Alarma Contencioso

Las razones de la sinrazón de la persistencia de la suspensión de plazos procesales y administrativos

Rough-JusticeEl Diario del Derecho Iustel de este lunes 11 de mayo de 2020, nos ofrece unas espléndidas reflexiones de José María Baño León, Catedrático de Derecho Administrativo, quien pone el dedo en la llaga, con su habitual elocuencia para poner de relieve el necesario y urgente levantamiento de la suspensión de plazos administrativos y procesales, pese a la vigencia del Estado de Alarma.

En su recomendable artículo, expone que si la suspensión no estaba justificada en sus términos radicales, menos sentido tiene mantenerla en esta fase, cuando cada día que pasa el agolpamiento de asuntos administrativos y procesales nos aproxima a serios problemas de colapso y perjuicio a la tutela judicial efectiva.

Comparto el análisis del autor, que con claridad y contundencia razona la innecesaria continuación de la paralización en este momento de los plazos procesales, apoyándose en tres argumentos:

  • No es necesaria la paralización procesal para salvaguardar la salud pública pues existen cauces tecnológicos y el distanciamiento físico entre profesionales e intervinientes en vistas orales se salvaguardaría con las sencillas prevenciones que son comunes para otros sectores de actividad.Captura de pantalla 2020-05-11 a las 9.56.35
  • La tutela judicial de los derechos no admite aplazamientos, salvo que se considere que no es esencial garantizar un derecho fundamental. El autor recuerda que el necesario contrapeso de un poder judicial a un gobierno con poderes extraordinarios «es la razón de que el derecho a la tutela judicial efectiva no pueda suspenderse en ninguno de los estados excepcionales (alarma, excepción y sitio)».
  • La suspensión agrava las consecuencias de la crisis, o sea, perjudica más que alivia.

Similar planteamiento efectúa respecto de los plazos administrativos ya que la Administración electrónica posee un elevado grado de implantación, especialmente cuando las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse con la Administración electrónicamente.

Encuentra el autor una justificación pragmática: «Acaso podría decirse que con la suspensión de los plazos se trató de minimizar la angustia de las personas frente a notificaciones desfavorables de la Administración. agobiándolas con obligaciones administrativas, aunque fuera a costa de no poder ejercer los derechos que les asisten frente al poder público», pero pronto la descarta al no extenderse la excepción al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. E igualmente muestra lo irrazonable resulta que se levante la suspensión de plazos en el ámbito de la contratación mientras otros ámbitos sectoriales permanecen paralizados.

En suma, un alegato sumamente razonable y razonado que no debería caer en saco roto.

En efecto, por mi parte, me permito dos reflexiones.IMG_3427

Dentro del ámbito del proceso contencioso-administrativo, considero que haber cortado por lo sano todos los procedimientos administrativos y judiciales (salvo el núcleo duro de procesos de tutela de derechos fundamentales) era medida necesaria en una primera etapa por elemental medida de zafarrancho de combate, pero nada impedía su pronta e inexcusable reanudación con naturalidad- aunque no se hubiese cerrado el estado de alarma- disponiendo sencillamente en uno de tantos Decretos leyes urgentes, algo tan simple, pragmático y congruente con la tutela judicial como esto:

«Queda sin efecto la suspensión de los plazos procesales, tanto para iniciar procedimientos como para su desarrollo, sin perjuicio de la facultad que asiste a los interesados o partes, para que antes del vencimiento del plazo respectivo, eleven al órgano jurisdiccional competente solicitud de suspensión del mismo, justificando la imposibilidad de cumplirlo por circunstancias vinculadas al estado de alarma y durante su vigencia, cuestión que se resolverá prioritariamente».

De este modo, los plazos correrían con naturalidad pues no faltan casos en que ambas partes lo desean, ni casos en que la parte recurrente tiene interés en la pronta resolución o los casos en que la parte no necesitaba ninguna prórroga de plazos para cumplimentar el trámite o iniciar el procedimiento. Y por supuesto que los jueces y plantillas podrían impulsarlo sin problemas.

Quentin_Massys_-_Portrait_of_a_Man_-_National_Gallery_of_ScotlandEn cambio ese simple incidente de aplazamiento (previo o durante el litigio) permitirá dar solución a situaciones excepcionales que podrían plantearse como las siguientes: abogados o interesados que estén hospitalizados (no pueden facilitar datos o instrucciones o trabajar para decidir la interposición o formular la demanda), supuestos de demandas que no puedan tener certeza de sus afirmaciones al no poder contar previamente con la identificación de testigos y peritos que deban intervenir en su favor, o casos sobrevenidos de plazos para cumplimentar documentación que no esté accesible por estar en zonas lejanas o de difícil o imposible aproximación,etcétera.

De este modo se impediría el efecto perverso de la actual suspensión decretada legalmente ya que se ha consagrado la excepción como regla general.

Y en cuanto a los procedimientos administrativos creo que  los auténticos fantasmas que la decretada suspensión de plazos administrativos combatían (por temor a la ausencia de funcionarios suficientes por la crisis) eran cuatro:

  • El silencio administrativo, pues si no había funcionarios suficientes, no se quería alimentar las desestimaciones presuntas.
  • El problema de remitir los expedientes administrativos reclamados por los tribunales, por falta de personal o por no estar el funcionario responsable del concreto expediente.
  • El problema de cumplir por la Administración dos tipos de medidas perentorias que suelen agitar la paz de las oficinas públicas, las medidas cautelares y las medidas de ejecución de sentencias.
  • El problema de generar responsabilidad patrimonial por no resolver algo en plazo y ocasionar perjuicios.

Sin embargo, al igual que era razonable la suspensión universal de los plazos de caducidad y prescripción, estos fantasmas se desvanecen ya que precisamente el Estado de Alarma serviría de manto de justificación ante el juez o tribunal, debidamente explicada, de la razón de no enviar concretos expedientes o no cumplir puntualmente medidas cautelares o ejecuciones singulares, e incluso ser antídoto para la posible responsabilidad patrimonial. De igual modo, que si operaba el silencio, tampoco habría problema porque tanto el potencial recurrente podía esperar a plantear recurso contencioso-administrativo cuando le viniese en gana (al no precluir plazos en tales condiciones), como la propia Administración resolver expresamente después.

En suma, que comparto el criterio del profesor Baño León, pues creo que el meollo del asunto radica en que el art.24 de la Constitución establece el derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

1-2La clave pues, radica en el adverbio “efectiva”, en la locución de que “en ningún caso pueda producirse indefensión” y en el importantísimo derecho “a un proceso público sin dilaciones indebidas”(art.24.2 y art.6 del Convenio europeo de Derechos humanos: «derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable»).

Posiblemente con el aluvión que se avecina, y de no seguirse el consejo del profesor Baño León, cobrará vigencia y utilidad lo dicho por la STC 77/2016:

 Por más que los retrasos experimentados en el procedimiento hubiesen sido consecuencia de deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales o del abrumador trabajo que sobre ellos pesa, esta hipotética situación orgánica, si bien pudiera excluir de responsabilidad a las personas intervinientes en el procedimiento, de ningún modo altera el carácter injustificado del retraso. Y es que el elevado número de asuntos de que conozca el órgano jurisdiccional ante el que se tramitaba el pleito no legitima el retraso en resolver, ni todo ello limita el derecho fundamental de los ciudadanos para reaccionar frente a tal retraso, puesto que no es posible restringir el alcance y contenido de ese derecho (dado el lugar que la recta y eficaz Administración de Justicia ocupa en una sociedad democrática) en función de circunstancias ajenas a los afectados por las dilaciones. Por el contrario, es exigible que Jueces y Tribunales cumplan su función jurisdiccional, garantizando la libertad, la justicia y la seguridad, con la rapidez que permita la duración normal de los procesos, lo que lleva implícita la necesidad de que el Estado provea la dotación a los órganos judiciales de los medios personales y materiales precisos para el correcto desarrollo de las funciones que el Ordenamiento les encomienda (STC 180/1996, de 16 de noviembre, FJ 4)”.

24 comments on “Las razones de la sinrazón de la persistencia de la suspensión de plazos procesales y administrativos

  1. Impecable, muchisimas gracias por expresar lo que muchísimos profesionales pensamos

  2. Acertada reflexión del Catedrático, además, nos encontramos a años luz en la implantación de la nuevas tecnologías en las Administraciones Públicas. Nos queda mucho camino por andar y la existencia de administraciones autonómicas con competencia en los aspectos organizativos a la hora de aplicar justicia no favorece.

  3. Maestro, veo que sigues con igual eficacia que siempre por lo que deduzco que no te ha afectado la pandemia, de lo que me alegro. Sobre el post, me imagino el panorama si hubiera un régimen de excepciones.

  4. José Luis

    Tiene Usted toda la razón, como casi siempre, pero pasando del plano teórico al práctico, yo que estoy acostumbrado a las dilaciones en los procesos que se prolongan, en ocasiones, años, me decanto por la efectividad de los derechos y lo que espero y deseo es que cuando la actividad (no hablo de normalidad) se restablezca al 100 %, consigamos que se cumplan todas y cada una de las garantías de los justiciables y digo esto porque, por ejemplo, en lo que atañe a las vistas, en algunos lugares ya se está planteando la posibilidad como norma general de la celebración telemática (salvo para juicios penales por delitos graves) una vez se alce el actual estado de alarma, lo cual me parece un auténtico disparate. Y en cuanto al día a día, los férreos protocolos adoptados por los juzgados impiden en la actualidad acudir a los mismos a preguntar por asunto alguno, no existe atención presencial, aparte de que están bajo mínimos, pues la mayoría de los funcionarios se encuentran «teletrabajando», por lo que no hay posibilidad de obtener información alguna. De la asistencia al detenido y las condiciones en que se está desarrollando, mejor no hablar.
    Un saludo.

  5. Totalmente de acuerdo. Es una vergüenza que no se considere la administración de justicia como una servicio esencial y que no se disponga todo lo necesario para impedir esta parálisis.

  6. Luis Felipe

    Sigo desde hace mucho tiempo su bloq. siempre muy interesante del que aprendo mucho. Sólo una reflexión que dejo en el aire ¿qué ocurre con las declaraciones responsables en la que la Administración detecta alguna anomalía?, por ley estás producen efectos sin necesidad de Resolución, pero para que dejen de producir efectos la Administración debe dictar Resolución de imposibilidad de continuar con la actividad, sin embargo la suspensión de procedimiento por el Estado de Alarma, impiden dictar la referida Resolución, que no es otra cosa que minar la capacidad de control de la Administración, sobre una figura la declaración responsable, que tiene muchas lagunas por cubrir, en aras de una mayor seguridad jurídica.
    Un saludo.

  7. La Administración de Justicia siempre dando ejemplo de eficacia y compromiso. Así tiene el prestigio que tiene ante la ciudadanía. Me pregunto si esta situación de parálisis de la Justicia española se da también en el resto de los países europeos? Saludos y gracias por sus reflexiones.

    • Anónimo

      Esto es lo que dice dice el art. 8 de la ORDEN de 8 de mayo que regula la «desescalada» de la actividad judicial:

      8.2 En actividades laborales de baja probabilidad de exposición al contagio, como son la gran mayoría de las desarrolladas en la Administración de Justicia, se considera que no es necesario uso de EPIs, cuando se trate de trabajadores sin atención directa al público o a más de 2 metros de distancia o que cuenten con medidas de protección colectiva que evitan el contacto.

      Que expliquen ahora por qué estos dos meses no ha sido posible llevar a cabo un trabajo presencial controlado y haber podido sacar todo el atasco que ya tenían acumulado a fecha 13 de marzo. (Por ejemplo, simplemente, sacar y notificar las miles de sentencias pendientes de cláusulas suelo, …)

      Se reconoce que la actividad que se lleva a cabo en los Juzgados -la mere tramitación de asuntos- es actividad con baja probabilidad al contagio y pese a ello, los Juzgados han permanecido cerrados.

      No es de recibo lo que han hecho.

  8. LUIS FRANCISCO DE LA TORRE DE LA HERA

    Articulo sublime como siempre…………….a ver si alguien de los que gobierna le da por leerlo, y puestos a rectificar BOE, se rectifica en este sentido que nos beneficia a todos empezando por el ciudano

  9. victoria

    Con los debidos respectos creo que pocos Juzgados y Tribunales han sido pisados cuando se afirma sin rubor:» No es necesaria la paralización procesal para salvaguardar la salud pública pues existen cauces tecnológicos y el distanciamiento físico entre profesionales e intervinientes en vistas orales se salvaguardaría con las sencillas prevenciones que son comunes para otros sectores de actividad»…no he seguido leyendo, la primera en la frente.

  10. carlos

    al hilo no sólo de el estupendo blog y consideraciones de Chaves, sino de los comentarios suscitados, me permito «resumir» los graves problemas que nombráis:
    El desorden y perjuicios que una vez mas, suponen las autonomías.
    La pandemia y agravio comparativo ( para los trabajadores en ERTE y despedidos) que supone el «teletrabajo» de los funcionarios en la inmensa mayoría de la administración.
    La dilución de responsabilidades entre Justicia y Estado en un juego desde siempre, que hace que pierdan los ciudadanos y el estado de derecho. Cuando vienen mal dadas siempre esta «el otro» como culpable. Si no está bien informatizada es sólamente porque no quieren que así sea pues hacienda y s.social sí lo están.

  11. Juan Manuel del Valle Pascual

    Estáis absolutamente sobrados de razón mis queridos José María Baño y Chaves. Debe levantarse la suspensión y mantenerse en las situaciones que lo merezcan, en análisis individualizado e indulgente. Vivir sin justicia, o con ella dormitando, es un confinamiento inasumible social y personalmente. Es la ocasión del gran cambio tecnológico de la Justicia, no se pierda la ocasión del gran avance que todos necesitamos. Gracias por apoyar esta iniciativa. Vaya mi humilde voto por ello.

  12. FELIPE

    Cuando hay que explicar y justificar lo obvio es que algo se está haciendo pésimamente mal (ejecutivo) y que quién tiene que velar por impedir el desastre (CGPJ, operadores jurídicos, asociaciones judiciales, Defensor del Pueblo, medios de información rigurosos, etc.) no han cumplido su función. Mucho se ha hablado de la suspensión o limitación del derecho de circulación y de su legitimidad o exceso. Pero muy poco, por muy pocos y de forma muy tardía, de la suspensión del derecho a la «circulación» judicial, esto es, del derecho de defensa y a la tutela judicial (y administrativa) de los ciudadanos. Y digo suspensión, no limitación, porque de otra forma no puede calificarse a la inicial prohibición -ojo con el sentido y dureza de la palabra en nuestro contexto- de presentar escritos, a su posterior falta de proveído y tramitación -que, en la práctica, produce el mismo efecto-, a la hibernación perezosa y sine día de procedimientos y recursos ya iniciados, a la paralización indefinida de su ejecución…, etc.), cuando esta suspensión no viene amparada, ni justificada constitucionalmente por Estado de Alarma alguno. Estamos, por tanto, ante una enorme burla, un descomunal engaño y un colosal exceso que sido (y sigue siendo) consentido y tolerado por quienes debían evitarlo. Nuestra Justicia ha sido derrotada, humillada y ridiculizada por este Estado de Alarma.

    Decía el Quijote a Sancho “yo, Sancho, nací para vivir muriendo, y tú para morir comiendo” y añadía “…que naciste para dormir; que yo, que nací para velar”. Pues bien, en lo afectante a nuestra Justicia sólo ha habido Sanchos comiendo y durmiendo en este tortuoso Estado de Alarma. ¿Dónde estaban -y están- los Quijotes que debían velarla y vivir muriendo por ella? No son conscientes que “… el caballero andante sin dama es como el árbol sin hojas, el edificio sin cimiento, y la sombra sin cuerpo….”

  13. Permítanme que ilustre este admirable artículo con esta anécdota que refleja la sinrazón jurídica que nos afecta a todos: Yo sufrí la Covid y en un test di salí positivo tanto en lo pasado como en lo presente: seguía infectado. Dado que esos test fallan muchísimo en lo referido a la presencia actual del virus (v. gr. en los trabajadores de un matadero de Binéfar falló el 90% de los test rápidos comprados por empresas raras de Barcelona…) quise confirmar que lo sigo teniendo mediante un PCR, que apenas falla. Pero la conserjería de sanidad regional sólo autoriza esa prueba si se sufre dificultad respiratoria o se está a punto de ingresar urgentemente en un hospital. No es mi caso pues me encuentro perfectamente En consecuencia se me impide el PCR y prevalece un test con lo que no puedo salir de casa…
    Aquel test rápido lo hice por voluntad propia, desplazándome 50 km y pagando su coste de mi bolsillo; lo hice para cooperar con la sanidad de todos. Pero esa buena iniciativa se vuelto en mi contra, y la Sanidad pública me condenan al ostracismo sin permitirme salir de él.
    Moraleja: es mejor, si se tiene el virus, disimular y callar.
    Afortunadamente mi estado físico es perfecto y mi médico cree que hubo un falso positivo.

  14. Anónimo

    Estoy de acuerdo siempre y cuando en los Juzgados y tribunales se adopten medidas para trabajar de forma segura, incluida la atención de profesionales y de público en general (intervinientes o no en vistas orales). Desde mi punto de vista las secretarías resultan pequeñas para el número de funcionarios que albergan y los demás espacios judiciales (incluidos los colegios profesionales) necesitan adaptarse a la nueva situación, como por ejemplo colocando mamparas. Un abrazo,..

  15. Cesar Pita

    Eso es desconocer el estado real de los juzgados y de los funcionarios, abogados y procuradores que han fallecido desgraciadamente por el virus. Que una orden diga ahora que la antigüedad judicial es de vacío riesgo para no tener quiere periodicidad mamparas ni material de protección y esquivar la distancia de seguridad no quiere decir que efectivamente sea de bajo riesgo. Y asistente de lexnet, que en los juzgados difunda a ratos, no hay administración electrónica en los juzgados. Mientras no se pongan medios materiales y humanos, ya puede decir la orden lo que quiera, que seguirá el atasco Qué bonito es hacer la demanda en casa y que otro vaya a jugarse la vida! Y mira que han caído desgraciadamente compañeros abogados, procuradores (los que más) y funcionarios. La teoría es cierta, la práctica obliga.

  16. Anónimo

    Buenos días,

    Te asiste la razón, pero, y casi siempre hay un pero, ¿Está preparada la Administración de Justicia para la era informática? La respuesta la conocemos todos los que cada día nos arrastramos por los juzgados y tribunales españoles. NO. Los juzgados carecen de medios y de los programas necesarios. Además, ni siquiera todos los funcionarios están al día en las tecnologías de la información y la comunicación. NI hablemos ya de jueces y magistrados…
    Por otra parte es verdadero galimatías el uso de las diferentes plataformas según donde tengas el despacho. Cataluña tiene plataforma propia, que no es compatible con la del Estado o la Vasca. Cada uno quiere marcar terreno. Eso sin tener en cuenta la de plazas vacantes en la judicatura…
    Además, esperemos que no se vuelva al señalamiento de vistas cada 15 minutos, lo cual es absolutamente ridículo por lo menos en Barcelona. A no ser el en Social que sea una confesa, en el Contencioso no he celebrado nunca, yo diría, una vista en 15 minutos y llevo ya «algunos» años en el tema.

    Creo que el Estado tiene verdadero pánico a una justicia que funcione. Ningún Gobierno se ha tomado en serio nunca el tema. Da pena la situación de muchos juzgados, de en qué condiciones trabajan los jueces y sus equipos…Y dudo mucho que el Covid-19 vaya a ser el detonante para una solución.

    La solución está, según mi humilde opinión, en 1000 jueces más cómo mínimo. En que no haya que esperar seis años para tener una resolución del Supremo, en el mejor de los casos. Un año y medio en primera instancia, dos años más en el superior de justicia de turno, y otro par en el Supremo… Esto es infumable. Los clientes se convierten en amigos después de tanto tiempo.

    Que durante tres meses se trabaje mañana y tarde y se habilite el mes de agosto no sirve para nada. Otro parche más.

    Perdón por el lamento. Pero son muchos años aguantando lo mismo.

    Atentamente,

    Manel Pérez

  17. Laureano Fernandez

    Yo lo veo insultante para la España vaciada. En esta parte de Asturias que tambien es España no hay.internet de calidad con lo cual estamos en plena desigualdad con otras zonas de España. Con esto solamente es suficiente motivo para que continuen los plazos suspendidos y no somos precisamente.los que nos hemos contagiado con el coronavirus. No creo que un poco de saturacion en los organos administrativos sea motivo suficiente ya que las licencias de obras em las ciudades ya estaban atascadas antes del estado de alarma. Por favor un poco de respeto a la España vaciada y no opinar sin conocimiento de causa desde un despacho en una gran ciudad. Gracias.

  18. Francisco.

    Buenas tardes y estoy de acuerdo en parte. Me explico, los españoles y por ende el legislador español no tenemos punto medio. Yo soy funcionario de un pueblo pequeño con una alta tasa de paro. Imagínense que el legislador decide levantar la suspensión de los plazos administrativos y sacamos una bolsa de trabajo. Las colas y por consiguiente las aglomeraciones de personas para presentar la solicitud sería inmensa porque aquí la mayoría de las personas ni tienen firma digital y saben ni le interesa de la Administración electrónica. Así que levantamiento de plazos administrativos sí, pero ojo que no implique la presencia de ciudadanos en las sedes de las administraciones, y eso es un punto medio, que dudo que lo alcancemos.

  19. Mariano Romero

    Buenas tardes,

    Esta es mi primera intervención aquí y quería plantear una cuestión simple de índole práctica

    En la vuelta a la normalidad judicial todo apunta a que las vistas orales se harán(al menos en un primer momento) no de forma presencial sino utilizando medios telemáticos. Y es en esta nueva situación que tengo una duda que pongo sobre la mesa los juristas que acuden a este foro.

    En un procedimiento abreviado del orden contencioso adminsitrativo como se puede articular el traspaso de los documentos que se aporten como prueba documental en el mismo acto del juicio.

    Una posible solución podría ser enviar esta prueba documental al juzgado y a la parte contraria con una determinada antelación al acto del juicio donde el magistrado decidiría lo pertinente de cara a su admisión/inadmisión. Sin embargo esta opción no cuenta con respaldo legal de la norma procesal y, además, neutraliza el efecto «sorpresa» de la aportación de dicha documental en el acto del juicio, en unidad de acto.

    • Contencioso

      En la actualidad los abogados ya deben siempre presentar por Lexnet los escritos dirigidos al juzgado. Y eso incluye la prueba documental que aportan, sea en la vista o no. Lo que ocurre es que, por comodidad, reticencias frente al expediente digital y por seguir con la inercia y no cambiar los hábitos (El gran problema de siempre en España) en muchos juzgados se sigue permitiendo de forma ilegal la aportación de documentos en soporte papel en el acto de la vista. Saludos.

  20. Alfonso

    Buenas noches a todos,
    comparto el comentario de Francisco. Soy funcionario en una gran ciudad y desde el primer momento de la declaración del estado de alarma hemos intentando tener vías abiertas para los ciudadanos. Sin embargo, el objetivo de la suspensión de plazos y términos administrativos era sobre todo el que plantea Francisco; el número de ciudadanos con acceso a los sistemas electrónicos es muy reducido, aunque se crea lo contrario. Lo acredita nuestra experiencia como funcionarios cuando gestionamos grandes convocatorias de subvenciones, como las del alquiler de vivienda, que producen grandes filas y aglomeraciones y requieren un elevado número de oficinas de atención al público y de funcionarios.

    Por otra parte, la implantación de la administración electrónica en las oficinas públicas es muy baja todavía, y, sobre todo, funciona muy, pero muy mal.

    Por último, aunque la ley obliga a las personas jurídicas a la relación electrónica con la administración, ésta última, como digo, no está apenas implantada en las oficinas públicas y funciona mal, pero es que, además, hay muchas personas jurídicas de pequeñísima entidad que no son capaces de soportar estos sistemas y tienen que gastar mucho dinero en contratar gestores y autorizarlos.

    En definitiva, las normas que regulan la administración electrónica han sido y son ajenas a la realidad, que es mucho más tozuda.

    Un cordial saludo

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