Actualidad Procesal

El Plan Marshall de agilización de la Justicia tras el Estado de Alarma

Captura de pantalla 2020-04-01 a las 10.49.43El penúltimo Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo (pues siempre habrá un “último”) por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, incorpora una Disposición adicional decimonovena de interés para todos los profesionales de la justicia y los particulares.

«Agilización procesal. Una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo que, en su caso, se hayan acordado el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis».

Es evidente que ante la anunciada epidemia de litigios, tras finalizar el Estado de Alarma, algo habrá que hacer y bien está que el Ministerio de Justicia afronte medidas, en coordinación con las Comunidades Autónomas para poder dar respuesta a un triple frente.

  • Al bloque de litigios paralizados y que esperan como Lázaro, un «levántate y anda».
  • Al bloque de litigios que nacerán de los resultados perjudiciales de la gestión de la crisis, entre administraciones y particulares o entre éstos (laborales, administrativos, mercantiles, tributarios, etcétera).
  • Al bloque de litigios que brotarán frente a las inevitables medidas de recuperación, que se adoptarán en cascada a partir del día después, y que provocarán la reacción judicial de colectivos y particulares que se sientan perjudicados.

bureaucracy-maze-570x319El punto de partida es la citada Disposición Adicional Decimonovena del R.D. Ley 11/2020, que me evoca la idea del Plan Marshall por aquello de que pretende reconstruir el orden en los procesos judiciales y adoptar medidas de rescate de la confianza en la pronta resolución de los litigios, como medida para el despegue económico.

Pues bien, varias ideas bullen ante su lectura y aquí las dejo a borbotones, quizá debidas a los delirios propios de mi confinamiento:

  • Siempre es importante agilizar la Justicia cuando está en juego la tutela judicial efectiva, por lo que ese deber pesa siempre dentro de lo posible, con o sin estado de alarma. De hecho, casi todos los proyectos de reforma de leyes procesales y judiciales de los últimos cuarenta años incluían el mantra de la «agilización».
  • Es curioso que el propio Gobierno al aprobar un Real Decreto-Ley se autolimite e imponga los deberes del propio Gobierno de aprobar un Plan de Actuación. Para ello no se precisa ninguna habilitación de rango legal, pues el Gobierno podría aprobar ese Plan cuando le viniese en gana (otra cosa es que tendría que traducirlo a leyes) pero bien está a título de anuncio para calmar a los operadores jurídicos y a la ciudadanía.
  • Es curioso que no se mencione en tan importante medida al Consejo General del Poder Judicial, aunque siempre resultará imperativa y oportuna su intervención cuando afecta a procesos y órganos jurisdiccionales.
  • Access-to-justice-image-250pxIgualmente curiosa es la referencia «a la mayor brevedad posible» acompañada de «en todo caso, en el plazo máximo de 15 días». Bastaba con fijar este segundo plazo. Lo que calla el precepto es algo evidente: que el propio Plan de Actuación incorporará lógicamente calendarios o plazos según áreas de actividad y plazos de ejecución, con lo que cobrará valor aquello de «vísteme despacio, que tengo prisa». Además, si se incumple dicho plazo, como es sabido cuando el legislador los marca al ejecutivo, no pasa nada de nada.
  • No se entiende que no se incluyan medidas de agilización de actividad jurisdiccional en el orden penal, pues tan justicia es como la de otros órdenes jurisdiccionales, y siempre son posibles medidas de personal o medios que la hagan efectiva con celeridad.
  • También es llamativa la finalidad confesa de la medida, del Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial, que el Decreto Ley fija en «contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis». Y digo llamativa, porque la rapidez en la Justicia es un imperativo de un derecho fundamental (tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, art. 24 CE) pero no debe estar al servicio de la «eficacia» de la política económica. Dejemos claro que la recuperación económica es misión del gobierno, con sus reglamentos y proyectos de ley y planes, con una visión de política interior y exterior, y si cree que la respuesta judicial lastra sus objetivos, lo suyo será modificar las leyes procesales o leyes materiales del mercado. Los jueces no aplican plazos, cargas procesales y trámites por capricho sino porque se los marcan las leyes.
  • Si se quiere agilizar la Justicia, el problema de raíz radica en las normas procesales, tras las que hay garantías. O sea, se pueden y deben modificar procedimientos judiciales y simplificar formas, y añadir recursos humanos, pero eso no puede hacernos olvidar que estamos en terreno regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por leyes procesales sectoriales, que no admiten cambios a golpe de reglamento ni de Planes ni decretos.
  • TM2RZ3O6PVCW3JH2AVJA2LX2BISi se quiere agilizar la respuesta Judicial, infinidad de litigios se cortarán por lo sano, si el gobierno o el legislador aclaran las cuestiones litigiosas y desbrozan la incertidumbre. Una buena y oportuna Ley evita miles de litigios o hace perder objeto a los ya iniciados. Por ejemplo, si existen miles de reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial, nada impide que una Ley o reglamento fije qué situaciones merecerán derecho a indemnización, qué beneficiarios y en qué cuantía. Y si existen litigios sobre alquileres, hipotecas o contratos, una Ley puede atajar de golpe todos los litigios. No debe olvidarse que no estamos ante litigios aislados sino ante pleitos de masas, que afectarán a muchas personas en similar situación, por lo que debe evitarse la dispersión de criterio judicial, y eso solo se consigue anticipándose la ley o el reglamento a aclararlo.
  • Cuando se trate de agilizar procesos contencioso-administrativos, bien está recordar que en su inmensa mayoría requerirán agotar la vía administrativa, mediante solicitud, reclamación o recurso administrativo, de manera que tendrá la propia Administración la llave para resolver los litigios «en la fuente» o sea, antes de que nazcan. ¿Qué mejor agilización cabe que evitar los litigios?

 

  • 27944563Es más, me atrevo a sugerir la creación de una especie de Comisión o Tribunal de responsabilidad administrativa vinculada a la gestión sanitaria y asistencial del Estado de alarma, como órgano administrativo especializado, que en vía administrativa y de forma racional, pueda fijar criterios unitarios y resolver las controversias que se planteen. Sería un extraordinario y oportuno filtro, frente a cuya decisión podría acudirse a los Tribunales.
  • Asimismo, además de agilizar los litigios, bien estaría facilitar los litigios cuando existe una parte débil. Por ejemplo, suprimir el régimen de imposición de costas en lo contencioso-administrativo por su fuerza disuasoria de los ciudadanos modestos. O fijar un régimen de costas que penalice a las grandes empresas (bancos, aseguradoras, etcétera) en los juicios civiles para disuadirles de sostener litigios artificiales.

En fin, seguiremos emitiendo desde el confinamiento….IMG_9221

P.D. Me complace informar -y agradecer vivamente- a tantísimo amigo, compañero y seguidor, que creo que ya he superado la fase crítica del coronavirus -me encuentro realmente bien- y solo me cabe desear que igual suerte corran los que lo sufren, y que pronto se pase esta pesadilla para todos.

52 comments on “El Plan Marshall de agilización de la Justicia tras el Estado de Alarma

  1. Anónimo

    Nos alegramos de que se encuentre mejor, ya nos mandará la fotico cuando pueda celebrarlo con una sidra

  2. Anónimo

    Genial!! Nos alegra que ya te encuentres bien

  3. Pilar Garcés Guallart

    Me alegro de que ya estés mejor. Muy acertado artículo, José Ramón. Yo también espero que lo que ahora son palabras del penúltimo decreto sean realidades. Y que se refuerce el poder judicial con tantos jueces/zas, Letrados de la Administración de Justicia y personal de gestión, administración y auxilio como sea necesario para dar salida adecuada al aluvión de pleitos previstos. Si ahora, en contencioso, en Barcelona, el juicio en procedimiento abreviado se fijaba a un año vista, no quiero pensar lo que sucederá cuando finalice el estado de alarma. Secundo tu idea del Comité especializado para las resolver las reclamaciones en vía administrativa. Desde mi pequeñez, claro.
    Saludos,
    Pilar

  4. Anónimo

    Ante todo, me alegro de que haya vencido a la enfermedad. Nunca he hecho comentarios en este blog aunque soy fiel lectora.
    La entrada de hoy me parece especialmente brillante y necesaria. Es una crítica contundente, de lenguaje llano y accesible, con un enfoque exclusivamente técnico y libre de connotaciones políticas. Pero, sobre todo, es constructiva, que es de lo que adolecen las fáciles y gratuitas críticas que surgen de todos los rincones en estos días de incertidumbre.
    Gracias por compartir con todos nosotros su sabiduría.
    Un saludo, Berta

  5. Anónimo

    La mejor noticia del día!! Ánimo, se necesitan personas como usted. Una alegría es recuperación!!

  6. Anónimo

    Suscribo sus comentarios. Me parecen acertados. Le felicito por la positiva evolución de la infección. Saludos.

  7. Magnífica noticia la de esa recuperación, José Ramón. Enhorabuena.

    En cuanto al Plan en ciernes ya veremos cómo sale. De momento, podrían ir adoptando medidas quizás más modestas, como puede ser implementar el teletrabajo de los funcionarios judiciales para que vayan tramitándose los procedimientos ya iniciados en todo lo que sea posible (lógicamente, no en lo referido a actos presenciales), que es mucho, en mi opinión: demandas, contestaciones, conclusiones, sentencias, recursos, etc. Para ello habría que levantar los plazos de suspensión para estos supuestos. Y surtiría dos efectos al menos, como son permitir que los abogados y procuradores pudiesen mantener un cierto nivel de actividad y que no suframos un avalancha de sentencias en cuanto se levante el estado de alarma (supongo que la mayor parte de los jueces seguirán trabajando en ellas) y luego nos veamos atropellados por el volumen y los plazos, después de estar dos meses, o los que sean, de brazos cruzados.

  8. Yotambienmecrecienunatarima a

    Buenos días,
    Antes de nada, desearle que esta enfermedad del Covid19 la pase como una simple gripe. Mucho ánimo.

    También querría apuntar a los interinos, ya sabe 😉 . El 90-92% de los sanitarios de urgencias de Madrid que se están comiendo este marrón son interinos. Los juzgados se llenarán de jueces suplentes que se comeran buenos y variados marrones de todas las tonalidades. Luego las oficinas de empleo, porque de esto se sale, otra cosa es cómo salgamos. Los de servicios sociales para la gente que ya estaba crítica y que ahora pasará de ser coyuntural a estructural..

    En fin, espero que a la vez de trabajar en como gestionar la crisis, se esté trabajando en ese plan Marshall para revitalizar, recuperar, rebotar la economía.

    Saludos

  9. En primer lugar, que se mejore, si es posible mayor mejoría a la vista de la calidad de la entrada.
    En segundo lugar, no saben que hacer ni para qué, porque no saben de qué hablan. Una piedra más en el empedrado de buenas intenciones.

  10. JOSE Mª MAGÁN

    Compañero, de tu interesante post me quedo con la ultima frase. Enhorabuena!!!

  11. Lucera

    Buenos días.
    Las medidas futuras y las intenciones para «cuando todo esto pase» bien están, pero no son suficientes para mitigar los efectos de la pandemia. En la actualidad no se sabe cuándo acabará, ni siquiera si mejorará temporalmente para volver a confinarnos otro periodo más adelante. Me parece más efectivo procurar desde ahora que el trabajo de los juzgados y jueces se acumule lo menos posible. Si desde ahora se extiende el teletrabajo en los juzgados, los funcionarios pueden ir «adelantando» las actuaciones que no requieran de la presencia física de las partes o los jueces ir redactando las sentencias. Cuando se acabe la suspensión ese trabajo se puede notificar a las partes y proseguir los procesos.
    Si en el futuro fuera preciso otro periodo de confinamiento o si el funcionario hubiera de guardar cuarentena, el sistema ya estará preparado para el teletrabajo.
    Si hay que esperar a que acabe el estado de alarma para que se dicten las normas para paliar la situación, habrá mucho trabajo retrasado que se unirá a la avalancha de nuevos litigios y será más difícil resolver la situación.
    PD. Me alegro que Sevach se esté recuperando bien.
    Salud y ánimo.

  12. Ramón Bonilla

    Me alegra que vaya recuperándose.

  13. Gustavo Prado Armayor

    Es una gran noticia que hayas pasado el punto crítico y ya estés en el camino de la recuperación total. Enhorabuena.
    Un abrazo y muchas gracias por mantenerte al pie del cañón durante estos días.

  14. Francisco Artero Montalván

    Admirado amigo: De todas las noticias que me bombardean, en las últimas 24 horas sin duda la más positiva es la de su recuperación. Le deseo lo mejor.

  15. bufeteserramallol

    Maestro, me alegro mucho de su mejoría. Y como ya anticipé, por un virus de pacotilla no ha parado su pluma fértil e imaginativa en ilustrarnos con brillantes ideas. Un fuerte abrazo, cuidese, y cuide a quien nos cuida.

  16. Anónimo

    Buenos días. Me alegra saber que se encuentra bien.

    Como decía otra lectora más arriba, no soy dada a enviar comentarios. Sin embargo, hoy quiero manifestarle mi agradecimiento por la labor que desarrolla en su blog.

    No sé si es consciente de la cantidad de profesionales del Derecho Administrativo no ya que leemos, sino que esperamos y estamos atentos a sus reflexiones sobre nuestra disciplina. Ahora, en este estado de alarma y de continua sorpresa jurídica, sus aportaciones tienen aún más valor.

    Admiro su capacidad de leer, entender, compendiar y concluir en tiempo record sobre las cuestiones jurídicas más dispares.

    Muchas gracias, Chaves. Es un placer.

    Clara.

  17. Pablo NdC

    Me uno a las felicitaciones y enhorabuenas por la mejoría, quedo a la espera de la recuperación total. La noticia parece que es acogida con satisfacción general, pero a mi me da pánico. Mal se puede arreglar la agilización de la Justicia con prisas, perfecta es la referencia al vísteme despacio…
    Por favor, improvisaciones con cosas serias cero, que luego hay que poner un parche, y otro y otro… y es peor el remedio que la enfermedad. Las provisionalidades en España duran décadas.

  18. Anónimo

    Me alegro mucho, ahora toca no bajar la guardia y respecto a la resolución comentada parece como una bomba de huno (no alcanzo a ver su apariencia de buen derecho) y además como dice un amigo mio, la Justicia como el Teatro siempre va a estar en crisis. Un fuerte abrazo

  19. elSumario, Andreu Roselló

    Ay, mi amor,
    sin ti no entiendo el despertar,
    Ay mi amor, sin ti mi cama es ancha …. (J.M. Serrat, Romance de Curro, El Palmo)

    En estos momento de dolor y tragedia, sus comentarios son un consuelo.

    • Anónimo

      Ay, mi amor, sin tí no encuentro el despertar
      Ay mi amor, sin tí no encuentro la demaaaandaaa
      Ay mi amor que me desvela la verdad
      Esto no lo voy a ganar
      Y el recurso que no arrancaaaa

  20. Juan A.. Cruz Rodriguez

    DECRETOS APARTE, CON DIFERENCIA LO ESENCIAL LA RECUPERACION, ANIMO, AUNQUE SEA CON PASO CORTO, UN ABRAZO

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