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Enseñanzas jurídicas del Mercader de Venecia en tiempos de tempestad

Romeo-Juliet-Fr-Laurence-1024x974En «La tragedia de Romeo y Julieta», la ciudad de Verona queda en cuarentena, y Fray Lorenzo envía una carta a Romeo explicándole que mediante una poción fingirá la muerte de Julieta, pero no llegará a su destino por causa de la epidemia de peste y ello llevará al fatal desenlace de la historia, al creer Romeo en la muerte real de Julieta, que le lleva a suicidarse, según refleja el Acto V, escena II:

Fray Juan: «Cuando buscaba un hermano de nuestra orden que se hallaba en esta ciudad visitando los enfermos para que me acompañara, y al encontrarle los guardianes de la ciudad, por sospechas de que ambos habíamos estado en una casa donde reinaba el contagio de la peste, sellaron las puertas y no nos dejaron salir».

Fray Lorenzo: «¿Quién llevó entonces mi carta a Romeo?»

Fray Juan: «No la pude mandar ni pude conseguir mensajero alguno para traerla, tal temor tenían todos a contagiarse».

Fray Lorenzo: «¡Suerte fatal!».

Pues bien, cambiando de tercio, sin perder de vista ni a las epidemias ni a Shakespeare, como vislumbro tiempos de numerosas contiendas judiciales y de revalorización de la argumentación jurídica para arrimar el ascua a su sardina, sean letrados públicos o abogados privados, he releído la obra clásica, referencia para todo jurista, El mercader de Venecia (Shakespeare). Una obra maestra que nos muestra que la Ley es una espada de doble filo, según las manos y mentes que la manejen. Un bello ejemplo de las consecuencias de hacer negocios con ligereza y sin reflexión o asesoramiento, de las contradicciones, ambigüedades y carencias de la Ley, y de los motivos que llevan a emprender litigios.

Veamos.

1.El argumento es conocido y lo resumiré linealmente, en lo que interesa jurídicamente.

En el siglo XVI, en la ciudad de Venecia, un prestamista judío, Shylock concede un crédito a un comerciante cristiano, Bassanio, cuya devolución garantiza su amigo Antonio con una libra de su propia carne, pacto documentado. El judío odia a Antonio porque hace préstamos sin interés a diferencia de aquél. Cuando el deudor no puede cumplir el pago del préstamo, el judío reclama ante el tribunal presidido por el dux de Venecia que cumpla con la penalización del incumplimiento, y que pueda cortar la libra de carne del cristiano. Cuando Bassanio ofrece devolver el dinero, facilitado por su novia, Porcia, rica heredera, el judío lo rechaza.shylock-hanna-he-is-bound-to-have-his-pound-of-flesh-f-opper-ca7f19-1024

El juicio se celebra y se presenta Porcia, disfrazada de abogado al servicio de Antonio, y frente a la exigencia de que se cumpla el trato troceando a su cliente, invoca ante el dux la interpretación literal de su derecho, de manera que si va mas allá de la carne, y toca piel o sangre, el judío será reo de atentar contra un ciudadano veneciano; cuando Shylock, sabedor de que no prosperará cumplir con la fianza pactada, quiere el reembolso de su préstamo, Porcia aduce que ya rechazó el pago con dinero que se le ofreció para evitar el juicio, así que le acusa de planear el asesinato de Antonio, cuyas consecuencias solo puede evitar el judío cediendo la mitad de bienes al tesoro público y la otra mitad a Antonio, a lo que este añade la condición de que se convierta al cristianismo; Shylock se ve derrotado y acepta, mientras los demás retornan felices a su vida.

El escenario nos muestra:

  • Un negocio jurídico de préstamo.
  • Un fiador que avala con su propio cuerpo el contrato de préstamo.
  • Un tribunal que resuelve los litigios en Derecho al servicio de una ciudad próspera (Venecia)
  • Unas partes, demandantes y demandado, implicados emocionalmente.

Veamos los aspectos jurídicos para reflexionar.

2. La primacía de la Ley.

Tal y como afirma Antonio, reflejando en lo que coinciden todas las partes: «El Dux tiene que cumplir la ley, porque el crédito de la República perdería mucho si no se respetasen los derechos del extranjero». Asimismo, Porcia insiste en que la Ley no puede obviarse aunque sea dura, pues no pueden sentarse precedentes: «Ninguno puede alterar las leyes de Venecia. Seria un ejemplo funesto, una causa de ruina para el Estado. No puede ser».

3.La posición del demandante, el judío Shylock.

  • Los pactos están para cumplirlos en su literalidad.Captura de pantalla 2020-04-07 a las 16.11.45
  • La letra del contrato, entre mercaderes que conocen sus obligaciones, es clara sobre el alcance de las obligaciones. Si no se paga en 90 días, Antonio compensará con una libra de su propia carne.
  • Antonio conocía su compromiso, que no incluía muerte ni daño de nadie, sino un riesgo de pérdida de sangre o dolor, y todo contrato encierra riesgo.

4.La posición de Porcia (abogada de Antonio)

  • Captura de pantalla 2020-04-08 a las 9.51.08Los pactos están para cumplirlos en su estricta y extrema literalidad. Afirma: «El contrato te otorga una libra de su carne, pero ni una gota de su sangre. Toma la carne que es lo que te pertenece; pero si derramas una gota de su sangre, tus bienes serán confiscados, conforme á la ley de Venecia.» E insiste: “Prepárate ya á cortar la carne, pero sin derramar la sangre, y ha de ser una libra, ni más ni menos. Si tomas más, aunque sea la vigésima parte de un adarme, ó inclinas, por poco que sea, la balanza, perderás la vida y la hacienda».
  • Una vez cumplido (cortada la libra de carne de Antonio), existiría responsabilidad penal de quien agrede o menoscaba la integridad física de un ciudadano veneciano ( sangre, piel, vellosidad…al cortar la carne).

5. Argumentos hipotéticos desde el vigente ordenamiento.

Ahora bien, mas allá de alguna astracanada de fondo, o licencia Shakesperiana de que alguien hábil se disfrace de abogada y además guarde vínculos con parte interesada, o de un trasfondo sesgado donde se enfrenta a judíos y cristianos, o anécdotas sobre los matrimonios de época, sería bueno plantearse como jurista en qué lado nos situaríamos y que defensa ejerceríamos.

Del lado de Shylock podríamos aducir:

  • Las partes son mercaderes de Venecia donde cumplir la palabra regula las relaciones mercantiles.
  • Los juegos de palabras y la interpretación literalista cede ante la finalidad del pacto.
  • El derecho a cortar la libra de carne comporta los derechos accesorios o instrumentales para ejercerlos, ej. rozar piel o verter sangre.
  • Shilock se limitaría a exigir el cumplimiento forzoso del contrato por el Dux, y que este le entregase la libra de carne y así Shilock no tocaría un pelo pero se vengaría del cristiano. La sentencia la ejecutaría el Dux, la autoridad judicial.

Del lado de Antonio, podríamos aducir:Captura de pantalla 2020-02-10 a las 8.47.56

  • El préstamo es válido pero la fianza accesoria es nula por tener contenido ilícito ya que supone lesionar o trocear carne de un ser humano. Por tanto, la fianza quedaría inválida y se tendría por no puesta.
  • Subsidiariamente, si fuese válida la estipulación de afianzamiento, aduciríamos que Basanio le ofrece en vez de los 3000 ducados, el doble, 6000, e incluso diez veces más, y el judío los rechaza, con lo que incurre en un patente abuso de derecho y mala fe, pues ningún beneficio legítimo obtiene de su pretensión.
  • Subsidiariamente de la anterior, si está claro que debe pagar una “libra de carne humana”, el contrato silencia cuando, por lo que el derecho a resarcirse así nacería del incumplimiento del contrato pero su ejercicio ha de remitirse a cuando hubiera muerto Antonio; esta interpretación debe prevalecer pues silencia el contrato cuando debe hacerse efectivo y dado que el judío es empresario prestamista, las cláusulas ambiguas o oscuras le perjudican y debe estarse al principio de protección de la parte débil,cliente del prestamista.

6. A mi personal juicio, si formase parte del Tribunal que revisase en apelación el juicio zanjado por el Dux, con la normativa actual-mutatis mutandis- decretaría:

  • Disponer la nulidad del juicio por alzarse un fraude procesal, al actuar Antonio, Porcia y el Dux en la misma posición, o sea, el Dux como juez y parte; además, Shylock actuó sin abogado que defendiese su posición.Captura de pantalla 2020-04-07 a las 17.04.25
  • Sobre el fondo, por economía procesal, declarar la ineficacia de la fianza impuesta por causa ilícita al comportar daño y lesiones al ser humano.
  • Disponer el derecho de Shylock a ser reembolsado de su crédito, con los intereses generados hasta el momento que Bassanio le ofreció el pago, para evitar el litigio.
  • Disponer el pago por Antonio, y pudiendo este repetir acciones para reintegrarse de ello frente a Bassanio para evitar el enriquecimiento injusto de este.
  • Disponer la inhabilitación por un año para el comercio en Venecia de Antonio y Bassanio por haber aceptado un contrato a sabiendas de su fianza temeraria, y que no cumpliría.

7. Lo cierto es que no sé si la sentencia del Dux tenía apelación, pero si la tuviese o si existiese una Corte Constitucional veneciana, me temo que cuando Shakespeare ultimase su crónica teatral, tomaría prestado el título de alguna de sus obras más famosas y que serían adecuados al escenario: «La comedia de las equivocaciones».

8. Para concluir, he reservado indicar que la fuente del derecho que rezuma el caso es la equidad, la justicia del caso concreto, el bálsamo que lima las aristas de la dura lex, sed lex. Se expresa bajo el ropaje de la clemencia por la propia Porcia de forma tan bella como elocuente:

La clemencia no quiere fuerza: es como la plácida lluvia del cielo que cae sobre un campo y le fecunda: dos veces bendita porque consuela al que la da y al que la recibe. Ejerce su mayor poder entre los grandes: el signo de su autoridad en la tierra es el cetro, rayo de los monarcas. Pero aún vence al cetro la clemencia, que vive, como en su trono, en el alma de los reyes. La clemencia es atributo divino, y el poder humano se acerca al de Dios, cuando modera con la piedad la justicia. Hebreo, ya que pides no más que justicia, piensa que si sólo justicia hubiera, no se salvaría ninguno de nosotros.

Eso es el Derecho que España necesita. Derecho justo.

P.D. Aquí está la versión íntegra, y aquí  la versión resumida de El Mercader de Venecia en palabras de mi hijo de doce años, al que le ha tocado en el confinamiento su lectura. Y por cierto, me complace comunicar que ayer fui diagnosticado negativo y estoy inmunizado. Bien está lo que bien acaba, aunque el reto y la lucha sigue para muchos y para España. Gracias por los apoyos recibidos.

37 comments on “Enseñanzas jurídicas del Mercader de Venecia en tiempos de tempestad

  1. Mª Rosa Hidalgo Cisneros

    Enhorabuena!!

  2. ¡Enhorabuena!

    • Anónimo

      Señor Chaves me alegro de que esté bien, una gran noticia sin duda. Gracias por guiarnos en las tinieblas, pero pienso que quien quiera denunciar tiene un no por delante y un largo camino que andar, que no es precísamente el camino como vislumbra, el más corto entre dos puntos, sino que habrá que tomar veredas. Sldos.

  3. José Antonio Prieto Rodríguez

    Buenos días,
    Es un placer poder escuchar de su inmunidad.
    Y como siempre tan audaz e ilustrativo.
    Un saludo

  4. Concha Arribas

    Buena enseñanza, la equidad debe imperar en la Justicia. Y mejor noticia! Me alegro mucho de tu recuperación, es magnífico!! 💪🏻💪🏻💪🏻💪🏻👏👏👏👏

    • Anónimo

      Me alegro de su recuperación. Quizás no debería llegar al sistema jurídico lo que no pertenece al universo jurídico y no es más que un acuerdo entre idiotas. No debieran utilizarse recursos públicos. ni siquiera para declarar la nulidad del contrato.
      Si quiere cortarle la pierna, con sangre o sin ella, que lo intente y el otro se defiende. Las lesiones que este segundo causara, serían defensa personal.
      En cuanto al precio, no debería pagarse porque ya admite la posibilidad de que no se haga y no remite,para su incumplimiento, a una solución judicial. Pago meramente voluntario.
      No soy jurista

  5. Javier Brines

    Mi más sincera Enhorabuena José Ramón.
    Que gran alegría nos regalan noticias como la que has dado hoy.

  6. jorge painceira maciñeiras

    Lo mejor de todo el artículo es la noticia sobre tu negativo e inmunidad.
    Un abrazo,

  7. Ramón Bonilla

    Me alegra su recuperación. Un cordial saludo.

  8. Anónimo

    Muy alegre me deja la noticia de tu recuperación.genial!
    Carlos

  9. Ana Sanchez

    ENHORABUENA POR SU RECUPERACIÓN!!

  10. Paloma

    Qué gran noticia!
    Gracias por ilustrarnos cada día.

  11. FRANCISCO GARDE PINAR

    Enhorabuena por su inmunidad y, como siempre, disfruto y aprendo de su comentario.
    Saludos cordiales,
    FG

  12. elSumario, Andreu Roselló

    Que gran noticia lo de su inmunidad, es fantástico.

  13. Enhorabuena por ese positivo tan importante. Un saludo.

  14. Jurista y abogado

    ¡Enhorabuena!

  15. Juan Manuel del Valle Pascual

    Grandísimo placer por la noticia de tu recuperación e inmunidad frente al virus, «…volveremos a tomarnos una sidra en nuestro bar».. Y seguiremos aprendiendo de esta cita en nuestra web. Abrazos distantes.

  16. fco. javier rodriguez rivera

    » Enhorabuena por el positivo y sigue adelante, con tu familia .

  17. Francisca

    Que buena noticia . Enhorabuena!!
    Mil Gracias por sus pensamientos en este tiempo de “peste”

  18. Felicidades por su salud de hierro y gracias por prestarnos su conocimiento legal.

    Con su carácter, estoy seguro que prestaría su sangre (una parte), inmunizada, para el conocimiento científico.

  19. Alejandro Valverde

    Fabulosa noticia la de su negativo! España y los juristas le necesitan
    Saludos desde Murcia.

  20. v r mandingorra vila

    Estimado Profesor, esperada y estupenda noticia de su recuperación, cuídese primero para su Familia y luego para todos nosotros que diariamente lo seguimos con sus reflexiones. Un abrazo desde Valencia Sr. Chaves.

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