Alarma

Control de las copiosas sanciones derivadas del Estado de Alarma

police 3Se hizo pública la noticia de que por incumplir el Estado de Alarma se impone una multa a un ciudadano cada seis segundos, a razón de 15.500 multas al día, y que supone que hasta ahora las fuerzas y cuerpos de seguridad han impuesto más de 216.000 sanciones, que comprenderían entre 601 y 30.000 €.

Al margen de la imperiosa necesidad de garantizar que se cumplan las medidas excepcionales, pues quien no entiende las buenas palabras sí comprenderá la multa propia o el mensaje de la multa ajena, lo cierto es que supone una cosecha pavorosa, especialmente si tenemos en cuenta que los incumplidores se someten al fuego cruzado de la Administración del Estado, la Administración autonómica por sus competencias sanitarias y de los entes locales.

En esta situación se ha hecho público un informe de la Abogacía del Estado, fechado el 2 de abril de 2020, que aborda con detenimiento la importante cuestión de las competencias sancionadoras de cada Administración y en particular las rigurosas exigencias para que una conducta sea tipificada como desobediencia. Aquí queda el informe, útil para las Administraciones al clarificar competencias y pautas, y útil para los abogados en la defensa de los sancionados.

Sin adentrarme en los detalles y valor jurídico de tal dictamen, que en todo caso merece respeto por proceder del alto centro consultivo, me limitaré a exponer cuatro reflexiones sobre otras tantas cuestiones.

stress_cartoon1º Sería bueno que en vez de un informe jurídico, tales criterios revistiesen la forma de Instrucción por parte de la Administración del Estado o de las Administraciones autonómicas para que sus policías, inspectores y agentes supieran a que atenerse, pues las instrucciones aun no siendo fuente de derecho, sí vinculan a los funcionarios destinatarios de las mismas. Y ello porque estamos ante una avalancha de papeleo, en una materia como la sancionadora cuajada de trámites y garantía, que será difícil de gestionar por los funcionarios y de soportar por los ciudadanos.

2º Sería bueno que a la vista del informe, y de un serio análisis de la ponderación y requisitos rigurosos de la potestad sancionadora, cada Administración efectuase un cribado previo de las denuncias formuladas para disponer el inmediato archivo de las no consistentes. Si se incurre en el automatismo burocrático de cursar las denuncias al denunciado o darle por consentido y proceder a impulsar la maquinaria de provocar actos firmes y ejecutorios, de sanción o cobro, me temo que el papeleo será tan ingente como inútil y abusivo.

Si la situación de Estado de Alarma es excepcional, también excepcional ha de ser la respuesta sancionadora.

hats-drawing-day-the-dead-4Hay que ser duro y concentrar las energías y medios de la Administración en aquéllas denuncias policiales o inspectoras, cuyo rigor de motivación y panorama de indicios o circunstancias, muestran conductas seriamente reprochables, con desprecio a la grave situación y desobediencia real a la autoridad. Son casos de malicia, de listillos que son tontos o de rebeldes con nulo sentido cívico. Ahí es donde hace falta sancionar para castigar y dar ejemplo, pues el Estado de Alarma es cosa seria.

En cambio, no todas las ovejas negras son iguales, pues creo – y es una opinión personal- que existen infinidad de conductas que han sido objeto de denuncia con doble fuente:

  • O debidas a eso tan castizo y que afecta a un sector menor de ciudadanos, que desprovisto de malicia u hostilidad, se llama la ignorancia o algo tan universal como la estupidez, que lleva a caminar o no respetar el aislamiento social cuando no se debe o saltarse las restantes prohibiciones.
  • O debidas a eso tan clásico que es el celo policial extremo que lleva a sancionar “todo lo que se mueve”, porque no falta una minoría de agentes que también se han excedido en su labor. Solo así se explican las enormes diferencias en número de denuncias entre barrios lindantes de la misma ciudad, o entre ciudades de características similares. O sea, la norma es la misma, la ciudadanía media es la misma, y sin embargo, las sanciones se sitúan en número elevadísimo o bien ínfimo.

450x2753º Esa medida de cribado previa resulta especialmente acuciante a tenor del art.85 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común que contempla la bonificación por conformidad: «…cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción».

Y es acuciante, porque si la denuncia policial inconsistente no se para en la fuente, desactivándola tras notificarse, no cursándola, o disponiendo rápidamente su ineficacia, revocación o archivo, se provocará que muchos sancionados, sin buscar asesores o sin saber que se le ha impuesto una denuncia dudosa jurídicamente, procedan al inmediato pago con rebaja para olvidar el incidente. De ahí, que la lealtad de la Administración para con el ciudadano lleva a que algo tan serio como es sancionar y tan serio como es recaudar, se realice con todo rigor cuando realmente exista una conducta infractora y no cuando existen sombras de sospecha sobre muchas conductas, que no superarían el test de control judicial.

Captura de pantalla 2018-04-04 a las 8.30.494º Por último bien estaría ponderar a la hora de sancionar o fijar cuantías de sanciones, la culpabilidad en función de la enorme incertidumbre reinante sobre qué y cómo comportarse, pues el Real Decreto de Alarma fija el trazo grueso y existen múltiples interpretaciones razonables con cabida en el mismo. Es sabido que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, pero la incertidumbre de la ley creo que atenúa las consecuencias de su incumplimiento.

 

22 comments on “Control de las copiosas sanciones derivadas del Estado de Alarma

  1. Anónimo

    Y un insolente Sol
    Como un ladrón, entró
    Por la ventana
    El día que llegó
    Tenía ojeras malvas
    Y barro en el tacón
    Desnudos, pero extraños
    Nos vio, roto el engaño
    De la noche, la cruda luz del alba
    Me preocupa que el Estado «en tanto que aparato coercitivo reclame el monopolio del uso de la fuerza como condición para mantener la paz en espera que refuerce la convivencia social mediante aceptacion de su autoridad»(Perez Diaz)
    Una Experiencia previa con la ley » mordaza», el agente me denuncio por no haberme identificado con el DNI, pero si mediante mi premiso de circulación, se sintió ofendido cuando le recriminé( sin faltarle a su autoridad) su actitud señalándole que tendría mi respeto el día que entendiese que ningún fin justificaba sus medios no proporcionales, pero lo peor no fue el Agente que me cursó denuncia por infracción a dicha ley, lo peor es que un triste Instructor de la Subdelegación del Gobierno tramitó el correspondiente procedimiento, con la prepotencia del Estado represor tratando de justificar su sueldo de esbirro del Poder, tuve que ir al Juzgado de la Contencioso Administrativo donde anularon la sanción Gracias Por su comentario SR Chaves.

  2. Jesús S.

    Perfecto Sr. Chaves, reconforta y reconcilia con la buena aplicación del derecho. A ver si la Administración lee y aprende.

  3. Acertado comentario. En relación al informe de la Abogacía General del Estado, es un documento interesante, pero vivimos en un país que hay 17 reinos de Taifas, y cada rey quiere ocupar una línea en la historia. En País Vasco llevamos 5 documentos interpretativo del RD, puede que más, realizado por la Ertzaintza que también utiliza como guía las Policías Locas, pero aquí no acaba el despropósito, la Autoridad Vasca de la Competencia ha determinado que los establecimientos de chuches pueden abrir: https://amp.marca.com/tiramillas/actualidad/2020/04/16/5e9899b0268e3ee90b8b4591.html ; aquí todo el mundo interpreta y el que debe mudo está…

  4. Bartolo de Sassoferratto.

    Los excesos de estos días quedaran para los anales del totalitarismo. Y lo peor de todo es que estos excesos, esta arbitrariedad del estado, esta inseguridad jurídica para el ciudadano, estos recortes de derechos sin fundamento legal, se cronifique cual virus infeccioso.

    Ya muchos juristas están levantando la voz ante esta deriva autoritaria y no me extraña, tiene un enorme peligro. Recordemos que no hay barbaridad totalitaria cometida en la historia, hasta las mas abyectas y aberrantes, que no fuera convenientemente justificada en derecho.

    • Maria GARCÍA

      Por supuesto!!! Fue por ley que un judio no era un ser humano en puridad…. y las consecuencias ya las sabemos todos. Recuerdo a Zapatero dar prioridad al derecho positivo frente al natural. Madre mía, que peligro!!!

  5. Miguel

    Otro elemento de incertidumbre e inseguridad jurídica; el Ministro del Interior, en contra del criterio de la AE imparte instrucciones señalando que la simple inobservancia de las limitaciones impuestas por el RD constituye desobediencia a los efectos de la LOPSC, no siendo necesario requerimiento por parte del agente de la autoridad. Además establece «orientaciones» elaborando unos criterios de gradación de las sanciones más que dudosos desde un punto de vista jurídico (redactados con posterioridad a la publicación de la norma y dejando al margen los establecidos en la propia LOPSC). ¿Qué sucederá si alguien recurre judicialmente una sanción? La AE deberá defender esa resolución sancionatoria en contra de su propio criterio. Esto es de locos. Por no hablar de la cantidad de conductas que de facto se están prohibiendo sin estarlo por la norma (por ejemplo limitación de estancia en zonas privadas de uso común).

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  7. alegret

    Habría que comentar algún día sobre los abusos y la incompetencia de la Policía Municipal (ojo, no me refiero a los demás Cuerpos), sus cuerpos ciclados y las características de su ingreso. Muchas veces, son auténticos delincuentes captados en los gimnasios. Para muestra un botón: en España se han impuesto diez veces mas sanciones que en Italia a consecuencia del virus, siendo así que Italia tiene una población 10 millones mayor que España. Procede una depuración en condiciones de esta turba, la cual se da además en todas las ciudades de España. No es un dato puntual de un municipio determinado.

    • Anónimo

      Todas las opiniones son respetables, pero la acusación que haces que los policías son en muchas ocasiones auténticos delincuentes captados en los gimnasios, no son desde luego, acordes con un bloc de comentarios jurídicos de personas interesadas por el Derecho, pues en nada se ajusta a los principios generales de un Estado de Derecho.

    • Chusico

      Bien se dice que el hábito no hace al monje.

      Siento decirle que sus comentarios insultantes están sin duda alguna fuera de lugar Sr Alegret.
      Intuyo o pienso que habla desde su desconocimiento sobre tan respetable profesión, o por una posible mala experiencia dentro de ese mundo, pero si por el motivo que sea tiene algún tipo de prejuicio personal contra los Cuerpos Policiales de las Administraciones Locales, por favor, no aproveche intencionadamente de esta ocasión, y lo exponga de forma pública en este Blog jurídico de merecido respeto y de trabajo digno de reconocimiento; pues como se suele decir en castizo dicho, posiblemente ni el bueno sea tan bueno ni el malo sea tan malo.

      Podemos estar todos más o menos en acuerdo con toda la situación que actualmente tenemos que vivir, y en la misma medida, a todos pienso que nos causa incertidumbre los tiempos venideros, pero sin la sana crítica y la debida argumentación y respeto, el conocimiento y la ciencia jurídica en esta ocasión y por ser la que corresponde, no harán más que seguir caminando sin rumbo fijo en el horizonte.

      O es que, Sr Alegret, ¿A caso no existen ciclados de gimnasios en ninguna profesión del mundo?

      Un saludo, cuídense y cuiden de los suyos; pues estar trabajando en la calle con la que está cayendo, y la que se avecina, a nadie le agradaría en demasía.

  8. Anónimo

    Qué comentario le merece la Comunicación del Ministerio posterior al Informe de la Abogacía?

  9. En primer lugar gracias Sr. Chaves por sus aportaciones siempre con criterio. Seguidamente, me parece reprochable el comentario de «alegret» sobre la PM; los prejuicios siempre subyacen.
    Sobre el fondo del asunto, decir varias cosas:
    1. EL M.de Interior en sus instrucciones a los Delegados del Gobierno, donde se instruyen los procedimientos, ordena que las infracciones por circular por la vía pública fuera de los supuestos autorizados, se tramiten vía Ley de seguridad ciudadana. Otras opciones que figuraban en una Orden previa, eran la Ley de Sanidad y la de Protección Civil, que en paridad juridica seguramente respondían mejor al principio de tipicidad.
    2. Dicho lo anterior, el criterio de la Abogacía del Estado me parece correcto, porque la Ley de Seguridad Ciudadana para sancionar por desobediencia a la autoridad o sus agentes, requiere a mi criterio una conminacion previa, y sólo la contumacia la justifica.
    3. En todo caso, la unidad de criterio bien está y los instructores de procedimientos con acogida del principio «dame factum dabo tibi ius», la proporcionalidad y presunción de inocencia les deberían orientar, porque el acceso a la Justicia no siempre será viable.

  10. RICARDO

    Andaba el filosofo griego Diógenes de Sinope (perteneciente a la escuela cínica) portando un farol encendido y a plena luz, y clamando que “andaba buscando un hombre, un hombre honrado”. Prepara el Gobierno una reforma urgente para atender la salida del caos que se avecina en las próximas semanas para la Administración de Justicia. Es una reforma que abarca tres campos operativos: el normativo, el organizativo y el tecnológico. Pero mi pregunta es ¿en dónde está el lider o lideres que tengan capacidad para elaborar y poner en practica esta reforma? ¿Qué criterios son los que se va a utilizar para configurar el buen armazón de la seguridad y eficacia?

    Estamos inmersos en muchas opiniones, en muchas dudas, en muchas encrucijadas…, pero nos falta un lider, unos líderes, sí, que no se olviden que la “Justicia emana del pueblo…” (art. 117, 1 de la CE). Ese pueblo que sí es lider a la hora de asumir y cumplir las exigencias que esta pandemia requiere. Y es precisamente esa sensatez, ese equilibrio, ese interés por alcanzar el bien común el que se echa en falta en toda esa verborrea de medidas, contramedidas, normas, contra-normas…que estamos padeciendo

  11. los resultados de funcionalidad, operatividad y productividad de los cuerpos de Policía Local, deberían hacer reflexionar a la ciudadanía sobre ¿qué modelo policial queremos?.

  12. Roeland van Passel

    No nos hagamos ilusiones, no se trata de una cuestión de derecho, ni en gran mayoría de los casos poner castigo a los listillos (creo que son casos aislados porque según los estudios a través de los GPS de los móviles, la movilidad de todos los españoles se ha reducido con un 80%, o sea, la gran mayoría cumple respetuosamente): se trata de recaudar.

  13. Iñaki Virgós

    Una mera anécdota. Hace unos días iba por la calle. Legalmente. Me encuentro con un amigo. Hablamos. Se acerca un Guardia Civil de paisano. Saca su tarjeta de agente y nos dice que no guardamos la debida distancia. Apreciación personal suya no cubierta por presunci9n alguna. Iba de paisano. Le preguntó si utiliza un cinemómetro o etilómetro debidamente certificados para denunciar.

    Claro.

    Muy bien. Teniendo en cuenta además que yendode paisano es su palabra contra la mía lleva usted encima una cinta métrica para medir la distancia que nos separa que a mí entender es correcta?

    Se calló y se fue. Y si no soy administrativista?

  14. JOSE URQUIZA VIEDMA

    Hasta donde llega la arbitrariedad de la autoridad, que la cuidadora de mi padre, lleva sin descanso desde que empezó el estado de alarma, necesita librar este fin de semana por lo que llamó a la Guardia Civil para que le dijera que justificante tenía que llevar para irse a su pueblo sin que la multaran, le contestaron que lo tiene muy difícil y que dependiendo del que la parase lo tendría justificado o no. Pues el justificante va firmado por un particular que es quien la contrato.
    Si alguien me puede dar la solución para no correr el riesgo se lo agradezco.

    • Punset

      Extraordinaria explicación, en la forma y en el fondo. Uno de los grandes alicientes del día es esperar el aviso de que has publicado otra reseña. Dicho todo lo cual, al lío.
      1. La AE tiene que eximir su responsabilidad a futuro. Las diferentes resoluciones que dicta el gobierno, dando instrucciones a sus subordinados, si se considera que son injustas y se han dictado a sabiendas, pueden dar lugar a condenas por delitos de prevarición, entre otros delitos.
      2. Aún dándole valor normato de ley al RD, es necesario observar una serie de principios básicos, fundamentalmente el de reserva de ley, el de legalidad y el de tipicidad. Es imprescindible que la conducta típica esté definida previamente, y las consecuencias que derivan de hechos supuestamente constitutivos de infracción administrativa. Lo que no cabe es una remisión genérica a la Ley Corcuera (qué grande se ve hoy en día a este señor aunque no votes psoe).
      3. Creo que los JCA se van a hartar de dictar sentencias estimando recursos contra infracciones administrativas.
      Un saludo.

  15. baltasar

    estas sanciones que nos están llegando ahora ocurrieron en días de mucha incertidumbre,no sabíamos exactamente que había que hacer,y sin embargo no han dudado en notificarnos sanciones absurdas
    pero que hay que pagar.yo escribo desde Cartagena donde sus policías sobre todo los locales se han cebado con la población sancionando desdmesuradamente cuando había casos que ni el propio agente sabia si era sancionable y ahora nuestro excmo delegado del gobierno el sr.francisco Javier jimenez jimenez esta dando curso sin ton ni son a todo lo que cae en su mano que sea para recaudar.un poco de sentido común sres gobernantes, el mismo que nos piden a nosotros pero que ustedes parece que no tienen o si?

  16. Manuel Vera Suárez

    Muy interesante análisis de las denuncias por incumplir las medidas de confinamiento, pero considero que debemos ser más realistas y pretenderé ser breve:
    1.- Las administraciones no solo no analizan las denuncias, sino que, además, contestan con escritos estereotipados para resolver las alegaciones y recursos, a sabiendas de la gran mayoría de Ciudadanos no presentarán demanda contencioso-administrativa. Es la única realidad en su mayoría.
    2.- Las denuncias ya son dudosas en su validez, pero si además son genéricas, es decir,si no hay una relación circunstanciada de los hecho podrán ser nulas de pleno derecho. ¿Pues cómo se puede valorar unos hechos si los desconoces?
    3.- Y una cuestión que es muy controvertible son los incluso condenados por reincidentes, pues cualquier jurista sabe que la reincidencia no convierte una infracción administrativa en delito, es decir, puedes dejar mil veces mal estacionado el vehículo y no podrán acusar de delito, podrán aplicar otras medidas que estén en la LSV u otras normativas, pero si no está tipificado en el código penal considero que NO.
    4.- Y lo de elevar la cuantía económica por no aceptar las denuncias con resignación, de juzgado de guardia.

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