Alarma Contencioso

La Sala aragonesa cuestiona el estado de alarma y las prohibiciones derivadas del mismo

metallica_and_justice_for_all-1200x520Si bien ya abordamos el recientísimo Auto del Tribunal Constitucional de 30 de abril de 2020 que confirma la sentencia de la Sala gallega que avala la denegación de la autorización para manifestarse los trabajadores el día 1 de mayo, me apresuro a elevar para conocimiento y debate, que existen otras Salas territoriales que se han alineado con la Sala gallega y con lo que ahora confirma el Tribunal Constitucional.

Pero también para dar cuenta de de la también caliente sentencia de la Sala contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 30 de abril de 2020 (rec. 112/220), que enfrentó similar cuestión, y se aparta del criterio mayoritario. En la misma, se acomete un fino análisis de la cuestión adentrándose en una visión rigurosa de la motivación cuando está en juego un derecho fundamental y acompañada de un voto particular que justifica las razones para plantear una cuestión de inconstitucionalidad.

images (2)Dicha sentencia, tras un amplio análisis jurídico sobre la configuración jurídica del estado de alarma y los derechos fundamentales en juego, centra el problema adentrándose al examen, hic et nunc, de la prueba del peso de los intereses encontrados para determinar si se satisface el test de motivación y proporcionalidad de la medida que limita el ejercicio de un derecho:

Lo que debe explicar la Administración al prohibir la manifestación en cuestión, más allá de invocar de manera genérica la necesidad de combatir la pandemia, es en qué medida, en el caso concreto, limitada la participación a sesenta personas y todos ellos en vehículos individuales, puede suponer un riesgo objetivo y cierto de contagio y propagación de la enfermedad y esto es lo que no hace.

Y concluye señalando que la Administración sostiene su decisión en dos valoraciones genéricas que son dos conjeturas –que se producirán contagios, y que habrá problemas de orden público–, y expone su convicción:

(…) Es decir, ni se ha justificado una afirmación tan categórica, según la cual de nada servirían los elementos de protección, ni, ante una afirmación tan rotunda, se ha propuesto una alternativa. (…) En cuanto a la afirmación de que podría haber problemas de orden público por parte del resto de los ciudadanos, confinados, es una mera conjetura. De hecho, ante un confinamiento masivo de cuarenta y cinco millones de personas, el comportamiento ciudadano global ha sido ejemplar, con únicamente incidencias aisladas. En cualquier caso, precisamente para garantizar el libre y seguro ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano están los Poderes Públicos, en general, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en particular.

Por tanto, y como decíamos más arriba, en el caso concreto la Administración se ha limitado a prohibir, sin hacer propuesta alguna de modificación o de imposición de condiciones y sin motivar con base en argumentos contrastados la inadecuación de la propuesta realizada, más allá de formular dos conjeturas ayunas de sostén probatorio y de contraste con la concreta solicitud realizada.

En consecuencia estima el recurso de la entidad sindical.

47981-taza-mug-tintin-dupond-dupont-2019Curiosamente cuenta con un voto particular que sustancialmente considera, y razona con destreza, la necesidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad del art. 7.1 del R.D. 463/2020 puesto que no podría amparar la limitación de derechos fundamentales de reunión y manifestación.

 

Creo que con esta sentencia y voto particular incorporado a la misma, se demuestran cuatro cosas.

  • La primera, que no todo está dicho y cerrado sobre el Estado de alarma, validez e implicaciones.
  • La segunda, que nuestro sistema judicial goza de buena salud en cuanto a independencia de criterio, por mucho que voces perversas intenten tambalearla.
  • La tercera, que el escenario de incertidumbre es colosal, en una materia jurídicamente sensible donde hay derechos fundamentales y donde sobrevuela el decreto del estado de alarma.
  • Y cuarta, pueden pronosticarse muchísimos más litigios, bajo otras perspectivas y derechos, según se adopten los criterios de apoyo de unos y otros. Particularmente, el estupendo voto particular de la Sala aragonesa facilita enormemente la labor de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad del decreto del estado de alarma, que antes o después, lidiará el Tribunal Constitucional, y posiblemente acabará en el Tribunal Europeo de Derechos humanos.

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Seguiremos informando desde el confinamiento…

27 comments on “La Sala aragonesa cuestiona el estado de alarma y las prohibiciones derivadas del mismo

  1. Anónimo

    Esta sentencia es más fundamentada en Derecho que la propia del TC.

  2. Joaquin

    Como de costumbre, coincido con el juez Albar.

  3. Claudia

    Totalmente de acuerdo! Gracias por todas tus publicaciones, son magníficas!

  4. Se augura que vamos a vivir una convulsa actividad en la jurisdicción contencioso administrativa que dará lugar a una gran actividad en el ámbito de la literatura jurídica…

  5. Victor

    La limitación a los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles se está extendiendo demasiado, el plan de desescalada, podría instrumentarse mediante el Real Decreto-Ley, y levantar el estado de alarma por el bien de todos.

  6. elSumario, Andreu Roselló

    Exceptuando el Juez Albear, a los demás ¿cuantos muertos necesitan que hayan en este Pais? Yo les pondría pasar 20 días encerrados de uno en uno solos en una habitación, entubados y con mascarilla, haciendo sus necesidades en la palangana dos veces al día y cuando entra una enfermera ataviada como un buzo. Quizás entonces entenderán porque del Decreto.

    Me gustaría su parecer sobre si una vista previa marcada para el próximo día 13, puede que se celebre .

  7. Iñaki Virgós Sotés

    «Artículo treinta y cinco

    Uno. Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

    Yo esta vez no come to. Prefiero reproducir la LOTC. Para mí que se refiere a normas con rango de ley, no a reglamentos no?»

  8. Jose Luis

    En cuanto a la forma, poco se puede añadir a lo ya dicho, en cuanto al fondo, encuentro razonable restringir el ejercicio de derecho de manifestación en estos momentos, sobre todo, atendiendo al caso concreto en que tiene fines meramente conmemorativos, habida cuenta de que se hallan suspendidos todo tipo de actos sociales, ya sean festivos, religiosos, culturales o deportivos. No creo que requiera mayor explicación, podrían prohibirse con muchos argumentos, el primero de pura lógica: ¿Cómo se va a permitir manifestarse a un número determinado de personas y no se va a poder sumar a la convocatoria todo el que lo desee, cuando, además, muchos de los ciudadanos tienen un interés directo como trabajadores? Y en caso de que no se hiciera, podría dar lugar a desórdenes públicos. Y por el resto de la población podría interpretarse como una invitación a relajarse en las medidas o como un agravio comparativo lo que iría en menoscabo del principio de autoridad.

  9. Anónimo

    Como se levante el confinamiento por lo que diga una sala y nos cueste dos mil muertos, va a estar la ciudadanía para bromas.
    Algunos no se han enterado de que estamos en una ruleta rusa

  10. De la misma forma que respondió el Presidente del Gobierno, Dr. Sánchez, cuando le preguntaron de quién dependía la Fiscalía General del Estado*, si le preguntasen de quién depende el Tribunal Constitucional, respondería que a sus miembros los nombran ellos mismos. O sea que tranquilos. Como mucho solo cabrá esperar un voto particular de algún miembro del TC. No es el Verfassungsgericht alemán.

    La opinión de las televisiones y medios de masas en España es cada vez más unánime, como en el País Vasco o Cataluña. Fijan la opinión pública predominante y es muy difícil para un tribunal tomar un decisión contraria a lo que haya ya dictaminado y repetido la «opinión pública». Aunque excepciones, haberlas, haylas.

    * Un puesto para el que había nombrado a su compañera de partido, ex- Ministra de Justicia, ex-FiscalA de la Audiecna Nacional y amiga del ex-Magistrado de la AN, Dr. h.c. multi Baltasar Garzón Real, y miembrA de la «Asociación PROGRESISTA de Fiscales»…. y FiscalAs, supongo. Una persona ideológicamente neutral para un cargo estatal a ejercer con NEWTRALIDAD.

    Exactamente la misma personaque en conversación con el comisario de las cloacas Villarejo uso un calificativo para nombrar a su compañero Ministro Marlaska, también ex-Magistrado de la AN (dominan la AN y parte del TS,) que si lo usa alguien de vox o del pp se monta la de «dios es cristo». España año 2020.

  11. FELIPE

    Desde las trincheras del covid 19 vuelve a visitarnos, en el día de hoy, para traernos nuevas y calientes noticias judiciales. Gracias redobladas, una vez más, por ser nuestro incansable y siempre puntual Miguel Strogoff.

    Del muy trabajado voto particular del magistrado Don Javier Alvar García destacaría algunas ideas, en especial, y por su originalidad, la última.

    1º) La impugnada resolución de prohibición de reunión y manifestación, aun cuando ha tratado de eludir decir que se basa en el RD 463/2020 que declaró el estado de alarma por el covid 19, realmente se justifica en el mismo, siendo por ello inevitable entrar en el argumento de la inconstitucionalidad del art. 7 del citado Decreto planteado por la actora. De esta forma, se hace forzoso constatar si dicho precepto suspende (lo que sería inconstitucional) o solo limita (lo que sería constitucional) el derecho de reunión o manifestación, procediendo, ante la duda y discusión interpretativa, plantear cuestión de inconstitucionalidad;

    2º) no se ha establecido como excepción a la prohibición general de libre circulación, la de los desplazamientos necesarios para el derecho de reunión y manifestación. Por tanto, este derecho se ha suspendido de facto, aunque se niegue en las contestaciones a la demanda, imposibilitando su ejercicio, y por ello ha sido prohibido por la Delegación del Gobierno a través de su resolución.

    3º) el estado de excepción, en el que pueden suspenderse derechos, entre ellos el de reunión, tiene una duración máxima (art. 116.3 CE) de un mes prorrogable otro. Por contra, el de alarma solo tiene una duración de 15 días (art. 116.2 CE). Y aunque la CE dice que puede ser prorrogado, no aclara si una o más veces, si bien es discutible (aquí, el magistrado está finísimo) que haya sucesivas prórrogas, pues el art. 6 de la LO 4/1981 habla de la prórroga, en singular, y no dice que pueda haber varias. Pues bien, si damos por buena la discutible posibilidad de sucesivas prórrogas, y ya se ha anunciado un plan de prorrogarlo hasta el 21 de junio por lo menos, resultaría que podrían encadenarse sucesiva e indefinidamente las mismas y, con la excusa de una latencia más o menos fundada del virus, prolongar una efectiva suspensión de derechos fundamentales más allá de los sesenta días máximos que permitiría el estado de excepción.

  12. Anónimo

    En mi opinión el TC inclinó la balanza en la salvaguarda de la salud pública en las actuales circunstancias excepcionales, sin entrar a valorar o examinar (tampoco se le pidió) la constitucionalidad del RDL por el que que declaró el estado de alarma. Un abrazo,

  13. Tengo que coincidir con algunos comentarios. La situación no está para jueguecitos jurídicos, porque se han muerto miles de personas, !! y las que lo harán por desgracia !!, porque esto no terminado y debe ser que la ansiedad (de todo orden: psíquica, anímica, económica,…) nos hace olvidar cual es la finalidad de la declaración del Estado de alarma. Todo se cuestiona y todos sabemos de todo.
    Si en la actual situación de estado de alarma, por razones de orden público (en el que la salud también participa), no es constitucional limitar el derecho de reunión, ¿qué decir del reproche que venimos oyendo de no haber prohibido la manifestación del 8 de marzo?; toda una paradoja.

    • Anónimo

      Con todos los respetos, me da cierto escalofrío la expresión «jueguecitos jurídicos». Los derechos consagrados constitucionalmente y su defensa no son jueguecitos jurídicos, es la perla preciosa de un Estado de Derecho que debemos mimar y valorar. En la exigencia irrenunciable de justificar cumplidamente las restricciones a los derechos fundamentales nos va el conservar y garantizar el mayor tiempo de prosperidad y libertad que ha conocido la atribulada historia de nuestro país. La Justicia es el pilar más denostado por los otros dos poderes del Estado, y, con todas sus carencias y fallos, el único puerto y refugio seguro ante las tentaciones de extralimitación de nuestros gobernantes. Atentos.

      • Artur R.

        Totalmente de acuerdo. El artículo 55 de la CE dice que derechos fundamentales como la libre circulación de personas (artículo 19) solo se pueden suspender en los estados de excepción y de sitio. Es por eso que la LO 4/1981 exige la autorización del Congreso de los Diputados. En cambio, en el estado de alarma no se exige esta autorización. ¿Por qué el Gobierno ha recurrido al estado de alarma y no al de excepción? Yo creo que por dos razones: 1) Para hacer de prisa y corriendo lo que debería haberse hecho semanas atrás; 2) Para eludir las críticas de la oposición. ¿Dónde queda la responsabilidad política? ¿Para qué sirven las normas? Me niego a creer que la obligatoriedad de las normas nos las podemos saltar cuando nos convenga. Los juristas no deberíamos aceptarlo.

      • Anónimo

        ¿Y el derecho a la vida?¿cómo pueden garantizarse otros derechos sin preservar este?

    • Joaquin

      Es una cuestion de formas y de respeto al ciudadano. Los ciudadanos y ciudadanas empezamos a estar cansados de pagar impuestos como los alemanes o los franceses y que en este país todo se haga por decreto ley (modificar tributos, intervenir en relaciones de arendamiento privadas, restringir las libertades de los ciudadanos). Lo proximo sera tocar mediante decreto ley el codigo penal, la ley electoral, el estatuto de autonomía de Cataluña, y por qué no, la constitución española y el tratado de Maastrich . Y ese uso abusivo del decreto ley no viene de ahora, ni de este gobierno. Creo que en la próxima reforma constitucional se debería limitar drásticamente su uso, y penalizar -no sé cómo-su abuso.

  14. Julio Planell Falcó

    Gracias de nuevo a J.R.Chaves, por ilustrarnos con un formidable trabajo jurídico, muy pedagógico, desde la perspectiva del Derecho Constitucional.

  15. Anónimo

    Si los fallecidos hubieran sido niños de 0 a 10 años y el idéntico número y proporción…¿hubiéramos tenido esta sentencia y esta discusión?

  16. Efectivamente, el derecho a la vida es el presupuesto de los demás. Sin aquél, otros derechos como el de reunión, circulación…, carecen de virtualidad.
    Los Estados de excepción o de sitio tienen motivaciones de tipo político (alzamiento militar, invasión extranjera), y para una crisis SANITARIA , el Instituto jurídico adecuado es el estado de alarma. Otros Estados, con diferente alcalce, han aplicado recursos similares.

  17. seanichae

    parece obligado recordar una verdad elemental y que muchos sobrevuelan: Sin vida no hay derechos ni de circulación ni ningún otro ,
    y los cálculos mas optimistas, los mas optimistas, de equipos de distintas Universidades nos dan que sin el confinamiento ahora mismo estaríamos entre 75000 y 120000 muertos si ya se que para algunos entre su vida y la libertad de circulación eligen lo segundo…me parece bien es su opción pero al ejercerla se la están imponiendo al resto de los ciudadanos les están privando de su derechos a la vida …en la batalla de Insadwana los oficiales de intendencia exigian para entregar una caja de municiones a cada soldado que acudía para pedirlas para su compañía una solicitud por escrito con la firma del oficial de la compañía y el sello del comandante del batallón porque era lo que prescribía el Reglamento general de amunicionamiento …luchando contra zulúes armados de lanzas 1500 ingleses muertos y sobrevivieron un centenar…Esto es una guerra…si ya se que mucho negacionista dice que esto es una gripe tonta pero eso es algo que sólo la mala fe a estas alturas puede sostener…luego encontramos a esos egregios juristas que claman » Fiat iustitia pereat mundi» pues tampoco porque ni siquiera sería Fiat iustitia sino » Fiat ius»…120000 muertos no pueden ser nunca iustitia aunque puedan ser ius (para algunos)…por último y bajando a nuestro mundo tan querido del ordenamiento positivo y no de los grandes principios seria bueno leer el artículo 26 de la Ley General de Sanidad que parece que siempre lo esquivamos…la grandeza del Derecho y de los juristas esta en enfrentarse a la realidad y no en esconder la cabeza no dentro de un agujero sino en la letra fría de la ley

    • Artur R.

      Comparto totalmente que el derecho a la vida y la salud pública son superiores, así como los formalismos jurídicos deben adecuarse a la finalidad que se pretende. Lo que quiero destacar es que el Gobierno no ha estado a la altura de las circunstancias, pero el TS o el TC (supongo que será este último) avalarán su actuación sin reproches. Por algo sus miembros son elegidos por el propio Gobierno: para salir indemnes de sus errores. Me pregunto cuántos días se habría tardado en declarar el estado de excepción. Convocar una sesión extraordinaria urgente es algo que se hace con gran celeridad, pero es más fácil aprobar un Real Decreto. No menosprecio la peligrosidad del coronavirus, pero ello no debería eximir al Gobierno de una buena reprimenda. Por otro lado, declarar la nulidad del RD no tendría necesariamente efectos ex tunc.

      • seanichae

        El problema es que no se dan los supuestos que contempla el artículo 13 de la LO 4/1981 para declarar el estado de excepción , si se hubiera declarado el estado de excepción se denunciaría que no se daban los presupuestos legales para esa declaración por los mismos que ahora denuncian que no se declarara…. pero necesitamos las medidas que allí se contemplan…Ya se la respuesta: el Gobierno debería haber presentado un proyecto de reforma de la LO y tras su tramitación que incorporara las pandemias a ese articulo 13 se podría declarar el estado de excepción…Pero para esa fecha ya tendríamos 120000 muertos, eso si habremos salvado las formas…El Gobierno el TC y el TS, El Consejo de Estado, el Congreso el Senado el Defensor del Pueblo y el CGPJ podrán explicar a los hijos padres, hermanos …de todas esas víctimas que era un sacrificio necesario para preservar el Estado de Derecho

    • Responderé primero al asunto de las vidas humanas y la necesidad del confinamiento obligatorio en España, tan diferente al confinamiento o no de otros países (Suecia, Suiza, Alemania, Austria, Irlanda, Reino unido, Portugal) y que afecta a gran cantidad de personas no infectadas, como yo mismo. Y por un período de tiempo muy superior: bastan 2 semanas, a lo sumo 3 para pasar la enfermedad o acabar en el hospital si unos estaba infectado antes del confinamiento.

      Además de las muertes que se ven, hay que tener en cuenta las que no se ven, y las que vendrán, y las consecuencias de la crisis económicas para todos aquellos cuyo sueldo no depende del Estado. Si de lo que se trata es de evitar muertes, entonces prohíbase el tabaco, la obesidad y la mala alimentación con leyes extraordinarias.

      Tendremos que esperar 1 año para saber si las cifras de muertos en 2020 son realmente muchas más en Marzo y Abril de 2020 en comparación con años anteriores. O si se ha creado una histeria mediática debida a la contabilización de muertos «por» coronavirus, a los que eran muertos «con» coronavirus. Las autopsias ayudan a ver la causa real de la muerte. A pesar de pedirse, no se han hecho. Ni TESTS, ni autopsias.

      No creo que el virus sea más letal en España o Italia que en Grecia, Portugal o Suecia (donde no ha habido confinamiento, ni pánico). Son más bien los errores de gestión, en especial con las residencias de ancianos y el prohibir su abastecimiento y protección cuando eran las que más lo necesitaban. Y han muerto como pajaritos.

      Veremos dentro de 1 año si la causa de la muerte ha sido realmente el covid19 , otras patologías o la propia bajada del sistema inmunológico ante el abandono y el aislamiento. No es sorprendente que haya más muertos en «residencias» de ancianos que en otros lugares. Las patologías previas y la edad ayudan.

      Todos los años mueren miles de personas de problemas pulmonares y de otras gripes. Habrá que ver y analizar los datos año con año, no sea que se haya contabilizado como covid-19; lo que otros años se contabiliza como muertes debidas a otras causas: gripes, problemas pulmonares. El Instituto Nacional de Estadística tiene datos anuales de las causas de la muerte. Cuando tengamos los datos finales del año 2019 y 2020 podremos hablar con más conocimiento de causa.

      Es poco o nada entendible que se permita una manifestación por el 1 de Mayo; pero se prohíba una manifestación contra el gobierno en coches, dentro cada uno de su propio coche y con un máximo de 70 coches. Veo a más gente junta en el supermercado y sin respetar las distancias.

      La vida es importante; pero también es la libertad o el honor, como Don Quijote respondió a Sancho Panza. Por la libertad o por el honor algunos consideramos que se debe «arriesgar» la vida. Y en este caso «arriesgar» la vida es hacer lo que ya hacen en otros países afectados -antes que España- por el coronavirus: pasear solo por el campo o montaña, nadar solo en el mar (prohibido: curiosamente el surf o table-surf permitido…inconsistencias sin sentido propias de MAtrix), ir andando por la calle (sólo permitido si es con perro, o es camino del supermercado, estanco o del trabajo propio….). El Tribunal Constitucional Alemán ha dicho que el derecho de reunión y manifestación no está abolido, sino que debería hacerse con las medidas de seguridad adecuadas (mascarilas, distancias, aforos máximos).

      El miedo es libre. Como con ETA y HB y el miedo reverencial y el silencio de los corderos. A otros nos dan tanto o más miedo, el perder la libertad que el perder la vida. A mi me resulta especialmente difícil estar callado ante tanta mentira y ante la injusticia.

      Y sí, yo también considero que las restricciones en España han sido las propias de un Estado de Excepción.

  18. MIGUEL PERDOMO BOLAÑOS

    Si hacemos un mínimo juicio de ponderación, evidenciaremos que el derecho fundamental de manifestación decae (lo cual no significa que se extinga), ante el derecho a la vida, que se pretendió prevalecer y preservar, sobre la libertad de manifestación, en las presentes circunstancias de extremo peligro para la integridad física.
    Muchas son las vías por las cuales se pueden mantener las reivindicaciones e incluso la celebración diferida.
    Lo importante es la vida.
    M. Perdom

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