control

Avance jurisprudencial hacia la transparencia en la administración local

La reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativa de 5 de junio de 2020 (rec.2988/2017) se pronuncia como cuestiones de interés casacional, sobre dos vertientes de las sesiones de los órganos de los entes locales, que completa las exigencias del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen de los entes locales de 1986.

De un lado, precisa que «la dación de cuenta en las sesiones ordinarias del Pleno, prevista en el artículo 42 del ROF- la referida a las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria- subsiste aunque el Alcalde haya delegado sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local». Esta obligada dación de cuenta al pleno de los actos dictados por la Junta de Gobierno en delegación del Alcalde, se apoya en que los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno Local como órgano delegado tienen el mismo valor que las resoluciones dictadas por el Alcalde y como tal técnica no puede comportar un menoscabo, quebranto o limitación de esa función de control.

De otro lado, en las sesiones plenarias ordinarias debe dedicarse una parte de la sesión al control de los órganos de gobierno de la corporación, ex artículo 46.2.e) de la LBRL, mediante un apartado específico, que tenga sustantividad propia, distinto y al margen del apartado relativo a los «ruegos y preguntas». En suma, en los plenos tendrá que haber una parte resolutiva (asuntos precisos del orden del día), una parte sustantiva de control con participación de todos y con obligación de tratarlas, y una final de Ruegos y Preguntas.

En fin, quede ahí esta sentencia para conocimiento de autoridades, habilitados nacionales y funcionarios locales. Todo paso adelante hacia mayor claridad y control es bienvenido. Esperemos que estas medidas supongan más ruido…pero más nueces también.

3 comments on “Avance jurisprudencial hacia la transparencia en la administración local

  1. Anónimo

    Parece que el enlace a la sentencia no funciona…

  2. Antonio

    Creo que es reiterativo y poco operativo (en definitiva, ineficaz, desde el punto en que no aporta nada nuevo; e ineficiente, desde el de que comporta hacer dos veces lo mismo) que en las sesiones plenarias ordinarias se haya de dar cuenta de los acuerdos adoptados por la JGL en virtud de delegación del Alcalde, cuando hay que remitir el acta de las sesiones de la JGL a todos los concejales en los diez días siguientes al de la celebración de la correspondiente sesión. ¿Qué aporta poner en conocimiento de los concejales algo que todos ellos ya conocen o que sólo algunos van a conocer en los próximos días -porque los demás ya lo conocen también, al haber asistido a las sesiones de la JGL-?. Puede pensarse que tampoco aporta nada darles a conocer Resoluciones que pueden conocer de forma directa consultando el Libro, pero no es el mismo caso, porque la consulta del Libro de Resoluciones exige un mayor esfuerzo (por ejemplo, de presencia), que no se da en la de las actas de las sesiones de la JGL, que son puestas a su disposición mediante entrega en papel o por medios informáticos. Estamos a favor de la transparencia y de la participación, pero eso no debe llevarnos a reiteraciones innecesarias.

  3. Jesús

    Hay ayuntamientos que hace años ya están dando cuenta al pleno de los acuerdos de la JGL como el de Madrid. Entiendo que no es necesario leer las actas de la JGL. Deberá bastar con indicar fecha y carácter de la sesión, y citar el orden el día.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo