Alarma

El Triaje administrativo para atajar la avalancha

Captura de pantalla 2020-04-20 a las 10.16.29En el mundo sanitario el triaje es una técnica para clasificar los pacientes según el nivel de urgencia con el fin de priorizar el orden de asistencia, y orientarle al servicio adecuado.

Por primera vez en la democracia española, la Administración pública, tras terminar el Estado de alarma, sufrirá una invasión sin precedentes de papeleo y comunicaciones electrónicas: solicitudes de ayuda, reclamaciones de indemnización, recursos frente a sanciones, trámites laborales, quejas frente a la reanudación de procedimientos, vicisitudes de caducidades y prescripciones, invocación de fuerza mayor en relación con infinidad de expedientes administrativos, denuncias de consumidores, reclamaciones de personal sanitario de indemnizaciones y reconocimientos varios, problemas tributarios, etcétera.

-bureaucracy-leon-zernitskyEn el ámbito contencioso-administrativo se habla de un posible tsunami de recursos pero la mayor parte serán diferidos en el tiempo, pues no llegarán hasta que la Administración resuelva la previa reclamación o recurso, o se entienda desestimado presuntamente. Es el privilegio de decisión previa de la Administración que actuará como primer filtro o muro de contención de solicitudes y reclamaciones, aunque la Administración cuenta con el aliviadero o posibilidad del silencio administrativo y no resolver.

En cambio, cuando el litigio llega a los tribunales de lo contencioso-administrativo (desestimación expresa o presunta y agotados recursos administrativos preceptivos), ya están enconadas las partes; el particular ha contratado un abogado y el letrado público defenderá a capa y estada lo que le toque, sin posibilidad de transigir o allanarse (salvo excepcional autorización). Tampoco el juez contencioso-administrativo podrá “detener el litigio en la fuente” (ni siquiera aunque aprecie un pestilente “Fumus iuris”), salvo posibles medidas cautelares, como tampoco podrá refugiarse en “silencio contencioso-administrativo”. Todos los pleitos que llegan a este círculo jurisdiccional irán saliendo, con lentitud pero saldrán.

Es por ello que se impone que la Administración ataje la avalancha antes de que sea tarde. No solo tiene que existir un Plan de Choque o de agilización en la Justicia, sino tienen que aprobarse unos Planes de Agilización sectoriales en la Administración (en cada Administración y en cada sector de su competencia). En seis ámbitos principalmente:

  • En las reclamaciones del personal estatutario, que tras su dedicación exclusiva en “el frente sanitario” tienen derecho como los soldados de Vietnam a compensaciones a su regreso: horas extra, sustituciones, daños, derechos profesionales varios, movilidad, etcétera.
  • En los recursos frente a las sanciones impuestas durante la vigencia del Estado de Alarma por no cumplir las previsiones de movilidad, distancias o condiciones de salir a la calle, unido a las tensiones entre policías y ciudadanos que se saldan con sanciones estatales, autonómicas y locales. Unas por vulnerar el orden público y otras por vulnerar las obligaciones sanitarias.bureacracy-watermark
  • En las reclamaciones de indemnización por deficiente asistencia sanitaria: por llegar tarde, por no llegar, o por no diagnosticar.
  • En la gestión o digestión de la obligaciones tributarias, seriamente afectadas en la viabilidad de su cumplimiento y que afectan masivamente a los contribuyentes.
  • En las solicitudes de ayuda asistencial y bienestar social por infinidad de personas que están desamparadas y sin medios tras el estado de alarma.
  • En las reclamaciones de indemnización por daños no sanitarios sufridos por la gestión del estado de alarma, ante los agujeros y ambigüedades del Real Decreto del Estado de Alarma y los decretos leyes de urgencia, o las innumerables cuestiones laborales (ERTES, prestaciones, despidos, etcétera) que sin necesidad de plantear cuestiones de constitucionalidad, admitirán interpretaciones de racionalidad y proporcionalidad pro cives, que pueden justificar acciones de responsabilidad por empresarios y profesionales que han visto sacrificados sus derechos o intereses legítimos.

Pues bien, en esos seis ámbitos resulta perentoria la aprobación de un Plan por cada sector o Administración, o sencillamente dictar Instrucciones generales, por la Administración competente, que establezcan criterios propios de un Triaje administrativo:

  • Señalar criterios que de forma general identifiquen situaciones que merezcan inmediato amparo administrativo sin necesidad de someter al particular a unos trámites de procedimiento pensados en tiempos ordinarios. Es el caso de sanciones que se caen por su propio peso inconsistente, o reclamaciones de indemnización que deben estimarse por un ejercicio de responsabilidad pública de reconocer el error. O de conceder ayudas sociales sin someterlo a interminables trámites y requisitos. O supuestos de cumplimiento de obligaciones tributarias en que se imponen criterios generales de aplazamientos, condonaciones o medidas que palien situaciones sangrantes, en vez de judicializar cuestiones que son de sentido común y humanitario.Captura de pantalla 2020-04-20 a las 10.21.19
  • Priorizar los expedientes de atención urgente. Existirán situaciones de empresas o familias que si no tienen una respuesta temprana serán abocados a crisis irreversible en su vida. No todos los expedientes son iguales. Habrá que examinar con prioridad casos de empresas que comprometan mayor cifra de empleo, o de personas que reclaman ayuda social o indemnización sanitaria cuya precariedad de medios es insostenible, o de las sanciones elevadas que hunden personas y empresas.
  • Fijar criterios generales de resolución para evitar la dispersión y discriminación según casos, poblaciones o Administraciones. Será inevitable la repetición de casos de sanciones idénticas por conceptos idénticos que merecerán correctivo idéntico, bien anulación o bien rebajar la cuantía por razones de proporcionalidad; o bien supuestos de responsabilidad patrimonial por error de diagnóstico del coronavirus (falso positivo, falso negativo o falta de diagnóstico) o bien de beneficios tributarios. Eso impone no dejar al arbitrio de cada autoridad la decisión sino que la autoridad pública tendrá que aprobar al menos una Instrucción general para sus funcionarios al resolver expedientes, que fije orientativamente criterios homogéneos. Mal entiende el ciudadano que se le sancione, se le deniegue la indemnización o que se rechace una bonificación tributaria, pero lo que le hará hervir la sangre es saber que alguien en su situación tiene trato distinto.

Los funcionarios cumplirán con su obligación de tramitar expedientes pero necesitan que las autoridades o «generales» les faciliten su labor y les autoricen para tomar decisiones excepcionales ante expedientes excepcionales. La misión de un soldado no es ponerse delante de una bala, pero la misión de un general es poner fin a la guerras sin luchar.

Lo contrario, intentar tramitar sin discriminar todos los expedientes por un embudo administrativo, será un expolio para el ciudadano que sufrirá una dilación antes de pasar a la siguiente fase judicial, donde aguarda otro colapso y parón (terreno jurisdiccional donde no cabe la flexibilidad o discrecionalidad administrativa que generosamente aplicada podría evitar buena parte de esos pleitos).

Quien quiera oír, que oiga…

16 comments on “El Triaje administrativo para atajar la avalancha

  1. Anónimo

    Un traje de la administración a medida del administrado, parce un sueño. Un abrazo,

  2. Alfonso Villagomez Cebrian

    Cómo siempre brillante y lúcida propuesta pero a la vista de lo declarado por el ministro del Interior mucho me temo que no harán ni caso en materia sancionadora ex Covid 19.
    Alfonso Villagómez Cebrian

  3. Buenos días, José Ramón. Espero que ya esté totalmente restablecido. Muy acertado, como siempre. Un fuerte abrazo desde Málaga

  4. Buen día, José Ramón.
    Me permito sugerirte, si te parece adecuado, la posible consideración como modelo básico para establecer un discernimiento similar al triaje que mencionas el concepto de la Matriz Eisenhower.
    Un abrazoT.

  5. Daniel Bellido Diego-Madrazo

    Me parece muy acertada su puntualización sobre que las Administraciones usen la vía administrativa para estimar las justas pretensiones que, no pocos, van a reclamarles. Basta ya de domiciliar todo en los Tribunales. También es responsabilidad y competencia de la Administración atender y resolver reclamaciones.
    Se debe recordar que estimar recurso del alzada NO ES PECADO Y ES LEGAL!!!, siempre que se haga con criterios amparados y fundados en las leyes y su doctrina legal.

    Lo más complejo, por no decir imposible, a pesar de existir un teórico Sistema Nacional de Salud, es que se den soluciones iguales para todo el personal estatutario de los Servicios de Salud, ya que cada territorio autonómico ordena internamente sus soluciones y la coordinación desde el Ministerio de Sanidad es mínima (basta con ver lo sucedido).

    Nuestros jueces no pueden ser en único referente y garante de la legalidad. Las Administraciones deben actuar con esa ética pública, que han olvidado hace tanto tiempo.Ya no es posible seguir denegando o desestimando entre el 90 y el 95% de las reclamaciones. La ciudadanía, los ciudadanos son esto en primer lugar; lo de tener que ser «justiciables» es lamentable, cuando en muchas ocasiones se hubiera podido resolver en el expediente administrativo con un informe favorable del técnico correspondiente, para que el responsable, político muchas veces, resuelva en consecuencia.
    Cuídense mucho.

  6. Anónimo

    Los que deben oir son sordos de nacimiento.

    Manel Pérez

  7. Ramón

    «Los funcionarios … necesitan que las autoridades … les autoricen para tomar decisiones excepcionales ante expedientes excepcionales»

    No creo que la solución sea degradar la responsabilidad de resolver expedientes, sino, la buscar otras alternativas que aceleren su resolución y a la vez de preservar la calidad, (mediación, arbitraje, negociación, colaboración de los Colegios de Abogados, Notarios, Procuradores, Registradores…..),

    En España habemos centenares de miles de profesionales jurídicos dispuestos a colaborar en la resolución de conflictos.

  8. Anónimo

    Enhorabuena por su analisis, por su exposición y oportunidad. ¿Que le parece la opción de la acumulación de expedientes utilizando el artículo 57 d la ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?. Nos dice Artículo 57. Acumulación
    El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
    Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

    Y la tramitación simplificada del art.96

    • La «acumulación» no es conveniente cuando son expedientes sancionadores o de responsabilidad patrimonial o reclamaciones de empleados públicos, marcados por su singularidad y exigencia de prueba individualizada, a lo que se suma que la acumulación economiza costes pero no simplifica el tiempo de desarrollo sino que lo alarga. El trámite simplificado es voluntarista para el particular y para la Administración, pero realmente sigue manteniendo cargas procedimentales que podía cortarse por lo sano con una Instrucción previa. Al final me temo que en vez de instrucción formal, lo que se hará será una instrucción informal de dejar morir buena parte de las denuncias en las sanciones y zanjar por silencio otras reclamaciones. Saludos.

  9. Su Señoría es un cachondo… 😉

  10. RICARDO

    ¿Cómo se denomina la conducta ejercida por el funcionario que, conocedor de la aplicación de la norma, a sabiendas (porque la conoce mejor que nadie, dado que es su materia) dicta una resolución arbitraria en materia administrativa? Hay cientos de sentencias que han destrozado la vida de funcionarios (lógicamente se incluye a los politicos) porque han incurrido en este tipo de conductas. Ya lo estamos anticipando. Ojalá nos equivoquemos. Y si no es así, me temo que el tsunami se producirá en la Jurisdicción Penal. Claro que para eso está el “salvavidas de la “intervención minima”

  11. FELIPE

    Como afirmaba Tony Blair, no es que gestionar crisis sin precedentes forme parte del trabajo del Gobierno, es que es precisamente en lo que consiste «el trabajo» del Gobierno. Nuestro Ejecutivo, sin embargo, parece ignorarlo. Utilizando la excusa de lo novedoso de la crisis (su gravedad y extensión a otros países) y aprovechándose del cierre de facto del Parlamento, la casi paralización de los Tribunales, la sordomudez de los medios y el confinamiento forzoso de la población, viene eludiendo su responsabilidad (utilizando el comodín de los científicos -hago lo que me dicen-, la ambigüedad de redacción -de sus normas, comunicados y declaraciones-, sus rectificaciones o desmentidos vía Twitter, la desacreditación del discrepante, la no contestación o no autorización de ciertas preguntas -directas y comprometedoras-; etc.) y centrándolo todo en una desmedida ampliación de su poder y capacidad de intervención y en una paralela (e incomprensible) disminución de posibilidades de control. Vamos, lo que ha venido en llamarse «más Estado». O el mundo al revés.

    Es por ello que, estimado y admirado Sevach, aunque sus directrices no puedan ser más razonables y sensatas, más profesionales y prácticas, más previsoras y respetuosas con la legalidad, los derechos y garantías de los afectados y el más puro y objetivo interés público, sean imposibles de seguir y/o compartir por su destinatario final. Tan es así que, incluso en los casos en que, excepcionalmente, pareciera lo contrario (Vbgr. Guía del Ministerio del Interior sobre criterios generales a seguir para la imposición de sanciones en estado de alarma), la realidad nos demuestra que no es así, pues lo hace de una forma tan desviada y desnortada (Vbgr. aplicación de normativa de base improcedente; vulneración de los principios de taxatividad, culpabilidad y de proporcionalidad de los tipos infractores administrativos; infracción del principio de especialidad y de jerarquía normativa; consideración de autoridad incompetente para tramitar, y resolver el expediente; etc.), que, en vez de reducir conflictos, favorece la inseguridad, el abuso y la arbitrariedad, y, con ello, la creación de nuevas (innecesarias y evitables) controversias (Vbgr. desobediencias o menosprecios o actitudes inapropiadas adicionales en función de lo fina que tenga la piel el policía interviniente o de su mayor o menor sentido justiciero o de su nivel de sentido común) y el incremento de la litigiosidad y los atascos.

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  13. Ojalá que ocurra un milagro y esos sordos vuelvan a oír. El Ejecutivo, al menos en la jurisdicción contenciosa administrativa, sabe que muchos ciudadano que hayan sido denunciados no pleitearan porque les costará más la minuta del abogado y el procurador que la anulación del importe de la sanción y las costas, si es que le dan la razón.

  14. Anónimo

    Y el ganador es… El silencio administrativo.

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