interinos

Chico nuevo en la oficina: Empleado público fijo no funcionario de carrera

La reciente Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 4 de Alicante de 8 de junio de 2020 (P.A. 813/2019) ha estimado el recurso contencioso-administrativo planteado por una funcionaria interina de larga duración (13 años), que había superado en su día un procedimiento selectivo para aquélla condición, y ante la falta de inclusión de su plaza en la Oferta de empleo, ni convocarla para su cobertura definitiva, declara la situación de abuso de la temporalidad (en los términos comunitarios) y reconoce, «como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera».

O sea, la compensación para el abuso de temporalidad apreciado en sentencia no es declararle funcionario de carrera sino declararle empleado fijo en condiciones equivalentes a funcionario de carrera. Sí, eso parece.

Dado que no es una sentencia firme y no quiero prejuzgar la posible sentencia que se dicte en apelación, o en su día, en un recurso de casación ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, y puesto que ya me pronuncié en su día con carácter general sobre la situación, me limitaré a señalar que dicha sentencia es laboriosa, razonada y seria, y puede compartirse por el común de los juristas en la mayor parte de su fundamentación… pero quizá no en su totalidad ni conclusiones.

En efecto, la posible discrepancia procederá de voces igualmente razonadas ante dos fragmentos que sencillamente transcribo y someto a valoración por los lectores, con unas pinceladas generales.

Por supuesto que tengo mi propia opinión y razones jurídicas sobre la sentencia, y sobre estos dos fragmentos críticos, pero me permitirán que, en este caso me abstenga prudentemente, y que cada cual reflexione sobre estas afirmaciones, que son el núcleo duro -o débil, según se mire- de la resolución:

Por lo tanto, considera la que suscribe, que la medida sancionadora más acorde y equilibrada, para dar cumplimiento a los fines de la Directiva comunitaria -con la debida protección de los empleados públicos víctimas del abuso-, es el de la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija. Avala esta conclusión la propia Resolución del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2018 (2018/2600 RSP), en la que se indica en su considerando 18 que “la transformación de la relación temporal sucesiva en el sector público en un contrato fijo debe considerarse la medida más idónea para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de la contratación temporal».

Y se considera la más idónea por cuanto que, de esta manera, se garantiza definitivamente el derecho a la estabilidad en el empleo- como componente primordial de protección de los trabajadores- y se evita la precariedad de los funcionarios; se sanciona efectivamente a la Administración por su comportamiento abusivo, eliminando así tal situación; se disuade a la Administración de que siga abusando de la contratación temporal forzándola a que convoque procesos selectivos con la periodicidad necesaria para proveer las plazas vacantes, y se compensa adecuadamente a los funcionarios temporales a través de esta sanción proporcionada.

Es indudable que la juez ha hecho su trabajo, pues ha resuelto con ciencia y conciencia, en ejercicio de sana responsabilidad como juez interno afrontando el reto de resolver los abusos de los nombramientos abusivos (ya que el Tribunal Europeo le ha confiado esta labor).

Eso no impide el derecho de análisis y crítica en derecho. Les toca reflexionar como juristas y si lo desean, viertan su libre opinión.

El otro apartado llamativo es este:

En segundo lugar, por cuanto que la solución jurídica adoptada no va a implicar la transformación de la funcionaria interina en funcionaria de carrera, sino que la fijeza se va a materializar en el reconocimiento del derecho de la actora a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

Creo que es una buena ocasión para reflexionar sobre la creatividad jurisdiccional, su necesidad y límites. También sobre la incidencia de los principios constitucionales de reclutamiento de empleo público en estos escenarios. O sobre el impacto de plazas fijas por este cauce que cierran la puerta a nuevos ingresos de opositores que solo quieren empleo en juego limpio. Y como no, sobre si debe quedar a libre criterio de cada órgano jurisdiccional apreciar una situación de alarma que requiera enérgica represión del abuso (¿13, 20, 5 o 3 años de interino?, ¿como incide la dureza del procedimiento de reclutamiento para interino?,¿cómo inciden las singularidades de cada administración, plantilla y plaza que pueden explicar que no se convocase o se postergase su convocatoria fija?, etcétera).

En todo caso, no debe olvidarse que es una sentencia respetable, con legítimo derecho a la valoración de la situación, para resolver un caso sangrante, y que se mueve en un marco en que el legislador ha seguido la política del avestruz (no dar respuesta a los abusos en materia de personal funcionario interino),

Otra cosa es que debemos recordar que la Sentencia europea de 19 de marzo de 2020 (C-103/18 Y C-429/18) atribuye al órgano jurisdiccional la misión de apreciar cada caso de posible abuso y valorar la idoneidad de las consecuencias reparadoras, pero eso sí, respetando las reglas de unificación de criterio jurisdiccional propias de cada Estado, por lo que bien está tener presente que es una sentencia dictada por un Juzgado de lo contencioso-administrativo de los 245 que hay en España, y que la misma estará sometida a recurso de apelación ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que a su vez estará sometida a posible recurso de casación por patente interés casacional ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo (quien ya apuntó su parecer), que puede llegar al mismo Tribunal Constitucional y, como no, puede que alguna instancia plantee la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo.

También es posible que existan otras sentencias de Juzgados o incluso Salas que se pronuncien en una u otra dirección. En suma, bien están las voces de los soldados, pero habrá que escuchar a los capitanes y al alto mando constituido en cuartel general supremo.

Y desde luego, nada impedirá que en ese largo camino de debate y resolución, por fin despierte el legislador y fije de forma clara y universal las consecuencias para los abusos de los nombramientos de funcionarios interinos de larga duración. Mientras no lo haga, tal y como ha dicho el Tribunal Europeo será cuestión de los tribunales internos analizar cada caso y valorar sus consecuencias para frenar el abuso concreto.

NOTA FINAL.- Tras dos días de publicación de este post, y tras 28.000 visitas y numerosos comentarios, he visto con pesar que el foro de comentarios se ha convertido por algunos, sostengan la posición que sostengan, como lugar para dar rienda suelta a emociones, prejuicios, ruido y descortesía. Por eso, pese a que mi tolerancia habitual en aras a la libertad de expresión, como responsable del blog no consentiré mantener la tendencia, de manera que anuncio que a partir de las 17,00 horas del día 13 de junio de 2020, sábado, queda cerrado el foro de comentarios y no admitiré, o borraré los que se presenten en relación con este post pasada esa hora, digan lo que digan y venga de donde vengan.

Creo que el tema está sobradamente debatido y solo queda esperar a que se pronuncien como dije, los tribunales que tengan las competencias para ello. Nada añade la vehemencia.

Gracias a quienes no han perdido los papeles y que siempre serán bienvenidos a este blog, defiendan o no el parecer del mismo.

81 comments on “Chico nuevo en la oficina: Empleado público fijo no funcionario de carrera

  1. Héctor

    Es evidente que esta situación nunca debería haberse producido, pero en mi opinión los mayores responsables son los políticos (por no transponer la directiva en 20 años) y los jueces por no aplicar la jurisprudencia del TJUE o negarse a elevar cuestiones prejudiciales durante tantos años. Y encima no veo autocrítica, que es lo peor…muy triste!!

  2. pepeel rurales

    “ Solo le pido a Dios que lo injusto no me sea indiferente”

    Cuántas veces nos asomamos a situaciones en las cuales nos sentimos escogidos por la divinidad por tener una cualidad distinta del vecino, piel más clara, saber afrontar los contratiempos con más nitidez, tener un título académico o ser más guapo…

    Me afecta a mi sentido de lo ético la diferenciación entre empleados públicos, simplemente por el hecho de tener una posesión de una plaza o puesto en la administración, todos los trabajadores ya públicos o privados se diferencian solo y exclusivamente por la calidad del servicio o eficiencia en el mismo de cara al receptor del mismo. Nadie nace ni en la cuna, ni en la toma de posesión de un puesto de trabajo, con sangre azul o como elegido histrión de la genialidad, solo la voluntad de dar servicio de calidad conscientemente asumido puede justificar la remuneración debida, y dicho galardón puede verse alterado cuando se escuda en o desde posiciones aristomediaticas…

  3. Anónimo

    Veo que hay opiniones varias alabando y otras todo lo contrario. Está claro que las adminsitraciones llevan años abusando de la figura del funcionario interino en todas sus modalidades, creo que a estas alturas no estar de acuerdo en este punto es imposible.
    Dicho esto me gustaría que todos aquellos que han opinado en contra de ella por considerar un intrusismo de la justicia o una imaginación excesiva de la magistrada o por pisotear los derechos de funcionarios o opositores digan cual sería la opción correcta para sancionar a la adminsitración en este caso que se debate, o por si el contrario ven que lo más correcto jurídicamente sería dejar las cosas como están y que el empleador que en este caso es público no tenga castigo alguno.
    Como diría un buen JEFE: no me exponga sus problemas sino déme soluciones

  4. Steppenwolf

    En mi opinión, convertir autorización automáticamente en fijo a quien accede como temporal no solo disuade del abuso de temporalidad, sino que la estimula. Sé de organismos de distinta envergadura que juegan a eso. Llaman «del INEM» a quien consideran oportuno; se olvidan del susodicho y ya vendrá un juez a hacerlo indefinido. Sin pasar por el engorro de mamonear unas oposiciones. Y así por sistema. Figúrate q no solo les reconocen indefinidad, sino fijeza. Sería una operación de blanqueo en toda regla. Si de verdad quieren acabar con la temporalidad, es muy fácil. Metan por lo penal a varios de los responsables de estos contratos fraudulentos y recurrentes devenidos en indefinidos. En menos de un año todos se atarán los machos y harán las cosas como es debido.

    • Enrique

      El asunto es que una vez se modifique el EBEP trasponiendo la Directiva (por más que la ministra diga que no se va a hacer, porque decir que se va a hacer es lo mismo que decir que no se ha hecho aún) no va a volver a darse este caso, si fuera de aplicación directa de «colaría» un montón de cargos «políticos» pero al tener que pasar por el juez, no va a ser así…

  5. Aquí mucha gente está olvidando que la jurisprudencia europea exige sanción a los causantes del fraude, que en el caso italiano se plasmó en la disminución de complementos personales de los responsables. Por tanto, la opción de contratar temporalmente y luego me olvido para que se haga fijo al contratado me parece que no es tan viable. En Europa lo tienen mucho mejor organizado que en España, bueno que en España y en el resto de países europeos, porque como casi siempre para lo bueno somos los últimos…que políticos y jueces llevan mirando a otro lado muchos años mientras contratados en fraude no tenían opción de examinarse, y muchas veces se iban periódicamente a la calle y sin ninguna indemnización, viviendo situaciones personales realmente difíciles (yo mismo). Lo que deberían hacer es pedir perdón!! Ya está bien!!

  6. ADC Consultor

    Estimado Sr. Chaves, viendo los comentarios tan graves -a mi juicio- con acusaciones a funcionarios públicos, por el mero hecho de ser temporales, me he visto obligada a contestar a algunos de los comentarios. incluso puede que en exceso -por lo que me disculpo-, aunque ya desisto de contestar a todos porque la tristeza es mayor que la indignación, si cabe. La función pública no puede estar más denostada. La confianza de la ciudadanía en las instituciones no puede haber caído más bajo. Sin embargo, las voces de la ética y la regeneración institucional se alzan como la nueva religión mientras se olvida que sin legalidad no hay ética. No sólo hay que parecer legal, sino serlo. Regeneración institucional y los valores asociados al llamado buen gobierno no pueden levantarse sobre pilares podridos. El pilar de la legalidad debe garantizarse y empezando por el empleo público regularizando vía administrativa a todos los empleados víctimas de abuso de temporalidad como sanción al empleador público, junto a la depuración de responsabilidades de toda índole que procedan. La indemnización como sanción no es viable (aunque la Ministra ni opte por esta sanción porque confunde la diferencia entre las consecuencias jurídicas de un cese «legal» y las que debe comportar la infracción de la prohibición de abuso – no sé si confusión por falta de asesoramiento adecuado o por uso torticero de la jurisprudencia del TJUE, que esperamos sea lo primero-). La inviabilidad de sanciones económicas a cargo de la Administración es evidente. Igual no lo es tanto que la carga la debe soportar la ciudadanía y no el infractor, que no paga de su bolsillo, sino del suyo y del mío y de todos los españoles, que no tenemos la obligación de soportar la carga de las consecuencias del incumplimiento de la ley por determinados empleados o cargos públicos que trabajan en la Administración, y que son los responsables directos.
    Por último, me gustaría hacerle una sugerencia. Ha etiquetado su comentario bajo el término «interinos», y quizás sería más apropiado utilizar «Funcionarios interinos», a efectos de que quien lea su contenido tenga presente que está hablando de personal que ha accedido al empleo público en la categoría de funcionario, sin perjuicio de su condición temporal o interina. El lenguaje, como en la cuestión de género que tanto se cuida, es importante cuando hablamos de función pública y evitar asociar un término con un concepto peyorativo. Gracias

    • Enrique

      Yo creo que el asesor de la Ministra no sabía nada de la sentencia del TJUE y para enterarse cogió la prensa… comete errores graves en su explicación. Mucho mejor le hubiera si se hubiera documentado aquí

  7. Funcionamos

    Deberían antes hacer fijos a los que aprobaron delante de ella de lo contrario no habría igualdad, mérito tampoco, porque no entró en las plazas y capacidad le superarían las que tuviera delante

  8. Luis M. Rodríguez Estacio

    A mí, con todos los respetos que me merecen siempre las sentencias bien motivas y valientes, la conclusión me produce hilaridad (gran cita de eduardo de Linares a Emilio Aragón): tiene 4 patas, 2 cuernos, se puede torear, pero no es un toro, es un novillo viejo. ¡Para decir eso, que lo hubiera nombrado funcionario de carrera!

  9. Pingback: Chico nuevo en la oficina: Empleado público fijo no funcionario de carrera – lopezleraabogado

  10. Estoy alucinado. No son de recibo muchos de los comentarios que se han realizado. No son de recibo las expresiones y descalificaciones que está recibiendo el titular del blog, no entiendo la saña e inquina de los autores de los comentarios. Estamos en un blog jurídico, no en una taberna, a quien no le guste las opiniones del titular del blog lo tiene muy fácil, que no lo lea. El Sr. Chaves nos está demostrando que cree en el Estado de DERECHO y prueba de ello es llevar la libertad de expresión al límite al no haber censurados muchos de los comentarios que rozan el insulto y la descalificación personal y profesional. Un poquito de por favor…

    • ADC Consultor

      A López Lera. No he visto mas que un comentario en un tono «coloquial» improcedente que el Sr.Chaves ha publicado para llamar la atención sobre ello, pudiendo no haberlo publicado. Sin embargo, como he comentado ya, las descalificaciones, insultos e incluso acusaciones infundadas y generalizadas hacia el personal funcionario interino son las que de verdad -usando su expresión coloquial-, alucinan. Un Estado de Derecho se basa en eso. En el Derecho. Y no en el Derecho «formal», sino en el que dispone de mecanismos para activar los controles de legalidad. Se ha dicho que los funcionarios interinos podía haber denunciado -bajo el desconocimiento de las decenas de demandas interpuestas desde hace decenas de años, y de la jurisprudencia del TS obligando a Administraciones a ofertar todas las plazas, que ha sido obviada impunemente por toda Administración, pongamos como caso paradigmático el de Aragón, para que investigue quien realmente tenga interés en conocer la situación-. Se ha dicho que los sindicatos están para denunciarlo, lo que evidencia también el desconocimiento del abandono de los sindicatos en esta materia, a pesar de las reiteradas denuncias de los funcionarios interinos. Los sindicatos, en estos casos, se han personado incluso como codemandados con la Administración cuando se ha denunciado el incumplimiento del art.70.1 EBEP. El conflicto de intereses sindical es evidente (salvo para quien no lo quiera ver, obviamente). En fin, se saca a relucir jurisprudencia del Tribunal Supremo para denostar el trabajo de un titular de un juzgado rayando en la ofensa personal, cosa que el Sr.Chaves no ha hecho, y sin embargo en los comentarios se ha sobrepasado esa línea. Todo ello, evidenciando un desconocimiento de los principios que regulan la relación entre el ordenamiento jurídico nacional y comunitario. Si hablamos de Estado de Derecho (que no olvidemos en nuestro caso se acompaña del adjetivo «SOCIAL», y no es una promulgación meramente formal), hablamos de cumplimiento de la ley, de los Tratados internacionales, de responsabilidad de la administración, y de protección de los derechos sociales. Si hablamos del art.103.3 de la Constitución, hablamos -entre otras cosas- de imparcialidad del funcionario. No del funcionario de carrera, sino del funcionario con independencia de la condición de duración determinada o indefinida de su vínculo estatutario. Imparcialidad que conlleva -en el caso de funcionarios interinos- su derecho a no ser cesado por causa no autorizada por el legislador estatutario. A partir de ahí, en el caso de temporalidad abusiva: cumplir Derecho de la Unión.

      • A quien se oculta detrás de unas siglas. Al Sr. Chaves no le hace falta alentar ninguna polémica para que su blog registre muchas visitas. Creo que su actitud y comentarios podían ser actitudes ególatras, dicho lo cual, le aconsejo que se cree su blog y le deseo que tenga tanto éxito como éste, que es leído incluso aquellos que lo desprecian a través de sus comentarios y a pesar de ello su autor siempre expresará su opinión y no precisamente para dorarles los oídos. Me considero un jurista de poca monta que justo le daba para vivir pero que nunca he vendido humo, no me he aprovechado con las preocupaciones y miedos de terceros para hacer caja. Éste blog lo siguen jurista de prestigio, me consta, incluso realizan comentarios, los cuales, sin duda, conocen el Derecho Europeo y su jurisprudencia, no sólo usted tiene la virtud de éste conocimiento, fíjese que hasta yo lo tengo y me ha servido para ganar más de un litigio. Los insulsos y descalificaciones, vengan de donde vengan, no son admisibles, pero tampoco las actitudes de alienación como las que usted realiza. Por mi parte no le doy mas chance para conseguir su objetivo, mucha suerte en sus lides y salud, por si ella todo lo demás importa poco. Un saludo.

  11. Togada

    Viendo los comentarios de los interinos varios, el artículo merece ser enmarcado, nuestra CE regula como derecho fundamental, en su artículo 23, el acceso a los empleos y cargos públicos. Crear nuevas clases de funcionarios, fuera del EBEP, creando la supuesta figura de funcionario fijo, no es una función de los órganos judiciales, extremo distinto es respecto del personal laboral e, inclusive, en el personal estatutario, que la Ley 55/2003, clasifica en similares términos que al personal laboral. Para los «ofendiditos», lo que tienen que hacer es superar los procesos selectivos.

    • ADC Consultor

      A Togada. En mi opinión, lo que merece enmarcarse es la sentencia objeto del comentario del Sr.Chaves, que tantas espinas está levantando. Me sorprende su confusión de conceptos. No hay clases de funcionarios. El funcionario es una clase (categoría o tipo) de empleado público, como lo es por su parte el personal laboral. La interinidad es una condición de la relación de empleo, como lo es la condición de carrera. En la sentencia no se crea ni innova una nueva clase de funcionario (en su caso sería de empleado público). Por otra parte, dice que crea supuestamente una «figura» de funcionario fijo. Sin embargo, del tenor literal de la sentencia no se deduce tal afirmación, en tanto se limita a modificar la condición y no la categoría de empleo. Efectivamente, la creación de lo que se conoce doctrinalmente como «figuras jurídicas» excede de la competencia jurisdiccional. Durante años se ha afirmado que el Tribunal Supremo creó una de estas figuras al mantener la relación temporal cuando no concurre causa de cese legal. Sin embargo, el Tribunal Supremo se limitó a aplicar la ley de procedimiento administrativo común. La afirmación de que esto supone la creación de una «figura jurídica» deriva de comentarios doctrinales quizá no muy acertados. Lo mismo sucede en el caso que nos ocupa. No se trata de crear, sino de aplicar -en el caso de personal con vínculo estatutario – el derecho administrativo al que están sujetas ambas partes de la relación desde la creación del vínculo por el acto de nombramiento. Lo que tienen que hacer los funcionarios víctimas de este abuso es denunciarlo y exigir que se cumpla la ley y el derecho. Ya superaron los procesos selectivos que exige el EBEP, con plena garantía del derecho fundamental a la igualdad y los principios de mérito y capacidad EN EL MOMENTO DE ACCESO. Más allá de ese momento, les es aplicable la protección del art.23.2 en relación con el art.14 si hablamos en términos constitucionales, que no son los relevantes en el caso, y la protección como trabajadores de la norma comunitaria aplicable. Sobre su alusión a estos funcionarios como «ofendiditos», yo me atrevería a despreciar ese diminutivo peyorativo y usar el término «ofendidos», con todas sus letras, porque con toda la razón pueden estarlo después de años de ofensas del tipo que se están obviando en estos comentarios, y que no tiene por qué soportar ningún funcionario sea interino o de carrera. Cualquier profesional del Derecho, además, si es su caso, debe guardar el debido respeto a su toga. El derecho es la lucha por el Derecho (R.V.Ihering). La naturaleza del Derecho no es estanca, pesada e inamovible. Es una vis viva que evoluciona y debe tratar de poner fin al conflicto y no generarlo.

  12. ¿temporalidad abusiva de los interinos?.¿ Quién les impedía renunciar a su plaza y dejarla a otro?¿ Quién les impedía preparar una oposición como los que no son interinos e irse a otra administracion o plaza?. Hace falta caradura para aferrarse a una sentencia solitaria que será revocada y pretender convertirse en funcionario de carrera, cuando no han luchado como los que si lo son ( Si lo hubiesen hecho, lo serían ya). Unos entraron por amiguismo, los mejores con pruebas aligeradas…¿a quien quieren engañar?
    Además podían comenzar por leerse las sentencias del Supremo que dicen que de convertirse en funcionario por la cara, nada de nada, que a lo sumo indemnización a quien demuestre que se le ha ocasionado daño. Al contrario, deberían indemnizar ellos a los opositores que esperan que su plaza se ofrezca en pública concurrencia.
    Lamento tener que pronunciarme así y pido disculpas al webmaster.

    • ADC Consultor

      A Alvaro. Si lamenta pronunciarse así, mejor no lo haga. Este tipo de comentarios -usando la expresión del Sr.Chaves- son de taberna, y en mi opinión impropios en un blog jurídico, donde los comentarios se supone tienen por objeto «mejorar». Se me escapa la mejora que comentarios como el suyo suponen para «mejorar» las aportaciones del dueño del blog tras el trabajo realizado en la elaboración de sus post. Le remito a que lea mis otros comentarios, y a que estudie las sentencias que cita con detenimiento para no incurrir en error en sus afirmaciones, así como a estudiar la jurisprudencia del TJUE y el derecho comunitario. O bien, si no tiene conocimientos suficientes tanto para opinar, como para acusar, se abstenga de hacerlo. Al margen de la cuestión jurídica, desde la perspectiva humana -que debe acompañar al Derecho-, le recuerdo que los funcionarios y estatutario interinos y el personal laboral temporal es el que está dando el cayo en toda crisis. Seguro que ha salido a aplaudir en su balcón a quienes han estado en 1ª línea frente a la pandemia. Pues sepa que en muchos casos, hasta el 90% de ese personal es víctima de abuso de temporalidad y ha dejado su guerra al lado por el bien de todos mientras -quizás- Usted u otros estaba estudiando su oposición. Sí. Deberían haber abandonado el servicio público para irse a estudiar?? Este ejemplo es gráfico, pero más allá de la pandemia, han sido ellos quienes en toda crisis y fuera de crisis, han permitido cubrir plazas que funcionarios de carrera no quieren por la deficiente gestión de personal en el sector público -que, obviamente, no depende del funcionario interino que es un mandado-. Al margen de la falta de respeto a estas personas, cuando acuse, hágalo en el juzgado o en la vía que proceda. No en redes sociales contribuyendo a denostar la imagen de la función pública.

      • He hecho preguntas y no me han dado respuesta. Su respuesta sí que es ofensiva, pues yo no he perdido los papeles como usted. Y no me de lecciones de Derecho, pues me temo que los interinos que tanto jalean y muchos que los defiendne, no pasaron exámenes donde les enseñasen lo que es una sentencia firme ( la de Alicante no lo es) o que prevalece la jurisprudencia del Supremo sobre los Juzgados, y claro que prevalece sobre lo que no dice la jurisprudencia europea ( por mucho que lo repitan a ver si lo falso se convierte en cierto). No se le ocurra poner la medalla de superar la pandemia en el personal interino que es la demagogia más rastrera que cabe… a ver si olvidamos que la mayoría de medicos, policías y profesores que han dado el callo son fijos… Quizá sugiere ahora que todo el interino en estos dos meses deba ser premiado con la cóndición de funcionario para toda la vida. No ataco la función pública sino que la defiendo de quienes pretenden colarse en ella, sin demostrar como los demás, su mérito y capacidad.

    • No pida usted disculpas por el tono, pídalas por lanzarse a opinar alegremente sobre algo de lo que, a la vista de su comentario está, no tiene ni la más remota idea. Ha rebajado el nivel del foro y el debate varios escalones usted solito. Enhorabuena. Clásico ejemplo del ‘opino de que’.

  13. Las Administraciones, más bien los políticos, son culpables de esta anomalía, pero no los únicos, también tienen culpa: los sindicatos porqué es una manera de conseguir afiliación con promesas de conseguir un plaza y los propios funcionarios interinos que se apoltronan porqué conocen los fallos del sistema y no exigen, a través de denuncias, que se saquen la plaza que ocupan según indica EBEP, porqué no quieren estudiar y tiene miedo a los que viene por detrás pegando fuerte. Y lo dice uno que ha sido funcionario interino varios años.

    Esta sentencia es una pica en Flandes, puede que provoque un gran maremoto en las Administraciones y el mundo judicial o pase como un verso fresco, lo que está claro es que va a tener recorrido y mucho, pudiendo no ser el resultado final el fallo inicial. Ya veremos cómo acaba…

  14. La sentencia que se comenta es peculiar, poco frecuente y de un juzgado contencioso, no del TS. Habrá que esperar si este criterio se extiende, se hace habitual y lo respaldan los TT.SS.J y el TS.

    Es muy díficil fijar un criterio jurídico que haga justicia con los funcionarios interinos y laborales idefinidos no fijos, que llevan 15, 20 o más años de temporalidad. Y que ese criterio no suponga la derogación de los principios constitucionales de mérito, igualdad. capacidad y publicidad.

    Desde luego, los que son temporales perpetuos lo son porque no tienen buenos amigos y padrinos. De oposiciones trucadas está el infierno lleno. Quizá una ley que regule la excepcionalidad del concurso pueda ser un camino, no lo sé. Tampoco si el Código Penal o la responsabilidad personal del político lo solucionarían. A lo mejor una combinación justa de todo ello, quizá.

    El tema es apasionante, pero el abordaje jurídico y el debate entre posturas tan distantes debe hacersi sin pasión alguna.

    Y lo que humildemente creo que no hay que hacer es pagar el disgusto de las opiniones fundadas que a uno no le gustan con el editor de este blog, que lleva años de esfuerzo compartiendo gratuitamente sabiduría, conocimiento técnico y experiencia con cualquiera, jurista o no, que se acerque a esta plaza. Y hay que recordar que también reparte conocimiento en sus libros, y que es bueno comprarlos, leerlos y aplicarlos.

    Cada vez que entramos aquí (y son muchos días entrando, para aprender) creo que la mayoría lo hacemos con mente abierta, respeto y sobre todo agradecimiento infinito al editor que nos acoge.

    No es obligatorio estar de acuerdo siempre con sus opiniones, pero es recomendable no disparar al pianista. Sobre todo si queremos seguir disfrutando de su música.

  15. PACOPEPE

    Es como dice el anfitrión de este blog una sentencia de los 252 juzgados contenciosos de España, y eso sin enumerar las centenares de sentencias sobre los mismos hechos y fundamentos jurídicos que se han desestimado en este pandémico 2020 incluso en tribunales superiores de justicia.
    Es cierto que algo hay que hacer, y es cierto que posiblemente esta sentencia más pronto que tarde, obligue al Supremo a pronunciarse. Sin duda el mayor éxito de esta sentencia de abogados sin caché de estrellas mediáticas y jueces de provincias, el obligar si o si, por recurso ordinario o extraordinario, al Supremo a marcar jurisprudencia.
    Hay dudas jurídicas, ¿ que pasó o es que no habían interesados que pudieran verse afectados con este procedimiento?¿Cómo es que un Juzgado de instancia puede crear una figura llamada fijo que no existe en el administrativo?, pero eso no puede eliminar el problema, los a millares de interinos que pueden estar en fraude, y no todos han sido nombrado por el «alcalducho de turno» que accede al cargo y quiere atender el «que ahi de lo mio» de alguien y luego deja correr los cuatro años de legislatura sin convocar, no, eso no, la victima son los interinos en fraude y los españoles mayores de 18 años que no pueden optar a esos empleos, el verdugo sin duda los políticos que no activaron a su tiempo las pruebas de acceso.
    Nos queda un devenir jurídico lleno de alegrías y altibajos en derecho, hasta que el Supremo haga jurisprudencia, por que esa es otra, la jurisprudencia solo lo hace el Supremo, y no los jueces de Alicante, por mucho que en Alicante esté el punto de referencia de toda España del nivel del mar.
    Saludos

  16. Marcos

    A la señora Togada simplemente decirle que a personas cómo yo, que estuve contratado en fraude de ley hace ya 10 años, fui despedido sin indemnización por un movimiento interno de la AP (no por cobertura de vacante tras OPE), me comí varios años de paro (la crisis me afectó de lleno), y que incluso necesité ayuda familiar para comer y no perder mi pisito, y aún no se han convocado mis oposiciones, etc. venga usted ahora a llamarme «ofendidito» creo que tampoco es muy respetuoso precisamente.
    Pues bien, tras sangre, sudor y lágrimas, vuelvo a estar otra vez contratado en fraude. Me voy a abstener de calificar a todos esos que dicen que la solución es examinarme con gente que durante mi última oposición no estaban ni en la ESO, y que «adelante con los faroles»…No les gusta esta solución? vale, pero aporten otra equilibrada y sería, y respetuosa con los parámetros de la jurisprudencia de TJUE (ya saben, previa tipificación de sanción + indemnización, y nada de OPES fuera de plazo ni indefinido no fijo). Vamos a respetarnos y entendernos un poquito! Gracias!

  17. NOTA FINAL.- Tras dos días de publicación de este post, y tras 28.000 visitas y numerosos comentarios, he visto con pesar que el foro de comentarios se ha convertido por algunos, sostengan la posición que sostengan, como lugar para dar rienda suelta a emociones, prejuicios, ruido y descortesía. Por eso, pese a que mi tolerancia habitual en aras a la libertad de expresión, como responsable del blog no consentiré mantener la tendencia, de manera que anuncio que a partir de las 17,00 horas del día 13 de junio de 2020, sábado, queda cerrado el foro de comentarios y no admitiré, o borraré los que se presenten en relación con este post pasada esa hora, digan lo que digan y venga de donde vengan.

    Creo que el tema está sobradamente debatido y solo queda esperar a que se pronuncien como dije, los tribunales que tengan las competencias para ello. Nada añade la vehemencia.

    Gracias a quienes no han perdido los papeles y que siempre serán bienvenidos a este blog, defiendan o no el parecer del mismo.

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