Contencioso

Jaque al ministerio de Sanidad: el Supremo otorga la cautelarísima

iStock-636178800No hace mucho comentamos el auto de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2020 que denegaba la medida cautelarísima solicitada en el marco del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales por la Confederación Estatal de Sindicatos médicos.

Dicho auto se ultimaba, como corresponde a estas medidas perentorias, transformando el procedimiento al propio de la medida cautelar ordinaria y brindando alegaciones a la abogacía del Estado.

Finalmente se ha dictado el Auto de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2020 (P.O. 91/2020) que acuerda:

(1.º) Adoptar las medidas cautelares siguientes:

(a) Requerir al Ministerio de Sanidad la adopción de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar efectivamente la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios.

(b) Requerir al Ministerio de Sanidad para que informe quincenalmente a la Sala de las concretas medidas adoptadas a tal fin, con indicación de los medios de protección puestos a disposición de los profesionales sanitarios y su distribución efectiva.

Veamos con detalle.

Estamos ante un extenso, detallado y razonado auto, congruente con la situación y lo que se espera ante un conflicto del calado que nos ocupa, donde está de un lado el interés de un colectivo de personal sanitario que reclama protección adecuada para ejercer su oficio y de otro, el interés de la Administración sanitaria por la eficacia a cualquier precio bajo el interés general colectivo.

El recurso, y la medida cautelar que ahora se resuelve, se interponía por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos bajo los siguientes elementos en síntesis:

  • INACTIVIDAD REPROCHADA. La inactividad del Ministerio de Sanidad por incumplimiento del artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, que dispone: «Estas medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria». El fundamento consiste en que “la Administración no ha garantizado la provisión de material de protección según las recomendaciones de la OMS y del propio Ministerio de Sanidad, a los profesionales sanitarios del conjunto de medidas y elementos necesarios para que puedan realizar su trabajo en condiciones mínimas de seguridad y no verse así contagiados por los pacientes o aumentar el riesgo que los mismos sufren, y evitar la propagación de la enfermedad”.
  • cc9b3b4f000047d3830eb98c9c630cccDAÑO PROVOCADO. El incumplimiento se derivaría “al elevar el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, la situación de emergencia de salud pública a pandemia internacional y la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura tan dramática”. Añade que ese incumplimiento causa lesión para los legítimos intereses de los profesionales “dado el extraordinario riesgo para su integridad física y moral y las necesidades de protección de los profesionales sanitarios”, que es “público y de general conocimiento, bastando al efecto, ver cualquier noticiario, diario público o privado, audiovisual, oral y escrito”. Y puede “conllevar la infracción de dicho derecho constitucional el excesivo número de bajas, como ya están produciendo en elevado número, que rebajen y limiten las posibilidades de lucha contra la pandemia y la defensa de los ciudadanos afectados por ella”.
  • DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO. Por vulneración del derecho fundamental consagrado en el artículo 15 de la Constitución a la integridad física en relación con su artículo 43.1. Además, recuerda que el artículo 116, siempre de la Constitución, en sus apartados 5 y 6, no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes.
  • MEDIDA SOLICITADA. Consistía en que se “se provea con carácter urgente e inmediato, en todos los Centros hospitalarios, Centros asistenciales de Atención Primaria, Servicios de Emergencias, Servicios de Asistencial Rural, centros con pacientes institucionalizados así como todos los demás centros asistenciales del territorio nacional ya sean públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario, batas impermeables, mascarillas FFP, FFP2, gafas de protección, calzas específicas y contenedores de grandes residuos, siguiendo las recomendaciones de la OMS y los protocolos de protección del propio Ministerio de Sanidad”.

La abogacía del Estado y la Fiscalía se opusieron a la medida, ambos aduciendo escollos procesales, aquél negando la inactividad pues no existía en el Real Decreto compromiso obligacional de prestación concreta y aduciendo la pérdida de objeto, y éste insistiendo en la discrecionalidad del gobierno para gestionar los recursos.

El Tribunal Supremo coge el toro por los cuernos.

En primer lugar, descarta los óbices procesales, exponiendo que están vinculados al fondo del litigio, lo que es cuestión ajena a la funcionalidad de las medidas cautelares, que recordemos, es sencillamente ponderar los intereses en una balanza y adoptar la medidas que de forma transitoria-hasta sentencia- garanticen los que peligren. Así razona este auto:

No vamos a ocuparnos ahora de los extremos apuntados por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal sobre la falta de acreditación de la reclamación previa prevista en el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción ni sobre si el artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020 entraña o no una obligación para la Administración de la naturaleza prevista en dicho artículo 29. Son, al igual que el juicio –estrechamente vinculado a los aspectos anteriores– sobre si estamos o no ante una inactividad de la Administración, extremos que habrá que abordar y resolver en sentencia».

medidaA continuación, rechaza que el interés de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos sea ajeno al interés público pues «Se trata del vinculado a la preservación del derecho fundamental a la integridad física y del derecho a la protección de la salud de los profesionales sanitarios y no cuesta esfuerzo en asociarlo a la preservación de esos mismos derechos de las personas a las que asisten que, en la situación crítica que atravesamos, somos potencialmente todos».

Sobre la valoración del escenario confirma que

Es notorio que los profesionales sanitarios no han contado con todos los elementos de protección necesarios.

Pero por la misma razón que no se pronuncia el Supremo sobre el fondo litigioso que pretende la abogacía del Estado, rechaza conceder todo lo peticionado por la Confederación sindical (¡protección inmediata total, en todos los centros!) pues sería resolver anticipadamente el litigio y decide:

Tampoco procede acordar la medida cautelar en los términos en que la solicita la recurrente porque, más que asegurar la efectividad de la sentencia que en su día se pudiere dictar, finalidad de las medidas cautelares a la que apunta el artículo 129 de la Ley de la Jurisdicción, supondría reconocer la pretensión de fondo, decisión que, ya hemos dicho, no se puede tomar ahora.

hats-drawing-day-the-dead-4Y finalmente, centrando la única diana posible en la medida cautelar que es “la preservación de los derechos a la integridad física y a la salud de los profesionales sanitarios», la Sala resuelve:

No habiendo alcanzado plena efectividad la distribución de los medios de protección a los profesionales sanitarios, es procedente conforme al artículo 136 de la Ley de la Jurisdicción adoptar la medida cautelar de requerir al Ministerio de Sanidad que emprenda de inmediato las actuaciones precisas para superar las carencias apreciadas y hacer realidad el objetivo allí previsto.

E impone un control quincenal:

De igual modo, a fin de valorar la necesidad de esa medida cautelar a los efectos del artículo 132 de la Ley de la Jurisdicción en función de su cumplimiento y de las necesidades que la evolución de la pandemia pueda originar, considera la Sala preciso que por el Ministerio de Sanidad se le informe quincenalmente de las concretas medidas adoptadas en cumplimiento de este auto con indicación de la distribución efectiva de los medios de protección del personal sanitario entre las Comunidades Autónomas y de la que dentro de estas se efectúe por sus servicios sanitarios, para lo cual habrá de recabarles los datos correspondientes y adoptar las medidas necesarias, todo ello de acuerdo con la competencia y responsabilidad que le atribuye al Ministerio de Sanidad el artículo 12 del Real Decreto 463/2020.

O sea, el desenlace de este pequeño culebrón es la orden perentoria para que el Ministerio de Sanidad adopte las medidas de seguridad y protección reclamadas en relación con el personal sanitario, y que le informe quincenalmente de los avances.

Estamos ante un auto voluntarista en cuanto a tutela judicial efectiva, pues sortea los escollos procesales para atender una demanda legítima de un colectivo en riesgo, aunque no puedo quitarme de la cabeza que bien podría haberse adoptado un auto con idéntico contenido como medida cautelarísima pues nada nuevo bajo el sol ha aportado el abogado del Estado ni la fiscalía en el trámite de audiencia.

merlin_139066530_41c95cea-234a-4c59-9043-8d94e5424c67-articleLargeSi así se hubiese decidido, la medida cautelar otorgada al menos poseería una eficacia real. Al haberse demorado el dictado de un auto en estos términos perentorios hasta este momento posiblemente, a las alturas que estamos de la crisis, perderá todo objeto pues como dice el refrán duro pero ilustrativo «muerto el buey, la cebada al rabo».

Además me temo que aunque el auto es recurrible en un solo efecto, creo que no se salvará de que sea recurrido en reposición con solicitud de suspensión, con el consiguiente trámite y traslados. O quizá cuando sea firme, sufra un incidente de nulidad por parte de alguna Administración autonómica que considerará que debía ser parte en algo que afecta a su personal estatutario y que le repercutirá en su financiación, aunque el personal quedase bajo las órdenes del Ministerio durante el estado de alarma u otras quejas imaginativos de poco recorrido pero sí el suficiente para embrollar el litigio y que todo quede en nada.

En cualquier caso, bien está que la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo le diga al Ministerio de Sanidad que ha desamparado al personal sanitario y que esto no puede suceder, ni repetirse (¡¡). Aún hay jueces en Berlín.

33 comments on “Jaque al ministerio de Sanidad: el Supremo otorga la cautelarísima

  1. Sabino

    No es muy afortunada la mención del refrán ya que fallecieron hasta ahora, más de 20.000 ciudadanos.
    Las evidencias se empiezan a dar. La Fiscalía se opuso. Sin comentarios.

    • El refrán es respetuoso, pues pretende dejar clara la cruda realidad del impacto del auto, pues entiendo que las grandes cuestiones no admiten medias tintas. Saludos

      • José Luis

        Parece que el Tribunal Supremo tomó nota de su anterior entrada (debería cobrarles derechos de autor). En el plano jurídico, resulta desconcertante cómo se pasa de un criterio formalista aberrante (utilizado siempre para denegar), al extremo totalmente opuesto, saltándose el principio de legalidad procesal -lo que generosamente denomina «voluntarista» el autor del blog- según convenga o no a la hora de fundamentar una resolución ya decidida de antemano. Quizá debemos entender que la gestión de la crisis por el Gobierno ya no se sostiene y toca desmarcarse.

      • El refranero español dice que: «A burro muerto, la cebada al rabo» ; el buey es aludido pero en otros refranes entre los cuales el más popular es: «El buey suelto, bien se lame». Hasta el momento no consta que exista ninguna resolución judicial que haya ordenado modificar el contenido de ningún refrán aunque todo se andará.

  2. AGUSTI CERVERO SANCHEZ-CAPILLA

    Gracias por la información. La podríamos llamar «medida cautelar de cosecha propia»

    Por cierto, considero relevante el escrito de queja presentado ayer domingo, ante el Defensor del Pueblo, por diversos profesores, invocando la inconstitucionalidad de diversas normas dictadas con ocasión de la COVID-19.

  3. José M. Aspas

    Con la alegada inactividad adva se quiere establecer la competencia del orden jurisdiccional cont-advo. El bien jurídico protegido ( la vida y la integridad fisica: art. 15 CE y la protección a la salud: art. 43.1 CE) es propio, en el ámbito laboral, de la legislación sobre prevención de riesgos laborales (Ley de 1995) y su control (competencia funcional y material) del orden social (art. 2.e. LJ Social-2011).
    Adecuada la información cada 15 días al TS; algunos Juzgados Sociales han rechazado dicho control de la Administración empleadora ( el Servicio regional de Salud, no el Mº de Sanidad, que no es empleador y sin que exista un litisconsorcio pasivo necesario).
    Salud, JMA

  4. Anónimo

    Todos nos alegramos, un abrazo

  5. Julio Planell Falcó.

    Es un honor felicitar a J.R.Chaves por su diligencia en hacer un comentario muy acertado y hacernos participes de un auto tan reciente. Gracias.

  6. Francisco Agaudo

    ¡Por fin!

  7. Anónimo

    VIVA EL TRIBUNAL SUPREMO !!!!!!!!! QUE DIOS LOS TENGA EN SU GLORIA!!!!!!

  8. Anónimo

    A mi esto me preocupa. Aconsejar, velar…esto es para pensar. Qué tipo de resolución es esta. Para qué sirve exactamente. No sé, me preocupa esta deriva

  9. Tenga mas o menos validez en el ámbito practico, pienso que estas personas del ámbito sanitario no tienen porque ser héroes. Son trabajadores y empleados públicos entregados a su profesión, pero tampoco nadie les puede pedir que salgan al campo de batalla sin escudo.
    No se sabe a ciencia cierta lo que podrá pasar con la sentencia y mucho menos si fue posible hacerlo mejor por parte de los órgano políticos.
    Lo que si creo que es de agradecer que el TS ponga las cosas en su sitio y hasta donde se pueda. Iba siendo hora que las palabras queden escritas y sean algo mas que reconocimientos.
    Gracias

    • Phelinux

      Los órganos políticos pudieron (y debieron) hacerlo mejor. No tenemos más que mirar el caso de Alemania, por decir el de uno cercano.

  10. La resolución del TS comentada roza la inconstitucionalidad, ya que mas allá de fiscalizar la conformidad a Derecho de una concreta actuación administrativa, intenta «de facto» dirigir la actuación de un sector de la Administración General del Estado, o al menos así se entiende del tenor literal del fallo, llegando incluso a «requerir al Ministerio de Sanidad para que informe quincenalmente a la Sala de las concretas medidas adoptadas a tal fin, con indicación de los medios de protección puestos a disposición de los profesionales sanitarios y su distribución efectiva», lo cual entiendo que infringe el principio de la separación de poderes. (art. 97 CE)

    No se duda en la buena intención ni de unos ni de otros, pero el mandato que tiene poder judicial no alcanza dirigir a la AGE, sino únicamente controlar la legalidad de sus actuaciones (art. 106 CE).

    • FunciAl

      Pues yo no creo que con eso se dirija la AGE ni sea inconstitucional. El Gobierno y la Admón a lo suyo (Arts. 97 y ss. y 103 CE) y la Jurisdicción Contencioso-Admva. a lo suyo también (Arts. 116 y ss. y 106 CE), y en la función de control de su actuación entra también la de la inactividad (Arts. 25.2 y 29.1 LJCA).

    • gbotas

      Muy acertado el Auto, y estoy en desacuerdo con este comentario, porque la medida de informar es correcta precisamente para no entrar a decidir que tiene que hacer en concreto, que es cuestión no a resolver. La medida de cada 15 días cuénteme que está haciendo tiene una importancia determinante para completar la tutela y que no se quede el auto en una declaración vacía. Por eso, te digo, provee de medios e infórmame de los medios, no te sustituyo indicado los medios porque no es mi labor, pero te controlo que te pongas a ello.

  11. Anonimo

    Que duda cabe que todos los trabajadores deben tener sus correspondientes EPIS. Pero llama la atención que el Tribunal Supremo, cuyos miembros sabemos cómo son elegidos , se haya convertido en epidemiólogo, virólogo,economista y sobre todo especialista en PANDEMIAS. Y con ese tironcito de orejas concluye que los EPIS son responsabilidad de la administración central que no supo reunir todos los EPiS necesarios para todos los hospitales de España desconociendo que esos EPiS debieran existir incluso con anterioridad a la aparición del Covid19 por ser elementos indispensables en el trabajo de los sanitarios y consecuentemente olvidando a las titulares de tal competencia, esto es las CCAA.

    • El TS se limita a leer el art. 12 del RD 463/2020, por la que el Estado asume las Competencias, por lo que las CC.AA. no son competentes

    • gbotas

      En absoluto, lo que le dice es que dictó una norma para hacerse cargo de eso, que la cumpla; y que de cuenta de cómo la cumple. Me parece impecable

  12. eugenio

    Me congratula el Auto. Y no sorprende por venir de un buen jurista, su ponente, y de una Sala muy sensible a las cuestiones del personal estatutario, aunque el voluntarismo sea más bien uso «sui generis» del art. 33 LRJCA. Pero coincido en que su finalidad práctica es nula, pues al Estado de Alarma le quedan dos telediarios (o eso esperamos todos). Otra cosa es la llamada de atención a la Administración sanitaria. Y además quizás un aviso a navegantes para atinar con el rumbo de las futuras reclamaciones por responsabilidad patrimonial ante daños causados por los accidentes de trabajo del personal contagiado. Buen precedente.

  13. FERNANDO ESCARIZ

    Un brindis al sol, como es lógico. Quién puede afirmar, si no es con cierta temeridad, que el Gobierno no ha realizado una gestión adecuada en la distribución de los EPI,s al personal sanitario dependediente de los servicios de salud de las comunidades autónomas.
    Gracias por la información y los comentarios, y una pronta recuperación.

  14. FELIPE

    Hay asuntos en los que el tiempo juega a favor o en contra de una reclamación. Pareciera que el Tribunal necesitara repensarlos, madurarlos, encajarlos; contrastarlos con otros pareceres (opinión pública, publicada y jurídica -doctrina y otros tribunales-), con la propia conciencia o con lo que hagan (o no hagan) los propios afectados; y/o esperar a que la propia realidad los ponga en su sitio o desactive. Este es, claramente, uno de ellos.

    El TS ha ido serpenteando a lo largo de la doble tramitación del asunto. Con unos mismos argumentos, inicialmente ha desestimado la medida (sin audiencia de parte, esto es, sin oposición de nadie); para, posteriormente estimarla (con audiencia de parte, es decir, con oposición motivada de parte). Incomprensible, verdad. Pero cierto. Así es, a veces, nuestra Justicia. Intentando leer entre líneas, podría entenderse que el Alto Tribunal con la primera decisión hizo un guiño al Ministerio de Sanidad (responsable de velar por la integridad física y salud de sus profesionales sanitarios), pero que no habiendo éste respondido al envite, pues el problema sigue sin resolverlo, no ha tenido fuerza moral (más que jurídica) para seguir rechazando lo que, humanamente y por puro sentido común, es irrechazable. Además, cabe destacar que, en este contexto de alarma sanitaria, urgencia vital de medios y peligro serio y cierto para la salud e integridad física de los profesionales, aducir, como hace la Abogacía del Estado, que no existe «contenido prestacional concreto» por parte del Ministerio de Sanidad (ex art. 12.4 del RD 463/20) es, francamente, pasarse de listo. ¿Qué son, entonces, los profesionales sanitarios para la Administración? ¿Carne de cañón de coronavirus? La estimación de la medida, aunque tardía, devaluada y de efectividad insuficientemente garantizada, es importantísima y, además de forma indirecta, deja entreabierta la puerta a posibles responsabilidades patrimoniales de la Administración Sanitaria.

    Gracias, como siempre, por sus reflexiones y por hacer una vez más de cartero, hoy portador de buenas noticias.

  15. Como siempre la Justicia llega tarde. «Enviamos a soldados (sanitarios) a la batalla a primera fila con tirachinas, con innumerables bajas, que con un poco de responsabilidad y eficacia se hubieran evitado.
    Aunque tenga poca eficacia la resolución del T. Supremo, es valiosísima porque en el fondo está diciendo que se ha hecho mal. Ojo, Ojo al corolario de pleitos por responsabilidad patrimonial que se avecina. Y recordando que en un supuesto rebrote de la pamdemia, la manada política ya está avisada, y no se le va a tolerar otra mala actuación.

  16. Pingback: Jaque al ministerio de Sanidad: el Supremo otorga la cautelarísima – lopezleraabogado

  17. Santiago Gratal

    CRITARQUÍA: EL GOBIERNO DE LOS JUECES.- Suelo compartir los comentarios que haces aquí Ramón y comparto este únicamente en lo jurídico pero no en lo político. Por desgracia el modelo de juez o de magistrado en este país se ha configurado casi como el de pequeños señores feudales que reinan en un territorio. Y cuando eso se traslada a las altas cúspides de la organización judicial nos encontramos con que ese feudalismo se agranda. Como muestra un boto, la subida de tono que tuvo el Ministro Grande Marlaska cuando contestó a la entrevista que le hizo El Correo el día 5 de abril y en la que dijo que el Gobierno no tenía nada de qué arrepentirse, además de otras sutilezas casi prepotentes, que dieron lugar a una serie importante de críticas hacia ese pedestal en el que se autocreen que están los jueces y magistrados, y Marlaska en esa respuesta no se había quitado la toga.
    Muchos han sido los miembros de las filas judiciales que se han pasado a dirigir las riendas del poder como Garzón, Margarita Robres, Belloc, Dolores Delgado, y algunos más. Tienta mucho el poder al juez y también lo tantea. Si no puedes con tu enemigo únete a él. Y funciona. Pero luego vemos como resultan cuando dejan la toga y cogen el Boletín Oficial del Estado. Ya no digamos nada de los métodos usados por estos ministros-jueces, como el caso de Baltasar Garzón cuando se puso a grabar ilegalmente algo que podría ser moralmente correcto pero no jurídicamente, y por cosas de menor gravedad metía en la cárcel a otros.
    Preparando esta contestación he visto un pequeño artículo en “lapaseata.net” que trata de esto mismo, y dice que “los jueces ya no son un colectivo independiente de los partidos políticos, se han convertido en un partido político”. Y cuando el juez o magistrado no quiere asumir los riesgos de entrar en una lista electoral, que los tiene y muchos, hacen política desde el estrado. Solo hay que ver algunas de las sentencias incluso del Tribunal Constitucional en el tema del Proçés, y eso que yo soy muy crítico con este pequeño golpe de estado independentista. Pero que aún sigan en prisión Oriol Junqueras y los suyos no son decisiones con un contenido judicial sino meramente político, además erróneas que irán en contra de Estado.
    Ya que habéis comentado un refrán yo digo otro “Quien quiera peces que se moje el culo”. Si el juez o magistrado, y sus asociaciones politizadas, quieren dirigir el barco de la sociedad, deberán de dejar de hacer el personaje de ese señor feudal que se esconde detrás de un estrado, arremangarse, ponerse el traje y chaqueta de político –hoy tan denostado – y comenzar a gestionar lo público, que no es tarea fácil.
    Yo hace años tuve relación con algún cuerpo de seguridad, y pude comprobar cómo cada hornada o reemplazo que entraba resultaban en su mayor parte conflictivos hasta que maduraban. Me tocó patrullar con un antiguo compañero que en su día fue Guardia Civil, de aquellos que no habían hecho la Guerra, pero sí que le había tocado estar en alguna refriega contra el Maquis. Pero era un guardia civil sensato, que vestía el uniforme de municipal y antes de picoleto, porque como decía el Cordobés “más cornás da el hambre”. Me decía que si algún día me paran en la carretera la pareja de la Guardia Civil, si puedo me dirija yo con mi conversación y mi mirada hacia el guardia más viejo, porque son más sensatos. Los jóvenes están inmaduros, y a fuerza de experiencia maduran. Esto trasladado al colectivo judicial como en su mayoría se autoproclaman infalibles y casi superiores moralmente, conlleva que no maduren o tarden en madurar como profesionales. Y esto se refleja en sus sentencias. Algunas de las que yo he visto rozaban la insensatez. Creo que la Escuela Judicial debería de establecer un plazo de prueba o madurez de varios años de aquellos opositores que han aprobado, y quien no madure, quien siga en su estrado convertido en una estatua de sal, debería volver a examinarse. Aunque antes de eso cambiaria el sistema memorístico de selección que obliga a muchos opositores a hacer una vida socialmente algo aislada, e insana, durante muchos años.
    El Poder Judicial no ha entrado en la Transición Democrática. Si vemos la evolución de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y su tránsito hacia la democracia – y creo que puedo hablar de ello – ,observaremos que La Guardia Civil que era la guardia pretoriana de la dictadura ha dado un cambio total, como cuando damos la vuelta a un guante, y se ha transformado en un cuerpo respetado y apreciado. No ha ocurrido otro tanto con el Cuerpo Nacional de Policía, que sí que ha mejorado pero no ha dado el salto hacia su maduración. Y donde peor lo tienen es en ese cuerpo que incluso en la época franquista se apreciaba a pesar de su poca importancia, el de las Policías Locales o Municipales. Allí ha habido un vuelco al revés. No hay madurez en las nuevas hornadas, y las academias que los preparan dan mucha defensa personal pero poco autocontrol. Y ya volviendo al Poder Judicial, ese halo de “intocables” ha impedido a los jueces y magistrados madurar en lo social, en lo democrático. No cuestiono su cualificación jurídica, que con solo superar esas inhumanas pruebas selectivas ya queda acreditada. Pero quien no se autocuestiona, quien no cree que pueda equivocarse, no puede corregir los defectos porque considera no tenerlos, y por eso no permite la madurez.
    El Tribunal Supremo impone ahora al Ministro de Sanidad la obligación quincenal de rendirle cuentas. Usa la cautelísima, si, ello es legal, pero no usa la madurez deseada en un alto tribunal. Algo parecido ocurrió en Aragón hace unos días con un auto judicial que obligaba al Gobierno autonómico a que en el plazo de 24 horas entregara material de protección a los sanitarios. Y un político, que no es de mi agrado, pero que le reconozco esa sinceridad que algunos de este país, entre ellos extremeños y Castellanoleoneses demuestran de cuando en cuando, contestó a los jueces por la prensa, y les dijo “que se pusieran los jueces a hacer mascarillas”. Luego pidió disculpas que es bruto pero noble.
    No Ramón, no estoy de acuerdo con este tu articulo de hoy. Soy muy crítico con la actuación y rapidez de respuesta del Gobierno Central y de los autonómicos. Doy mi beneplácito a la actuación de muchos alcaldes, mas voluntarista que efectiva. Pero el Poder Judicial debe de dictar leyes y cautelísimas sensatas…….. “si no hay EPIs no hay EPIs”… pues de ese polígono industrial del mundo globalizado que es hoy en dia China, hasta España hay bastantes kilómetros, y muchos tiburones intermediarios. Igual sirve esto para que la globalización de mayor importancia al comercio local que gasta menos en transporte y contamina menos.
    Creo que el Supremo debe ser más prudente. Creo que la autocritica debe entrar en los estrados. Creo que la madurez debe ser un principio esencial en todas las Academias de funcionarios, pero especialmente en la judicial.
    Dicho todo lo anterior con el máximo respeto, y con el aprecio al alto nivel jurídico de nuestros jueces y magistrados, pero la separación de poderes es lo que tiene.
    – Santiago Gratal- Huesca

    • Totalmente en desacuerdo, olvida todas las Leyes Laborales y de protección del y en el trabajo (Leetelas bien). Por lo mismo que dice Usted, los sanitarios podrían haberse negado a trabajar en falta de condiciones mínimas laborales, que no solo les afectan personalmente, si no a todo su entorno familiar. Es un escándalo que existan mas de 30.000 profesionales sanitarios contagiados y los Politicos estén calentitos en casa sin importarles la salud laboral, y dando dinero a diestro y a siniestro que deberemos todos pagar. Los sanitarios entedidos en su conjunto (medicos, enfermeros, personas auxiliar etc) les ha tocado pechar con riesgos propios y para sus familias. Y no solo se van a contentar con que se les aplauda y se les de una palmadita a la espalda. Todas las Leyes están para cumplirse NO LAS QUE INTERESAN A LOS POLITICOS.

      Ahora veras que pronto salen todos los medios necesarios de donde sea.

      • ESTHER JORQUERA EGEA

        Efectivamente os doy la razón a todos, y siento discrepar con Santiago G. No hay explicación alguna ni argumentación lógica que justifique estar manteniendo en primera línea de fuego a mis compañeros sanitarios sin las protecciones adecuadas.(Médicos, Enfermeros, Auxiliares y un largo etc entre los que se encuentran sus daños colaterales, es decir sus familiares),. No son héroes, son suicidas en potencia sustentados por un Gobierno que se dice democrático. Si de algo me alegro, aunque tarde, con esta resolución del TS es que deja la puerta abierta para futuras reclamaciones. Los aplausos en los balcones me avergüenzan de una manera sobrehumana, porque esta situación se nos ha ido de las manos desde el minuto 0. Sencillamente , en la 68º Asamblea General que la Asociación Médica Mundial celebrado en Chicago se aprobó la modificación de la Declaración de Ginebra, el equivalente del Juramento Hipocrático que los médicos adoptan al ejercer su profesión. El texto, de 1948 y que ahora aspira a convertirse en la base de un código ético mundial, se ha visto modificado para pasar de 11 puntos a 13 por la incorporación de conceptos clave como la autonomía del paciente y el cuidado de la salud del propio profesional. Pues bien, ya está tardando mis compañeros médicos en acogerse al punto 8, » EJERCER mi profesión con conciencia y dignidad, conforme a la buena práctica médica» de dicha modificación del Juramento que en su día hicieron.
        Os dejo recordatorio del Juramento revisado y modificado.

        DECLARACIÓN DE GINEBRA

        Adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM Ginebra, Suiza, Septiembre 1948
        y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, Agosto 1968
        y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983
        y la 46ª Asamblea General de la AMM Estocolmo, Suecia, Septiembre 1994
        y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo Divonne-les-Bains, Francia, Mayo 2005
        y por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, Mayo 2006
        y enmendada por la 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, Octubre 2017

        Promesa del médico

        COMO MIEMBRO DE LA PROFESIÓN MÉDICA:

        PROMETO SOLEMNEMENTE dedicar mi vida al servicio de la humanidad;

        VELAR ante todo por la salud y el bienestar de mis pacientes;

        RESPETAR la autonomía y la dignidad de mis pacientes;

        VELAR con el máximo respeto por la vida humana;

        NO PERMITIR que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mis pacientes;

        GUARDAR Y RESPETAR los secretos que se me hayan confiado, incluso después del fallecimiento de mis pacientes;

        EJERCER mi profesión con conciencia y dignidad, conforme a la buena práctica médica;

        PROMOVER el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;

        OTORGAR a mis maestros, colegas y estudiantes el respeto y la gratitud que merecen;

        COMPARTIR mis conocimientos médicos en beneficio del paciente y del avance de la salud;

        CUIDAR mi propia salud, bienestar y capacidades para prestar una atención médica del más alto nivel;

        NO EMPLEAR mis conocimientos médicos para violar los derechos humanos y las libertades ciudadanas, ni siquiera bajo amenaza;

        HAGO ESTA PROMESA solemne y libremente, empeñando mi palabra de honor.

    • M ROSARIO

      Magnífica exposición! Todo eso estaba pensando yo pero sin saber cómo manifestarlo.

  18. gbotas

    Con tu permiso te lo reblogeo en El Blog de Gonzalo

  19. Santiago Gratal

    Ruego me disculpeis porque no he sabido trasmitir bien el mensaje. Creo que no tiene perdón de Dios que se haya dejado a los que están luchando contra el virus sin medios de protección. Eso ni los necios lo defienden. No tiene perdón de Dios que la reacción sea tan mala, y con uniformes en cada rueda de prensa. Simplemente quiero trasmitir que el poder judicial es el poder judicial. Y si las leyes atribuyen a los jueces la potestad de exigir al Gobierno del Estado (repito Gobierno del Estado, que no es un simple alcalde de un pueblo pequeño), que le exijan que cada 15 días rindan cuentas de lo que hacen, es imponer por encima al Poder Judicial frente a los representantes del soberano, y no olvidemos que el soberano es el pueblo, que al final es el que está pagando la «incompetencia manifiesta» del Gobienro y otros politicos. Pero no son estas las formas. No es de recibo que cada dos por tres salga un juez en su despacho contestando a un periodista sobre casos mediaticos. Eso no procede, rompe la neutralidad y la objetividad. Los jueces son los jueces, y la justicia se pinta como ciega, deben dictar sentencia sea quien sea, pero aplicando las leyes, no creando leyes. Si vamos leyendo la prensa internacional veremos que la compra de EPIs está en estos momentos muy dificil. No solo a este «incopetente» Gobierno, sino a todos. No puede ahora el Tribunal Supremo venir con la amenaza de ¡o me rendis cuentas o abriré la celda!. No Juan Serra. No Esther Jorquera, yo no defiendo al Gobierno, pues creo que es como aquellos asesinos despiadados que han sido pillados con las manos en la masa y que ningun abogado quiere defenderlo por razones eticas y morales. Yo simplemente quiero incidir en que el juez debe ser juez, es quien vela por el cumplimiento de la ley, pero no puede ir dictando sentencias a golpe de presión mediatica, ni por salir en los medios. Esto mismo lo digo respecto de la Guardia Civil a la que como vimos el otro día en la respuesta del General, se está instrumentalizando por el Gobierno. El Tribunal Supremo es el maximo organo judicial (por debajo del T.C.) pero no es un organo de control politico. Si eso no se para mañana veremos medidas cautelisimas por no saber controlar la crisis economica, o por no resolver los problemas de los mas desfavorecidos, o por no eliminar radicalmente la violencia de genero. No son estos los procedimientos. Pero desde luego que todos los que están en primera fila de fuego (comparación que por otra parte no me gusta por que no es una guerra, es una pandemia), todo esos tienen derecho a su seguridad personal, a los medios de protección. Pero el orden social pasa por el Estado de Derecho, pasa por la separación de poderes, no es de recibo exigir que el Gobierno rinda cuentas quincenales ante el Tribunal Supremo. Por otro lado nadie a criticado que los planes estatales de luchas contra las pandemias estén bien hechos, eso si que es grave, y allí los Colegios de Medicos no se han preocupado que revisarlos… ¿y si mañana es el ebola?. No no defiendo a este Gobierno, tampoco al anterior ni al anterior… nos hemos arrojado a nosotros mismos a tener politicos nada competentes.

    • Siento CADA VEZ ENTENDER MENOS.

      Deberé volver a estudiar el principio de la división de poderes y la función de cada poder. A ver si los Gobiernos y sus representantes tienen patente de corso para todo y son inatacables civil-penalmente irresponsables. A pesar de haber asumido todas las competencias en materia sanitaria.

      A lo mejor estoy equivocado, y el Tribunal Supremo lo debemos tener como un florero y no debe Juzgar a independentistas, y no debe juzgar a políticos que han saqueado las arcas públicas, y en este caso -del que tratamos- no debe juzgar las muertes por imprudencia temeraria. Quizás no debemos hablar porque vamos a ser monitorizados para callar la libertad de expresión. Quizas un Gobierno no es responsable porque pensó que como iban a ser cuatro los infectados no debían hacer nada.

      A lo mejor llega una nueva época en que nadie tiene derecho a tener derechos fundamentales y sobran los Tribunales y nos han engañado con una Constitución que no sirve para nada.

      LASTIMA…….me vuelvo a mi confinamiento a ser sumiso y ver las teles que se han llevado un montón de pasta que tengo sumisamente que pagar con mis impuestos.

  20. Escolástico

    El año 2011 tuvo lugar en Japón el accidente nuclear de Fukushima, provocado por un terremoto y posterior tsunami, entonces el Gobierno Japones, ordenó a 800 profesionales (ingenieros, bomberos, militares, médicos….) entrar a las instalaciones del central nuclear y encargase de minimizar las efectos del accidente, aun sabiendo que iban a recibir hasta 10000 veces el nivel de radiación permitido en humanos, consecuencia de ello mas de 70 murieron en alguna de las numerosas explosiones que acaecieron en la central y una una decena presentaron alteraciones genéticas debido a la exposición a la radiactividad aumentando así entre un 1 y un 5 % la probabilidad de contraer cáncer a largo plazo. (Nota: Estos profesionales fueron Premio Príncipe de Asturias de la Concordia por su labor realizada).

    EFECTIVAMENTE cualquier Gobierno tiene el deber moral y legal de proporcionar a sus servidores públicos los medios de seguridad adecuados, pero existen situaciones extremas en los que un gobierno NO PUEDE proporcionar dichos medios de protección, y aun así ciertos profesionales tendrán la obligación de seguir trabajando, y eso está recogido perfectamente en nuestro sistema jurídico «Aquellos que por oficio o cargo, tienen la obligación de sacrificarse». decir lo contrario es ser populista.

    Saludos

    • ESTHER JORQUERA EGEA

      Creo que el Gobierno Japonés no estuvo muy acertado al igual que sigue sin estarlo el actual Gob.de España.
      Recomiendo la lectura del Informe-Fukushima de Ecologistas en Acción https://spip.ecologistasenaccion.org/IMG/pdf/informe-fukushima.pdf donde denuncian que:
      «Estas personas se ofrecieron voluntarias y eran muchas de ellas de edad avanzada para que sus metabolismos más lentos redujeran las probabilidades de contraer cáncer. …… Se han presentado denuncias sobre la contratación de indigentes y también sobre el hecho de que ha sido la yakuza japonesa la encargada de realizar las contrataciones.
      Así, pues, esos primeros héroes han sido sustituidos por mendigos, desempleados sin recursos, jubilados en apuros, personas endeudadas o jóvenes sin formación. Las diferentes tareas se subcontratan,con lo que es casi imposible mantener un control sobre las condiciones de los trabajadores. De hecho, una investigación de la agencia Reuters
      localizó hasta 733 empresas ejerciendo como subcontratas en la zona. Se trata de conseguir beneficiarse del accidente y de conseguir parte de los 18.100 millones de € que serán invertidos en descontaminar la zona en los próximos años. Ha habido múltiples denuncias de irregularidades: los trabajadores sólo cobran los días que trabajan, no tienen
      seguro médico, son obligados a pagar su propia comida y hasta a pagar su propia máscara. Tal acumulación de denuncias debería, por lo menos, haber provocado una investigación del Gobierno»…….

      Pero volviendo a nuestro asunto, es a los Poderes Públicos a quien precisamente le corresponde velar por nuestros Derechos y necesidades ,sobre todo en caso de daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas….pero cómo calificar a esta Pandemia, quizá de catástrofe sanitaria+catástrofe política.?????.Que duda cabe que el mea culpa, debería ser entonado por muchos , y eso nuestro Gobierno debería empezar a hacerlo ya. Y nuestros Tribunales y nuestra CE, existen por y para algo. El Gobierno debe ser responsable civil y penalmente.

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