Alarma Contencioso

Justicia, levántate y anda… pero descansa tras presentar la demanda o recurso

maxresdefaultAunque se mantiene la suspensión de plazos procesales, garantía blindada por el Real Decreto que declara el estado de alarma, y por tanto inmune a Órdenes, instrucciones y acuerdos varios, Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al R.D.487/2002, de 10 de abril abrirá de inmediato las puertas judiciales a la presentación telemática (LexNET) de escritos procesales, tanto de iniciación (demandas, o escritos de interposición en lo contencioso) como recursos (apelaciones y casaciones), sin limitarse a las actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables en el catálogo de servicios esenciales lo que permitirá, pese a la vigencia del Estado de Alarma:

  • Ir avanzando en su registro, control e impulso interno, sin suponer apertura de plazos procesales para la contraparte ni celebración de vistas, ni generar derecho a resolución judicial. O sea, el tren no saldrá de la estación pero los pasajeros a bordo.
  • Evitar el colapso procesal por el aluvión cuando se extinga el estado de alarma.
  • Aligerar el mes de agosto en caso de que se decrete su carácter hábil.
  • Facilitar la gestión de los despachos de abogados y expectativas de clientes, constando la cumplimentación en plazo.

Ello en armonía con el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptado el mismo 13 de abril, en que levanta las limitaciones para presentar escritos por medios telemáticos aunque advierte que « la tramitación posterior quedará suspendida en el momento en que esta dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo, salvo que se trate de actuaciones declaradas esenciales».

En particular, tan importante Resolución que entrará en vigor el 15 de abril de 2020, lógicamente previa publicación oficial, precisa que se garantizan los siguiente servicios:

  • Los servicios esenciales fijados tanto en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia como en las resoluciones equivalentes adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de fecha 14 de marzo de 2020.
  • 31NM76DSRQL._AC_El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón), y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales; recomendándose a estos efectos a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto.
  • La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles.

Un ejemplo del mensaje conjunto de ambas resoluciones lo ofrece esta minuciosa Resolución del 13 de abril de 2020 del Magistrado-Juez Decano de Gijón.

Es cierto que estamos ante una Resolución que no puede vulnerar la Disposición adicional segunda del R.D. 463/2020, que declara el estado de alarma: «Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo».

 Sin embargo, tiempos excepcionales requieren métodos de interpretación excepcionales pero legítimos, bajo una interpretación del principio pro actione y no perjudicando a terceros y beneficiando la economía y celeridad procesal, y bajo la alargada sombra del art. 24 CE (tutela judicial efectiva sin dilaciones) podría admitirse que la suspensión no impida esta mera presentación de escritos.

En definitiva, una medida positiva porque es potestativa, solo beneficia y a nadie perjudica. Ello explica que tal medida responde «De forma consensuada con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado en lo que corresponde a los fiscales, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, y en consultas con los Consejos Generales de la Abogacía, Procuradores y Graduados Sociales, así como sindicatos».

19 comments on “Justicia, levántate y anda… pero descansa tras presentar la demanda o recurso

  1. Viendo que nadie corrigió el fallo del titulo, ya veo venir como será el cuerpo de la resolución…

  2. Andres de Ceballos

    ¿Real Decreto Ley 487/2020? Algo huele a podrido en esta Resolución.

    • Una errata debido a que las prisas son malas consejeras o a que con tanto barullo de Reales decretos y R.D.Leyes, se explican aunque no se justifican tales erratas. Saludos

  3. Todos queremos que esto termine lo antes posible, lo que da lugar a que nos precipitemos, ayer se indica que era un borrador:

    *CSIF JUSTICIA CANARIAS, INFORMA:*

    _SITUACIÓN ACTUAL EN LOS JUZGADOS, ANTE LA ULTIMA PRORROGA DICTADA POR EL GOBIERNO_

    Ante la confusión que se está generando a raíz del borrador de Resolución del Ministerio de Justicia que anda circulando por las redes sociales, y noticias que están apareciendo en diferentes diarios digitales de comunicación, comunicamos que ésta resolución del Ministerio, *al día de hoy, es únicamente un borrador de resolución a negociar*, y que no se debería haber filtrado..

    *No obstante, a primera hora de mañana lunes*, los Sindicatos más representativos con presencia en la Mesa Sectorial del Ministerio de Justicia *mantendremos una reunión con el Ministerio, mediante videoconferencia*, para abordar las alegaciones a la citada resolución que establecerá la forma escalonada y paulatina de vuelta a la normalidad de trabajo en los juzgados.

    Por tanto, volvemos a insistir que *al día de hoy no existe nueva resolución definitiva* por parte del Ministerio de Justicia ni de la Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, *que modifiquen las resoluciones actualmente en vigor, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir a lo largo de la semana entrante*, pues nos consta de forma fehaciente de la intención de que se incrementen las dotaciones presenciales para la atención del servicio público, así como la actividad procesal diaria.

    *Tan pronto finalice mañana la videoconferencia de la reunión Ministerio de Justicia y Sindicatos* con presencia en la Mesa Sectorial a nivel nacional, en la que estará presente CSIF, *informaremos detalladamente de las nuevas modificaciones que se puedan acordar, y su entrada en vigor.*

    Saludos cordiales.

  4. Anónimo

    Gracias, un abrazo

  5. Anónimo

    Pues si los plazos están suspendidos, se levanta la suspensión del plazo para apelar, plazo que a fecha de hoy está suspendido ?

  6. Pues entiendo que la Administración de Justicia tendría que ir empezando a trabajar a mayor ritmo en este tiempo de Alarma, pese a esa suspensión de plazos. Tiempo hubo para adaptar las dependencias judiciales a las normas de higiene y seguridad. No se entiende con la informatización de la Justicia que ésta este prácticamente cerrada. Hay trámites que se podrían ir despachando sin aparentes problemas y evitar el colapso cuando volvamos a nuestra añorada rutina diaria. Saludos cordiales.

  7. Estimado José Ramón:

    Aunque me llegan notas semejantes a las de anteriores comentarios, en el sentido de que todavía se trata sólo de un borrador y que pasarán días hasta que se haga efectiva la apertura de Lexnet, adjunto Noticia con fecha del sábado (Aunque creo que ese día no salió), en la web del CGPJ:

    El CGPJ mantiene la suspensión de actuaciones judiciales no esenciales durante el segundo periodo de prórroga del estado de alarma.

    El último párrafo matiza: «La Comisión Permanente señala en su acuerdo que la suspensión de los plazos y la interrupción de los términos establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 no comporta la inhabilidad de los días para el dictado de las resoluciones ni afecta al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma y en el modo que se determine por los órganos de gobierno del Poder Judicial».

    Creo que se ve la luz.

    Espero que ya estés totalmente recuperado.

    Un saludo.

    • Estimado Ernesto: Esta mañana el ministro ha firmado la resolución que entra en vigor el 15 de abril. (( Ya he adaptado el post e incorporado la resolución final)) Sobre el último párrafo del acuerdo del CGPJ de que «no comporta la inhabilidad de los días para el dictado de las resoluciones» me temo que se extralimita de lo marcado por el R.D.463/2020. Muchas gracias por tus buenos deseos y un cordial saludo.

  8. Pan para hoy y hambre para mañana, es si/no y encima le dejan el marrón a los LAJ. Los plazos congelados siguen en vigor. Lo único que mejora es la presentación de escritos que se quedarán sobre la mesa, si no son de los procedimientos que el RD indicó como esenciales.

  9. aurelio gonzalez-fanjul

    No acierto a comprender la utilidad práctica, 1 LAJ por cada 5 juzgados, 1-2 funcionarios por juzgado, solo presentación, ganas de decir que se hace algo cuando esto no significa NADA, y lo del CGPJ mejor no decir nada no vaya a ser que en alguna norma de los millones que se han dictado, sea delito o similar, criticarlos. En fin, sigo con el whisky y el chocolate !!

  10. ¿En servicios no esenciales se podrían notificar Sentencias u otras resoluciones? Gracias y un saludo.

    • Teóricamente, el CGPJ considera que no son inhábiles los plazos para dictar resoluciones, pero si se notifican ( cosa difícil con el personal bajo mínimos), no corren los plazos para recurrir.

  11. Felipe Fernandez Camero

    No sé en que punto me perdí en la marabunta de Decretos, Ordenes Ministeriales y acuerdos del CGPJ relativos al freno impuesto a la administración de justicia en servicios no esenciales con motivo de la pandemia que asola a la humanidad provocada por el Cobid 19, pero lo cierto es que me desorienta mucho ese desbarajuste para finalmente, en todas las ocasiones en que me lo planteo, acabar en el artículo 135.1, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a los cuales «Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas» y «En caso de que la presentación tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente», a lo que se añade que la misma Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 130 que las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, precisados unos y otras en el propio precepto, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales de habilitar días y horas inhábiles cuando concurra causa urgentes que lo exija.
    En definitiva, producida la pandemía del Cobid 19, la cuestión podía y debía haber sido resuelta por medio de norma con el rango legalmente pertinente que dispusiera, mientras fuese necesario, la inhabilidad de los plazos procesales, en todo o en parte, es decir, distinguiendo entre servicios esenciales y no esenciales, mientras el virus no fuese sometido a control, prescindiendo del aluvión de normas y acuerdos a los que antes aludí, que, de manera genérica, han de ser tachados de nulos de pleno derecho por contrariar lo dispuesto en una ley tratándose como se trata de normas reglamentarias y de actos administrativos -los del CGPJ- sometidos a lo dispuesto en los apartados 2 y 1.b) del artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del PACAP, nulidad que, en su caso, se podrá hacer valer oportunamente.

    • aurelio gonzalez-fanjul

      Vamos a suponer, que es mucho suponer, que «alguien» plantea esa nulidad, provocada por la propia Administración y el CGPJ, parece ser pero ¿cual sería su utilidad?, máxime cuando la misma se declararía (¡ milagro !) Milenios después de presentarse. Salud

  12. Juan Carlos

    tengo una sentencia ya redactada segun el funcionario judicial, de un juicio por incapacidad permanente del 27/02/20, comprendo que el plazo de poder en su caso recurrirla este cancelado pero no comprendo por que dicho funcionario no pueda informarme sobre el fallo de esta

  13. Anónimo

    ¿no creen que esa resolución debería publicarse en el boe ?

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