interinos

Chico nuevo en la oficina: Empleado público fijo no funcionario de carrera

La reciente Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 4 de Alicante de 8 de junio de 2020 (P.A. 813/2019) ha estimado el recurso contencioso-administrativo planteado por una funcionaria interina de larga duración (13 años), que había superado en su día un procedimiento selectivo para aquélla condición, y ante la falta de inclusión de su plaza en la Oferta de empleo, ni convocarla para su cobertura definitiva, declara la situación de abuso de la temporalidad (en los términos comunitarios) y reconoce, «como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera».

O sea, la compensación para el abuso de temporalidad apreciado en sentencia no es declararle funcionario de carrera sino declararle empleado fijo en condiciones equivalentes a funcionario de carrera. Sí, eso parece.

Dado que no es una sentencia firme y no quiero prejuzgar la posible sentencia que se dicte en apelación, o en su día, en un recurso de casación ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, y puesto que ya me pronuncié en su día con carácter general sobre la situación, me limitaré a señalar que dicha sentencia es laboriosa, razonada y seria, y puede compartirse por el común de los juristas en la mayor parte de su fundamentación… pero quizá no en su totalidad ni conclusiones.

En efecto, la posible discrepancia procederá de voces igualmente razonadas ante dos fragmentos que sencillamente transcribo y someto a valoración por los lectores, con unas pinceladas generales.

Por supuesto que tengo mi propia opinión y razones jurídicas sobre la sentencia, y sobre estos dos fragmentos críticos, pero me permitirán que, en este caso me abstenga prudentemente, y que cada cual reflexione sobre estas afirmaciones, que son el núcleo duro -o débil, según se mire- de la resolución:

Por lo tanto, considera la que suscribe, que la medida sancionadora más acorde y equilibrada, para dar cumplimiento a los fines de la Directiva comunitaria -con la debida protección de los empleados públicos víctimas del abuso-, es el de la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija. Avala esta conclusión la propia Resolución del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2018 (2018/2600 RSP), en la que se indica en su considerando 18 que “la transformación de la relación temporal sucesiva en el sector público en un contrato fijo debe considerarse la medida más idónea para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de la contratación temporal».

Y se considera la más idónea por cuanto que, de esta manera, se garantiza definitivamente el derecho a la estabilidad en el empleo- como componente primordial de protección de los trabajadores- y se evita la precariedad de los funcionarios; se sanciona efectivamente a la Administración por su comportamiento abusivo, eliminando así tal situación; se disuade a la Administración de que siga abusando de la contratación temporal forzándola a que convoque procesos selectivos con la periodicidad necesaria para proveer las plazas vacantes, y se compensa adecuadamente a los funcionarios temporales a través de esta sanción proporcionada.

Es indudable que la juez ha hecho su trabajo, pues ha resuelto con ciencia y conciencia, en ejercicio de sana responsabilidad como juez interno afrontando el reto de resolver los abusos de los nombramientos abusivos (ya que el Tribunal Europeo le ha confiado esta labor).

Eso no impide el derecho de análisis y crítica en derecho. Les toca reflexionar como juristas y si lo desean, viertan su libre opinión.

El otro apartado llamativo es este:

En segundo lugar, por cuanto que la solución jurídica adoptada no va a implicar la transformación de la funcionaria interina en funcionaria de carrera, sino que la fijeza se va a materializar en el reconocimiento del derecho de la actora a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

Creo que es una buena ocasión para reflexionar sobre la creatividad jurisdiccional, su necesidad y límites. También sobre la incidencia de los principios constitucionales de reclutamiento de empleo público en estos escenarios. O sobre el impacto de plazas fijas por este cauce que cierran la puerta a nuevos ingresos de opositores que solo quieren empleo en juego limpio. Y como no, sobre si debe quedar a libre criterio de cada órgano jurisdiccional apreciar una situación de alarma que requiera enérgica represión del abuso (¿13, 20, 5 o 3 años de interino?, ¿como incide la dureza del procedimiento de reclutamiento para interino?,¿cómo inciden las singularidades de cada administración, plantilla y plaza que pueden explicar que no se convocase o se postergase su convocatoria fija?, etcétera).

En todo caso, no debe olvidarse que es una sentencia respetable, con legítimo derecho a la valoración de la situación, para resolver un caso sangrante, y que se mueve en un marco en que el legislador ha seguido la política del avestruz (no dar respuesta a los abusos en materia de personal funcionario interino),

Otra cosa es que debemos recordar que la Sentencia europea de 19 de marzo de 2020 (C-103/18 Y C-429/18) atribuye al órgano jurisdiccional la misión de apreciar cada caso de posible abuso y valorar la idoneidad de las consecuencias reparadoras, pero eso sí, respetando las reglas de unificación de criterio jurisdiccional propias de cada Estado, por lo que bien está tener presente que es una sentencia dictada por un Juzgado de lo contencioso-administrativo de los 245 que hay en España, y que la misma estará sometida a recurso de apelación ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que a su vez estará sometida a posible recurso de casación por patente interés casacional ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo (quien ya apuntó su parecer), que puede llegar al mismo Tribunal Constitucional y, como no, puede que alguna instancia plantee la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo.

También es posible que existan otras sentencias de Juzgados o incluso Salas que se pronuncien en una u otra dirección. En suma, bien están las voces de los soldados, pero habrá que escuchar a los capitanes y al alto mando constituido en cuartel general supremo.

Y desde luego, nada impedirá que en ese largo camino de debate y resolución, por fin despierte el legislador y fije de forma clara y universal las consecuencias para los abusos de los nombramientos de funcionarios interinos de larga duración. Mientras no lo haga, tal y como ha dicho el Tribunal Europeo será cuestión de los tribunales internos analizar cada caso y valorar sus consecuencias para frenar el abuso concreto.

NOTA FINAL.- Tras dos días de publicación de este post, y tras 28.000 visitas y numerosos comentarios, he visto con pesar que el foro de comentarios se ha convertido por algunos, sostengan la posición que sostengan, como lugar para dar rienda suelta a emociones, prejuicios, ruido y descortesía. Por eso, pese a que mi tolerancia habitual en aras a la libertad de expresión, como responsable del blog no consentiré mantener la tendencia, de manera que anuncio que a partir de las 17,00 horas del día 13 de junio de 2020, sábado, queda cerrado el foro de comentarios y no admitiré, o borraré los que se presenten en relación con este post pasada esa hora, digan lo que digan y venga de donde vengan.

Creo que el tema está sobradamente debatido y solo queda esperar a que se pronuncien como dije, los tribunales que tengan las competencias para ello. Nada añade la vehemencia.

Gracias a quienes no han perdido los papeles y que siempre serán bienvenidos a este blog, defiendan o no el parecer del mismo.

81 comments on “Chico nuevo en la oficina: Empleado público fijo no funcionario de carrera

  1. inakibc

    y yo que pensaba que esas ínfulas de legislador de facto sólo las tenía el supremo…

  2. Daniel Bellido Diego-Madrazo

    «Nihil novum sub sole»
    En el TSJ de Galicia (sala social) se han dictado ya varias sentencia en esa misma línea.
    Por ejemplo Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de junio de 2018, Ponente. Sra. Naveiro Santos, F.J. 3º in fine: “…Y reiteramos, no es esta la situación que ahora nos ocupa ya que sí ha habido un proceso selectivo por lo que ha de operar la sanción, frente a la contratación fraudulenta, con toda contundencia, y reconocer a los actores la condición de personal laboral fijo del Concello de A Guarda».
    En el mismo sentido la STSJ Galicia de 15-05-2019 (sala social) y en este caso el ayuntamiento el Barco de Valdeorras y copia está sentencia la anterior de 28-06-2018.
    Pero esto es en el ámbito social y con trabajadores públicos con contratos de trabajo renovados una y otra vez, en fraude, y tras superar al inicio una prueba selectiva y en concurrencia.
    Saludos cordiales y buen fin de semana a todos

    • Exacto, eso en el àmbito social es impecable. Saludos

      • Antonio M. Galiano

        Efectivamente, aquí está la creatividad jurisdiccional, estableciendo analogía con el laboral fijo. Difícil encaje

      • Anónimo

        Parece que ha llegado, pues, el momento de que los trabajadores temporales del sector público estén, por lo menos, protegidos al mismo nivel que los del sector privado.

        Huelga decir que sancionar a la administración, en caso de abuso manifiesto, no pone de ninguna manera en riesgo el santa santorum del acceso a la función pública en condiciones de igualdad, pues se trata solo de sanción en caso de incumplimiento de la Administracion, por tanto, por concepto, serà de aplicación excepcional.

        El nuevo acceso no està en peligro quedan miles de plazas por convocar que no se hallan en situación de abuso. Además hay que poner en valor a los miles de trabajadores públicos que en situación de larga temporalidad han mantenido nuestros servicios públicos, cuestionarse que su acceso ya ha sido bajo principios de iguadad, merito y capacidad es menospreciar su magnífico trabajo.

      • Tal vez ha llegado la hora que los trabajadores en situación de abuso de temporalidad en las administraciones gocen de igual protección que los del sector privado.

        Quiero creer que ello no comporta quiebra alguna del sistema de acceso a la función pública por cuanto se trata de una sanción por incumplimiento de la administración, por tanto, no solo no es la regla general, sinó que si la administración cumple con la legislación será de aplicación de manera puntual.

        Así el régimen de personal de nuevo acceso está no solo protegido, sinó reforzado, por cuanto aquellos que han sufrido abuso por temporalidad de larga duración que adquieren la condición de fijo no concurrirán con los méritos de largos años con el personal de nuevo acceso. Tras años de recortes las Administraciones tienen plazas vacantes y de nueva creación para convocar sin perjuicio de la protección del derecho constitucional a un trabajo digno para quienes están en situación de precariedad indefinida. Curioso que nadie se haya cuestionado esta figura tan abundante en la adminstración.

        Finalmente, se trata no solo de sancionar el abuso sin que nos tiemble la mano por tratarse de administraciones públicas, sinó de no menospreciar a los miles de trabajadores en precario que están tras unos impecables servicios médicos, educativos y tantos otros, cuestionarse su mérito y capacidad y su forma de acceso es culpabilizar a la víctima de abuso e, insisto, menospreciar su profesionalidad.

      • ADC Asesor jurídico

        A Antonio M.Galiano. La creatividad jurisdiccional del TS en relación a la situación indefinida «no fija» es la que debe ser revisada, y a buen seguro seguirá la línea iniciada en SS de 26 sept.2018 Asuntos Castrejana y Martínez, buscando interpretación conforme de la norma nacional a la Directiva 1999/70/CE para garantizar su efectividad -en los términos establecidos por el TJUE-. Línea que sigue también la juez en la stc comentada en este post que no ha recurrido a la analogía, sino al principio de interpretación conforme como método de integración. No hay lagunas. El derecho comunitario se integra en el ordenamiento jurídico español en situación de primacía, incluso sobre la norma constitucional, en las materias reguladas por el primero.

    • ADC Consultor

      La sanción no opera como consecuencia jurídica de que la víctima de la infracción del ordenamiento jurídico haya superado o no un proceso selectivo. La sanción es el reproche jurídico cuya carga debe soportar el infractor. Cosa distinta es que la determinación de la sanción al infractor -empleador que incurre en la conducta prohibida por el Derecho de la Unión, en este caso,- y que DEBE adoptar toda autoridad nacional, pueda ser o no la conversión de la temporalidad abusiva en indefinida, entre otras alternativas igual de eficaces y disuasorias para prevenir, sancionar y eliminar el abuso. A estos efectos, de igual forma que no se puede oponer para adoptar la conversión en indefinido respecto al personal laboral porque accedió al empleo público cumpliendo -entre otros- el requisito de superar el correspondiente proceso selectivo que garantizó el derecho fundamental a la igualdad de acceso y principios de mérito y capacidad, tampoco se puede oponer al personal funcionario, cuyo acceso está sujeto a la misma condición. Los requisitos de acceso se han cumplido en ambos casos. El canon de enjuiciamiento no es constitucional sino comunitario y, en su caso, tras el momento de acceso, todo juicio de igualdad deberá ponderar situaciones comparables. La situación comparable, una vez se ha accedido a la función pública, es entre quienes desempeñan iguales funciones con carácter indefinido y no entre quienes ya han accedido con todas las garantías constitucionales y quienes desean acceder a la función pública.

  3. eugenio

    El Tribunal Supremo tendrá ocasión de pronunciarse de nuevo, posiblemente ya el próximo año, para, mientras el legislador siga haciendo dejación de sus funciones, poner orden en esta situación. Y abogo, en sentido propio pues soy el abogado del empleado víctima del «abuso», que confirme la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que con tanto esfuerzo ha sabido encajar la jurisprudencia del TJUE con la del TS.

  4. Tras la aparición del laboral indefinido no fijo, aparece el funcionario inamovible no de carrera… por cierto, sino me equivoco es del 4 de Alicante, que además tiene una juez que es magnífica…

    A mi modo de ver aparece una especie de USUFRUCTO de la plaza de funcionario de carrera por un no funcionario de carrera, algo así pero a lo máximo del Habilitado accidental…que puede no ser habilitado, sólo que esto le da un carácter muy temporal, y esta sentencia da efectos de fraude de ley ( mantener un interino sine die) al principal elemento del funcionario de carrera pero sín serlo.

    esto es lo de Emilio Aragón de…ha pasado un vehículo con sirena en el techo, con enfermos dentro, con destino al hospital. Contesta el otro UNA AMBULANCIA…no, eso no es…pues lo mismo, todos los datos de un funcionario de carrera, inamovible pero…..no, eso no es… no es funcionario de carrera

  5. Marcos

    En la sentencia también se citan pronunciamientos del TJUE que abogan por establecer la máxima sanción, es decir, la fijeza, ante la falta de transposición de directiva que establezca sanciones e indemnizaciones en cada Estado. No comparto eso de que sea labor legislativa-judicial. Toda la sentencia se apoya en la jurisprudencia del TJUE, que vincula a los juzgados y tribunales españoles, por encima de la del TS y TC.

  6. No se transpone la Directiva en 20 años, los jueces y tribunales no aplican la jurisprudencia del TJUE, el TS se niega en decenas de ocasiones a elevar cuestiones prejudiciales al TJUE, el legislador mira a otro lado, algunos sindicatos lo mismo…Pero hay una luz que brilla, aún quedan jueces en Berlín! (alguno conocerá la historia de esta frase…)

  7. Jose Maria

    Una ABERRACION juridica como hace tiempo no veiamos. O un exceso de protagonismo por parte del juez, bastante lamentable también. Las plazas en la función publica se ganan por oposicion, no por usucapión.

    • Fernando

      A ver si somos conscientes de lo que escribimos pues ‘usurpar’ no es lo que la jueza dictamina sino que declara el derecho a seguir ocupando un puesto de trabajo cuya plaza no fue convocada por una empleada interina que previamente había superado las pruebas de una anterior convocatoria de oferta de empleo público pero había quedado fuera por haberse cubierto el límite del número de plazas.
      Por tanto, esa persona estaba en perfectas condiciones de acceder a la plaza por reunir las aptitudes y mérito suficientes aunque sus puntuaciones fueron inferiores a las de aquellos que obtuvieron las plazas convocadas. Prueba de su capacitación es el hecho de haber permanecido como personal interno durante un excesivo número de años que es lo que motiva a la jueza a declarar el abuso de temporalidad por la administración concreta fundamentando su decisión en las directrices del TJUE para interpretar el abuso de la contratación temporal.
      La duda que nos puede suscitar no es tanto la fijeza de la empleada pública, sino su condición asimilada a funcionario de carrera pero sin serlo. Sinceramente pienso que a la jueza le ha faltado coraje y jurisprudencia para dar ese paso pero en cualquier caso, es un «pequeño paso para el hombre pero un gran paso para la humanidad». Un saludo cordial.

    • Víctor

      Las plazas en la función pública se ganan por mérito y capacidad. La verdadera aberración es el aceptar el abuso de otros compañeros desde los privilegios que otorga una plaza en propiedad.

    • Lo que es una aberración es tener a personas trabajando en el mismo puesto de trabajo más de 20 años y luego decir que no han cumplido ni con el mérito ni la capacidad y tirarlos a la calle sin ningún tipo de indemnización.
      Aquí quien ha incumplido es la administración y este tipo de sentencias son un ejemplo para que estos abusos no vuelvan a ocurrir.

    • ROBERTO

      Y en qué basa esa opinion? Que yo sepa se puede llegar a la función pública a través de oposición, concurso oposición y concurso de méritos. Utiliza usted una legislación de otro país o planeta? Ah… Que se la inventa! Menudo nivel!

    • Anónimo

      El proceso de oposición lo han hecho, más o menos ágil, pero lo han hecho, sinó, no estarían como interinos.

      • Anónimo

        O no… en educación entran por convocatorias extraordinarias para cubrir plazas sin examen …

      • ADC Consultor

        Me gustaría recordar que la agilidad en los procesos se exige por el EBEP en todo caso. Revisemos la ley a fondo…Debe ser ágil todo proceso de acceso.

    • Andres

      Lo que usted hace tiempo que no ve son las sentencias de los tribunales europeos y sus correspondientes transposiciones a la legislación española.

    • mineksa

      Relájese, no le vaya a dar algo. No he visto tanta exaltación defendiendo a personas utilizadas como pañolitos de papel; ahora me interesas y ahora te echo porque me conviene y cuando me de la gana, con una mano delante y otra detrás. ¿Eso no es ABERRANTE para usted? Explotados sin derecho a quejarse porque me pueden echar y de qué voy a vivir, mientras ves a muchos funcionarios de carrera haciendo lo mínimo y con ínfulas de superioridad, mirándote por encima del hombro. Yo nunca he ido a trabajar con un sombrero para que no me queme el sol en el paseo de las horas de trabajo. Y entérese puede que amigos de algunos entren a dedito amistoso, pero no todos, otros hemos accedido a la función pública a través de una oposición, pero sin plaza. Abra su mente a otras posibilidades. En mi caso llevo como interina 19 años, ocupando una plaza estructural y le aseguro que sin una queja por parte de mi administración. Las quejas venían de f. de carrera, porque mi actitud y aptitud para el trabajo les deja en mal lugar. Somos 800.000 interinos y gracias a nosotros las cosas han funcionado a la perfección durante muchos años, hasta incluso en esta pandemia. Casi todos los médicos,enfermeras, conductores de ambulancias, etc., somos interinos. Si, los funcionarios de carrera tienen mucha memoria, demostrado está, pero luego nos iguala el desempeño del trabajo y en eso, ganan la mayoría de interinos. No quiero generalizar, se que hay excelentes funcionarios de carrera y muy trabajadores.
      -Para que se estime la usucapión ordinaria como modo de adquirir la propiedad por la posesión, se requiere buena fe, justo título y el transcurso del tiempo, lo que muchos interinos tenemos más que sobrado-.

    • ADC Consultor

      A Jose Maria. Las plazas se ocupan. No se ganan. Se ocupan en titularidad o en temporalidad. La ocupación exige en todo caso -y entre otros requisitos-, un proceso selectivo que haya garantizado derecho fundamental a la igualdad EN EL MOMENTO DE ACCESO, y los principios de mérito y capacidad. La ocupación no se produce por la superación del proceso selectivo, sino por un acto posterior e independiente que es el de nombramiento, resultado de otro procedimiento independiente. El acceso como funcionario «en condición de carrera no está reservado al sistema de oposición, sino que incluye el sistema de concurso-oposición, quedando al arbitrio de la administración de turno el uso de uno u otro (previa negociación sindical). Antes de la entrada en vigor del EBEP, el sistema de concurso podía usarse por Administración dentro de los procesos selectivos. En consecuencia, muchos funcionarios de carrera accedieron en condición fija a través de procesos selectivos por sistema de concurso que garantizaron la igualdad, mérito y capacidad. Esto se ha mantenido en el EBEP para el personal laboral. Por otra parte, no confundamos proceso con sistema selectivo, ni confundamos los requisitos para adquirir la condición «fija» EN EL MOMENTO DE ACCESO llevándolos más allá de ese momento, una vez se ha accedido ya a la función pública. En este momento posterior es el derecho a la igualdad lo que debe preservarse y, por encima, el cumplimiento del Derecho de la Unión cuando se acredita una infracción cometida por la Administración empleadora que debe ser eliminado en todo caso. Eliminación que exige el reproche jurídico en que consiste la sanción, no pudiendo oponerse en un momento posterior al acceso, que no se reúnen los requisitos constitucionales para dicho acceso. La aberración es que la infracción reiterada durante años del EBEP no haya derivado responsabilidad de ningún tipo para garantizar el mandato constitucional de sometimiento pleno de Administración y poderes públicos a la ley y al Derecho, así como la impunidad por conductas que constituyen una infracción del derecho comunitario integrado en situación de primacía en el OJ nacional.

    • Enrique

      Lo que plantea la jueza es un cambio de paradigma en España debido a las normas europeas… me vienen a la mente las clausulas suelo… pero también pienso en esa figura de Personal fijo no funcionario de carrera con los mismos derechos (o algo así pone) y me recuerda a los cuerpos en extinción de la transición que se incorporaron a las autonomías… toda la gente en fraude que sea nombrada «fija» no serán funcionarios de carrera y, sobre todo, serán los últimos de esa condición si se corrige el EBEP para adaptarse a Europa.
      No sé si voy leyendo bien entre lineas, sr. Chaves y demás expertos juristas.

    • ¿Pero es que se cree que se accede a la administración con un boleto de la tómbola?. Se accede por procesos que siguen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y en mi caso con mucho rigor. Después del acceso viene la fijeza, que en este caso es vía sanción por que una de las partes, (Administración, no ha cumplido con su deber)

  8. «O sobre el impacto de plazas fijas por este cauce que cierran la puerta a nuevos ingresos de opositores que solo quieren empleo en juego limpio».

    ¿Quizás ese tan necesario ‘juego limpio’ es el mismo que se ha negado durante tantos años a tantos interinos?

    • Látigo

      Correcto.
      Juego sucio del legislador con beneplácito del jurídico y palmas de administraciones y sindicatos….

  9. Manuel

    No es que el Legislador mire para otro lado.
    El propio Legislador contribuye a generar el problema al fijar límites a la reposición de efectivos por empleados fijos en las leyes de presupuestos.
    Obviamente esto no contiene el gasto en la medida que se pretende, porque se sigue reclutando personal temporal y, andando el tiempo, nos encontramos con el llamado «abuso» de la Administración, que, en realidad, es una situación no ya aceptada, sino generada en parte por el propio Legislador.

    • ADC Consultor

      El legislador estableció en el EBEP normas claras para garantizar el principio de legalidad que, en interpretación conforme con la Directiva 1999/70/CE, además, pueden garantizar su efecto útil. Quien genera el problema es quien incumple la ley. En concreto, el EBEP y el derecho administrativo y laboral aplicable -por no mencionar la legislación presupuestaria y otras-. Y su solución no es mantener en la impunidad e irresponsabilidad al incumplido mientras se aprueba otra ley, como ahora anuncia la responsable de Función Pública ante semejante situación, sino activar los controles de legalidad, depurar responsabilidades y adecuar a derecho la actuación administrativa para garantizar el mandato constitucional de sometimiento pleno a la ley y al derecho, y, además, aplicar la norma en interpretación conforme al Derecho de la Unión para sancionar el abuso prohibido en la norma comunitaria.

  10. José Luis

    No tengo yo muy claro que con estas sentencias se disuada a la Administración de recurrir a la temporalidad, pues puede tener el efecto contrario, sobre todo en las Administraciones pequeñas que pueden ver aquí una vía de evitar costosos y complejos procesos selectivos y a cambio conseguir personal fijo no de carrera, lo ideal para crear un ejército de sumisos empleados públicos que han de obedecer al mando antes que a la legalidad porque su nombramiento no es permanente.

    • ADC Consultor

      Quien debe establecer lo que se entiende como disuasorio o no para prevenir, sancionar y eliminar el abuso es quien tiene competencia para ello: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El uso fraudulento de la ley (o en el ámbito administrativo la desviación de poder) es lo que debe perseguirse y no a la víctima. El ejército de sumisos empleados se fomenta con la confusión de la carrera política con la funcionarial y la ausencia de control. Tanto el funcionario de carrera como el interino puede incurrir en la sumisión. Quien no acata no hace carrera profesional. Quien acata sí. La conversión en indefinido disuade con absoluta obviedad porque el régimen jurídico que trata de eludir la Administración abusando de la «contratación» temporal es el que se acaba aplicando como sanción. Lo que advierte Jose Luis exige denuncia y control. Si Usted conoce esa situación -más si es funcionario- su deber es denunciarlo para no ser cómplice de tales conductas que, más que abusivas las calificaría de corruptas. Más allá de esas acusaciones genéricas que tan animada y alegremente «se esparcen» como quien siembra la semilla del mal y que afectan a quienes realizan una función pública ejemplar, debe preservarse la ley y la activación de controles. Función pública ejemplar como la de los funcionarios, estatutarios y laborales temporales -la mayoría víctimas de abuso de temporalidad- que, incluso ante la incapacidad de superiores de organizar un servicio (por ejemplo sanitarios que han denunciado que tuvieron que autoorganizarse ellos mismos para afrontar el colapso sanitario) en la guerra contra la pandemia que sufrimos y tantas otras crisis han estado en 1ª línea del frente a costa incluso de su vida y la de sus familias. Eso es vocación y excelencia profesional. Estar ahí, aunque sabes que cuando te contagies te echan a la calle con una mano delante y otra detrás. Y que si mueres, ni tu familia tendrá la protección que sí tendrá la de tu homónimo fijo. IGUALDAD y SANCIÓN a un abuso intolerable que abunda en la desconfianza de la opinión pública hacia la función pública

  11. Ya te comenté en tu artículo anterior sobre la Sentencia del TJUE que me divertía cómo mezclabas «tus análisis jurídicos» con comentarios subjetivos sobre los sentimientos de los trabajadores afectados.
    Ahora se demuestra que ese tipo de comentarios sobran.

    Esta juez no solo decide una Sanción al fraude, en su magnífica sentencia también dice los motivos de porqué otras soluciones no son admisibles. Y probablemente lo hace para poner en apuros y obligar a retratarse al TSJ y al Supremo. Así, si se pronuncian en contra quedan retratados ante las normas de la UE. Asi que casi les está forzando a elevar una cuestión prejudicial.

    Pego aquí mi comentario y el tuyo en el post sobfre la Sentencia del TJUE. Muy esclarecedores. Saludos.

    https://delajusticia.com/2020/03/19/el-tjue-admite-el-abuso-con-los-interinos-pero-rechaza-la-conversion-en-indefinidos/
    alvaro ruiz de la torre
    20/03/2020
    Me divierten mucho tus análisis sobre estos asuntos mezclando cuestiones jurídicas con tus percepciones subjetivas sobre qué sentimientos que se despiertan en los trabajadores.
    Parece que esta sentencia te ha escocido un poquillo, pero igual estoy equivocado porque es sólo mi percepción subjetiva.

    JR Chaves
    21/03/2020
    ¡Que va, amigo! No me ha escocido nada. De hecho, no me sorprendió y la vaticiné con seis meses de antelación. Lo que me duele es que algunos bufetes hayan jugado con las esperanzas del personal interino, en que la única estabilidad obtenida han sido los ingresos del bufete. Los bufetes serios luchaban por la nulidad del cese y reposición, o indemnización, y los bufetes-buitre por una conversión en funcionario fijo, que ni estaba ni se esperaba pues era notorio por la jurisprudencia comunitaria que las consecuencias del abuso las fijarían los tribunales internos. Saludos.

    • Mantengo lo dicho y subsiste lo expuesto en el post, y por cierto, ahórrese en el futuro la familiaridad y el tono de barra. Aquí se admiten comentarios sanos y corteses, vengan de donde vengan, pero no ese estilo.

      • «O sobre el impacto de plazas fijas por este cauce que cierran la puerta a nuevos ingresos de opositores que solo quieren empleo en juego limpio»…
        ES QUE SE TE VE MUCHO EL PLUMERO AMIGO!! Jajaja…La verdad tiene un camino y esta jueza ha dictado una Sentencia defendiendo la verdad, mal que os pese a algunos…

  12. Lo que quedó claro con la STJUE de 19 de marzo de 2020 es que una solución hay que dar a la situación. Y ante la falta de soluciones por el legislativo, imaginación al poder por parte del poder judicial. Y me parece valiente por parte de la Magistrada haberlo hecho así

    De todas formas, no hay que olvidar que fue el Tribunal Constitucional el que empezó a otorgar derechos a los interinos (permiso de maternidad) que en aquella época nos parecía alucinante dado el carácter «temporal y provisional » para cubrir una vacante del nombramiento de interinos

  13. Alejandra

    Me viene a la mente a bote pronto el Auto del Tribunal Constitucional 124/2009 de fecha 28 de abril de 2009. Han pasado diez años ya… que rápido pasa el tiempo.

  14. Enrique Sánchez

    Se tiene que optar por un sistema o por otro: 1) O el de opositores. Personas que sacrifican su vida durante un tiempo para obtener una plaza, con un gran sacrificio personal o 2) un sistema de ingreso más ligth, ya que se considera que no hace falta prepararse tanto. Lo que no puede ser es lo de ahora, que convivan personas que han sufrido preparando oposiciones con personas a las que no les ha exigido. En fin, otro desastre más de organización.

  15. Quizás se olvide la cuestión de la igualdad, no sólo la capacidad y el metiro. Sólo decir que no es igual la persona que ha estudiado durante años para conseguir una plaza de funcionario, que aquellas que entran como interino habiendo sacado un 3 en un primer examen (tampoco tienen capacidad alguna). No obstante se conforman bolsas infinitas con este tipo de perfil, que es el que lacra las convocatorias públicas. Cuando accedes como interino conoces las normas. Si tu plaza no sale a concurso, te preocupas por afianzar otra

    • Jesus Angel

      Totalmente de acuerdo. Si yo he aprobado sin plaza quedando el 200 en una opo de 10 plazas, o incluso he suspendido el examen, o como es mi caso, solo he aprobado un proceso selectivo para constituir bolsa de trabajo, en el que no había ninguna plaza convocada… Mi derecho empieza y termina en trabajar para la AP y tener las condiciones de mis compañeros de carrera, salvo la inamovilidad que ellos se han ganado y yo no.

      Dar fijeza absoluta a un interino, creando una figura inexistente de pseudofuncionario de carrera, me parece retorcer el 10.5 EBEP y reducir los requisitos de mérito y capacidad a la mínima expresión. Naturalmente es una opinión que puede argumentarse a favor y en contra, pero la diferencia entre funcionarios de carrera e interinos consiste precisamente en el nombramiento estatutario permanente o no permanente. Independientemente de que la AP cumpla o no diligentemente con la obligación de sacar a OPE las plazas cubiertas por personal interino.

      Lo dice uno que lleva toda su breve vida administrativa de interino y considera que la Administración no le ha regalado nada, pero tampoco le debe nada.

    • Pedro Antonio

      Algunas de estas personas…interinos…tienen mejor currículum que un funcionario de carrera…que aprobó y se echó a dormir…ese es el panorama de nuestra función pública…no descubrí nada nuevo…si por estudiar…dos…tres años encerrado en una habitación y abstraído de toda la realidad que te rodea…perdiendo la percepción de la realidad para vomitar un temario o recitarlo como un loro a base de memoria selectiva…que su contenido nada tiene que ver con el puesto y plaza que desempeñas. Y ala! A vivir la vida…a no pegar ni chapa…fichar a las 14:30 …O que me dice usted de mi cuerpo… cuerpo de economistas de una administración autonómica donde el temario lo negocian con la administración delegados sindicales que no tienen ni el bachiller…o de los tribunales donde hay preparadores que sin tener la compatibilidad … tienen el chiringuito montado por las tardes y en B y luego forman parte de los tribunales…o el o alguno de sus compañeros? Idem de los sindicatos, me explica usted dónde está el mérito, capacidad e igualdad…

      Las oposiciones se deben convocar año tras año con todas las plazas y con un control sobre el tribunal y los preparadores o los que trabajan para académias…un control de transparencia…y los sindicatos no pueden ni negociar los temarios ni estar en los tribunales…deberán controlar cuántas plazas salen y los plazos de la convocatoria.

      Para terminar, insisto las opos son la única vía garantista para acceder a la administración por méritos, capacidad e igualdad…ahora bien se debe explicar a la opinión pública que hay un problema con los interinos que durante años por no hacer los deberes y mirar para sus intereses sindicatos y administración…hay miles y miles de interinos en fraude de ley que al sacar sus plazas y si no aprueban hay que indemnizar…en mi caso 140.000€…los vas a pagar tú de tu bolsillo o el editor de este blog? No hay dinero para nuestros abueletes en las residencias …ni epis para nuestros sanitarios pero hay dinero para que un interino como yo se lleve una pasta …pida la capitalización del paro y en un año está trabajando en una consultora …que está se beneficia de la formación y experiencia laboral y profesional que he adquirido en la administración durante 20 años.

      Este es el país que tenemos y el panorama existente. Entonces que hacemos con los interinos señor editor del blog de argumentos jurídicos retorcidos y deformados? Los tiramos a los leones o a los cocodrilos…como es eso de sus artículos? Están en fraude de ley es evidente…pero no tienen derecho ni a la fijeza …ni a ser indemnizados…es decir la directiva, la sentencia del Tjue y parece ser que la de esta magistrada no pasan el filtro intelectual y narcisista del editor!

    • ADC Consultor

      Le invito a revisar el art.10.2 del EBEP. En cuanto a su reflexión sobre el estudio, puedo decirle que hay personas que aunque estudien 20 páginas (no digo ya más de 200 temas) durante 10 años no llegarán a entender ni lo que leen. Por otra parte, a veces la suerte permite que muchos pasen oposiciones sin conocer completamente ni el temario ni la práctica. Bien porque la suerte acompaña a veces para que salga la bolita con lo poco que uno haya estudiado, bien por otras «suertes». En cuanto al tipo de sistema selectivo utilizado dentro de un proceso selectivo, así como respecto a las pruebas que se implementan y valoran dentro del sistema selectivo por el que se opte por la administración, es una cuestión subjetiva que depende de cada cual. A Usted puede parecerle más fácil el acceso por concurso porque carece de experiencia profesional y no acumula formación específica. A quien tiene experiencia profesional reconocida y acumula formación específica le puede parecer más fácil el sistema de oposición porque permite a cualquiera desempeñar unas funciones para las que, quizás, resulta ser un profesional deficiente. En cuanto a las pruebas. A Usted puede parecerle más fácil un test y a otro el cante de temas, o a otro un supuesto práctico. La concepción de la mayor o menor dificultad es subjetiva. En este sentido se ha manifestado el TJUE en relación a la tesis mantenida por la abogacía del Estado en el caso que nos ocupa. La subjetividad aunque resulte redundante recordarlo, es lo contrario a la objetividad. y toda oposición a la aplicación de una norma comunitaria no puede basarse en criterios subjetivos, sino objetivos y predeterminados. Por último, cuando Usted señala que el interino conoce las normas, está asumiendo su preparación y evidenciando la falta de la suya si las desconoce. Las normas son públicas. No se esconden. Cualquiera puede acceder a ellas y un opositor debe hacerlo. Y recordemos que hay interinos que están preparando selectivos continuamente desde hace más de 10 años. Así que conocen muy bien el esfuerzo que conlleva, por cuanto sin ello no hubieran accedido a la función pública.

  16. USCAL SEGOVIA

    Que deba legislarse NO es la conclusión, Sr. Chaves. Ya se sabía y se da por descontado que la desidia culpable del legislador acabe de una vez. De hecho, había que haber legislado claramente desde la publicación de la Directiva. Y debía haberse cumplido la legislación española desde siempre (y no vaciar el EBEP con leyes de presupuestos desbordadas, que es algo que nadie toca). La Administración ha incumplido y hay que obligarla a pasar por la ley que ha tratado de eludir.

    Hablar de acceso a la Función Pública entorpece y confunde. No se trata de eso ahora: se trata de sancionar de forma efectiva -es decir, disuasoria- y eliminar las consecuencias de la infracción.

  17. andres lluch

    lo positivo de este asunto, para quien suscribe es que despues de tantos años mareando a perdiz ha llegado el momento de dejar de ponerse de perfil y legislar, en no pocas ocasiones se han tumbado ofertras de empleo por no cumplir con la tase dereposicion de efectivos, se ha emproderado a los interventopres para que por las admistraciones se cumpla con a regla del gasto, y ello provocaba no incrementar plantillas, en otros casosr habia una prohibicios legal de convocar plazas, ahora despues de 20 años o los que sean, los motivos que provocaron el ingreso del fucionario interino, se debian corregir y elimiar, por eso se inicaron de nuevo los procesos de consolifdacion y de estabilizacion, y en muchas administraciones los hemos llevado a delante para acabar con la precarieda del funcionario interino., Pero desde las perspectiva del fucioinario interio es licito que piense que despues de tantos años que se pongan a regualrizar, y que este hecho les produzca ansiedad, etc. etc etc. Pienso,que esta cuestion ya esta donde tiene que estar y se ha puesto en negro sobre blanco donde se tiene que poner en sede judical y los jueces a partir de ahora tendran que aplicar con todo el rigor posible su magfsterio, porque lo que esta en juego es mucho, es la eseneia del empleo publico con las garantias constitucionales que ello requiere, y creo que al hilo de todo lo leido hasta ahora, todos estamos interesados en que se ponga luz a este asunto y se resuelva legalmente este problema, no podemos aguantar ni tanta precariedad en el emplelo publico ni menos aun tanta indefinicon en unas cuestiones tan fundamentales, como que se deben prerservar los principoios de igualdad, merito y capacidad. Tempos de mucho trabajo judicial se avecina, muy necesario ha de ser por cierto.

  18. Anónimo

    Pues nada, que se siga premiando y avalando los chanchullos que las administraciones realizan con el personal. Que se siga castigando al que con esfuerzos ha conseguido una plaza .. Total te van a equiparar con un trabajador que llamen de cualquier bolsa… Bueno mentira ,tendras menos derecho.

  19. Los comentarios son la ostia. Aquí hay mucha ideología y poco análisis jurídico…
    Desde luego si yo fuera interino, lucharía para que me hicieran, vía jurisdiccional, funcionario de carrera. Si es injusto o no, no es mi problema… Es sólo problema de todos.

  20. Alejandra

    Se comete un terrible error pensando que podemos castigar a la Administración igual que a una empresa privada por incumplir las reglas de la temporalidad. Así la Administración lleva camino de convertirse en un cortijo en el que para qué molestarse en convocar procesos selectivos serios si, total, puedo colocar a mi amigo de aquellas maneras como interino y luego «olvidarme» del tema hasta que por el mero paso del tiempo se convierta mágicamente en funcionario de carrera, sin haber tenido que competir con nadie en buena lid por su plaza. Veo demasiadas oportunidades de corrupción con esta interpretación jurisdiccional…

    • ¿Insinúa que hay que hacer la vista gorda con los incumplimientos de las administraciones para evitar males mayores? ¿Incluso aunque así vayamos dejando un reguero de damnificados por el camino?

    • ROBERTO

      Pues para eso están los sindicatos, para denunciar si la plaza vacante ha sido ofertada en el año de nombramiento o en el siguiente.. NO DIGA CHORRADAS!

    • ADC Consultor

      Sí Señora, la Administración no puede ser sancionada igual que una empresa privada. La sanción debe ser mayor porque, mientras el empresario privado no está sometido a la ley y al Derecho en su actuación administrativa para garantizar el interés general -que le recuerdo está vinculado al principio de legalidad-, la Administración y los poderes públicos sí lo están. El reproche ha de ser mayor y no sólo en relación a la sanción por la conducta abusiva, sino por la infracción constitucional y legal. El cortijo es posible porque el incumplimiento de la ley no genera responsabilidades de ningún tipo, ni se sanciona el abuso. Quien comete la infracción debe responder. Principio de responsabilidad ….. EBEP, Ley 39/2015… Situémonos en el eje del debate. El eje es el incumplimiento sin consecuencias. Cuando un empleado público y la ciudadanía ve que aunque denuncie no hay consecuencias, salvo represalias contra el denunciante, lo que se consigue es fomentar el fraude, el abuso y la corrupción. Cuando la ley no se cumple y existe un elenco innombrable de supuestos de responsabildad… mientras no se activen los controles, todo eso es propaganda y no Derecho. La víctima del abuso no es el enemigo de nadie, salvo del infractor que desea no asumir responsabilidades. La defensa del interés general es lo que debe mover toda vocación funcionarial y no la defensa de cortijos. Es un problema de toda la plantilla pública y de toda la ciudadanía. La igualdad en la aplicación de la ley, pero con mayor reproche a quien está sometido a su cumplimiento para salvaguardar el interés general de todos. Si alguien accede «a dedo» bien sea en condición temporal o fija. Que se denuncie. Mientras tanto, todo funcionario ha de ser objeto de igual protección conforme exige art.103.3 Constitución.

Responder a MAMCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo