia. Aunque quizá sea un castigo excesivo, porque seguramente no sobrevivirían bajo el peso de tanta normativa ¿redundante? ¿reiterativa? ¿repetitiva? ¿recalcitrante?
    Saludos y, como siempre, gracias

  12. Juan Manuel del Valle Pascual

    Animo, maestro, sigue con nuestro cuidado.

  13. Espero y deseo poder seguirle sus imprescindibles clases. Mucho ánimo y fuerza !!!

  14. Anónimo

    Mucho ánimo

  15. Como siempre muy interesante. Muchas gracias por estas amenas lectura y espero su pronta recuperación. David

  16. Fernando

    Lo esperaba de su señoría porque «lo lleva en la sangre» que ni el puñetero covid-19 ni cualquier otro percance de igual o menor entidad le iba a desanimar o impedirle alimentar su blog y saciar a sus innumerables lectores.
    En este asunto que trata se debiera imponer la ponderación y el criterio de proporcionalidad especialmente cuando es una situación desconocida para la gran mayoría de los ciudadanos no acostumbrados a enfrentarse a una pandemia o en situación permanente de libertad limitada como en los estados dictatoriales que algunos millones de españoles tuvieron que sobrellevar (a los cuales tal vez les sea más fácil – o no- adaptarse a esta horrible situación actual). Cada situación individual creo que merece ser evaluada con ese prudente criterio lo cual no equivale a ser permisivo o suave con aquellas personas que son un peligro cierto para el resto.
    Ánimo para todos las víctimas del virus y prudencia para el resto que podemos ser portadores involuntarios e inconscientes.

  17. FELIPE

    Es una pésima noticia que, en tiempos de emergencia general sanitaria y obligado confinamiento, el Mº del Interior informe de múltiples incumplimientos cometidos por ciertos coronaburros, listostontos y… gente desenganchada de la sociedad (parias sin hogar o sin conciencia). Mientras unos, la casi totalidad, nos dedicamos a limpiar, fregar y desinfectar constantemente la casa de todos (nuestra nación). Otros, la inmensa minoría, la pisan y tocan, sin importarles que siga mojada o recién ordenada, y la vuelven a ensuciar e infectar.

    Pero también lo es que el sistema punitivo administrativo aplicado tiene unas cuantías y márgenes sancionadores tan amplios (inclusive superiores a los penales) y genéricos como discrecionales e inseguros. Que centra y reduce todo a una mera cuestión económica (cuando con ese limitadisimo enfoque, el de medir todo solo en dinero, olvida que esa es una de las causas principales de ese comportamiento egoísta, insensible y temerario). Que no contempla medida reeducadora o resocializadora alguna (ya sea alternativa ya sea complementaria a la multa). Que no posibilita y propugna la «reparación» real y el verdadero arrepentimiento del culpable con actuación objetiva y efectiva alguna (siempre solidaria) propuesta y supervisada por autoridad competente (al estilo del Juez de Menores de Granada, Don Emilio Calatayud). Que no saca «provecho» positivo del hecho de haber localizado a estos enfermos sociales de irresponsabilidad para poder curarlos (no solo sancionarlos) y reincorporarlos a la sociedad (y para, en caso de reincidir, aplicarles por su peligrosidad social todo el peso de la ley).

    Gracias, apreciadísimo José Ramón, como siempre muchas gracias. Mejórese y repóngase cuanto antes.

    • FELIPE

      En estos casos, además de 1) la Ley de Seguridad Ciudadana, también podrían entenderse afectadas (y potencialmente aplicables):

      2) la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

      Que, en su artículo 8, establece la obligación de los ciudadanos de colaborar y el deber de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abtenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución. Y, en sus arts. 55 al 61, fija un régimen sancionador que va desde una multa de hasta 3000 euros, por incumplimientos que no causen grave daño a la salud, hasta una multa de 3.001 a 60.000 euros, por actuaciones u omisiones que puedan ocasionar un daño o riesgo grave a la salud de la población, a una multa de 60.001 a 600.000 euros, por actuaciones u omisiones que puedan ocasionar un riesgo muy grave.

      Su Exposición de Motivos, en los actuales momentos, no puede ser más oportuna:

      «…La búsqueda de la salud debe ser una tarea solidaria y compartida que no reconozca fronteras. Este aspecto cobra singular importancia en el mundo globalizado del siglo XXI, marcado por profundas desigualdades que siguen un patrón social entre países y dentro de los propios países, y hace de la aspiración a la equidad no sólo un fin, sino un medio para lograr una mejor salud para todas las personas. La equidad es al fin y al cabo consustancial a la salud y sólo las sociedades que procuran la igualdad consiguen buenos resultados en salud. Hoy las amenazas a la salud pública en el ámbito internacional no pueden detenerse o prevenirse mediante una sanidad de fronteras, de contención. Son la cooperación y la solidaridad las principales acciones de prevención, de ahí que no pueda abordarse la salud pública de cualquier territorio sin considerar la acción internacional como parte integrante de la política nacional de salud pública.

      El objeto de esta ley es dar una respuesta completa y actual al requerimiento contenido en el artículo 43 de la Constitución Española y, en consecuencia, tratar de alcanzar y mantener el máximo nivel de salud posible de la población. La salud, definida como una forma de vivir autónoma, solidaria y gozosa, proporciona junto con la educación las mejores oportunidades para que una sociedad tenga bienestar. Por ser autónoma, la salud reconoce la libertad de escoger siendo consciente de las consecuencias, para lo cual hay que proporcionar una educación que asegure la capacidad crítica, la posibilidad de madurez democrática y participativa. Al fin y al cabo, educación y salud conforman parte de la materia prima que sustenta una sociedad democrática. Ambas se relacionan íntimamente y facilitan el deseable bienestar social y el necesario desarrollo económico sostenible. Existe suficiente conocimiento científico para poder asegurar que un alto nivel de salud mejora la productividad en todos los ámbitos analizados, de ahí que la inversión en salud, incluyendo la inversión en las estructuras que aseguran la salud de la población, sea una de las políticas públicas más rentables y, si además respeta la equidad efectiva, esencialmente justa.

      Alcanzar las mayores ganancias de salud, objeto de esta ley, requiere que la sociedad se organice de forma que se fomente, proteja y promueva la salud de las personas, tanto en su esfera individual como colectiva, y que ello se haga desde el riguroso conocimiento
      científico y con la anticipación necesaria …»

      3) la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

      Que, en sus artículos 7 bis y 7 ter, establece los deberes de los ciudadanos de colaborar, de cautela y de autoprotección, dentro de los cuales se incluyen las obligaciones de tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos y el exponerse a ellos y la de actuar conforme a las indicaciones de los agentes competentes. En su art. 28 considera emergencia nacional aquella que para la protección de la personas exija la aplicación de la LO 4/1981 del Estado de Alarma, es decir, nuestro caso. Y, en sus arts. 43 al 50, fija un régimen sancionador que oscila, entre una multa de hasta 1500 euros, en caso de infracciones leves, una multa de 1.501 a 30.000 euros, en el supuesto de infracciones graves, y una multa de 30.001 a 600.000 euros, en caso de infracciones muy graves.

  18. Genial. Como siempre. Y mis deseos más sinceros de que se mejore cuanto antes!

  19. Concha

    Gracias por mantener el blog! Mucho ánimo y mejoría. Un abrazo!

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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